GB.355/INS/11(Rev.1)/Decisión
Decisión relativa al seguimiento de la Resolución relativa a las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT con respecto a Myanmar adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 113.ª reunión (2025)
25 de noviembre de 2025
Recordando la Resolución para la restauración de la democracia y el respeto de los derechos fundamentales en Myanmar, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 109.a reunión (2021), y la Resolución relativa a las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT con respecto a Myanmar, adoptada por la Conferencia en su 113.a reunión (2025), y observando con suma preocupación la continua falta de medidas concretas para aplicar las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta en su informe de 2023, en el que se subraya la urgencia de la situación nacional, el Consejo de Administración:
a) en lo que respecta a la Resolución de 2021:
- i) deplora una vez más la continua falta de progresos hacia el respeto de la voluntad popular y la restauración de las instituciones y los procesos democráticos a lo largo de los cuatro años transcurridos desde el golpe militar, y expresa su profunda preocupación por el anuncio de la celebración de elecciones generales organizadas por los militares;
- ii) insta a las autoridades militares a que pongan fin de inmediato a todos los actos de violencia, así como a las detenciones y privaciones de libertad arbitrarias y a los actos de tortura contra sindicalistas, activistas sindicales y otras personas, incluidas las de la etnia rohinyá, por ejercer sus derechos humanos, y a que aseguren la puesta en libertad inmediata e incondicional de las personas detenidas sin recurrir al artículo 401 del Código de Procedimiento Penal;
b) en lo que respecta a las recomendaciones de la comisión de encuesta y a la Resolución de 2025:
i) insta a las autoridades militares a que:
- pongan fin de inmediato a todas las violaciones señaladas por la comisión de encuesta, garanticen que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan ejercer sus derechos en un clima de libertad y seguridad sin sufrir violencia, detenciones ni privaciones de libertad arbitrarias, y revoquen sin demora todas las órdenes militares, las medidas legislativas y de otra índole, decretadas desde febrero de 2021 y reputadas restrictivas de la libertad sindical y de asociación y de las libertades civiles básicas de los sindicalistas;
- adopten medidas de inmediato para poner fin, en la legislación y en la práctica, a todo reclutamiento forzoso en el ejército que contravenga lo dispuesto en el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), incluido el reclutamiento forzoso de niños;
- otorguen las garantías necesarias al más alto nivel para permitir que una misión de la OIT visite el país y cumpla su mandato con total independencia y seguridad, sin que ninguna persona que tome contacto con dicha misión sufra represalias, sanciones o perjuicios;
- remita al Director General, a más tardar el 15 de enero de 2026, toda información pertinente para presentarla al Consejo de Administración en su 356.a reunión (marzo de 2026);
- ii) invita a los mandantes de la Organización a que continúen adoptando medidas para efectuar el seguimiento efectivo de la Resolución de 2025, incluida una revisión de sus relaciones con las autoridades militares a fin de asegurarse de que no se permita, facilite o prolongue la comisión de violaciones de los derechos de los trabajadores en relación con la libertad sindical y de asociación y el trabajo forzoso, y de que se respete el principio de no devolución, y a que proporcionen al Director General información sobre cualquier medida adoptada y otros acontecimientos pertinentes;
iii) pide al Director General que:
- continúe adoptando medidas para aplicar la Resolución de 2025, en particular prestando apoyo directo a los trabajadores y los empleadores de Myanmar y sus organizaciones, en consonancia con las orientaciones programáticas del equipo de las Naciones Unidas en el país, y reforzando la colaboración en el sistema de las Naciones Unidas para propiciar una acción coordinada en torno a la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta;
- siga realizando un estrecho seguimiento de la situación en Myanmar con respecto al ejercicio del derecho de libertad sindical y libertad de asociación y a la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio, en particular mediante la creación de un mecanismo de seguimiento para documentar en forma confidencial y creíble las continuas violaciones y de un plan de acción para la aplicación de la Resolución de 2025;
- remita al Consejo de Administración, en su 356.a reunión (marzo de 2026), un documento en el que se proporcione información actualizada sobre los acontecimientos pertinentes acaecidos en el país y sobre los progresos de Myanmar con respecto al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta, incluida información actualizada sobre el mecanismo de seguimiento encargado de documentar las continuas violaciones y el plan de acción para la aplicación de la Resolución de 2025;
c) insta nuevamente a las autoridades militares a que, conforme a lo dispuesto en la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947, sigan velando por que no se impongan restricciones al funcionamiento de la cuenta bancaria de la OIT, aprueben todas las prórrogas de los visados de los funcionarios internacionales solicitadas y faciliten la continuidad de las actividades de la OIT en beneficio del pueblo de Myanmar, a pesar de la expiración del Memorando de Entendimiento sobre el Programa de Trabajo Decente por País en septiembre de 2022.
(GB.355/INS/11(Rev.1), párrafo 80)