Decisión sobre la reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Nepal del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Empleados de Nepal Telecom (NTEU)

11 de junio de 2018

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A la luz de la información presentada en el documento GB.333/INS/8/2, y teniendo en cuenta la recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designa un comité tripartito para examinarla.

(Documento GB.333/INS/8/2, párrafo 7.)