GB.350/INS/15 (Rev. 1)/Decisión

Decisión relativa a la queja en la que se alega el incumplimiento por parte de Nicaragua de los Convenios núms. 87, 98, 111 y 144, presentada por varios delegados a la 111.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2023) en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

12 de marzo de 2024

Contenido también disponible en: English français

El Consejo de Administración:

a) toma nota de la profunda preocupación expresada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) y por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en la última ocasión en que examinaron la aplicación por el Gobierno de Nicaragua de los convenios objeto de la queja presentada en virtud del artículo 26;

b) insta al Gobierno a que subsane, con carácter urgente, las graves lagunas advertidas en esa aplicación y a que, para ello, acepte la asistencia técnica de la OIT;

c) solicita al Gobierno y a los interlocutores sociales que le faciliten, en su 352.ª reunión (octubre-noviembre de 2024), información detallada sobre todas las cuestiones planteadas en la queja, y

d) aplaza a su 352.ª reunión la decisión de considerar la posibilidad de adoptar medidas adicionales respecto a la queja presentada en virtud del artículo 26, en función del curso que se dé a lo contemplado en los párrafos a), b) y c) que anteceden.

(GB.350/INS/15 (Rev. 1), párrafo 8)