GB.348/INS/5/2/Decisión
Decisión sobre la evolución de la situación con respecto a la aplicación de la Resolución sobre la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania desde la perspectiva del mandato de la Organización Internacional del Trabajo
19 de junio de 2023
A la luz de la evolución de la situación en Ucrania que se expone en el documento GB.348/INS/5/2 y de la Resolución relativa a la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania desde la perspectiva del mandato de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptada en su 344.ª reunión (marzo de 2022), y teniendo en cuenta las discusiones celebradas y las orientaciones formuladas durante su 348.ª reunión, el Consejo de Administración:
a) toma nota de la información facilitada en el documento;
b) reitera su más profunda preocupación por la agresión contra Ucrania que continúa llevando a cabo la Federación de Rusia, ayudada por el Gobierno de Belarús, y por las consecuencias de esta agresión para los mandantes tripartitos de Ucrania —los trabajadores, los empleadores y el Gobierno elegido democráticamente— así como para el mundo del trabajo más allá de Ucrania;
c) insta nuevamente a la Federación de Rusia a que cese de inmediato y sin condiciones su agresión y retire sus tropas de Ucrania;
d) insta una vez más a la Federación de Rusia a que cumpla con todas las obligaciones emanadas de su ratificación de los convenios de la OIT, con inclusión del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006), en particular en lo referente a la repatriación de la gente de mar y el acceso a la asistencia médica; el Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115), en lo referente a la exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes durante su trabajo, y el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y su Protocolo de 2014;
e) reitera su apoyo inquebrantable a los mandantes tripartitos en Ucrania, pide al Director General que siga respondiendo a las necesidades de los mandantes en Ucrania y amplíe los esfuerzos de movilización de recursos de la OIT, también en el marco de próximas conferencias internacionales de donantes sobre recuperación y reconstrucción, y acoge con beneplácito la información actualizada sobre el establecimiento de una oficina de país de la OIT para Ucrania en Kyiv;
f) pide al Director General que siga intensificando los esfuerzos de movilización de recursos para otros países afectados en toda la subregión de Europa Oriental y Asia Central, y
g) pide al Director General que continúe haciendo un seguimiento de las repercusiones de la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania en el mundo del trabajo e informe al Consejo de Administración, en su 349.ª reunión (octubre-noviembre de 2023), sobre la evolución de la situación a la luz de la Resolución, incluida la colaboración continua de la OIT con los organismos competentes de las Naciones Unidas que participan en la vigilancia de las violaciones de los derechos humanos, y sobre la situación de los trabajadores marítimos y los trabajadores de las centrales nucleares.
(GB348/INS/5/2, párrafo 37)
a) toma nota de la información facilitada en el documento;
b) reitera su más profunda preocupación por la agresión contra Ucrania que continúa llevando a cabo la Federación de Rusia, ayudada por el Gobierno de Belarús, y por las consecuencias de esta agresión para los mandantes tripartitos de Ucrania —los trabajadores, los empleadores y el Gobierno elegido democráticamente— así como para el mundo del trabajo más allá de Ucrania;
c) insta nuevamente a la Federación de Rusia a que cese de inmediato y sin condiciones su agresión y retire sus tropas de Ucrania;
d) insta una vez más a la Federación de Rusia a que cumpla con todas las obligaciones emanadas de su ratificación de los convenios de la OIT, con inclusión del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006), en particular en lo referente a la repatriación de la gente de mar y el acceso a la asistencia médica; el Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115), en lo referente a la exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes durante su trabajo, y el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y su Protocolo de 2014;
e) reitera su apoyo inquebrantable a los mandantes tripartitos en Ucrania, pide al Director General que siga respondiendo a las necesidades de los mandantes en Ucrania y amplíe los esfuerzos de movilización de recursos de la OIT, también en el marco de próximas conferencias internacionales de donantes sobre recuperación y reconstrucción, y acoge con beneplácito la información actualizada sobre el establecimiento de una oficina de país de la OIT para Ucrania en Kyiv;
f) pide al Director General que siga intensificando los esfuerzos de movilización de recursos para otros países afectados en toda la subregión de Europa Oriental y Asia Central, y
g) pide al Director General que continúe haciendo un seguimiento de las repercusiones de la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania en el mundo del trabajo e informe al Consejo de Administración, en su 349.ª reunión (octubre-noviembre de 2023), sobre la evolución de la situación a la luz de la Resolución, incluida la colaboración continua de la OIT con los organismos competentes de las Naciones Unidas que participan en la vigilancia de las violaciones de los derechos humanos, y sobre la situación de los trabajadores marítimos y los trabajadores de las centrales nucleares.
(GB348/INS/5/2, párrafo 37)