GB.346/INS/18/Decisiones

Decisiones relativas a los Informes de la Mesa del Consejo de Administración sobre la admisibilidad de las reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT

(Sesión privada del Consejo de Administración)

9 de noviembre de 2022

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Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Rumania del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)

A la luz de la información presentada en el documento GB.346/INS/18/4, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.

(GB.346/INS/18/4, párrafo 5)

Reclamación en la que se alega el incumplimiento del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) por Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania y Suecia

A la luz de la información presentada en el documento GB.346/INS/18/5, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación no es admisible.

(GB.346/INS/18/5, párrafo 5)

Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de España del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

A la luz de la información presentada en el documento GB.346/INS/18/6, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.

(GB.346/INS/18/6, párrafo 5)

Reclamación en la que se alega el incumplimiento del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) por parte de Serbia

A la luz de la información presentada en el documento GB.346/INS/18/7, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.

(GB.346/INS/18/7, párrafo 5)

Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de la Argentina del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)

A la luz de la información presentada en el documento GB.346/INS/18/8, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.

(GB.346/INS/18/8, párrafo 5)

Reclamación en la que se alega el incumplimiento del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) por el Brasil

A la luz de la información presentada en el documento GB.346/INS/18/9, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y, puesto que se refiere a un convenio relativo a los derechos sindicales, la remitirá al Comité de Libertad Sindical para que la examine con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT.

(GB.346/INS/18/9, párrafo 5)