Los pescadores deben someterse a reconocimientos médicos con el fin de reducir los riesgos que puedan plantear a otros miembros de la tripulación y a efectos de la seguridad del funcionamiento del buque pesquero, y de la seguridad ambiental y de la navegación, así como para preservar su propia seguridad y salud. Las presentes directrices se aplican a los pescadores de conformidad con los requisitos del Convenio núm. 188 y el Convenio de Formación de 1995.
Las directrices se han ordenado de la siguiente manera:
En la parte 1 se resume el propósito y ámbito de aplicación de las directrices, su contenido y los antecedentes que llevaron a su elaboración y se señalan las características principales de un marco para el reconocimiento médico y la expedición de un certificado a un pescador.
En la parte 2 se suministra información de interés para las autoridades competentes que servirá de ayuda para la elaboración de reglamentos nacionales compatibles con instrumentos internacionales pertinentes que se ocupen de la salud y la aptitud de los pescadores.
En la parte 3 se suministra información de interés para quienes realizan evaluaciones médicas de los pescadores. Tal información podrá utilizarse directamente o constituir una base para la elaboración de directrices nacionales para médicos.
Asimismo, las directrices incluyen una serie de anexos sobre normas relativas a diferentes tipos de afecciones incapacitantes, al mantenimiento de registros y al contenido del certificado médico. En los anexos figuran también orientaciones para establecer un programa de seguimiento de los factores de riesgo para la salud y el trabajo de los pescadores, y sobre la implementación de un programa de formación para médicos, las normas relativas a diferentes tipos de afecciones incapacitantes, el mantenimiento de registros y el contenido del certificado médico.