Social dialogue and tripartism hero image

Sistema normativo de la OIT

¿Qué son las instancias de conciliación?

22 de agosto de 2024

Las Normas Internacionales del Trabajo están respaldadas por un sistema único de control a nivel mundial que busca garantizar que los países apliquen los convenios que ratifican. La OIT examina regularmente la aplicación de las normas en los Estados Miembros y señala posibles áreas de mejora.

En este sentido, la OIT cuenta con dos tipos de mecanismos de control: El mecanismo de control periódico, que se basa en el examen de los informes que los Estados Miembros envían sobre la aplicación de los Convenios, así como en las observaciones remitidas por las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Estos informes y observaciones son examinados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) y por la Comisión Tripartita de Aplicación de Normas y Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Por otra parte, está el mecanismo de control de procedimientos especiales basados en reclamaciones que pueden presentar las organizaciones de trabajadores y empleadores en relación con el cumplimiento de los Convenios ratificados por un Estado Miembro. Entre los procedimientos especiales están las reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, examinadas por un Comité Tripartito ad hoc nombrado por el Consejo de Administración de la OIT, y los casos presentados ante el Comité de Libertad Sindical.

Dentro de este segundo mecanismo, el Consejo de Administración de la OIT adoptó medidas para que las partes puedan recurrir a una conciliación voluntaria a nivel nacional. Esta instancia permite que se suspenda temporalmente el examen por los órganos de control, dándoles hasta seis meses para intentar resolver el conflicto a través del diálogo.

Los casos de conciliación son un proceso voluntario de diálogo social y son definidos y tratados directamente por las partes en el conflicto, que pueden o no solicitar la facilitación de la OIT para apoyar el proceso. Todos los procedimientos relativos a las reclamaciones son confidenciales y se gestionan directamente en la oficina sede de la OIT en Ginebra.

En Chile, este mecanismo ha sido utilizado en varias ocasiones, permitiendo que las partes en un conflicto puedan dialogar y buscar acuerdos en las materias discutidas.

Si no se alcanza un acuerdo, las reclamaciones presentadas son examinadas por los respectivos órganos de control, que emiten sus recomendaciones correspondientes.


Más información: