Colombia

¿Qué es el Convenio 183 sobre la protección de la maternidad? Entrevista a Marialaura Fino de la OIT

En el marco de la "Clase Maestra: Igualdad de género para la cotidianidad empresarial en América Latina y el Caribe", que tuvo lugar del 2 al 26 de noviembre de 2021, el Programa SCORE Colombia habló con Marialaura Fino, especialista en Normas Internacionales del Trabajo de la Oficina de la OIT para los Países Andinos.

20 de diciembre de 2021

Bogotá - El Convenio de la OIT sobre la protección de la maternidad fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en el año 2000 y ha sido ratificado por 39 Estados miembros de la OIT. En el caso de América Latina y el Caribe, cuatro países han ratificado el Convenio; Belice, Cuba, Perú y República Dominicana. La influencia de las normas de la OIT trasciende considerablemente la cuestión de las ratificaciones, ya que, en la actualidad, prácticamente todos los países han promulgado leyes sobre protección de la maternidad en el trabajo (OIT, 2014).

Consultamos a Marialaura Fino para que explicara qué es y qué abarca el Convenio 183.



SCORE: ¿De dónde nace el Convenio 183?

MF: El bienestar infantil y la protección de la maternidad son preocupaciones principales de la Organización Internacional del Trabajo desde su creación en 1919.

De hecho, las normas internacionales del trabajo se desarrollan a partir de una creciente preocupación internacional en torno a la necesidad de abordar determinados problemas, como, por ejemplo, la protección de la maternidad.

El Convenio núm. 183 es la norma internacional del trabajo sobre protección de la maternidad más actual, si bien dos instrumentos pertinentes anteriores, el Convenio núm. 3 de 1919 y el Convenio núm. 103 de 1952, aún están en vigor en algunos países.

SCORE: ¿Qué dice el Convenio C 183 respecto a la licencia de maternidad?

MF: En el Convenio se establece una licencia de maternidad de al menos 14 semanas (o más, en caso de enfermedad o de complicaciones). Esta licencia debe incluir un periodo de seis semanas de licencia obligatorias posterior al parto, a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por el gobierno y las organizaciones representativas del sector empleador y trabajador.

La duración de la licencia es crucial para que la mujer se recupere del parto y regrese al trabajo, mientras presta los cuidados necesarios a quien recién nació. Cuando dicha licencia es demasiado breve, las madres pueden no sentirse preparadas para retomar la vida laboral, y tal vez abandonen la fuerza de trabajo. Ahora bien, unos periodos muy prolongados de licencia que acaban siendo tomados solo por las mujeres, en especial si no hay protección del empleo, también pueden afectar a la participación de las mujeres en el trabajo o a su promoción en el empleo remunerado, con las consiguientes penalizaciones salariales.

SCORE: ¿Aclara algo sobre las prestaciones pecuniarias?

MF: Toda mujer que se ausente del trabajo por licencia de maternidad, tendrá derecho a percibir prestaciones pecuniarias que le garanticen su mantenimiento en condiciones de salud apropiadas y con un nivel de vida adecuado.

El monto de las correspondientes prestaciones no debe ser inferior a dos tercios de las ganancias anteriores de la mujer. Asimismo, las prestaciones médicas proporcionadas deberán comprender la asistencia prenatal, la asistencia puerperal, así como la hospitalización cuando sea necesario.

SCORE: ¿Una vez retomada la vida laboral, qué especificaciones hay en el Convenio respecto a la lactancia?

MF: En el convenio se otorga a la mujer el derecho a una o más interrupciones al día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia.

Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.

Son tantas las ventajas de la lactancia materna para la salud, que, si recibe respaldo en el trabajo y financiación suficiente, la situación redunda en total beneficio de las trabajadoras, las empresas y la sociedad.

SCORE: ¿Cómo se contempla la protección de la salud en este Convenio?

MF: Con respecto a la protección de la salud, el Convenio dispone que los Estados adopten medidas para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o a las madres lactantes a realizar un trabajo que haya sido considerado como perjudicial para su salud o para la de su bebé. El derecho a ausentarse del trabajo para la atención de la salud prenatal es crucial para detectar y prevenir complicaciones en el embarazo.

SCORE: ¿Qué otros aspectos de la maternidad pueden verse vulnerados laboralmente?

MF: En el Convenio se establece que los Estados deberán adoptar medidas encaminadas a garantizar que la maternidad no constituya un motivo de discriminación en el empleo, con inclusión del acceso al empleo.

Por lo tanto, se prohíbe el despido de una mujer durante el embarazo, o durante su ausencia por licencia de maternidad, o durante un cierto tiempo después de haberse reintegrado al trabajo, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, con el nacimiento del bebé y con sus consecuencias o la lactancia. Incumbirá al empleador la carga de probar que los motivos del despido no están relacionados con el embarazo, el nacimiento o la lactancia.

Se garantiza a la mujer el derecho a reintegrarse en el mismo puesto de trabajo o en un puesto equivalente con la misma remuneración. El Convenio específicamente prohíbe exigir a una mujer que se someta a pruebas de detección del embarazo al postularse para un empleo, aunque hay unas pocas excepciones relacionadas con riesgos laborales para la salud.

Cabe resaltar que la maternidad segura, la atención de salud de la madre, y la supervivencia de quien recién nació forman parte esencial de la propia vida. También son fundamentales para el trabajo decente y para conseguir la igualdad de oportunidades y de trato en el trabajo.


Para mayor información sobre el MIG SCORE en Colombia, invitamos a visitar los siguientes enlaces:

Página web: scorecolombia.org
Facebook:
facebook.com/SCOREColombia
YouTube OIT Americas:
youtube.com/channel/UCrlcu5KChYyHwXlIeD7oLUg
YouTube SCORE y MIG SCORE Colombia:
youtube.com/channel/UCcwhS-tRn4f3XO2npcZpPKQ/videos