Presentaron estudio sobre la persona trabajadora migrante en la jurisprudencia constitucional

Documento incluye el análisis de la aplicación que tiene el principio de igualdad a favor de la persona trabajadora migrante en la jurisprudencia de Costa Rica.

3 de agosto de 2015


El reciente estudio “La persona trabajadora migrante en la jurisprudencia constitucional: principio de igualdad y derecho al trabajo” , fue presentado en la sede del Poder Judicial de Costa Rica, el 7 de julio de 2015.

En el estudio se afirma que Costa Rica es un país que tiene una alta recepción de movimientos migratorios, razón por la cual el tema de los derechos humanos de la población trabajadora migrante posee especial importancia para el Estado costarricense, en particular para las entidades públicas que, como el Poder Judicial, tienen que dar una tutela efectiva a sus derechos.

La investigación fue realizada por el consultor Esteban Calvo y tuvo como objetivo fundamental el análisis de la aplicación que tiene el principio de igualdad a favor de la persona trabajadora migrante en la jurisprudencia de la Sala Constitucional, en particular en lo referente a los derechos laborales de esta población.

El estudio abarcó el análisis de aspectos como: la jurisprudencia constitucional que trata el principio de igualdad en su concepción genérica, el tratamiento que la jurisprudencia constitucional le ha dado al principio de igualdad de trato entre nacionales y extranjeros; la jurisprudencia constitucional que desarrolla el principio de igualdad a favor de las personas extranjeras, pero acotado al ámbito del trabajo, y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que han sido aplicados por la Sala Constitucional para el reconocimiento de derechos a favor de las personas trabajadoras migrantes. En el estudio también se incluye, en su apartado final, un listado de derechos específicos que la jurisprudencia constitucional ha reconocido a la población trabajadora migrante en diferentes resoluciones, sin que resulte taxativa.

En el acto de presentación del estudio estuvieron presentes la Magistrada de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Julia Varela; y el Director Adjunto del Equipo de Trabajo Decente de la OIT para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana, Leonardo Ferreira.

Durante la presentación del estudio el Director Adjunto del Equipo de Trabajo Decente de la OIT, Leonardo Ferreira expresó que en la actualidad la búsqueda de trabajo es una de las primeras razones por las que las personas migran, muchas veces en condiciones de desprotección. De ahí que el tema sea una de las prioridades de los países de la región, a los cuales la OIT orienta recursos y asistencia técnica para dar respuesta al problema y promover la aplicación de los derechos laborales de esta población.

En similares términos se pronunció la Magistrada de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia Julia Varela, quien afirmó que por su condición de vulnerabilidad estas personas tienen el derecho a su protección y a que sus derechos humanos sean tutelados.

La actividad de presentación del estudio fue organizada conjuntamente por la OIT y el Poder Judicial a través de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ).

Conclusiones de la investigación

Entre las conclusiones de la investigación se tiene que el régimen jurídico laboral de orden constitucional que ampara a las personas trabajadoras migrantes se asienta y se desarrolla desde y hacia el principio de igualdad, que en la Constitución Política se enuncia de manera clara. De acuerdo con el estudio “En el ámbito del trabajo, la igualdad de trato entre personas nacionales y extranjeras, supone la equiparación de todos los derechos laborales y la igualdad en las condiciones de trabajo”.

Se destaca en el estudio que la Sala Constitucional de este país ha hecho uso de criterios sumamente progresistas para integrar el bloque de constitucionalidad con importantes instrumentos internacionales de derechos humanos, aún y cuando algunos de ellos no se encuentran formalmente incorporados a nuestro sistema jurídico; y que el Tribunal Constitucional, mediante numerosos pronunciamientos, ha desarrollado los criterios que permiten decantar los contornos del régimen jurídico laboral de carácter constitucional que aplica para las personas trabajadoras migrantes, aún si se encuentran en condición migratoria irregular. Este régimen jurídico se asienta en la equiparación de derechos laborales y tiene como premisa fundamental la proscripción de cualquier trato diferenciado entre personas nacionales y extranjeras que atienda al solo hecho de la nacionalidad.

La Sala Constitucional de Costa Rica ha dejado claramente reconocido el derecho que tienen las personas trabajadoras migrantes a no sufrir discriminación en el ámbito del trabajo, y en esa labor ha reconocido una serie de derechos específicos como: el derecho de acceso al trabajo sin limitaciones discriminatorias; la igualdad de condiciones en el trabajo; el debido proceso en los trámites de deportación y el acceso a la justicia; la no detención ni privación de libertad arbitrarias por la condición migratoria irregular si no es por orden de una autoridad competente y por tiempo limitado; y el acceso a los registros públicos para obtener documentación necesaria para el trabajo, y el derecho a acceder a los servicios de salud y atención médica.


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