OIT realiza talleres sobre inspección laboral en Paraguay

Los encuentros tuvieron como objetivo familiarizar a los funcionarios de gobierno, los representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores con los Convenios de la OIT sobre la inspección del trabajo, y sobre cómo las inspecciones cumplen su función.

3 de agosto de 2015

Asunción, Paraguay.- Con la presencia de representantes de organizaciones de trabajadores, empleadores e integrantes de la Dirección General de Fiscalización e Inspección de Trabajo de Paraguay, entre el 28 y 30 de julio recién pasado, OIT realizó tres talleres técnicos que abordaron el tema de la inspección laboral en el país.

Los encuentros, que se dividieron en un taller para trabajadores, uno para empleadores, y un tercer encuentro de carácter tripartito, tuvieron como objetivo central familiarizar a los participantes con los Convenios de la OIT sobre la inspección del trabajo, y sobre cómo las inspecciones cumplen su doble función, asegurando el cumplimiento de las normas laborales en los lugares de trabajo, pero también promoviendo ese cumplimiento a través de asistencia técnica e información a trabajadores y empleadores.

El tercer día de seminario, en tanto, buscó generar un espacio de diálogo social tripartito en materia de inspección del trabajo entre los actores sociales, autoridades y funcionarios de gobierno implicados en estas tareas.

Fueron facilitadoras de estos talleres: la especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Oficina de la OIT para el Cono Sur, Carmen Bueno; la especialista en Normas Internacionales y Relaciones Laborales, de la misma Oficina, Kirsten-María Schapira y la consultora de OIT, Helena Pérez. También colaboraron con la organización de los talleres, Carlos Rodríguez, Especialista en Actividades con Trabajadores y Andrés Yurén, Especialista en Actividades con Empleadores.

Durante las diversas sesiones se abordaron temáticas como la labor de la Inspección del Trabajo en la nueva institucionalidad laboral de Paraguay; la importancia de los Convenios núm. 81 y 129 de la OIT, en particular, los aspectos relativos a los poderes, potestades y obligaciones de los inspectores laborales; y las formas y consecuencias de la actuación inspectora, entre otras.