OIT felicita al Gobierno peruano por regular el delito de trabajo forzoso

La adecuación de esta normativa penal constituye un paso importante de cara a la ratificación del Protocolo sobre trabajo forzoso de la OIT adoptado en el 2014.

10 de enero de 2017

Lima – La Organización Internacional del Trabajo (OIT), felicitó al Gobierno peruano por insertar en su Código Penal el delito de trabajo forzoso a través del Decreto Legislativo N° 1323, aprobado el pasado 6 de enero del presente año. Esta adopción se da en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República en el Poder Ejecutivo mediante la Ley N° 30506.

“Felicitamos al Gobierno del Perú por este importante avance en la lucha contra el trabajo forzoso, con lo cual da cumplimiento no solo a una obligación asumida a nivel internacional, sino principalmente da respuesta a la necesidad de protección para las víctimas de este flagelo”, señaló Philippe Vanhuynegem, Director de la OIT para los Países Andinos.

Asimismo, explicó que esta adecuación de la normativa penal constituye un paso importante de cara a la ratificación del Protocolo sobre trabajo forzoso de la OIT adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2014, en cuanto confirma el compromiso de las autoridades y del país en combatir esta problemática, a la vez que sirve como base para implementar otras acciones complementarias.

“El trabajo forzoso ha sido definido por el Convenio núm. 29 de esta Organización como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. En el Perú se presenta principalmente en sectores como la minería ilegal y la tala ilegal de madera”, agregó Vanhuynegem.

El Convenio establece además la obligación de los Estados de sancionar penalmente esta práctica y verificar que las sanciones sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente. El Perú ratificó este Convenio en el año 1960, y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT ha observado durante años la ausencia de una legislación penal que permita sancionar el trabajo forzoso en el país.

Cabe destacar que la aprobación de esta normativa ha sido resultado de un largo trabajo iniciado por la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso en el 2013, con asistencia técnica de la OIT. Dicha propuesta sirvió de base para la tipificación recientemente aprobada.

Encontrándose ya regulado el delito, los siguientes pasos deberán apuntar al fortalecimiento de capacidades de los operadores de justicia para que el tipo penal sea aplicado adecuadamente y a la luz de la normativa internacional.

OIT reafirma su compromiso de seguir trabajando en la lucha contra este delito que afecta a millones de personas en todo el mundo y hace un llamado al Gobierno peruano y sociedad civil a participar de la campaña contra la esclavitud moderna “50 for Freedom” para ratificar el Protocolo sobre el trabajo forzoso.