OIT entrega información relevante sobre temas laborales en estados de emergencia
En el contexto de las protestas sociales y la declaración de estado de emergencia en varias regiones de Chile, la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina, recuerda principios clave a tener en cuenta en situaciones de emergencia.
22 de octubre de 2019
En el contexto de las protestas sociales y la declaración de estado de emergencia en varias regiones de Chile, la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo para el Cono Sur de América Latina, con sede en Santiago de Chile, recuerda principios clave a tener en cuenta en situaciones de emergencia:
En materia de acuerdos y normas internacionales del trabajo:
- La Conferencia Internacional del Trabajo de 1970 dispuso que: "Los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles y que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades”.
- La Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR): estableció que:
• “Los convenios relativos a la libertad sindical no contienen disposiciones que permitan invocar la vigencia del estado de excepción para eximir de las obligaciones que se derivan de los convenios o suspender su aplicación”.
• “Si bien cabe concebir que en tales situaciones pueda limitarse, suspenderse o incluso prohibirse el ejercicio de determinadas libertades públicas, como el derecho de reunión pública o el derecho de manifestación en la vía pública, no son admisibles, en cambio, la limitación, la suspensión o la abolición de las garantías relativas a la seguridad de la persona en el terreno de las actividades sindicales”.
- El artículo 8º del convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) dispone: “Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad”.
En el ámbito del empleo y las condiciones de trabajo:
- Es clave la flexibilidad de los empleadores respecto a los horarios de ingreso y salida de los trabajadores, tomando en consideración la afectación del transporte público, de instituciones educativas y de otros servicios esenciales.
- En materia de seguridad y salud, el Artículo 184 del Código del Trabajo de Chile consagra la obligación del empleador de “tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. El Artículo 184 bis del Código del Trabajo de Chile obliga al empleador a que en los casos en los que “sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores” en el lugar de trabajo, que no pudiera eliminarse a atenuarse, se informe inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre dicho riesgo, suspenda de forma inmediata las faenas afectadas y evacue a los trabajadores. También establece garantizar el derecho de cada trabajador a “interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud”, debiendo dar cuenta de ello de forma inmediata al empleador a los efectos de que se informe a la Inspección del Trabajo. Como consecuencia de la adopción de las medidas anteriores, los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno.
En materia de acuerdos y normas internacionales del trabajo:
- La Conferencia Internacional del Trabajo de 1970 dispuso que: "Los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles y que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades”.
- La Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR): estableció que:
• “Los convenios relativos a la libertad sindical no contienen disposiciones que permitan invocar la vigencia del estado de excepción para eximir de las obligaciones que se derivan de los convenios o suspender su aplicación”.
• “Si bien cabe concebir que en tales situaciones pueda limitarse, suspenderse o incluso prohibirse el ejercicio de determinadas libertades públicas, como el derecho de reunión pública o el derecho de manifestación en la vía pública, no son admisibles, en cambio, la limitación, la suspensión o la abolición de las garantías relativas a la seguridad de la persona en el terreno de las actividades sindicales”.
- El artículo 8º del convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) dispone: “Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad”.
En el ámbito del empleo y las condiciones de trabajo:
- Es clave la flexibilidad de los empleadores respecto a los horarios de ingreso y salida de los trabajadores, tomando en consideración la afectación del transporte público, de instituciones educativas y de otros servicios esenciales.
- En materia de seguridad y salud, el Artículo 184 del Código del Trabajo de Chile consagra la obligación del empleador de “tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. El Artículo 184 bis del Código del Trabajo de Chile obliga al empleador a que en los casos en los que “sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores” en el lugar de trabajo, que no pudiera eliminarse a atenuarse, se informe inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre dicho riesgo, suspenda de forma inmediata las faenas afectadas y evacue a los trabajadores. También establece garantizar el derecho de cada trabajador a “interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud”, debiendo dar cuenta de ello de forma inmediata al empleador a los efectos de que se informe a la Inspección del Trabajo. Como consecuencia de la adopción de las medidas anteriores, los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno.