Tiempo de trabajo

La República Democrática Popular Lao ratifica el Convenio sobre el trabajo nocturno

4 de junio de 2014

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Hoy, el Gobierno de la República Democrática Popular Lao depositó ante la Oficina Internacional del Trabajo el instrumento de ratificación del Convenio sobre el Trabajo Nocturno, 1990 (núm. 171) y al mismo tiempo comunicó el instrumento de denunciación del Convenio sobre el Trabajo Nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4). Con esta ratificación el número de países que han ratificado este Convenio se eleva a 13.

Al depositar el instrumento de ratificación, la Vice Ministra de Trabajo y Seguridad Social de la República Democrática Popular de Lao, Señora Baykham Khattiya, declaró: “Mediante la denunciación del Convenio núm. 4 y la ratificación del Convenio núm. 171, la República Democrática Popular Lao dio un paso importante al brindar a los trabajadores nocturnos, que son una categoría vulnerable de trabajadores, una protección más amplia. Mediante la implementación de las disposiciones del Convenio, todos los trabajadores nocturnos en el país podrán beneficiarse de las medidas protectoras previstas en el Convenio. La ratificación también refuerza el compromiso de la República Democrática Popular Lao hacia las normas internacionales del trabajo y, en general, hacia los principios y valores de la Organización.”

Al recibir el instrumento de ratificación del Convenio núm. 171 y el instrumento de denunciación del Convenio núm. 4, el Secretario General de la Conferencia Internacional del Trabajo, Señor Guy Ryder, declaró: “En todos los países, los trabajadores nocturnos, hombres y mujeres, son numerosos y llevan a cabo tareas importantes para la sociedad. Entonces, me complace observar que la República Democrática Popular de Lao dio el paso importante de ratificar el Convenio más actualizado sobre el trabajo nocturno. Esto refleja el compromiso del Gobierno para asegurar que todos los trabajadores nocturnos gocen de la protección efectiva prevista en el Convenio. La Oficina está disponible para asistir el Gobierno y sus interlocutores sociales en la implementación efectiva de las disposiciones del Convenio.”

El Convenio núm. 171 cubre a casi todos los trabajadores nocturnos y les proporciona una protección específica. Abarca, inter alia, las cuestiones de la salud de los trabajadores, la seguridad, la prestación de servicios sociales apropiados, medidas específicas de protección de la maternidad, compensación y oportunidades para su promoción profesional.