Gente de mar
Kiribati ratifica el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar
Kiribati es el tercer país de la región Pacifica, después de las Islas Marshall y Vanuatu, en haber ratificado este Convenio
6 de junio de 2014
Hoy, el Gobierno de la República de Kiribati depositó ante la Oficina Internacional del Trabajo el instrumento de ratificación del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185). Con la ratificación de Kiribati el número de países que ratificaron o declararon aplicable este Convenio se eleva a 28. Kiribati es el tercer país de la región Pacifica, después de las Islas Marshall y Vanuatu, en haber ratificado este Convenio.
Al entregar el instrumento de ratificación del Convenio núm. 185, el Ministro del Trabajo y Recursos Humanos, Señor Martin Moreti, declaró: “La ratificación del Convenio núm. 185 no solamente representa una etapa importante en la historia de la flota mercantil de Kiribati, sino también confirma el compromiso del Gobierno de Kiribati con el Convenio. La ratificación también destaca la respuesta positiva a la urgente necesidad de los marinos de Kiribati de tener los documentos de identidad previstos que facilitarán su desplazamiento eficiente cuando trabajen a bordo de buques mercantes extranjeros. Desde 1967 el Centro de Formación Marítima de Kiribati ha venido desarrollando un papel clave en ofrecer empleo en el exterior a los marinos de Kiribati. Kiribati felicita a la OIT por el trabajo excelente en el desarrollo de Convenios importantes que son esenciales para la gente de mar y asegura que la implementación de las medidas previstas en el Convenio será llevada a cabo cuanto antes.”
Al recibir el instrumento de ratificación, el Secretario General de la Conferencia Internacional del Trabajo, Señor Guy Ryder, declaró: “Kiribati ya ratificó el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (MLC, 2006) en 2011 y es el 16° país en haber ratificado ambos instrumentos. Esto significa que Kiribati deberá ofrecer a sus marinos, además de condiciones decentes de vida y trabajo en el marco del MLC, 2006, una protección adicional mediante el sistema de seguridad avanzado previsto por el Convenio núm. 185. El centro de formación marítima de Kiribati se está reforzando con la introducción de nuevos programas, de un equipo y de un nuevo edificio. En consecuencia, habrá un mayor número de gente de mar calificada proveniente de Kiribati trabajando a bordo de los buques. Los documentos de identidad de la gente de mar previstos por el Convenio núm. 185 facilitarán el tránsito y traslado de los marinos con un pasaporte para subir a bordo de los buques y permitirán que tengan el permiso de tierra sin necesitar visa”.
El Convenio núm. 185 revisa el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (No. 108) y prevé la emisión de un documento de identidad internacional seguro para la gente de mar que puede utilizarse en los puertos y los cruces fronterizos para identificar el portador como un verdadero marino.
Al entregar el instrumento de ratificación del Convenio núm. 185, el Ministro del Trabajo y Recursos Humanos, Señor Martin Moreti, declaró: “La ratificación del Convenio núm. 185 no solamente representa una etapa importante en la historia de la flota mercantil de Kiribati, sino también confirma el compromiso del Gobierno de Kiribati con el Convenio. La ratificación también destaca la respuesta positiva a la urgente necesidad de los marinos de Kiribati de tener los documentos de identidad previstos que facilitarán su desplazamiento eficiente cuando trabajen a bordo de buques mercantes extranjeros. Desde 1967 el Centro de Formación Marítima de Kiribati ha venido desarrollando un papel clave en ofrecer empleo en el exterior a los marinos de Kiribati. Kiribati felicita a la OIT por el trabajo excelente en el desarrollo de Convenios importantes que son esenciales para la gente de mar y asegura que la implementación de las medidas previstas en el Convenio será llevada a cabo cuanto antes.”
Al recibir el instrumento de ratificación, el Secretario General de la Conferencia Internacional del Trabajo, Señor Guy Ryder, declaró: “Kiribati ya ratificó el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (MLC, 2006) en 2011 y es el 16° país en haber ratificado ambos instrumentos. Esto significa que Kiribati deberá ofrecer a sus marinos, además de condiciones decentes de vida y trabajo en el marco del MLC, 2006, una protección adicional mediante el sistema de seguridad avanzado previsto por el Convenio núm. 185. El centro de formación marítima de Kiribati se está reforzando con la introducción de nuevos programas, de un equipo y de un nuevo edificio. En consecuencia, habrá un mayor número de gente de mar calificada proveniente de Kiribati trabajando a bordo de los buques. Los documentos de identidad de la gente de mar previstos por el Convenio núm. 185 facilitarán el tránsito y traslado de los marinos con un pasaporte para subir a bordo de los buques y permitirán que tengan el permiso de tierra sin necesitar visa”.
El Convenio núm. 185 revisa el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (No. 108) y prevé la emisión de un documento de identidad internacional seguro para la gente de mar que puede utilizarse en los puertos y los cruces fronterizos para identificar el portador como un verdadero marino.