Honduras ratifica el Convenio 102.
Honduras aceptó partes II, III, V, VIII, IX y X del Convenio sobre seguridad social. Entrará en vigor 1 año después de su ratificación. El Estado se compromete a tomar medidas para aplicar las disposiciones del Convenio, en la ley, en la práctica y acepta el control por parte de los órganos de control de OIT.
29 de noviembre de 2012
Ginebra - El pasado 2 de noviembre, Honduras depositó el instrumento de ratificación del Convenio sobre la seguridad social, 1952 (núm. 102), ante la OIT.
El país aceptó las partes II, III, V, VIII, IX y X del Convenio. El Convenio entrará en vigor un año después del registro de ratificación. Al ratificar el Convenio núm. 102, el Estado de Honduras se compromete a tomar medidas para aplicar las disposiciones del Convenio en la ley y en la práctica y acepta el control internacional por los órganos de control de la OIT.
El convenio está concebido para garantizar un nivel mínimo de protección para las siguientes nueve ramas de seguridad social: asistencia médica; prestación monetaria de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones en caso de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez; prestaciones de sobrevivientes.
La OIT, a través de la Oficina Subregional para América Central, brindará apoyo técnico a Honduras para el diseño de la estrategia de desarrollo que nace con esta ratificación.
El país aceptó las partes II, III, V, VIII, IX y X del Convenio. El Convenio entrará en vigor un año después del registro de ratificación. Al ratificar el Convenio núm. 102, el Estado de Honduras se compromete a tomar medidas para aplicar las disposiciones del Convenio en la ley y en la práctica y acepta el control internacional por los órganos de control de la OIT.
El convenio está concebido para garantizar un nivel mínimo de protección para las siguientes nueve ramas de seguridad social: asistencia médica; prestación monetaria de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones en caso de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez; prestaciones de sobrevivientes.
La OIT, a través de la Oficina Subregional para América Central, brindará apoyo técnico a Honduras para el diseño de la estrategia de desarrollo que nace con esta ratificación.