El transporte marítimo navega bajo una nueva Carta de derechos
Martes 20 de agosto entrada en vigor de Convenio sobre el Trabajo Marítimo, conocido internacionalmente por “MLC, 2006”, por sus siglas en inglés y año de adopción
20 de agosto de 2013
Una nueva “Carta de derechos” – el Convenio sobre el trabajo marítimo de la OIT – entra hoy en vigor, garantizando protección para 1,5 millones marineros en todo el mundo, de los cuales más de 13.000 en España, y condiciones justas de competencia para los armadores.
Para su entrada en vigor ha sido necesaria la ratificación por parte de 30 Estados miembros de la OIT, que representan más de 33 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial. Hasta la fecha, han ratificado el Convenio más de 45 Estados miembros de la OIT que representan más del 75 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial*.
El Convenio cuenta con el pleno apoyo de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), que representa a los marineros, y de la Federación Internacional de Armadores (ISF), las cuales desempeñaron un papel clave en la adopción del Convenio durante una sesión extraordinaria de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2006.
El Convenio sobre el Trabajo Marítimo, conocido internacionalmente por “MLC, 2006”, por sus siglas en inglés y año de adopción, cuenta también con el apoyo de la Organización Marítima Internacional (OMI), que supervisa el sector del transporte marítimo mundial, responsable de más del 90 por ciento del comercio mundial. La Unión Europea adoptó las directivas necesarias para dar curso al Convenio, mientras que París MOU y Tokio MOU – organizaciones regionales de control estatal de los puertos – han adoptado directrices en conformidad con el MLC, 2006 para fortalecer las inspecciones estatales de control portuario.
El Convenio reúne en un sólo instrumento los estándares internacionales mínimos para garantizar un trabajo decente para los marineros y, al mismo tiempo, ayudar a proporcionar reglas de juego equitativas para los armadores de calidad que operan bajo el pabellón de los países que han ratificado el MLC, 2006, al promover la competitividad a través de un transporte marítimo fiable y seguro. El objetivo es garantizar que las condiciones de trabajo decente van de la mano de una competencia justa.
Además, la actividad económica en el sector del transporte marítimo tiene efectos sobre gran parte de los sectores de la economía. El sector del transporte marítimo aporta de forma directa a la economía española una producción efectiva de 2.959 millones de euros empleando para ello a 13.000 personas. A ello se añade el conjunto de efectos generados por la actividad del transporte marítimo en el resto de sectores de la economía que asciende a 10.035 millones de euros, empleando más de 60.000 trabajadores (gente de mar).
Tal y como ha declarado Joaquín Nieto, Director de la Oficina de la OIT para España “Hoy se inaugura una nueva era del trabajo decente para los marineros y condiciones de competencia más justas para los armadores”
Para más información disponible aquí.
*El 20 de agosto 2013 el MLC (2006) entra en vigor y se convertirá en vinculante en virtud del derecho internacional para los primeros 30 países con ratificación registrada el 20 de agosto 2012. Para todos los otros países que lo han ratificado, entrará en vigor 12 meses después de que hayan registrado su ratificación.
Para su entrada en vigor ha sido necesaria la ratificación por parte de 30 Estados miembros de la OIT, que representan más de 33 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial. Hasta la fecha, han ratificado el Convenio más de 45 Estados miembros de la OIT que representan más del 75 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial*.
El Convenio cuenta con el pleno apoyo de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), que representa a los marineros, y de la Federación Internacional de Armadores (ISF), las cuales desempeñaron un papel clave en la adopción del Convenio durante una sesión extraordinaria de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2006.
El Convenio sobre el Trabajo Marítimo, conocido internacionalmente por “MLC, 2006”, por sus siglas en inglés y año de adopción, cuenta también con el apoyo de la Organización Marítima Internacional (OMI), que supervisa el sector del transporte marítimo mundial, responsable de más del 90 por ciento del comercio mundial. La Unión Europea adoptó las directivas necesarias para dar curso al Convenio, mientras que París MOU y Tokio MOU – organizaciones regionales de control estatal de los puertos – han adoptado directrices en conformidad con el MLC, 2006 para fortalecer las inspecciones estatales de control portuario.
El Convenio reúne en un sólo instrumento los estándares internacionales mínimos para garantizar un trabajo decente para los marineros y, al mismo tiempo, ayudar a proporcionar reglas de juego equitativas para los armadores de calidad que operan bajo el pabellón de los países que han ratificado el MLC, 2006, al promover la competitividad a través de un transporte marítimo fiable y seguro. El objetivo es garantizar que las condiciones de trabajo decente van de la mano de una competencia justa.
Además, la actividad económica en el sector del transporte marítimo tiene efectos sobre gran parte de los sectores de la economía. El sector del transporte marítimo aporta de forma directa a la economía española una producción efectiva de 2.959 millones de euros empleando para ello a 13.000 personas. A ello se añade el conjunto de efectos generados por la actividad del transporte marítimo en el resto de sectores de la economía que asciende a 10.035 millones de euros, empleando más de 60.000 trabajadores (gente de mar).
Tal y como ha declarado Joaquín Nieto, Director de la Oficina de la OIT para España “Hoy se inaugura una nueva era del trabajo decente para los marineros y condiciones de competencia más justas para los armadores”
Para más información disponible aquí.
*El 20 de agosto 2013 el MLC (2006) entra en vigor y se convertirá en vinculante en virtud del derecho internacional para los primeros 30 países con ratificación registrada el 20 de agosto 2012. Para todos los otros países que lo han ratificado, entrará en vigor 12 meses después de que hayan registrado su ratificación.