Director de OIT para el Cono Sur se reúne con dirigentes indígenas
Miembros del Sindicato Nº1 de Panificadores Mapuches de Santiago , en representación de los participantes de los pueblos indígenas en la Mesa de Consenso, presentaron sus inquietudes respecto a la aplicación del Convenio 169 en el país.
14 de enero de 2014
Santiago de Chile.- El Director de la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina, Guillermo Miranda, junto a la Especialista en Normas Internacionales y Relaciones Laborales de la OIT, Kirsten-María Schapira, recibieron este martes en la sede de la OIT a un grupo de dirigentes del Sindicato Nº1 de Panificadores Mapuches de Santiago, quienes presentaron una Reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, alegando que el Estado de Chile no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Núm 169), ratificado en 2008.
La Reclamación se presentó a raíz del nuevo Decreto Supremo N°66, normativa que busca reglamentar el derecho de consulta de los pueblos indígenas a escala nacional.
Fernando Reider, uno de los dirigentes participantes, aclaró que debido a la necesidad de resguardar los derechos de los pueblos indígenas y a solicitud de los dirigentes que participaron en la Mesa de Consenso, se resolvió presentar formalmente una Reclamación ante la OIT para que el órgano competente se pronuncie sobre el contenido de dichos artículos (Art.7 y 8 del Decreto de Gobierno Nº66) y se determine si éstos dicen relación con lo que se plantea en el C.169”
Al respecto, Marcial Colín, Consejero Nacional de CONADI, y uno de los dirigentes participantes del diálogo con el Gobierno en la Mesa de Consenso, la cual duró aproximadamente 5 meses durante 2013, señaló que “Si bien valoramos profundamente la voluntad política del Gobierno para iniciar un diálogo constructivo con nuestros pueblos, no podemos dejar de mencionar que persisten dificultades sobre todo cuando muchos conceptos se interpretan a partir de la legislación ambiental, y no del C.169”
En tal aspecto, la Reclamación tiene para el Sindicato un sentido que trasciende lo meramente jurídico, pues es considerada también como un instrumento político que permite generar un debate de alto nivel con el fin de garantizar la aplicación efectiva de este Convenio, tanto en la legislación como en la práctica del país.
Por parte de la OIT, Guillermo Miranda recordó el valor del diálogo, el cual definió como “un instrumento de suma importancia para el respeto de los derechos de los pueblos originarios, el que, junto a las orientaciones de los órganos de control de la OIT, servirá de base para seguir adelante con el debate, cuyo objetivo es determinar las medidas adecuadas que garanticen el cumplimiento satisfactorio del C.169"
Posteriormente puede establecerse un comité tripartito del Consejo de Administración para examinar la reclamación y la respuesta del gobierno.
El informe que el comité somete al Consejo contempla los aspectos jurídicos y prácticos del caso, examina la información presentada y concluye formulando recomendaciones.
La Reclamación se presentó a raíz del nuevo Decreto Supremo N°66, normativa que busca reglamentar el derecho de consulta de los pueblos indígenas a escala nacional.
Fernando Reider, uno de los dirigentes participantes, aclaró que debido a la necesidad de resguardar los derechos de los pueblos indígenas y a solicitud de los dirigentes que participaron en la Mesa de Consenso, se resolvió presentar formalmente una Reclamación ante la OIT para que el órgano competente se pronuncie sobre el contenido de dichos artículos (Art.7 y 8 del Decreto de Gobierno Nº66) y se determine si éstos dicen relación con lo que se plantea en el C.169”
Al respecto, Marcial Colín, Consejero Nacional de CONADI, y uno de los dirigentes participantes del diálogo con el Gobierno en la Mesa de Consenso, la cual duró aproximadamente 5 meses durante 2013, señaló que “Si bien valoramos profundamente la voluntad política del Gobierno para iniciar un diálogo constructivo con nuestros pueblos, no podemos dejar de mencionar que persisten dificultades sobre todo cuando muchos conceptos se interpretan a partir de la legislación ambiental, y no del C.169”
En tal aspecto, la Reclamación tiene para el Sindicato un sentido que trasciende lo meramente jurídico, pues es considerada también como un instrumento político que permite generar un debate de alto nivel con el fin de garantizar la aplicación efectiva de este Convenio, tanto en la legislación como en la práctica del país.
Por parte de la OIT, Guillermo Miranda recordó el valor del diálogo, el cual definió como “un instrumento de suma importancia para el respeto de los derechos de los pueblos originarios, el que, junto a las orientaciones de los órganos de control de la OIT, servirá de base para seguir adelante con el debate, cuyo objetivo es determinar las medidas adecuadas que garanticen el cumplimiento satisfactorio del C.169"
El proceso de reclamación
El procedimiento de Reclamación, garantiza a las organizaciones de empleadores y de trabajadores el derecho de presentar al Consejo de Administración de la OIT un reclamo contra cualquier Estado Miembro, que en su opinión, “no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio, dentro de su jurisdicción de un convenio en el que dicho miembro sea parte”.Posteriormente puede establecerse un comité tripartito del Consejo de Administración para examinar la reclamación y la respuesta del gobierno.
El informe que el comité somete al Consejo contempla los aspectos jurídicos y prácticos del caso, examina la información presentada y concluye formulando recomendaciones.