Chile: Gobierno envía al Congreso para su ratificación el Protocolo del Convenio 29 de la OIT sobre trabajo forzoso

El anuncio fue realizado por el Presidente Sebastián Piñera, el día viernes 31 de julio durante la Cuenta Pública 2020 de su Gobierno.

3 de agosto de 2020

Santiago de Chile.- El Presidente de la República de Chile, Sebastián Piñera, anunció que envió al Congreso de la Nación el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, para iniciar su tramitación. “Con él, Chile se compromete a la erradicación del Trabajo Forzoso en nuestro país”, subrayó el Mandatario.

El Protocolo complementa el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) que Chile ratificó en 1933, así como los instrumentos internacionales existentes, proporcionando una orientación específica sobre las medidas relativas a la prevención y protección junto con las acciones jurídicas y de reparación eficaces que han de adoptarse para eliminar todas las formas de trabajo forzoso, entre ellas, la trata de personas.

El anuncio fue realizado por el Presidente de la República, Sebastián Piñera, durante la Cuenta Pública 2020 que se realizó el pasado viernes 31 de julio. (Revisa aquí la nota publicada por la Cámara de Diputados)

Al concretarse su ratificación, Chile sería el tercer país de la región en ratificar este Protocolo, luego de Panamá y Argentina.

¿Qué es el trabajo forzoso?

El Convenio 29 de la OIT establece que el trabajo forzoso: “… designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”. Se refiere a situaciones en que las personas están forzadas a trabajar mediante el uso de violencia o intimidación, o por medios más sutiles como la servidumbre por deudas, la retención de documentos de identidad o amenazas de denuncia a las autoridades de inmigración.

El trabajo forzoso puede ser impuesto a adultos y niños, por autoridades, empresas privadas o individuos. Se encuentra en todos los tipos de actividades económicas, tales como trabajo doméstico, la construcción, agricultura, manufactura, explotación sexual, etc. y en todos los países.

Además de ser una violación grave de los derechos humanos, exigir trabajo forzoso también constituye un delito sancionable penalmente.

Chile, país pionero de la Alianza 8.7

También en materia de erradicación del trabajo forzoso, en 2019 el Subsecretario del Trabajo y el Subsecretario del Interior de Chile firmaron el compromiso del Gobierno para implementar la “Hoja de Ruta 2019-2021: Chile país pionero de la Alianza 8.7” que busca acelerar el cumplimiento del objetivo 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y lograr la erradicación del trabajo infantil, trabajo forzoso y la trata de personas.

La tramitación del Protocolo del Convenio núm. 29 en el Congreso, se ajusta a los compromisos de dicho taller y los esfuerzos del Gobierno por adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso y poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas.

Más información: https://www.camara.cl/cms/noticias/2020/08/05/gobierno-ingreso-un-acuerdo-internacional-relativo-a-la-probicion-del-trabajo-forzoso/