Medidas de intervención institucional para la protección integral de niñas, niños y adolescentes ante los efectos del trabajo infantil incluidas sus peores formas.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, encamina sus esfuerzos a dar respuesta a las necesidades prioritarias que presentan los grupos de mayor vulnerabilidad social, entre ellos el conformado por las niñas, niños y adolescentes trabajadores o en riesgo de realizar alguna actividad laboral

11 de junio de 2024

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Objetivo

Identificar el impacto social de las estrategias y acciones realizadas por los tres órdenes de gobierno tendientes a dotar a niñas, niños y adolescentes de las habilidades, herramientas y fortalezas necesarias para prevenir y, en su caso, atender las circunstancias que se derivan del trabajo infantil especialmente ante sus peores formas, con el propósito de encontrar puntos de coincidencia o complementariedad interinstitucional que favorezcan el desarrollo pleno y el cumplimiento de los derechos de la niñez y de la adolescencia.

1. La responsabilidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia como garante del bienestar pleno y del cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, como organismo rector de la asistencia social en México, en concordancia con lo que estable el artículo 172 de la Ley General de Salud y el artículo 27 de la Ley de Asistencia Social, encamina sus esfuerzos a dar respuesta a las necesidades prioritarias que presentan los grupos de mayor vulnerabilidad social, entre ellos el conformado por las niñas, niños y adolescentes trabajadores o en riesgo de realizar alguna actividad laboral, sumándose a los esfuerzos que realizan las instancias gubernamentales y de la sociedad civil en favor de la asistencia y la disminución de los riesgos sociales derivados del empleo infantil, en especial aquel que, en concordancia con lo que la Organización Internacional del Trabajo establece a través de su Convenio 182, como las peores formas de trabajo infantil (OIT, 2000)[1].

En ese contexto, las políticas públicas con relación a la atención de las niñas, niños y adolescentes de México, hacen referencia a la importancia de la atención primaria a esta población, en torno a sus conductas frente a su desarrollo pleno, y de manera relevante a la prevención de los riesgos sociales derivados del trabajo infantil, especialmente aquel que se realiza dentro de lo que se denomina como las peores formas del trabajo infantil, ya que estas pueden derivar en la cancelación de sus expectativas de vida, alteración en los roles de integración familiar, maltrato y abandono, desprotección legal, marginación y discriminación, así como una serie de limitantes contraproducentes para su desarrollo personal, (Casullo, 1998)[2].

Por ello, el Sistema Nacional DIF, en el marco de su trabajo asistencial hacia los grupos de mayor vulnerabilidad, y en función de su obligatoriedad para difundir, vigilar, procurar y en su defecto, restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes, considera entre sus actividades la implementación de acciones dirigidas a prevenir y atender el trabajo infantil, así como los efectos que de este se derivan.

2. Factores de riesgo psicosocial de la infancia y la adolescencia en situación de riesgo y vulnerabilidad social que favorecen su intromisión al trabajo infantil incluidas sus peores formas, una perspectiva desde la realidad de la labor institucional.

Al hablar de factores de riesgo se alude a aquellos que están vinculados a la estructuración o conformación de cierto tipo de conducta o comportamientos humanos que se manifiestan en forma voluntaria, con resultados de alguna manera indefinidos y que tienen alta probabilidad de provocar consecuencias negativas en lo referido a cuestiones de salud, tanto en su perspectiva personal subjetiva como social-comunitaria, (Dulanto, 2000)[3].

Las llamadas “conductas de riesgo” en niñas, niños y adolescentes, entre ellas el trabajo infantil, se encuentran asociadas a los mismos factores, tales como la edad; las influencias parentales negativas, en donde es indudable que la ausencia de un buen vínculo entre madres, padres, hijas e hijos, la falta de control y supervisión adecuada por parte de la madre y el padre, o por el contrario que sean muy autoritarios, están estrechamente asociados con las conductas de riesgo señaladas, entre ellas el trabajo infantil y los peligros que de ello se derivan.

Lo anterior puede verse reflejado en datos estadísticos que son sin duda producto de las conductas de riesgo que llevan a cabo la población infantil y adolescente de México. Por ejemplo, en el ámbito del trabajo infantil, las niñas, niños y adolescentes se comportan en diferentes formas para experimentarlo. Es por ello innegable que el inicio de estas actividades desde la infancia es cada vez más frecuente, muchas de las veces practicadas bajo un esquema de riesgo que implica “estar en la calle para trabajar”; influyendo así de manera directa en el aumento de la incidencia en la utilización de substancias adictivas, manejo irresponsable de su sexualidad que conlleven embarazos no planeados o enfermedades de transmisión sexual, delincuencia, vandalismo entre otros.

3. Explotación, trata y esclavitud, el lado más obscuro del trabajo infantil.

La Organización Internacional del Trabajo, a través del artículo 3 fracción a) del Convenio 182[4], identifica que todos los modos de esclavitud, venta y el tráfico de niñas, niños y adolescentes, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, deben ser consideradas como algunas de las peores formas de trabajo infantil.

En concordancia con ello, el gobierno mexicano ha fortalecido su legislación, a fin de considerar medidas jurídicas que, alineadas en lo que establece el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desalienten, y en su caso, sancionen el ejercicio en territorio nacional de cualquiera de estas y otras de las peores formas de trabajo infantil establecidas por la OIT, así como, por lo que al respecto, aluden otros instancias internacionales como el Unicef, quien a través del artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño determina que niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a “estar protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social” (Unicef, 1989)[5].

En este sentido, la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otros documentos jurídicos mexicanos, establecen medidas específicas para dar cumplimiento tanto a los acuerdos internacionales comprometidos por México al respecto, como al compromiso gubernamental para generar las medidas legales necesarias que aseguren, tanto el respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes, como su protección integral ante cualquier circunstancia que obstaculice su desarrollo pleno o que ponga en riesgo su bienestar físico, psicológico, moral y social.

Es inevitable relacionar a las peores formas del trabajo infantil con los tipos de explotación contemplados en contextos de trata de personas, en México, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, (LGPSEDMTP, 2023)[6] esta señala que, se entenderá por explotación de una persona: “Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación…”

4. Alternativas de intervención institucional para prevenir y atender el trabajo infantil y las consecuencias que de este se derivan.

En el ámbito nacional, el gobierno mexicano ha promovido e implementado diversas acciones relacionadas con la prevención y atención del trabajo infantil, siendo el Sistema DIF en sus tres ámbitos de gobierno, federal, estatal y municipal, en su carácter de organismo rector de la asistencia social en México, el principal responsable de generar las condiciones óptimas para asegurar que el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia, no se vea mermado por su inclusión en el contexto laboral, para lo cual, deberá proponer las políticas públicas y la estrategias necesarias para prevenir, atender y erradicar el trabajo infantil en México considerando para ello, la participación e intervención de las Procuradurías de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de las instancias adscritas al DIF responsables de promover el desarrollo integral de la infancia y adolescencia, fomentar la colaboración interinstitucional así como la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil e incluso de las propias niñas, niños y adolescentes en el diseño, difusión, operación y evaluación de dichas acciones.

Actualmente se promueve a nivel nacional a cargo del Sistema DIF en sus tres ámbitos de gobierno la implementación de las acciones relacionadas con la Estrategia de Prevención y Atención del Trabajo Infantil a cargo de la Dirección General de Normatividad, Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes cuyo objetivo es el de generar, con el concurso de los Sistemas Estatales y Municipales DIF y de la participación de la sociedad civil, las condiciones para contribuir en la prevención, atención y erradicación del trabajo infantil, mediante la promoción y la generación de capacidades y habilidades tendientes a fortalecer el desarrollo integral y el bienestar físico, psicológico, moral y social de niñas, niños y adolescentes a través de acciones que permitan desalentar su incorporación en esas actividades, buscando en todo momento dar cumplimiento a la defensa y protección de sus derechos.

Esta Estrategia se implementa en la actualidad en 295 municipios de 21 entidades del país, en donde se atendieron a un total de 33,003 niñas, niños y adolescentes, (15,633 mujeres y 17,340 hombres) de los cuales, 27,210 participaron en esquemas de prevención con población infantil en riesgo de incorporarse a actividades laborales, además se atendieron a 5,499 niñas, niños y adolescentes que se encontraban en situación de trabajo infantil, de estos, 4,175 se encuentran entre los 0 y los 12 años de edad, motivo por el cual se considera como prioritaria su atención a fin de verificar las condiciones en que realizan sus actividades y, en caso necesario, realizar las acciones pertinentes para asegurar que sus derechos no están siendo violentados ni que experimentan situaciones de abuso o explotación laboral.

Finalmente, es importante señalar que, personal del Sistema Nacional DIF, realiza actividades de profesionalización sobre los aspectos relacionados con la prevención y atención del trabajo infantil incluidas sus peores formas a través de cursos presenciales y virtuales, talleres, conferencias y pláticas dirigidas principalmente al personal adscrito a los Sistemas Estatales y Municipales DIF así como a personas de diversas instancias públicas y privadas entre los que se destaca la SEDENA, las Secretarías de Seguridad Pública, entre otras, en lo que va del año 2024 se han realizado 3 cursos inductivos y tres específicos sobre la explotación sexual infantil y la trata de personas (con énfasis en niñas, niños y adolescentes)

5. La participación activa y propositiva de las niñas, niños y adolescentes, medida fundamental para el diseño o reorientación de las acciones y estrategias de intervención preventiva.

Es importante que niñas, niños y adolescentes tengan la oportunidad de expresar su opinión sobre aquellos aspectos que favorezcan su desarrollo pleno como base fundamental en el diseño e implementación de políticas públicas acordes a sus características y necesidades, en este sentido, el Sistema Nacional DIF a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ha realizado diversas acciones relevantes entre las que se destaca la organización en el año 2020 del Concurso Nacional de Dibujo “México sin Trabajo Infantil” el cual contó con la colaboración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Secretaría de Salud (SS), la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) y de la Iniciativa Regional, América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil y cuyo objetivo fue el de crear un espacio de participación para que niñas, niños y adolescentes, que residen en la República Mexicana expresaran a través del arte su opinión acerca de lo que significa para ellas y ellos es el trabajo infantil.

Asimismo, desde el año 2021, la Dirección General de Normatividad, Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, organiza periódicamente, Foros virtuales de Participación de Niñas, Niños y Adolescentes donde se abordan, con el apoyo de especialistas, tópicos de interés y fortalecimiento al desarrollo de la infancia y adolescencia entre ellos los relacionados con la prevención, atención y erradicación del trabajo infantil en este sentido se realizó el Foro “Prevención y erradicación del Trabajo Infantil”, donde se contó con la asistencia de en total 196 niñas, niños y adolescentes, de 26 entidades federativas.

Aunado a lo anterior, a través de las acciones que se realizan en los 295 municipios de las 21 entidades que operan la Estrategia de Prevención y Atención del Trabajo Infantil, se llevaron a cabo durante el año 2023, un total de 2,335 actividades, entre eventos y pláticas preventivas el trabajo infantil, dirigidas tanto a niñas, niños y adolescentes como a sus madres, padres o personas a su cargo.

[1] OIT. (2020). Ratificación del C182, Convenio Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (Núm. 182). Ginebra: Suiza. Encontrado En: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=normlexpub:11300:0::no::p11300_instrument_id:312327

[2] Cossío, P. (2005). Factores Psicosociales Asociados a Conductas de Riesgo de una Población de Adolescentes De Bachillerato. Revista Episteme: México

[3] Dulanto, E. (2000). El Adolescente. Editorial Mc Graw Hill: México.

[4] OIT. (2000). Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación. Organización Internacional del Trabajo. Ginebra, Suiza

[5] Unicef (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Editorial, Nuevo Siglo: Madrid, España

[6] Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. (2023). Última Reforma del 5 de abril de 2023. Diario Oficial de la Federación: México