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Atender los cuidados para avanzar la equidad de género
El trabajo de cuidados, mayoritariamente no remunerado y realizado por mujeres, requiere reconocimiento, regulación y políticas que garanticen derechos laborales.
3 de abril de 2025
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Guillermo MonttEspecialista en Protección Social. OIT Cono Sur
Todos y todas necesitamos cuidado en algún momento de la vida: al nacer, en nuestra infancia, durante alguna enfermedad, por el embarazo o de manera permanente por alguna dependencia en la adultez o la vejez. Proveer cuidados es una responsabilidad social, en la que convergen el Estado, la familia, la comunidad y el sector privado. Proveer cuidados es también un trabajo, pues es un servicio que satisface una necesidad y genera valor para otros. El trabajo de cuidado incluye a doctoras, enfermeros, dentistas, parvularios, trabajadores domésticos y cuidadores personales, entre muchos otros (OIT, 2022). Genera valor equivalente a más del 15% del PIB de cada país (OIT, 2018).
El debate sobre el cuidado adquiere importancia, además, en el contexto de cambio demográfico marcado por la caída de las tasas de natalidad y envejecimiento poblacional. La mayor necesidad de atender los cuidados de personas mayores en situación de dependencia en el futuro obliga a pensar en los mecanismos para distribuir de manera más equitativa la responsabilidad social del cuidado.
Es un trabajo realizado casi exclusivamente por mujeres de manera no remunerada…
El trabajo de cuidados no puede entenderse sino desagregado por género. El 76,2 por ciento del trabajo de cuidados a nivel mundial es provisto por mujeres de manera no remunerada. Una de cada 5 mujeres cuida a tiempo completo sin pago alguno (OIT, 2019). Estas mujeres trabajan ya sea proveyendo servicio directo (asistencia con necesidades básicas), coordinando atención médica necesaria, ofreciendo compañía y apoyo emocional o simplemente supervisando. Aquellas que lo hacen a tiempo completo, generalmente lo hacen 24/7.
…sin acceso a las protecciones y garantías laborales, y con riesgos de mediano y largo plazo.
El trabajo de cuidar, para estas mujeres, es un trabajo que no ofrece ninguna de las garantías ni derechos disponibles en el trabajo remunerado formal. Suele ser sin descanso, sin paga, sin vacaciones, sin acceso a la seguridad social y sin protección ante accidentes o enfermedades derivados de la carga física y emocional. No ha sido siempre libremente escogido, a veces realizado por niñas, y en la mayoría de los casos significa dejar de lado la participación en el mercado formal de trabajo, con implicancias negativas para la carrera y trayectoria laboral (OIT, 2019). Cerca de 650 millones de personas declaran que el cuidado es la principal razón de por qué no están disponibles para ingresar al mercado de trabajo; más de 600 millones de ellas son mujeres (OIT, 2018). Al no recibir remuneración ni contribuir a la seguridad social carecen de autonomía económica y tienen alto riesgo de sufrir pobreza en la vejez (OIT, 2024).
El cuidado formal y remunerado también padece de déficits de trabajo decente
Incluso en la provisión formal y remunerada de cuidados persisten déficits de trabajo decente, los que se hicieron evidentes en particular durante la crisis por COVID-19. Es un sector también altamente feminizado que suele caracterizarse por escasez de personal, dificultades en reclutar y retener a trabajadores, bajas remuneraciones, horas y cargas de trabajo excesivas, alta carga física y emocional, con – en muchos casos – reducido acceso a medidas de salud y seguridad incluyendo el acceso a equipamiento de protección y con expuestos a riesgos de violencia y acoso (OIT, 2022).
Las 5R (reconocer, remunerar, reducir, redistribuir, representar) para extender los derechos laborales al cuidado
La Declaración del Centenario para el Futuro del Trabajo (2019) resalta que atender e invertir en la economía del cuidado es un pilar para avanzar hacia la equidad de género. El Compromiso de Buenos Aires (2022), por su lado, reconoce que los cuidados son parte de los derechos humanos fundamentales para el bienestar de la población en su conjunto, tanto los derechos de las personas que necesitan cuidados, como los de las personas que los proporcionan. Estos marcos sientan las bases para avanzar en políticas que permiten reconocer, remunerar, reducir, redistribuir los cuidados y representar a las personas que cuidan, avanzando, de esta manera, a una sociedad del cuidado (CEPAL, 2022; OIT, 2024). Estas políticas incluyen, entre otras:
• Permisos de cuidado, incluyendo paternal y maternal
• Políticas y sistemas integrales de cuidado
• Provisión de servicios de cuidado infantil y de largo plazo
• Protección de derechos del trabajo en el cuidado
La extensión de la definición de trabajo para incluir al trabajo de cuidados resalta la pertinencia de extender la aplicación de las normas internacionales del trabajo a estas trabajadoras. Resultan particularmente relevantes los convenios sobre libertad de asociación y negociación colectiva (C087 y C098), de eliminación de trabajo infantil (C138, C182), de no discriminación e igualdad de remuneración (C100 y C111), protección de la maternidad (C183), seguridad y protección social (C102 y R202), apoyo a trabajadores con responsabilidades domésticas (C156), trabajo a tiempo parcial (C175), jornada laboral (C030 y C047), violencia y acoso en el trabajo (C190) así como los instrumentos específicos para personal de enfermería (C149) y trabajadores domésticos (C189) (OIT, 2018).
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Referencias
- CEPAL (2022). La sociedad del cuidado: horizonte para una recuperación sostenible con igualdad de género.
- OIT (2024). Decent Work and the Care Economy. ILC.112/Report VI.
- ― (2023). Resolución de modificación de la resolución sobre las estadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza de trabajo. ICLS/21/2023/Res. II.
- ― (2022). Care at Work: Investing in care leave and services for a more gender equal world of work.
- ― (2019). A Quantum Leap for Gender Equality: For a Better Future of Work for All.
- ― (2018). Care Work and Care Jobs for the Future of Decent Work.
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