Mujeres en la minería

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¿Por qué es necesario el enfoque de género en la seguridad y salud en el trabajo?

A lo largo de la historia, las normas de seguridad y salud en el trabajo (SST) han ido incorporando progresivamente dimensiones que atienden a las diferencias de género, permitiendo considerar las diferencias biológicas y las realidades laborales particulares de las mujeres. Hoy, la evidencia demuestra que integrar un enfoque de género en la SST es clave para garantizar entornos de trabajo seguros y saludables e impulsar condiciones de trabajo más equitativas e inclusivas.

25 de marzo de 2025

Dos mujeres con casco y gafas analizan a los operadores de grúa © OIT
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    Carmen Bueno
    Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo. Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina

Durante el siglo XIX, el tratamiento diferenciado de las consecuencias en la seguridad y la salud de ciertos riesgos laborales entre hombres y mujeres se resolvió con un enfoque proteccionista excluyente que prohibía el acceso a las mujeres a determinadas actividades laborales bajo una concepción paternalista de la salud de la trabajadora y de su capacidad reproductora.

Sin embargo, ese enfoque se consideró discriminatorio a la vez que contribuía a perpetuar las situaciones de riesgo para los hombres que ocupaban dichos puestos, los cuales también veían afectada negativamente su salud, incluida la reproductiva. En este sentido, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEARC) de la OIT instó a los países a eliminar estas prohibiciones discriminatorias.

Surgió así durante el siglo XX una perspectiva neutra desde el punto de vista del género que consistía en tratar las cuestiones de salud laboral desde el modelo de un trabajador abstracto cuyo referente implícito era el modelo masculino.

Esa perspectiva es la causa de una visión androcéntrica que tradicionalmente inspiró el diseño de los puestos de trabajo, de los equipos y herramientas de trabajo, de los elementos de protección personal e incluso del establecimiento de los valores límite de exposición a ciertos riesgos, considerando solo las características físicas de la población masculina. Esto invisibilizó durante décadas las diferencias biológicas y sociales de las mujeres y, en consecuencia, les otorgó una menor protección efectiva frente a los riesgos laborales a los que estaban expuestas (Messing, 2018).

Existe suficiente evidencia científica que demuestra que las diferencias biológicas entre hombres y mujeres afectan a la exposición a ciertos riesgos laborales, razón por la que hay que adoptar un enfoque de género en el desarrollo normativo de la seguridad y salud en el trabajo.

Hoy existe suficiente evidencia científica que demuestra que las diferencias biológicas entre hombres y mujeres afectan a la exposición a ciertos riesgos laborales, razón por la que hay que adoptar un enfoque de género en el desarrollo normativo de la seguridad y salud en el trabajo (SST), en la investigación científica y en la gestión preventiva en los lugares de trabajo.

Por ejemplo, numerosos estudios han demostrado que las diferencias biológicas entre hombres y mujeres afectan a la absorción de ciertos productos químicos, tales como los metales pesados (por ejemplo, el cadmio, el hierro y el mercurio) y los disruptores endocrinos. Las mujeres tienen generalmente una proporción mayor de grasa corporal y más probabilidades de almacenar contaminantes medioambientales en sus tejidos. Además, en distintas etapas de sus vidas, como el embarazo, la lactancia y la menopausia, las mujeres pasan por cambios fisiológicos que también pueden alterar su vulnerabilidad a los daños a la salud causados por la exposición a ciertos riesgos laborales.

Otros determinantes que influyen en el desempeño de la SST en las mujeres

Por otra parte, las desigualdades de género en el mercado de trabajo hacen que las mujeres estén más afectadas por modalidades y condiciones de trabajo más precarias (entre otras, informalidad laboral, inferiores salarios inferiores, contratos temporales y a tiempo parcial) que repercuten en peores condiciones de seguridad y salud.

A ello hay que sumar la segregación laboral, la cual determina una distribución desigual de la exposición a los riesgos laborales. Así, en los trabajos ocupados mayoritariamente por hombres, como la construcción, el transporte y la minería, por lo general predominan los riesgos relacionados con la seguridad con una mayor incidencia de accidentes del trabajo graves y mortales. Por su parte, en las actividades desarrolladas predominantemente por las mujeres, como la salud, la educación, los servicios, la manufactura y los cuidados los riesgos más frecuentes son los relacionados con posturas de trabajo inadecuadas, largas jornadas de pie o sentadas, tareas repetitivas y exposición a agentes químicos y biológicos.

Mención especial merecen los riesgos psicosociales, en tanto que las mujeres, en mayor proporción, tienen menos oportunidades de participar en la planificación y control de su trabajo, tienen menos expectativas de promoción profesional y están más afectadas por la doble presencia, lo que implica una doble carga de trabajo. Datos recientes de Chile indican que un 67% de las enfermedades profesionales reconocidas afectan a mujeres, con una especial incidencia en aquellas relativas a salud mental, dermatológicas y respiratorias (SUSESO, 2024). En Costa Rica también se reporta una mayor incidencia de las enfermedades profesionales de naturaleza infecto-contagiosa y mental en las mujeres (Consejo de Salud Ocupacional, 2021). A nivel global, la primera encuesta mundial sobre violencia y acoso en el trabajo desvela que la violencia y el acoso sexuales son reportados por una mayoría de mujeres (OIT, 2022).


El rol de las Normas Internacionales del Trabajo

Desde 2022, el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable forma parte del marco de la OIT relativo a los principios y derechos fundamentales. Hacer efectivo este derecho fundamental exige un enfoque integral que tenga en cuenta las realidades diferentes del mundo del trabajo y las características únicas de los trabajadores, que no son un grupo homogéneo para los que existen soluciones únicas. Integrar el enfoque de género en la SST permitirá visibilizar los riesgos laborales específicos que las mujeres afrontan en el trabajo, ir a las causas subyacentes de dichos riesgos y adoptar medidas preventivas realmente eficaces y adaptadas a esas realidades específicas.

Desde 2022, el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable forma parte del marco de la OIT relativo a los principios y derechos fundamentales. Hacer efectivo este derecho fundamental exige un enfoque integral que tenga en cuenta las realidades diferentes del mundo del trabajo y las características únicas de los trabajadores.

Las normas internacionales de la OIT prestan especial atención a este tema. Este es el caso, entre otros, del Convenio núm. 183 y la Recomendación núm. 191, sobre protección de la maternidad; el Convenio núm. 156 y la Recomendación núm. 165, sobre personas trabajadoras con responsabilidades familiares; la Recomendación núm. 197 sobre sobre el marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo, que insta a tomar medidas para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores de ambos sexos, incluida la protección de su salud reproductiva; y el Convenio núm. 190 y la Recomendación núm. 206 sobre la violencia y el acoso, que reconocen expresamente la violencia y acoso por razón de género e instan a los países al desarrollo de marcos normativos que consideren los factores de género en la evaluación de los riesgos en los lugares de trabajo.

Algunas experiencias nacionales de América Latina que han adoptado el enfoque de género

Una visión comparada nos muestra que varias de las Políticas nacionales de SST adoptadas recientemente en América Latina reconocen la necesidad de transversalizar la perspectiva de género.

Este es el caso de Chile, cuya Política nacional de SST 2024-2028 consagra entre sus principios el enfoque de género y diversidad al reconocer que las personas pueden enfrentar riesgos laborales y de salud específicos, por lo que la gestión preventiva debe abordar estas diferencias. Por su parte, la Política nacional de SST de Uruguay reconoce la equidad entre sus principios orientadores al señalar que la gestión de los riesgos laborales considerará las diferencias y el estado biológico conocido de los trabajadores, protegiendo especialmente a aquellos grupos de personas trabajadoras más vulnerables. La Política nacional de SST al 2030 de Perú señala que sus objetivos y lineamientos se implementarán teniendo en cuenta, entre otros, el enfoque transversal de género y el Plan de Acción de la Política nacional de salud ocupacional 2021-2026 de Costa Rica se propone entre sus objetivos realizar investigaciones sobre las diferencias de género en materia de salud ocupacional.

También podemos observar algunos avances en la perspectiva de género en las legislaciones de SST. En 2011, Perú consagró en su Ley de SST el enfoque de género en la evaluación de riesgos a realizar por el empleador, el que debe implementar las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas. Más recientemente, en 2020 adoptó una norma que permite a las mujeres gestantes no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o el normal desarrollo del embrión y el feto durante el período de gestación, debiendo en esos casos el empleador asignarla a otras labores. Este derecho se extiende a las madres lactantes durante las situaciones de emergencia sanitaria.

En 2024, Chile aprobó un nuevo reglamento de gestión preventiva que establece entre las obligaciones empresariales, la elaboración de una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, así como un programa de gestión de riesgos que consideren, entre otros, el enfoque de género. El enfoque de género también deberá estar presente en las acciones de capacitación preventiva y en la investigación de las causas de los siniestros laborales. Por último, las empresas deberán desagregar por sexo los registros sobre la exposición a los riesgos laborales, los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y los datos relativos a la vigilancia de la salud.

Pese a estos avances, todavía hay un largo camino que recorrer para impulsar la integración del enfoque de género en la SST y garantizar entornos de trabajo seguros y saludables que tengan en cuenta las diferencias biológicas y las distintas realidades entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo.

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