El Convenio 169 de la OIT

22 de octubre de 2010

Por Tania Carón, Especialista en Normas de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana

El interés internacional respecto de la situación de los pueblos indígenas y tribales resultó en la adopción, en 1957, del Convenio 107 de la OIT. Con el correr del tiempo, se consideró oportuno revisarlo y adoptar uno nuevo. En 1989, después de dos años de discusiones tripartitas, la OIT adoptó el Convenio 169, que ha sido ratificado por 22 países, 14 de los cuales pertenecen a América Latina (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela). Por su parte, el Convenio 107, sigue en vigor en 17 países, incluidos Cuba, República Dominicana, El Salvador y Panamá.

Recientemente la aplicación del Convenio 169 ha desatado polémicas y situaciones tensas en algunos países latinoamericanos que han sido examinadas por los órganos de control de la OIT. Estos eventos surgieron cuando inversiones productivas decidieron establecerse en territorios habitados por pueblos indígenas y tribales.

Cabe preguntarse: ¿Cómo se puede generar un clima de diálogo y armonía para proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales y, al mismo tiempo, promover las inversiones productivas indispensables para el desarrollo?

Al ratificar un convenio, los Estados se comprometen a aplicar las obligaciones y derechos contenidos en él. El 169, como los otros instrumentos de la OIT, no contiene artículos que establezcan obligaciones para otras entidades que no sean gobiernos. Sin embargo, las organizaciones de empleadores y trabajadores pueden presentar reclamos alegando el incumplimiento de un convenio; pero habrán de referir a las acciones u omisiones gubernamentales.

Reconocimiento. El Convenio 169 se funda en el reconocimiento de las aspiraciones de los pueblos indígenas y tribales a que se respeten sus instituciones y formas de vida, a desarrollarse económicamente y a mantener y fortalecer sus identidades en los Estados en que viven. Para materializar sus aspiraciones, el Convenio hace referencia a tres procesos interrelacionados: acción gubernamental coordinada y sistemática, participación y consulta.

El artículo 2 del 169 establece que es competencia pública la protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales y dispone que “los Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”.

Los artículos 6 y 7 prevén el establecimiento de mecanismos apropiados y eficaces para la consulta y participación de los pueblos indígenas y tribales en relación con las cuestiones que les conciernen. Estos dos artículos son claves porque en ellos reposa la aplicación de las demás disposiciones, como por ejemplo lo relacionado con derechos sobre tierras y recursos naturales.

Consultas cruciales. La participación y las consultas culturalmente apropiadas con los pueblos indígenas y tribales son cruciales para establecer relaciones constructivas con ellos y abordar sus preocupaciones con eficacia. Según el artículo 6, ellas deben llevarse a cabo de buena fe, de un modo adecuado a las circunstancias, a través de procedimientos idóneos que contemplen sus instituciones representativas y con miras a lograr un acuerdo o consentimiento. No realizar dichas consultas y no dejar a los pueblos indígenas y tribales participar en ellas tendrá repercusiones para la aplicación y éxito de proyectos de desarrollo en territorios habitados por estos pueblos.

El establecimiento de mecanismos para la consulta y participación permite una aplicación plena y eficaz del Convenio 169 ayudará a proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales y también a los desarrollos productivos que decidan emprenderse en territorios donde habitan dichos pueblos. La definición clara de los derechos sobre la tierra y los recursos naturales facilitará la planificación y ejecución de proyectos de desarrollo y reducirá el riesgo de conflictos.

El Convenio 169, bien administrado, es un instrumento de diálogo para la toma de decisiones que puedan afectar la forma de vida de los pueblos indígenas y herramienta fundamental para el desarrollo de un país inclusivo.

Artículo publicado en El Heraldo de Honduras, en La Nación de Costa Rica, el 19 de noviembre y en La Prensa Gráfica de El Salvador, el 20 de noviembre de 2010.