Nota informativa

¿Es obligatoria la afiliación a la seguridad social de las personas trabajadoras independientes?

La nota analiza si la afiliación de las personas trabajadoras independientes o autónomas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, debería ser de carácter obligatorio o al contrario revestir un carácter voluntario o facultativo, a la luz de las disposiciones de la Constitución de 2008.

Este análisis resulta especialmente relevante en el contexto actual, considerando que los trabajadores independientes tienen cada vez más peso en la estructura laboral del país y que su tasa de afiliación a la seguridad social es baja.

En primer lugar, el estudio concluye que existe una falta de claridad normativa sobre la obligatoriedad o no de la afiliación de las personas trabajadoras independientes. Esa falta de claridad se inicia por la Resolución del Tribunal Constitucional del año 2002, en la que, al amparo de la Constitución de 1998, se declara inconstitucional la frase “obligados a solicitar la protección”. Sin embargo, el estudio señala que, al analizar la Resolución del Tribunal, este no cuestionó el carácter de obligatorio de la afiliación, ni para el trabajo en relación de dependencia, ni para el trabajo independiente. Por el contrario, partiendo de la obligatoriedad de la afiliación, la resolución precisó las calidades y responsabilidades de los sujetos obligados o responsables de realizar el proceso de afiliación.

En ese sentido, OIT recomienda avanzar con una reforma a la Ley de Seguridad Social a fin de establecer con claridad la obligatoriedad de la afiliación de las personas trabajadoras independientes al sistema de seguridad social.

Esa reforma debe garantizar la adecuación armónica y coherente de todo el marco normativo. Además, para evitar la ineficacia de la norma, es necesario considerar que la implementación de esta obligatoriedad requiere la creación de las condiciones necesarias para que esta población pueda cumplir con dicha obligación y, también, ejercer su derecho a la seguridad social.