Subcomisión sobre los Salarios de la Gente de Mar de la Comisión Paritaria Marítima (febrero de 2014)
Actualización del salario básico o remuneración mínima mensual para los marineros preferentes: Recomendación sobre los salarios,las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 187); Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, pauta B2.2.4 – Salario básico o remuneración mínima mensual para los marineros preferentes
Esta Subcomisión, establecida por el Consejo de Administración en su 280.ª reunión (marzo de 2001), debe reunirse cada dos años con objeto de actualizar la cuantía de la paga o salario básico de los marineros preferentes. Conforme a lo dispuesto en el párrafo 10 de la Recomendación sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 187), la paga o salario básico correspondiente a un mes civil de servicio para un marinero preferente no debería ser inferior al importe que determine periódicamente la Comisión Paritaria Marítima u otro órgano autorizado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo.
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