Consultas relativas al Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185)

El Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) está comenzando a evolucionar en la forma prevista por la Conferencia Internacional del Trabajo cuando se aprobó hace siete años. El objetivo de las presentes consultas es facilitar un intercambio de opiniones entre los gobiernos de los Estados Miembros que han ratificado o están considerando seriamente la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 185, y con las organizaciones internacionales que representan a los armadores y a la gente de mar, respecto de todos los problemas que puedan haberse planteado en relación con su aplicación y de los medios para hacer posible el logro de los objetivos del Convenio. También se acogerá con beneplácito la participación de otros gobiernos interesados. Un tema de examen importante será el de las propuestas para mejorar los aspectos técnicos de la aplicación del Convenio, formuladas recientemente por el Comité Técnico Conjunto 1 de la Organización Internacional de Normalización (ISO) y la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) (ISO-IEC JTC 1).

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Cabe recordar que el Convenio núm. 185 se aprobó en 2003, mediante un procedimiento acelerado, como consecuencia de los sucesos del 11 de septiembre de 2001, a fin de sustituir el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108), que ya tenía 45 años de antigüedad. Tras unas discusiones preliminares en la Organización Marítima Internacional (OMI) sobre la mejora de las medidas de seguridad aplicables al sector marítimo, en la 283.ª reunión (marzo de 2002) del Consejo de Administración se decidió inscribir en el orden del día de la 91.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2003) un punto sobre la «mejora de la documentación de identidad de la gente de mar», con vistas a la adopción de un protocolo al Convenio núm. 108 o de otro instrumento y, 15 meses después, la Conferencia adoptó el Convenio núm. 185. Hasta el presente, han ratificado el Convenio 18 Estados Miembros de la OIT: Albania, Azerbaiyán, Bahamas, Bosnia y Herzegovina, Brasil, República de Corea, Francia, Hungría, Indonesia, Jordania, Kazajstán, Madagascar, República de Moldova, Nigeria, Pakistán, Federación de Rusia, Vanuatu y Yemen. Otro Miembro de la OIT, Lituania, ha formulado una declaración de aplicación provisional.

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