La protección social en el sector de la cultura y la creación
Prácticas e innovaciones en países seleccionados
Resumen
Prólogo
Los trabajadores del sector de la cultura y la creación―desde actores, músicos, directores de orquesta, hasta técnicos que trabajan en el sector audiovisual e ingenieros de sonido―representan la parte de la fuerza de trabajo que nos permite ver una película o escuchar música grabada o en directo. Se encargan de amenizar nuestras vidas y educar nuestras mentes. Contribuyen al desarrollo del patrimonio cultural y promueven la diversidad y la expresión cultural. Cultivan la creatividad de los países y la colaboración creativa entre ellos, que constituyen la fuente del desarrollo cultural y social.
Se calcula que 29,5 millones de personas trabajan en el sector de la cultura y la creación en todo el mundo y que, con unos ingresos de más de 2 200 millones de dólares de los Estados Unidos (el 3 por ciento del producto interior bruto (PIB) mundial1, constituyen también la fuerza motriz del sector, contribuyendo al desarrollo económico de los países y a la creación de empleo, inclusive en los países en desarrollo.
La COVID-19 ha subrayado la importancia del sector de la cultura y la creación y el papel que ha desempeñado para levantar el estado de ánimo de las personas en tiempos difíciles. Durante las horas de confinamiento en los hogares, el público ha recurrido a diferentes formas de expresión cultural o de entretenimiento, como la música y los vídeos, lo que ha dado lugar a un aumento de los servicios de
Estos acontecimientos han puesto de manifiesto brechas en la cobertura de la protección social de los trabajadores del sector, y han revelado déficits más amplios de trabajo decente que afectan a segmentos específicos. Aunque se han puesto en marcha importantes medidas a corto plazo para paliar el impacto de la crisis, es preciso reforzar la protección social de los millones de trabajadores del sector, con objeto de garantizar que disfrutan de una seguridad de los ingresos y de un acceso efectivo a la atención de salud.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha estado a la vanguardia de las políticas de protección social para garantizar niveles adecuados de protección social a todos los miembros de la sociedad en el marco de sistemas bien gobernados, fundamentados a través de un conjunto de normas internacionales de seguridad social.
Con la orientación de estas normas, hoy el objetivo es lograr el acceso universal a una protección social integral y sostenible, tal y como lo avalan la Declaración del Centenario de la OIT y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Agenda 2030). Este objetivo implica encontrar soluciones viables para llegar con éxito a las personas que en la actualidad no están adecuadamente protegidas. Pero no existe un enfoque que pueda aplicarse a todos los casos. Estas soluciones políticas viables requieren la adaptación de los sistemas de protección social, en línea con las normas internacionales del trabajo pertinentes, para satisfacer las necesidades específicas de los trabajadores del sector de la cultura y la creación, que a menudo trabajan por cuenta propia o con contratos temporales. Algunos de estos trabajadores reciben ingresos irregulares de varias fuentes, con horas de trabajo no contabilizadas.
La innovación y la transformación digital en el sector, a través del aumento del uso de
El presente estudio examina los marcos políticos y legales de países seleccionados que han buscado soluciones específicas para extender la seguridad social a los trabajadores del sector de la cultura y la creación, con el fin de identificar los puntos de acceso y los mecanismos para extender la cobertura, así como de debatir opciones políticas que garanticen la adecuación y la sostenibilidad de dichos sistemas.
Concretamente, el análisis reflexiona sobre las posibles opciones para asegurar no sólo que los trabajadores del sector de la cultura y la creación estén cubiertos por los sistemas de seguridad social, sino que los marcos legales puedan traducirse fácilmente en políticas que garanticen una cobertura eficaz, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del empleo en este ámbito, como la fluctuación de la situación en el empleo, los ingresos irregulares, el carácter intermitente del trabajo, la movilidad geográfica, etc. Es necesario adoptar un enfoque global y coordinado que combine los regímenes contributivos y no contributivos.
Por un lado, los regímenes contributivos son necesarios para cubrir a los trabajadores del sector de la cultura y la creación mediante soluciones holísticas y a medida (por ejemplo, ajustando las condiciones de elegibilidad y los tipos de contribución y permitiendo la transferibilidad de los derechos); procesos administrativos adaptados (por ejemplo, simplificando el registro y el pago de las contribuciones), y mecanismos de financiación innovadores y diversos (en particular, mediante la plena participación de los «usuarios de los servicios»). Estas medidas deberían tener en cuenta los principios establecidos en las normas de seguridad social de la OIT y, en particular, el reparto de riesgos, la equidad y la solidaridad.
Por otra parte, el colectivo de trabajadores del sector de la cultura y la creación no es homogéneo, ya que abarca diversas modalidades de empleo. Por lo tanto, los regímenes no contributivos son igualmente necesarios para garantizar que los segmentos vulnerables y de bajos ingresos tengan acceso, como mínimo, a un nivel básico de protección social, especialmente aquellos que no están cubiertos por los regímenes contributivos existentes, de acuerdo con la Recomendación núm. 202 sobre los pisos de protección social.
El éxito de este enfoque bidimensional depende de la participación de los sindicatos y gremios de los trabajadores del sector de la cultura y la creación, así como de las organizaciones de empleadores (productores, radiodifusores, etc.), a través de procesos de diálogo social y gestión participativa, para garantizar su voz en el diseño de las políticas y en su aplicación.
El desarrollo de soluciones de seguridad social no puede hacerse de forma aislada; la extensión de los regímenes de protección social a los trabajadores del sector de la cultura y la creación también tiene que enmarcarse en los cambios más amplios en las relaciones de trabajo y en la necesidad de abordar la clasificación errónea de éstas.
Confiamos en que este estudio, así como las buenas prácticas recogidas a través del trabajo de colaboración entre el Departamento de Políticas Sectoriales y el Departamento de Protección Social, arrojen luz sobre soluciones eficaces que puedan garantizar que el derecho humano a la seguridad social sea también una realidad para los trabajadores del sector de la cultura y la creación que tanto contribuyen a nuestro patrimonio cultural común.
Alette van Leur Directora Departamento de Políticas Sectoriales |
Shahra Razavi Directora Departamento de Protección Social |
Introducción
El presente estudio examina los regímenes de protección social que cubren a los trabajadores del sector de la cultura y la creación. En particular, analiza los regímenes de protección social y las innovaciones que protegen a los trabajadores del sector de la cultura y la creación en diferentes países, teniendo en cuenta la evolución de las relaciones de trabajo en el sector3.
Mientras que en otros sectores los tipos de empleo se están diversificando debido a las transformaciones tecnológicas y a otras fuerzas del mercado, la variedad en las modalidades contractuales ha sido común durante mucho tiempo en el sector de la cultura y la creación. Informes recientes, como la publicación de la OIT «Trabajar para un futuro más prometedor», han puesto de relieve las transformaciones en las relaciones de trabajo asociadas a la introducción de robots, la automatización, el uso de redes y la evolución demográfica4. A su vez, esta creciente incertidumbre en las relaciones de trabajo plantea retos críticos para los sistemas de protección social, muchos de los cuales no están diseñados para los trabajadores que a menudo trabajan por cuenta propia o están empleados de forma temporal o a tiempo parcial. En otros casos, el trabajo por cuenta propia encubierto/económicamente dependiente (que depende de un cliente principal para que el trabajador pueda ganarse la vida, pero que sigue siendo clasificado como trabajo por cuenta propia), puede restringir la aplicabilidad de los mecanismos de protección social existentes
La exclusión de los trabajadores del sector de la cultura y la creación de los programas y regímenes de seguridad social puede estar relacionada con varios factores. Entre ellos se encuentran los trabajadores que no están cubiertos por los marcos legales, o los retos administrativos y financieros relacionados con sus contribuciones irregulares a la seguridad social como resultado de la naturaleza de sus contratos basados en proyectos o de corta duración5. Además, la extensión de la protección social a estos trabajadores puede requerir la aclaración de sus relaciones de trabajo y la eliminación de los obstáculos que impiden su inclusión de hecho o de derecho en el sistema de protección social.
La pandemia de COVID-19 ha sacado a la luz las brechas de la protección social en el sector de la cultura y la creación. Si bien algunos Estados han respondido de manera inmediata, inclusive con medidas temporales, es interesante seguir las respuestas a más largo plazo, y posiblemente las innovaciones, para abordar adecuadamente las cuestiones de la extensión de la protección social a los trabajadores del sector de la cultura y la creación6.
Conocer los retos y las soluciones propuestas para proteger y dar cobertura a los trabajadores en el ámbito de la creación no sólo proporciona información al sector y a sus partes interesadas en concreto, sino que también contribuye al debate en curso sobre el futuro del trabajo.
Estructura del estudio
El estudio analiza las características de las ocupaciones del sector de la cultura y la creación, sus relaciones contractuales y la cobertura de los diferentes regímenes de protección social. Dada la falta de datos e información sobre este grupo particular de ocupaciones, el estudio proporciona una imagen detallada de tres países, Francia, México y los Estados Unidos, para ayudar a comprender las pautas en torno a las ocupaciones del sector, incluidos los ingresos anuales de los trabajadores, su situación contractual y su acceso a los regímenes de protección social, cuando existen. Seguidamente, el análisis aborda áreas políticas clave (adaptabilidad, mecanismos de financiación, solidaridad y transferibilidad), ampliando el análisis a los marcos de seguridad social desarrollados por una amplia diversidad de países para cubrir a los trabajadores del sector de la cultura y la creación.
El estudio proporciona detalles específicos y estudios de casos de países que ponen de relieve las opciones políticas y los desafíos que conlleva garantizar una cobertura de protección social efectiva para estas ocupaciones.
La investigación se ha centrado en los países en los que existen medidas de protección social para los trabajadores del sector de la cultura y la creación, y ha extrapolado las buenas prácticas. No obstante, también reconoce que, en muchos casos, los trabajadores del sector de la cultura y la creación pueden no estar cubiertos por los sistemas nacionales de protección social existentes o no tener acceso a ellos, o pueden estar cubiertos, en mayor o menor medida, por regímenes no contributivos.
Los regímenes de seguridad social, tanto contributivos como no contributivos, son componentes esenciales de los sistemas nacionales de protección social. Los regímenes no contributivos son realmente necesarios, ya que desempeñan un papel fundamental en la reducción de la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión. Sin embargo, los regímenes de seguridad social contributivos siguen siendo un elemento fundamental de la seguridad de los ingresos en la edad activa y en la vejez, ya que proporcionan prestaciones relacionadas con los ingresos anteriores y niveles más altos de seguridad de los ingresos que las prestaciones proporcionadas por los regímenes no contributivos, los sujetos a comprobación de recursos o los universales7. Por ello, el estudio pretende comprender mejor cómo las medidas de protección social, y en particular los mecanismos contributivos, pueden adaptarse mejor a las circunstancias de los trabajadores del sector de la cultura y la creación.
En términos generales, el estudio concluye que, para hacer frente a los retos que plantea la extensión de la cobertura a todos los trabajadores del sector de la cultura y la creación, es fundamental adaptar y combinar los regímenes de protección social (contributivos y no contributivos). En el caso de los regímenes no contributivos, es necesario contar con unos pisos de protección social sólidos para garantizar que los grupos de trabajadores del sector de la cultura y la creación con bajos ingresos y vulnerables tengan acceso, como mínimo, a un nivel básico de protección social, en particular si no están cubiertos por los regímenes contributivos existentes. También es necesario contar con regímenes contributivos y enfoques a medida, con inclusión de una organización más amplia de la solidaridad nacional (subsidios), así como con mecanismos de financiación alternativos más allá de las contribuciones tradicionales sobre los salarios mensuales, y una definición de los beneficios que se ejecutan y de qué manera.
El documento presenta un resumen de las tendencias económicas y del empleo actuales, incluidas las diferencias por razón de género, seguido de una descripción de los sistemas generales de protección social para los trabajadores del sector de la cultura y la creación. Cuatro estudios de casos exponen las prácticas seguidas en diferentes países para extender la protección social a los trabajadores del sector de la cultura y la creación, y por último se presentan conclusiones y reflexiones para servir de orientación a las personas responsables de formular políticas.
Metodología
En la elaboración del presente estudio se han utilizado cuatro métodos principales de investigación: análisis de datos, revisión de bibliografía existente, mapeo legal y estudios de casos. Con el fin de ofrecer una evaluación en profundidad de las tendencias y los retos actuales para los trabajadores del sector de la cultura y la creación, el estudio recurre a datos de la OIT y de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para realizar estimaciones globales. Además, el documento ofrece información más detallada obtenida de encuestas nacionales de población activa de Francia, México y los Estados Unidos. Gracias a estas fuentes es posible hacerse una idea de las formas más comunes de empleo de los trabajadores del sector de la cultura y la creación, incluidos el trabajo por cuenta propia, el trabajo temporal, la duración de los contratos y las diferencias por razón de género. También se ha realizado un mapeo legislativo de la seguridad social para dar una visión general de las políticas de seguridad social y la legislación aplicada en diferentes países. Sobre la base de este mapeo, se han elaborado varios estudios de casos que examinan las herramientas y los mecanismos específicos empleados para abordar los retos concretos a los que se enfrentan los trabajadores del sector de la cultura y la creación en materia de protección social.
El estudio se centra en las ocupaciones del sector de la cultura y la creación, partiendo de la base de que las condiciones de trabajo son más homogéneas entre ellas que en el conjunto del sector. Para ilustrar este punto, se alude a que los actores, músicos o escritores se enfrentan a los mismos retos de protección social, independientemente de si trabajan para una organización cultural o no. El Marco de Estadísticas Culturales de la UNESCO de 2009 define el empleo cultural total como todas las ocupaciones culturales (A+B) y las distintas ocupaciones desempeñadas dentro del sector de la cultura (C). El presente estudio se centra en las ocupaciones del sector de la cultura y la creación (A+B) (gráfico 1).
Gráfico 1. UNESCO - Matriz sobre el empleo cultural
Source: UNESCO-UIS, 2009
A= Personas empleadas en una ocupación cultural en el sector de la cultura B= Personas empleadas en una ocupación cultural en un sector distinto del sector de la cultura C= Personas empleadas en una ocupación no cultural en el sector de la cultura D= Personas empleadas en una ocupación no cultural en un sector distinto del sector de la cultura |
El sector de la cultura y la creación: tendencias actuales y sistemas de seguridad social
Tendencias económicas y del empleo en el sector de la cultura y la creación
Medir el tamaño y la importancia del sector de la cultura y la creación por ocupación constituye todo un reto; la definición de «artista», varía de un país a otro, lo que provoca dificultades para encontrar datos comparables. La versión de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) que se utiliza en la actualidad, la CIUO-08, fue adoptada por la Reunión Tripartita de Expertos en Estadísticas del Trabajo en 2007. A efectos de esta clasificación se define empleo como «un conjunto de tareas y cometidos desempeñados por una persona, o que se prevé que ésta desempeñe, ya sea para un empleador o por cuenta propia» (2012). En consonancia con ello, define ocupación como «un conjunto de empleos cuyas principales tareas y cometidos se caracterizan por un alto grado de similitud.» A efectos del presente estudio, las ocupaciones del sector de la cultura y la creación son las que figuran en el cuadro 1.
Cuadro 1. Códigos de 4 dígitos para las ocupaciones del sector de la cultura y la creación de la CIUO-08
264 Autores, periodistas y lingüistas |
265 Artistas creativos e interpretativos |
343 Profesionales de nivel medio en actividades culturales, artísticas y culinarias. |
352 Técnicos de telecomunicaciones y radiodifusión |
2641 Autores y otros escritores |
2651 Artistas de artes plásticas Artistas de artes plásticas |
3431 Fotógrafos |
3521 Técnicos de radiodifusión y grabación audiovisual |
2642 Periodistas |
2652 Músicos, cantantes y compositores |
3435 Otros profesionales de nivel medio en actividades culturales y artísticas |
3522 Técnicos de Ingeniería de las telecomunicaciones |
2653 Bailarines y coreógrafos |
|||
2654 Directores de cine, de teatro y afines |
|||
2655 Actores |
|||
2656 Locutores de radio, televisión y otros medios de comunicación |
|||
2659 Artistas creativos e interpretativos no clasificados bajo otros epígrafes |
Fuente: OIT. Cuadros de la Estructura de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, 2008 (CIUO-08), 2008
Lamentablemente, no existen datos mundiales desglosados a este nivel. La OIT proporciona datos sobre ocupaciones comparables en los planos mundial y nacional a nivel de código de dos dígitos. El código 26 corresponde a los «Profesionales en derecho, en ciencias sociales y culturales», como categoría más amplia que las ocupaciones antes enumeradas.
El Instituto de Estadística de la UNESCO (IEU), a través de su Marco de Estadísticas Culturales, ofrece datos sobre el empleo cultural, desglosados según la matriz sobre el empleo cultural (véase el gráfico 1). La definición que da el IEU de las ocupaciones del sector de la cultura y la creación es más amplia que la de la OIT, ya que incluye la enseñanza, así como la artesanía y el diseño, que probablemente engloben ocupaciones que quedan fuera del ámbito del presente estudio. Con esta salvedad, el cuadro 2 presenta las estimaciones de personas que trabajaban en el sector de la cultura y la creación en 2015 en países seleccionados, que parecen tener datos fiables. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, las que figuran a continuación son estimaciones superiores. De estas cifras pueden deducirse algunas características críticas de las relaciones con el mercado de trabajo de los trabajadores del sector de la cultura y la creación.
Cuadro 2. Número de personas empleadas en ocupaciones del sector de la cultura y la creación (2015)
País |
Interpretaciones y celebraciones |
Artes plásticas y artesanía |
Libros y prensa |
Medios audiovisuales e interactivos |
Servicios de diseño y creación |
Personas que trabajan en la cultura (como porcentaje del número total de personas empleadas) |
---|---|---|---|---|---|---|
Austria |
9 800 |
57 500 |
19 100 |
11 500 |
36 000 |
4,98 |
Bélgica |
10 364 |
27 361 |
31 087 |
10 142 |
67 493 |
5,01 |
Bulgaria |
7 300 |
83 100 |
14 400 |
5 600 |
14 600 |
5,47 |
Canadá |
55 700 |
120 500 |
102 300 |
57 100 |
230 000 |
5,72 |
Cabo Verde |
619 |
3.553 |
521 |
59 |
736 |
3,38 |
Costa Rica |
819 |
54 403 |
455 |
5 360 |
11 632 |
4,89 |
Chipre |
537 |
2 689 |
1 967 |
620 |
3 085 |
n/a |
República Checa |
8 167 |
94 611 |
24 557 |
10 284 |
33 438 |
5,36 |
Ecuador |
3 986 |
244 029 |
7 587 |
4 227 |
38 901 |
6,33 |
Estonia |
1 986 |
7 809 |
5 824 |
1 994 |
7 069 |
7,27 |
Finlandia |
5 911 |
20 146 |
29 781 |
9 774 |
54 509 |
8,6 |
Francia |
41 406 |
189 575 |
102 201 |
109 866 |
260 108 |
4,25 |
Honduras |
240 |
103 867 |
3 638 |
4 349 |
6 911 |
6,49 |
Lituania |
2 701 |
24 453 |
10 612 |
3 237 |
9 402 |
5,91 |
Luxemburgo |
307 |
1 101 |
5 092 |
450 |
1 793 |
5,97 |
Letonia |
2 300 |
17 400 |
5 000 |
1 700 |
11 200 |
7,87 |
Malí |
6 135 |
5 971 |
850 |
11 350 |
222 727 |
6,06 |
Países Bajos |
25 000 |
66 000 |
71 000 |
24 000 |
121 000 |
5,52 |
Serbia |
9 319 |
58 214 |
13 871 |
5 663 |
14 203 |
5,68 |
Eslovaquia |
2 100 |
45 000 |
9 000 |
3 400 |
18700 |
4,43 |
Eslovenia |
1 618 |
14 047 |
5 992 |
1 418 |
10 259 |
n/a |
Suecia |
14 900 |
28 000 |
52 000 |
14 500 |
54 700 |
5,45 |
Togo |
1 047 |
118 152 |
2 078 |
1 058 |
1 063 |
10,27 |
Fuente: UNESCO Datos del IEU sobre el empleo cultural8, bajo el epígrafe CULTURA, conjunto de datos sobre empleo cultural.
En Europa, entre el 30 por ciento y el 50 por ciento de los trabajadores del sector de la cultura y la creación suelen serlo por cuenta propia, excepto en los países bálticos y algunos países de Europa del Este, donde las tasas de trabajo por cuenta propia son mucho más bajas. Así lo indican los datos de 2019 sobre el empleo cultural compilados por Eurostat, que informa de «una proporción relativamente alta de trabajo por cuenta propia, lo que refleja el carácter independiente y especializado de muchas ocupaciones del sector de la cultura, por ejemplo, autores, artistas interpretativos, músicos, pintores y escultores, o artesanos». Esta proporción (33 por ciento en 2018) era superior a la proporción media de trabajo por cuenta propia en el conjunto de la economía (14 por ciento).
Como era de esperar, las tasas de trabajo por cuenta propia son aún más altas en los países en desarrollo, en torno al 40-60 por ciento, con Costa Rica y Mali en los niveles más altos. Si se observan las diferencias por razón de género, no existe una tendencia uniforme; si bien en muchos países europeos el trabajo por cuenta propia es menos frecuente entre las mujeres en el sector de la cultura y la creación, en algunos países asiáticos, como Malasia y Filipinas, más del 70 por ciento de los trabajadores por cuenta propia del sector son mujeres.
Cuadro 3. Proporción de trabajo por cuenta propia, trabajo a tiempo parcial y trabajo temporal en ocupaciones del sector de la cultura y la creación (2015)
País |
Trabajo por cuenta propia como porcentaje de las ocupaciones del sector de la cultura y la creación |
Trabajo a tiempo parcial como porcentaje de las ocupaciones del sector de la cultura y la creación |
Trabajo temporal como porcentaje de las ocupaciones del sector de la cultura y la creación |
---|---|---|---|
Armenia |
13,4% |
22,7% |
4,3% |
Austria |
30,7% |
25,7% |
14,5% |
Bélgica |
33,1% |
20,7% |
14,6% |
Bulgaria |
12,5% |
4,5% |
3,1% |
Bosnia y Herzegovina |
13,1% |
7,5% |
21,3% |
Bolivia (Estado Plurinacional de) |
57,9% |
34,0% |
|
Canadá |
36,3% |
23,1% |
15,7% |
Cabo Verde |
48,7% |
7,4% |
|
Costa Rica |
71,4% |
49,5% |
3,4% |
Chipre |
45,3% |
31,4% |
16,8% |
República Checa |
38,9% |
11,5% |
10,8% |
Alemania |
34,0% |
26,6% |
15,3% |
Ecuador |
55,1% |
30,5% |
42,0% |
España |
35,2% |
18,1% |
25,9% |
Estonia |
14,1% |
20,7% |
3,6% |
Finlandia |
23,9% |
18,4% |
16,9% |
Francia |
31,7% |
22,6% |
4,9% |
Grecia |
38,1% |
20,9% |
18,1% |
Honduras |
56,5% |
15,9% |
10,3% |
Croacia |
16,1% |
6,5% |
25,1% |
Hungría |
23,7% |
10,1% |
11,5% |
Islandia |
32,1% |
17,9% |
11,9% |
Italia |
45,8% |
18,1% |
15,7% |
República de Corea |
27,1% |
||
Sri Lanka |
53,0% |
19,1% |
55,3% |
Lituania |
16,2% |
9,9% |
|
Luxemburgo |
18,8% |
17,8% |
9,3% |
Letonia |
18,1% |
15,8% |
|
República de Moldova |
11,2% |
5,3% |
|
México |
42,2% |
64,9% |
55,2% |
Macedonia del Norte |
10,2% |
41,6% |
13,6% |
Malí |
87,6% |
21,1% |
27,6% |
Malta |
28,8% |
20,7% |
9,0% |
Mongolia |
46,5% |
||
Malasia |
46,4% |
||
Países Bajos |
47,7% |
47,7% |
10,4% |
Pakistán |
55,1% |
4,2% |
68,3% |
Filipinas |
14,6% |
27,9% |
21,6% |
Portugal |
20,0% |
10,5% |
22,0% |
Palestina |
12,0% |
4,0% |
|
Rumania |
8,0% |
22,5% |
0,3% |
Serbia |
26,1% |
17,2% |
23,3% |
Eslovaquia |
31,8% |
6,0% |
6,5% |
Eslovenia |
25,4% |
||
Suecia |
31,4% |
29,9% |
|
Tailandia |
43,3% |
11,5% |
22,8% |
Turquía |
27,2% |
14,4% |
7,5% |
Viet Nam |
37,8% |
||
Promedio |
33,2% |
20,9% |
17,9% |
Fuente: UNESCO, datos del IEU sobre el empleo cultural
Por término medio, el 43,3 por ciento de los trabajadores de las profesiones relacionadas con la interpretación y las celebraciones y más del 30 por ciento de los de las profesiones audiovisuales trabajan a tiempo parcial. En general, más del 42 por ciento de los trabajadores de las profesiones relacionadas con la interpretación y las celebraciones y el 36 por ciento de los de las profesiones audiovisuales son trabajadores por cuenta propia, mientras que el 30 por ciento y el 26 por ciento de los trabajadores de las profesiones relacionadas con la interpretación y las profesiones audiovisuales, respectivamente, tienen contratos temporales. No obstante, cabe señalar que el porcentaje de trabajadores del sector de la cultura y la creación que desconocen su situación contractual o no tienen contrato de trabajo es muy elevado (véase el caso de México).
A continuación se analizan los datos de tres países, Francia, México y los Estados Unidos, para comprender mejor esta dinámica del sector de la cultura y la creación.
Francia
La encuesta de población activa de Francia de 2018 (
Cuadro 4. Códigos PCS para las ocupaciones del sector de la cultura y la creación en Francia
351a |
Bibliotecarios, archiveros, conservadores y otras profesiones relacionadas con el patrimonio cultural (servicio público) |
352a |
Periodistas (incluidos los redactores jefe) 352b Autores literarios, escritores de obras de teatro/películas y guionistas |
353a |
Directores de periódicos, administradores de prensa, directores editoriales (literarios, musicales, audiovisuales y multimedia) |
353b |
Directores de programación y de producción, de audiovisuales y de espectáculos, |
353c |
Profesiones artísticas y tecnoartísticas relacionadas con la producción audiovisual y teatral |
354a |
Artistas plásticos |
354b |
Músicos y cantantes |
354c |
Actores |
354d |
Bailarines, artistas de circo y otros artistas |
354e |
Bailarines |
354f |
Artistas de circo y otros artistas |
Fuente: Institut National de la Statistique et des Etudes Economiques (INSEE)
No hay tendencias claras con respecto a la edad, sólo una ligera concentración de trabajadores de 30 años (29 por ciento del total). Un análisis desde la perspectiva del género muestra que el 57 ciento de los trabajadores del sector de la cultura y la creación son hombres. El desglose por nivel de educación refleja que los trabajadores del sector de la cultura y la educación tienen, en su mayoría, un nivel de educación alto (véase el cuadro 5).
Cuadro 5. Trabajadores del sector de la cultura y la creación desglosados por nivel de educación en Francia (2018)
Nivel de educación |
Proporción |
---|---|
Título universitario, título de postgrado de un año, máster (de investigación o profesional), estudios de postgrado adicionales, estudios de postgrado especializados, doctorado |
40,9% |
Título universitario y calificaciones adicionales |
11,08% |
Diploma universitario |
2,42% |
BTS, DUT o equivalente |
17,30% |
Título paramédico y social (Bachillerato +2 años) |
0,45% |
Bachillerato general |
9,43% |
Bachillerato técnico o profesional, o equivalente |
6% |
Certificado de formación profesional |
4,15% |
Certificado de educación secundaria |
5,10% |
Certificado de educación primaria |
0,43% |
Sin calificaciones |
2,38% |
No disponible. |
0,36% |
Fuente: INSEE. Emploi enquête en continu, 2018
Por último, cabe señalar que el 32 por ciento de los trabajadores del sector de la cultura y la creación trabaja menos de 30 horas a la semana (véase el cuadro 6). Así pues, en Francia, el trabajo a tiempo parcial es muy relevante para los trabajadores del sector de la cultura y la creación, ya sean trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia. Dado que en la encuesta de población activa francesa se pregunta a los trabajadores cuál es el número ideal de horas de trabajo, podemos comparar ambos datos para determinar si los trabajadores a tiempo parcial están satisfechos o preferirían trabajar más horas. El análisis revela que los trabajadores del sector de la cultura y la creación no desean trabajar más horas; el trabajo a tiempo parcial suele satisfacer sus necesidades.
Cuadro 6. Proporción de trabajadores del sector de la cultura y la creación por horas semanales de trabajo en Francia (2018)
Promedio de horas semanales |
Proporción |
---|---|
< 15 horas |
16% |
15– 30 horas |
16% |
30– 35 horas |
7% |
35– 40 horas |
21% |
40+ |
37% |
N/A |
3% |
Fuente: INSEE. Emploi Enquête en Continu, 2018
Estados Unidos de América
A partir de los datos de la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos (BLS) de mayo de 2018, se calcula que el sector de la cultura y la creación emplea a 1,4 millones de trabajadores, el 1 por ciento del total del empleo no agrícola (cuadro 7)9. Las ocupaciones más importantes en términos de empleo en el sector de la cultura y la creación son: diseñadores; escritores y editores; técnicos de radiodifusión y radio, y actores, productores y directores. Estas cuatro grandes ocupaciones representan el 69 por ciento del total del empleo en el sector de la cultura y la creación en los Estados Unidos.
Cuadro 7. Empleo total en ocupaciones del sector de la cultura y la creación en los Estados Unidos (2018)
Código |
Ocupación |
Total trabajadores |
---|---|---|
27-1010 |
Artistas y afines1 |
90.990 |
27-1020 |
Diseñadores |
519.180 |
27-2010 |
Actores, productores y directores |
166.060 |
27-2030 |
Bailarines y coreógrafos |
14.810 |
27-2040 |
Músicos, cantantes y afines |
53.840 |
27-2090 |
Animadores e intérpretes diversos, deportistas y afines |
13.740 |
27-3010 |
Locutores |
35.260 |
27-3020 |
Analistas de noticias, reporteros y corresponsales |
43.030 |
27-3040 |
Escritores y editores |
191.320 |
27-3090 |
Trabajadores varios de los medios y la comunicación |
77.560 |
27-4010 |
Técnicos de radiodifusión y sonido y operadores de radio |
121.890 |
27-4020 |
Fotógrafos |
49.560 |
27-4030 |
Operadores de cámara y editores de televisión, vídeo y cine |
49.240 |
27-4090 |
Trabajadores varios de los equipos de los medios y la comunicación |
18.790 |
TOTAL |
1.445.270 |
-
1 A efectos de la BLS, los «artistas» incluyen las siguientes ocupaciones: directores de arte, artistas artesanos, artistas plásticos―-incluidos pintores, escultores e ilustradores―, artistas multimedia y otros artistas relacionados. Fuente: Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos, «Occupational Employment and Wage Statistics», Oficina de Estadísticas Laborales, consultado el 28 de enero de 2021.
Fuente: Datos de la BLS.
Los datos de la BLS también proporcionan información interesante sobre los salarios y su distribución en las ocupaciones, así como sobre el número medio de horas trabajadas por ocupación. Por término medio, los artistas, actores, productores, directores, músicos, técnicos y operarios trabajan unas 40 horas semanales o más, mientras que los fotógrafos, bailarines, animadores y trabajadores afines trabajan algo más de 20 horas semanales. Aunque el salario medio está en consonancia con el número de horas trabajadas, es posible que no tenga en cuenta las «horas de trabajo ocultas» que dedican algunas categorías, como los artistas, a practicar o ensayar. En cuanto al rango salarial, los artistas reciben los salarios medios más altos, mientras que los fotógrafos reciben los más bajos. El salario medio anual en todas las ocupaciones del sector de la cultura y la creación en 2018 fue de 51 960 dólares. Así, los salarios de varias ocupaciones del sector de la cultura y la creación están muy por debajo de la media, mientras que otros, como los de los artistas y las ocupaciones relacionadas con la industria cinematográfica, registran salarios muy superiores. Las ocupaciones de la industria cinematográfica son las que presentan un mayor abanico salarial: el percentil 90 gana 130 000 dólares más al año que el percentil 10.
Cuadro 8. Detalle de las horas de trabajo y los salarios (en dólares de los Estados Unidos) de las ocupaciones del sector de la cultura y la creación en los Estados Unidos (2018)
Ocupación |
Promedio de horas trabajadas |
Salario medio anual |
Salario anual del percentil 10 |
Salario anual del percentil 90 |
---|---|---|---|---|
Artistas y trabajadores afines |
40,83 |
84 930 |
34 670 |
144.530 |
Diseñadores |
24,05 |
50 020 |
23 140 |
84 770 |
Actores, productores y directores |
39,24 |
81 610 |
23 930 |
160 730 |
Bailarines y coreógrafos |
22,44 |
46 670 |
19 810 |
90 290 |
Músicos, cantantes y afines |
35,53 |
n/a |
n/a |
n/a |
Animadores e intérpretes diversos, deportistas y afines |
21,53 |
n/a |
n/a |
n/a |
Locutores |
23,54 |
48 960 |
18 900 |
87 720 |
Analistas de noticias, reporteros y corresponsales |
29,1 |
60 530 |
23 840 |
112 750 |
Escritores y editores |
34,58 |
71 920 |
33 650 |
117 620 |
Trabajadores varios de los medios y la comunicación |
26,2 |
54 490 |
26 190 |
89 920 |
Técnicos de radiodifusión y sonido y operadores de radio |
24,02 |
49 960 |
23 880 |
84 110 |
Fotógrafos |
20,56 |
42 770 |
19 850 |
76 360 |
Operadores de cámara y editores de televisión, vídeo y cine |
36,58 |
76 090 |
28 930 |
140 970 |
Trabajadores varios de los equipos de los medios y la comunicación |
37,06 |
77 080 |
31 760 |
117 300 |
Fuente: Datos de la BLS.
México
La
En 2018, el salario mensual promedio en México fue de 6 153 pesos mexicanos. Sin embargo, en el sector de la cultura y la creación, el salario medio mensual era significativamente mayor, de 8 303 pesos. Las diferencias salariales que se observan entre las ocupaciones del sector de la cultura y la creación son considerables. Mientras que los escritores y los críticos reciben sueldos superiores a los 40 000 pesos mensuales, los payasos y los artistas de circo ganan unos 2 400 pesos, cifra que está muy por debajo de la media.
La ENOE muestra la proporción de estos trabajadores que trabajan por cuenta propia y, de nuevo, se observa un panorama muy diverso. Los escritores y los críticos y los compositores de música trabajan mayoritariamente por cuenta propia, mientras que no hay escenógrafos y presentadores de radio y televisión que no trabajen por cuenta ajena. El 47,6 por ciento de los actores trabaja por cuenta propia.
Cuadro 9. Detalle de las horas de trabajo y los salarios (en pesos mexicanos) de las ocupaciones del sector de la cultura y la creación en México (2018)
Ocupación |
Número de trabajadores |
Porcentaje de trabajadores por cuenta propia |
Número de horas trabajadas |
Salario medio mensual |
---|---|---|---|---|
Escritores y críticos |
3 759 |
96,2% |
n/a |
40 071,4 |
Periodistas y editores |
28 285 |
12,2% |
45,1 |
9 557,9 |
Artistas |
12 559 |
77,9% |
36,0 |
9 980,9 |
Dibujantes y artistas, ilustradores y grabadores |
84 805 |
35,9% |
46,7 |
9 437,8 |
Escultores |
3 977 |
78,5% |
16,0 |
5 220,7 |
Escenógrafos |
4 128 |
0,0% |
30,0 |
6 232,9 |
Compositores y arreglistas musicales |
652 |
91,0% |
n/a |
4 223,7 |
Músicos |
125 180 |
35,3% |
20,8 |
6 896,8 |
Cantantes |
18 265 |
37,9% |
6,7 |
8 014,3 |
Bailarines y coreógrafos |
8 607 |
15,0% |
35,0 |
6 395,1 |
Actores |
3 926 |
47,6% |
n/a |
12 861,3 |
Presentadores de radio, televisión y otros medios de comunicación |
7 536 |
0,0% |
30,7 |
9 318,7 |
Organizadores de eventos |
23 148 |
30,4% |
20,5 |
11 877,7 |
Payasos, mimos y otros artistas de circo |
2 765 |
70,4% |
n/a |
2 398,5 |
Ingenieros y técnicos de producción de vídeo y grabación |
16 173 |
28,9% |
50,0 |
7 677,2 |
Ingenieros y técnicos de sonido e iluminación |
34 577 |
31,9% |
40,0 |
8 903,5 |
Fotógrafos |
58 220 |
65,7% |
40,8 |
8 694,9 |
Total y media ponderada |
436 562 |
38,5% |
8 303,8 |
Fuente: Datos de la ENOE.
La estructura de las modalidades de trabajo en el sector de la cultura y la creación refleja que los trabajadores pueden dividirse en cuatro categorías: trabajadores por cuenta propia (representan más de un tercio); trabajadores con contratos indefinidos; trabajadores con contratos temporales, y trabajadores sin contrato de trabajo o que no tienen información sobre su contrato (éstos representan una proporción bastante importante de los trabajadores del sector de la cultura y la creación). En contra de las suposiciones generalizadas sobre el trabajo por cuenta propia, los trabajadores por cuenta propia del sector de la cultura y la creación en México reciben salarios medios que son aproximadamente iguales a los de los trabajadores por cuenta ajena con contratos indefinidos y un 17 por ciento más altos que los trabajadores que tienen contratos temporales. Los trabajadores sin contrato suelen tener sueldos mucho más bajos, aproximadamente un 40 por ciento inferiores a los de los trabajadores con acuerdos contractuales conocidos.
Cuadro 10. Modalidades contractuales en las ocupaciones del sector de la cultura y la creación en México (2018)
Tipo de acuerdo contractual |
Número de trabajadores |
Salario mensual medio |
---|---|---|
Trabajadores por cuenta propia |
177 347 |
9 701,9 |
Trabajadores con contrato indefinido |
89 224 |
9 789.1 |
Trabajadores con contrato temporal |
30 108 |
8 098,0 |
Desconocido / sin contrato |
139 883 |
5 997,9 |
Fuente: Datos de la ENOE.
La ENOE proporciona información sobre si los trabajadores tienen acceso a un seguro de salud por parte de su empleador a través del Instituto Mexicano del Seguro Social, el organismo nacional de seguridad social, que es un buen indicador de la cobertura de la seguridad social. Cerca del 99 por ciento de los trabajadores por cuenta propia del sector de la cultura y la creación declaran no tener acceso a un seguro de salud a través de su trabajo, al igual que el 96 por ciento de los trabajadores sin contrato. Por el contrario, el 69 por ciento de los trabajadores con contratos indefinidos tienen cobertura sanitaria a través del Instituto. Sólo el 10 por ciento de los trabajadores con contratos indefinidos se declaran desprotegidos. Los trabajadores que tienen contratos temporales se sitúan en un punto intermedio: el 52 por ciento tiene seguro de salud, mientras que el 48 por ciento no lo tiene.
En un país con una elevada prevalencia del trabajo informal, más de un tercio de los trabajadores del sector de la cultura y la creación son trabajadores por cuenta propia, pero otro tercio ni siquiera conoce su situación contractual, y la cobertura de la seguridad social es casi inexistente. Aunque los trabajadores con contratos temporales tienen sueldos ligeramente inferiores a los de los trabajadores por cuenta propia (de media un 17 por ciento por debajo), cuentan con una mayor protección social. Los trabajadores del sector de la cultura y la creación que no tienen un contrato de trabajo o no saben si lo tienen, son los que tienen los salarios más bajos y una cobertura de seguridad social muy limitada.
Recuadro 1: Aspectos destacados de las tendencias del empleo en el sector de la cultura y la creación
-
-
La proporción de trabajo por cuenta propia es relativamente alta, lo que refleja el carácter independiente y especializado de muchas ocupaciones en el sector de la cultura y la creación; esta proporción tiende a ser mayor en los países en desarrollo.
-
El trabajo a tiempo parcial y el trabajo temporal tienden a ser frecuentes, y una elevada proporción de trabajadores del sector de la cultura y la creación no conocen su situación contractual o no tienen contrato; una vez más, esta proporción tiende a ser mayor en los países en desarrollo.
-
Si bien el salario medio está en consonancia con el número de horas trabajadas, es posible que no se tengan en cuenta las «horas de trabajo ocultas» no remuneradas que dedican algunas categorías, como los actores, a practicar o ensayar.
-
La protección social y el sector de la cultura y la creación
La protección social, o seguridad social, es un derecho humano10 y puede definirse como el conjunto de políticas y programas destinados a reducir y prevenir la pobreza y la vulnerabilidad a lo largo de la vida11. Tal y como indica el Convenio de la OIT sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), la seguridad social incluye prestaciones familiares, de maternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, enfermedad, vejez, incapacidad, sobrevivientes, así como de atención de salud. Los sistemas de protección social abordan todos estos ámbitos de política a través de una combinación de regímenes contributivos (seguro social) y de prestaciones no contributivas financiadas a través de los impuestos, incluida la asistencia social.
Los trabajadores del sector de la cultura y la creación se enfrentan a numerosas dificultades para acceder a la protección social, en parte relacionadas con los tipos de contrato y las características de su trabajo. En la mayoría de los países, el derecho a las prestaciones de protección social de los regímenes de seguridad social viene determinado por el tipo de actividad, la relación contractual y los ingresos del trabajo. Las características de las ocupaciones del sector de la cultura y la creación, que se describen a continuación, suelen dar lugar a contribuciones esporádicas a la seguridad social, lo que puede tener un impacto significativo en el acceso a las prestaciones de protección social de los trabajadores cuando se produce una contingencia concreta (como la maternidad o alguna enfermedad). Estas contribuciones esporádicas pueden significar, por ejemplo, que los trabajadores del sector de la cultura y la creación pueden no contribuir durante los periodos de tiempo requeridos para tener derecho a recibir prestaciones, como las pensiones de vejez, debido a la baja densidad de las contribuciones (resultante de historiales de empleo interrumpidos). Además, los sistemas nacionales de protección social pueden no estar suficientemente adaptados a las realidades de estos trabajadores, lo que también repercute en su cobertura de protección social. En los países con regímenes de pensiones fragmentados, por ejemplo, los trabajadores con historiales de empleo «atípicos», como es el caso de muchos trabajadores del sector de la cultura y la creación, pueden acabar contribuyendo a varios fondos, pero pueden no alcanzar los umbrales mínimos de contribución (períodos de carencia) para asegurar sus derechos. Las características comunes de las ocupaciones del sector de la cultura y la creación que se describen a continuación resumen las principales razones de la falta de cobertura o de la cobertura escasa de la protección social.
Recuadro 2: Obstáculos a la cobertura de la protección social, algunas conclusiones del análisis de los países
Las ocupaciones del sector de la cultura y la creación combinan un alto nivel de riesgo (a menudo más alto que el de otras ocupaciones) relacionado con las condiciones de empleo particulares que caracterizan a este grupo, con una cobertura de seguro social limitada y recurrente, lo que provoca el agravamiento de una situación ya de por sí inestable. Por ejemplo, los trabajadores del sector de la cultura y la creación pueden encontrarse a menudo sin protección en materia de atención de salud o enfermedad o pensiones de vejez.
Este es el caso de México, donde el 38,5 por ciento de los trabajadores del sector de la cultura y la creación trabaja por cuenta propia (cuadro 9). El 99 por ciento no tiene seguro de salud través de su trabajo, por lo que o bien recibe atención de salud subvencionada o bien tiene que buscar otra solución, como suscribir un seguro privado, aunque las personas no aseguradas también pueden acceder al sistema de salud público.
Del mismo modo, una encuesta realizada en 2013 en los Estados Unidos por la Coalición por el futuro de la música y el Centro de Recursos de Seguro de Salud para Artistas del Fondo de Actores a más de 3 400 artistas de todas las disciplinas (bailarines, actores, músicos, artistas visuales, cineastas) afincados en el país14 reveló que el 43 por ciento de los encuestados no tenía seguro de salud. Esta cifra es superior a la estimación nacional del 18 por ciento de no asegurados; el 88 por ciento declaró que la principal razón de no tener seguro de salud era que no se lo podía permitir15.
La falta de acceso a la protección social de la salud no sólo afecta a la capacidad de estos trabajadores para proteger su salud, sino que puede tener un impacto significativo en su situación financiera, especialmente cuando tienen que cubrir los costos de la asistencia médica necesaria y/o dejar de trabajar. Los regímenes de seguros de salud privados también suelen conllevar copagos, exclusión de riesgos al no cubrir las patologías preexistentes, y están condicionados a revisiones de salud para poder suscribirlos. Además, los importes de las contribuciones no suelen estar vinculados a los ingresos o a la capacidad contributiva, sino a los riesgos individuales. Durante una pandemia, como la de COVID-19, esto también puede tener implicaciones en las medidas de salud pública, cuando las personas no tienen más remedio que seguir trabajando a pesar de estar enfermas16.
La falta de seguridad de los ingresos en la vejez, derivada de la baja densidad de las contribuciones o del acceso a prestaciones no contributivas, puede hacer que los trabajadores del sector de la cultura y la creación tengan que seguir trabajando el mayor tiempo posible, a veces en empleos mal remunerados y precarios, lo que puede ser especialmente difícil para quienes tienen un trabajo físicamente exigente (como los artistas). En Quebec, por ejemplo, el 57 por ciento de los artistas (un subgrupo de ocupaciones del sector de la cultura y la creación) contribuyeron al
Los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores del sector de la cultura y la creación, así como los retos derivados del acceso a una protección social adecuada, tienden a agravarse durante las situaciones de crisis, como se ha demostrado muy claramente durante la pandemia de COVID-19.
Impacto de la COVID-19 y respuestas en materia de protección social en el sector de la cultura y la creación
Algunas de las cuestiones que se abordan en el presente estudio se han visto especialmente magnificadas por la pandemia de COVID-19, que no sólo es un reto para la salud pública, sino que tiene importantes repercusiones sociales y económicas tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo18.
La COVID-19 ha puesto especialmente de manifiesto las vulnerabilidades de sectores caracterizados por diversos grados de inseguridad de los ingresos, informalidad y falta de acceso a prestaciones adecuadas de seguridad social19. El sector de la cultura y la creación se ha visto particularmente afectado, sobre todo por los cierres obligatorios, así como por otras medidas de salud pública, como las limitaciones y/o prohibiciones de las reuniones públicas. Según los datos disponibles para los Estados Unidos, el gasto de los consumidores en arte, entretenimiento y ocio disminuyó un 48,3 por ciento entre enero y mediados de julio de 2020, la contracción más importante del gasto en todos los sectores analizados (gráfico 2)20.
Gráfico 2. Variación porcentual de todo el gasto de los consumidores*
Fuente: Opportunity Insights, 2020
En los Estados Unidos, los dos estados en los que se concentra la mayor actividad cultural - Nueva York y California - han registrado una reducción del consumo de un 56,9 por ciento y un 57,4 por ciento, respectivamente; en abril de 2020 la contracción fue de entre el 70 por ciento y el 80 por ciento.
Esta contracción ha tenido un impacto sin precedentes en los trabajadores del sector de la cultura y la creación. Una encuesta en línea realizada por la asociación berlinesa de artistas de artes plásticas21 ha revelado que más de la mitad de los artistas de la ciudad preveían perder al menos el 75 por ciento de sus ingresos mensuales debido a los cierres. Esta situación es similar a la contracción del consumo observada en Nueva York y California, donde más de tres cuartas partes expresaron su temor por no poder pagar el alquiler o hacer frente a otros gastos básicos.
Las medidas adoptadas por los gobiernos para mitigar las repercusiones financieras de la COVID-19 en el sector de la cultura y la creación abarcan tres ámbitos principales: el apoyo directo a los trabajadores (mediante mecanismos o ajustes en materia de protección social), el apoyo financiero a las empresas e instituciones y la promoción cultural. Dichas medidas pueden ser: a) generales, e incluir a los trabajadores del sector, o b) específicas, dirigidas concretamente a esta categoría de trabajadores (véase el anexo 2 y el recuadro 3).
La COVID-19 ha puesto de manifiesto las consecuencias negativas de las brechas en la cobertura de la protección social en muchos países, lo que ha obligado a los gobiernos a adoptar medidas de emergencia para apoyar a las personas que no están cubiertas por los regímenes existentes, incluidos los trabajadores por cuenta propia y otras categorías de trabajadores del sector de la cultura y la creación, que a menudo participan en la economía informal o fuera de los marcos de las relaciones de trabajo22.
El desarrollo del programa Asistencia de Desempleo por la Pandemia (PUA) en los Estados Unidos y otros programas específicos puestos en marcha en el Brasil, España, Suiza, la República de Corea y el Reino Unido pueden obligar a replantearse cómo puede extenderse en el futuro la cobertura de los sistemas de protección social existentes para proteger a los trabajadores por cuenta propia en general, y a los trabajadores del sector de la cultura y la creación en particular.
Por último, la pandemia también ha puesto de manifiesto las grandes diferencias entre los grados de protección de los trabajadores del sector de la cultura y la creación en los países desarrollados y en los países en desarrollo. Mientras que la mayoría de los países desarrollados ha establecido programas específicos para los trabajadores del sector de la cultura y la creación, muchos países en desarrollo tienen sistemas de protección social que, por lo general, son deficientes o cubren un grupo limitado de trabajadores, entre los que los trabajadores del sector de la cultura y la creación pueden no estar incluidos23.
Las soluciones específicas aplicadas para responder a los retos inmediatos planteados por la crisis de la COVID-19 deben servir de base para el desarrollo de medidas sostenibles destinadas a elaborar sistemas de protección social integrales, incluidos pisos de protección social. En otras palabras, la pandemia ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con sistemas de protección social integrales y adecuados que cubran a todas las personas a lo largo de la vida, y a todos los trabajadores en todos los tipos de empleo, mediante un enfoque sostenible y basado en los derechos que vaya más allá de las medidas puntuales24.
Las respuestas a la COVID-19 en materia de protección social analizadas por la OIT han puesto de relieve la necesidad de abordar las vulnerabilidades y los déficits de trabajo decente en diferentes sectores de la economía, incluido el de la cultura y la creación. El análisis actual de estas respuestas25 insta a:
-
-
fortalecer los sistemas de protección social existentes, incluidos los pisos de protección social, para contribuir a la realización de la cobertura sanitaria universal y a la creación de sistemas de protección social universales, en consonancia con la Agenda 2030, en particular con las metas 1.3 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), así como con la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202);
-
colmar las lagunas de cobertura y adecuación de la protección social para determinadas categorías de trabajadores, incluidos los trabajadores a tiempo parcial, los trabajadores temporales y los trabajadores por cuenta propia, garantizando así una protección social adecuada para los trabajadores en todas las formas de empleo, adaptada a sus necesidades y características específicas, en consonancia con las normas internacionales de seguridad social y la Declaración del Centenario de la OIT para el futuro del trabajo;
-
extender la cobertura de seguridad social a los trabajadores de la economía informal de forma más general, entre otras cosas, favoreciendo la transición de la economía informal a la formal, con arreglo a la Recomendación núm. 204 (2015);
-
asegurar mecanismos de financiación sólidos, sostenibles y equitativos, basados en los principios de distribución amplia de los riesgos y la solidaridad social establecidos por las normas de seguridad social de la OIT, y
-
ampliar el espacio fiscal para la protección social considerando una extensa gama de opciones y a través del diálogo nacional para generar voluntad política y adoptar la combinación óptima de políticas públicas para un crecimiento inclusivo con empleo y protección social.
-
Recuadro 3: La COVID-19: respuestas en materia de protección social para los trabajadores del sector de la cultura y la creación
En el momento de realizar este estudio, y reconociendo la situación específica de los trabajadores del sector de la cultura y la creación, varios países―especialmente el Brasil, España, Suiza, la República de Corea y el Reino Unido―han tratado de garantizar prestaciones temporales de emergencia a los trabajadores del sector de la cultura y la creación. Estas proporcionan seguridad de los ingresos durante los cierres y la prohibición de reuniones públicas.
En mayo de 2020, se aprobó en el Brasil una ley de ayuda financiera para el sector cultural, que lleva el nombre de Aldir Blanc, un poeta, compositor y cronista brasileño que murió a causa de la COVID-19. La ley prevé la cantidad de 3 600 millones de reales brasileños (unos 500 millones de euros) para apoyar al sector artístico y cultural. En virtud de la ley, se ha establecido una prestación especial para apoyar a los trabajadores por cuenta propia del sector de la cultura y la creación que no tienen acceso a otras prestaciones contributivas. La prestación es compatible con la transferencia monetaria de Bolsa Familia y asciende a 600 reales brasileños (unos 100 euros) durante 3 meses.
Para recibir la prestación, los trabajadores del sector de la cultura y la creación deben demostrar que han trabajado en ocupaciones del sector durante los dos años anteriores26.
En España se ha puesto en marcha un plan de prestaciones de urgencia para los trabajadores del sector de la cultura y la creación que no pueden seguir trabajando a causa de la pandemia de COVID-19, siempre que no estén cobrando o sigan contribuyendo voluntariamente al régimen ordinario de prestaciones contributivas por desempleo del sistema de la Seguridad Social. Sin embargo, el nuevo plan es incompatible con cualquier tipo de empleo y con cualquier otra prestación, incluidas las transferencias monetarias no contributivas. Para poder acceder, los trabajadores del sector de la cultura y la creación deben haber contribuido como mínimo 20 días en 2019 en el marco de las actividades del sector. Con 20-54 días de contribución registrados en 2019, los trabajadores del sector de la cultura y la creación tienen derecho a una prestación de 735 euros al mes durante un máximo de 4 meses (y hasta 6 meses si han contribuido más de 54 días)27.
Suiza ha introducido un programa especial de ayuda de emergencia para los trabajadores de la cultura (trabajadores por cuenta propia residentes en Suiza cuyo trabajo principal sea en el sector de la cultura y la creación) con el fin de apoyar a los trabajadores en dificultades financieras, independientemente de la pérdida de compromisos y honorarios laborales. Las personas con mayores ingresos y las que reciben otras prestaciones no pueden optar a esta ayuda. La prestación se calcula en función de las necesidades básicas (según las recomendaciones de la
En la República de Corea, el Ministerio de Cultura, Deporte y Turismo ha creado un grupo de trabajo de emergencia para analizar las tendencias del sector cultural y desarrollar medidas sectoriales para responder a la pandemia. En este contexto, se han adoptado varias medidas específicas: a) un préstamo de emergencia de 5,9 millones de euros dirigido a 1 090 artistas, a un tipo de interés bajo (1,2 por ciento) y con un límite de financiación de 8 000 dólares; un programa de fondos creativos de 2 500 dólares por persona para garantizar la continuidad de la actividad entre los artistas con ingresos bajos (se seleccionaron 7 535 artistas y se financiaron 18,8 millones de dólares en el primer semestre de 2020); un régimen de seguro de empleo para los artistas que permite a todos los artistas, incluidos los artistas autónomos, solicitar prestaciones de desempleo (120 - 270 días) y maternidad (periodo mínimo de pago del seguro: 9 de 24 meses, y periodo mínimo de empleo: 3 de 24 meses). El régimen está en vigor desde diciembre de 202029.
En el Reino Unido también se ha puesto en marcha un programa de apoyo financiero único para los profesionales del sector de la cultura y la creación cuyo trabajo principal se centre en las siguientes formas y disciplinas: música, teatro, danza, artes plásticas, literatura, artes combinadas, museística y bibliotecas (actividad en la que colabora el programa de Ofertas Universales de Bibliotecas del Reino Unido). Incluye a coreógrafos, escritores, traductores, productores, editores, educadores que trabajan por cuenta por cuenta propia en disciplinas creativas y formas de arte, compositores, directores, diseñadores, artistas, artesanos y conservadores. La prestación consiste en un pago único de hasta 2 500 libras (unos 2 760 euros)30.
Por último, Francia ha introducido una modificación temporal de las condiciones de acceso al régimen de seguro de desempleo para los trabajadores «intermittents du spectacle» (artistas y técnicos con contratos intermitentes en el sector del espectáculo) hasta agosto de 2021. Básicamente, se ha eliminado la obligación de registrar nuevas horas de trabajo artístico en los meses siguientes31. Como ya se ha señalado, se han introducido otras medidas de apoyo, destinadas a garantizar la continuidad y la recuperación de las empresas y las instituciones del sector de la cultura y la creación, así como la promoción de sus actividades. En Alemania, por ejemplo, el Gobierno ha presupuestado 1 000 millones de euros para apoyar al sector de la cultura y la creación, sobre todo para adaptar las infraestructuras a los nuevos requisitos de la COVID-1932. En el Brasil, en virtud de la Ley Aldir Blanc mencionada anteriormente, se proporcionan entre 3 000 y 10 000 reales (500-1.600 euros) para el mantenimiento de los espacios artísticos y culturales, las micro y pequeñas empresas culturales, las cooperativas, y las instituciones y las organizaciones culturales comunitarias, cuyas actividades se hayan visto interrumpidas por las medidas de cierre y distanciamiento social.
Medidas generales para todos los trabajadores
En algunos países, las medidas de seguridad de los ingresos han llegado a los trabajadores del sector de la cultura y la creación a través de los mecanismos de protección social existentes que se han extendido a los trabajadores por cuenta propia, incluidos los trabajadores del sector de la cultura y la creación, en lugar de crear programas específicos para ellos. Este es el caso de Alemania, donde el Gobierno ha ampliado el alcance del programa de «subsidio por trabajo de corta duración» (
Del mismo modo, los Estados Unidos no ha creado un programa específico para los trabajadores del sector de la cultura y la creación, sino un régimen más amplio para los trabajadores que no pueden acogerse al seguro de desempleo tradicional. El programa PUA se ha introducido en el marco de la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica frente al Coronavirus (Ley CARES), y permite a los trabajadores por cuenta propia, que de otro modo no tendrían derecho a las prestaciones por desempleo según la legislación estatal y federal, acceder a dichas prestaciones. Pueden acceder los trabajadores por cuenta propia, como los trabajadores de plataformas, los consultores o los contratistas independientes, al igual que los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores que carecen de un historial laboral suficiente34. La prestación asciende a 600 dólares semanales, durante un máximo de cuatro meses, para cualquier semana que finalice el 31 de julio de 2020 o antes. El PUA es un reconocimiento de la existencia de brechas en los regímenes de seguridad social puramente contributivos. Ha tenido más del doble de la cobertura prevista: la Oficina Presupuestaria del Congreso había estimado que 5 millones de personas la solicitarían, pero en junio de 2020 el programa tenía casi 13 millones de beneficiarios. El régimen tradicional del seguro de desempleo tenía 17,5 millones de trabajadores registrados; a mediados de junio de 2020, el 41 por ciento de las personas que recibían prestaciones por desempleo estaban cubiertas por el PUA35.
La protección social de los trabajadores del sector de los medios de comunicación y la cultura: estudios de casos
Si bien la pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve el papel fundamental de la protección social, también ha sacado a la luz las brechas de protección existentes, inclusive para los trabajadores del sector de la cultura y la creación. Esta sección presenta varios estudios de casos con objeto de destacar las prácticas seguidas para extender la cobertura de la protección social a los trabajadores del sector de la cultura y la creación en varios países. En particular, señala cómo se han buscado respuestas y soluciones a algunos de los obstáculos que afrontan los trabajadores del sector de la cultura y la creación para para acceder a la protección social. Se trata de adaptar los mecanismos de protección social para permitir una mayor flexibilidad, redistribución y adecuación, definir la situación en el empleo y la modalidad de trabajo, y mejorar la transferibilidad de las prestaciones de seguridad social entre las situaciones en el empleo y los países. Esta sección describe en primer lugar los aspectos más destacados, antes de entrar en detalles específicos a nivel de país y concluir con algunas reflexiones.
Tipos de cobertura de los sistemas de seguridad social
El presente estudio analiza la cobertura de protección social de los trabajadores del sector de la cultura y la creación según las diferentes medidas del sistema de seguridad social que, a efectos del estudio, se clasifican en tres tipos: regímenes generales, adaptados y especiales.
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Los sistemas generales de seguridad social son sistemas en los que los trabajadores del sector de la cultura y la creación se toman en consideración como cualquier otro trabajador, ya sea por cuenta propia o ajena, sin que se establezcan condiciones específicas.
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Los sistemas adaptados se basan en los sistemas generales, con una flexibilidad adicional o con condiciones especiales para los trabajadores del sector de la cultura y la creación en lo que respecta a las prestaciones, las condiciones de elegibilidad y las modalidades de financiación, entre otras. Hay que tener en cuenta que pueden aplicarse condiciones especiales para acceder a prestaciones específicas, y no para el sistema en su conjunto. Un método flexible puede, por ejemplo, aplicarse únicamente para determinar el periodo de contribución para tener derecho a la pensión de vejez en el caso de los trabajadores del sector de la cultura y la creación, pero puede no aplicar ninguna excepción a las condiciones de elegibilidad en relación con las contingencias del seguro de desempleo.
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Por último, los regímenes especiales son subsistemas que presentan diversas modalidades de financiación o prestaciones. Desde el punto de vista financiero, estos regímenes suelen estar integrados en el sistema general, dentro del mismo fondo de la seguridad social, y estar gestionados por el mismo organismo o por separado. Los regímenes especiales suelen aportar nuevos recursos de los usuarios del arte o de las emisoras y subvenciones del gobierno, lo que facilita la participación de los trabajadores independientes en el sector de la cultura y la creación. Los esfuerzos adicionales en relación con el diseño y la financiación están vinculados a un contrato social en algunos países donde los principios de solidaridad con respecto a estas ocupaciones se consideran fundamentales.
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En el anexo 1 se resume un panorama de los países en el que se examinan los tres tipos de regímenes de seguridad social descritos anteriormente.
El tipo de sistema de seguridad social que cubre el sector de la cultura y la creación depende en gran medida del contrato social entre las ocupaciones del sector de la cultura y la creación y la sociedad. Como se ha mencionado anteriormente, los enfoques generales de la seguridad social pueden ser insuficientes para extender la cobertura a los trabajadores del sector de la cultura y la creación y, en particular, a los trabajadores por cuenta propia, a menos que se realicen adaptaciones específicas. Por lo tanto, los regímenes adaptados a estas ocupaciones suelen tener más éxito a la hora de llevar la cobertura de la protección social a una parte importante de los trabajadores del sector, en particular los que trabajan por cuenta propia.
Adaptación de los sistemas de protección social y recurso a diversos mecanismos de financiación basados en el principio de solidaridad
Información destacada
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El empleo en el sector de la cultura y la creación tiene varias características; los estudios de casos han demostrado lo importante que es tenerlas en cuenta si se quiere extender la cobertura de forma eficaz. En algunos países, esto se ha logrado mediante la creación de nuevos regímenes, o la adaptación de los existentes, para hacer frente a las circunstancias laborales particulares de los trabajadores del sector y a los retos de financiación. Sin embargo, en la mayoría de los casos, sólo se benefician de estas adaptaciones determinadas profesiones del sector de la cultura y la creación (en la mayoría de los casos, artistas y autores), mientras que otros subsectores de la misma categoría pueden quedar excluidos. Francia es un ejemplo interesante de cómo el régimen especial de seguro de desempleo desarrollado para los artistas y los técnicos con contratos intermitentes en el sector del espectáculo, conocidos como «intermittents du spectacle», integrado en el régimen general, ha tenido debidamente en cuenta las especificidades laborales de estos trabajadores, y en particular sus relaciones de trabajo fluctuantes y variadas. Francia es uno de los pocos países que ofrece un mecanismo flexible de protección por desempleo para los artistas y los técnicos con contratos de duración determinada. Originalmente, el objetivo de este régimen era igualar las condiciones de los trabajadores dependientes económicamente de larga duración y los trabajadores contratados por la industria del espectáculo con contratos de duración determinada. Este régimen específico de seguro de desempleo puede combinarse con las prestaciones generales de desempleo adquiridas a través de otros empleos, a partir de que se agoten las prestaciones generales de desempleo.
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En otros países―sobre todo en América Latina― se adaptan las condiciones para ayudar a los artistas y a los autores a acceder a las prestaciones de la seguridad social. En la Argentina, cualquier artista con 120 días consecutivos o no consecutivos de trabajo puede acumular un año de servicio. En el Uruguay, se acumula un año de servicio cuando un artista contribuye al menos 150 días. Además, todos los artistas, independientemente de su situación en el empleo (por cuenta ajena o por cuenta propia), se rigen por el Código de Trabajo y, por tanto, están cubiertos por la legislación de la seguridad social.
Mecanismos de financiación solidaria -
Para hacer frente al reto de extender la cobertura de la seguridad social a los trabajadores del sector de la cultura y la creación, los mecanismos financieros de los regímenes especiales suelen incluir las contribuciones de los trabajadores, los pagos de los usuarios (como las emisoras) y subvenciones gubernamentales. El objetivo es aumentar la variedad de posibles herramientas de financiación, incluyendo enfoques innovadores que estén más en sintonía con las realidades de compensación del sector. Los estudios de casos muestran que esto puede hacerse mediante la recaudación de contribuciones de los artistas (y de sus empleadores), pero también a través de los pagos de los usuarios, basados en los pagos totales anuales recibidos por el uso de productos y servicios artísticos. Esto a menudo se complementa con una subvención gubernamental adicional.
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Las contribuciones de los usuarios (emisoras, productoras, etc.) se calculan como una parte del importe total pagado en concepto de derechos en el año anterior. A pesar de ser una innovación importante para el futuro de la financiación de la seguridad social, estas contribuciones pueden ser limitadas teniendo en cuenta el número de personas cubiertas por el régimen (por ejemplo, en el caso de Alemania). Por lo tanto, es necesaria la solidaridad, incluso a través de la financiación adicional tanto de los usuarios como de los gobiernos, en particular para garantizar que los beneficios sean sostenibles y suficientes.
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En los países en los que los trabajadores del sector de la cultura y la creación están cubiertos por regímenes especiales, las subvenciones directas del Gobierno suelen cubrir una parte de las contribuciones a la seguridad social, además de los pagos de los usuarios (es el caso de Alemania y la República de Corea, por ejemplo), especialmente cuando los pagos de los usuarios son insuficientes. Esto ayuda a colmar la brecha existente, pero a menudo no logra que los regímenes de seguridad social para artistas y autores sean financieramente sostenibles.
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En algunos casos, la cobertura de protección social se ofrece de forma voluntaria. Ocurre así en la República de Corea, donde la protección contra los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales está disponible para los artistas y los autores de forma voluntaria, aunque en la práctica, la cobertura siga siendo limitada. Cabe señalar que, dado que estos regímenes de protección contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales también dan acceso a otras prestaciones y servicios, como servicios de guardería y préstamos de emergencia, han atraído una demanda creciente de artistas.
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Francia: adaptación de la recaudación de las contribuciones
El código de la seguridad social francés ha introducido un régimen adaptado para los artistas y los escritores que cubre todas las contingencias, excepto el desempleo y los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales (que se cubren mediante un régimen especial que se describe más adelante). En lo que respecta a la protección social (cobertura del seguro de salud, maternidad, vejez, invalidez y fallecimiento), los escritores, autores y compositores de obras de música, cine, audiovisuales y multimedia y los fotógrafos están bajo la égida de la
Para los autores, una característica fundamental del sistema francés es la definición de los ingresos asegurables para calcular las contribuciones a la seguridad social. Los autores tienen tres alternativas: declarar los pagos mensuales por derechos de autor (equivalentes a los salarios mensuales), declarar los beneficios no comerciales o declarar el total del volumen de negocio. En el primer caso, los pagos mensuales por derechos de autor equivalen a los salarios mensuales, de los que hay que pagar el 17,18 por ciento en concepto de contribuciones al sistema de seguridad social. En el segundo, para estimar los ingresos asegurables, se añade el 15 por ciento a los beneficios declarados. Así pues, si un autor declara 10 000 euros de beneficios, la ganancia asegurable asciende a 11 500 euros. En ese caso, el escritor tiene que aportar el 17,45 por ciento de los 11 500 euros. Por último, en la tercera hipótesis, el organismo deduce el 34 por ciento de los ingresos y luego añade el 15 por ciento para calcular los ingresos asegurables; así, si el autor declara 10 000 euros de volumen de negocio, los ingresos asegurables ascienden a 7 590 euros. Por tanto, la contribución es del 17,45 por ciento de 7 590 euros.
En 2018, 62 365 artistas se inscribieron a la MDA. Las tres ocupaciones más importantes son los diseñadores gráficos, los pintores y los artistas plásticos, que juntos representan más del 75 por ciento de todos los artistas registrados. El 48 por ciento de los artistas recibió menos de 4 392 euros de ingresos artísticos anuales y sólo el 1 por ciento ganó más de 39 228 euros. Antes de la reforma más reciente, los artistas que ganaban menos de 4 392 euros no cumplían las condiciones para tener derecho a la cobertura del programa de la seguridad social. Sin embargo, la reforma ha eliminado ese umbral para que cualquier artista pueda beneficiarse, independientemente de sus ingresos. Las contribuciones de los empleadores se sustituyen por los pagos de los particulares, las empresas o el Estado cada vez que difunden o se benefician de la explotación comercial de las obras de arte originales producidas por los artistas. Los usuarios de arte están obligados a pagar el 1,1 por ciento del beneficio obtenido o de la comisión pagada al artista. Sin embargo, en 2018, las aportaciones de los usuarios de arte solo alcanzaron los 6,4 millones de euros, mientras que los artistas aportaron aproximadamente 111,6 millones de euros. Así, los usuarios sólo cubrieron el 5,4 por ciento del total de las contribuciones de los artistas.
En 2018 estaban registrados en la Agessa 203 097 autores y artistas, la mayoría de ellos fotógrafos, artistas audiovisuales y escritores. Aunque sólo unos 16 000 alcanzaban el umbral de ingresos para beneficiarse de los programas de seguridad social, todos ellos tenían la obligación de contribuir. Como ya se ha señalado, la reforma más reciente desplazó el umbral de ingresos, lo que ha permitido extender las prestaciones a todos los artistas y autores que contribuyen al sistema de seguridad social. Esto supone la extensión de la cobertura a cerca de 200 000 artistas. En 2018, el sistema francés recaudó más de 135 millones de euros en concepto de impuestos sobre los derechos de autor, lo que supone un aumento del 10 por ciento respecto al año anterior. Las contribuciones de los usuarios representan el 76,2 por ciento del total, una proporción más alta que en la mayoría de los sistemas, donde el reparto suele ser 50:50 o 1/3:2/3. La mayor parte de los ingresos de los usuarios procede de la Sociedad de Gestión de Derechos de Autor (alrededor del 40 por ciento) y del impuesto especial del 1,1 por ciento que pagan los usuarios (alrededor del 14 por ciento)36. Se puede observar que los artistas que competen a la MDA contribuyen mucho más que sus colegas bajo la responsabilidad de la Agessa.
Los autores y creadores de diferentes disciplinas artísticas (música, literatura, cine, audiovisuales, fotografía, artes plásticas, etc.) dependen de organizaciones y normas específicas para su jubilación. Para la pensión básica, están inscritos al régimen general de los trabajadores por cuenta ajena, pero es la MDA o la Agessa (según de qué profesión se trate) la que gestiona su afiliación y sus contribuciones37. Para la jubilación complementaria, están inscritos a la IRCEC (Caja nacional de jubilación complementaria de los artistas y los autores), que gestiona 3 regímenes profesionales diferentes. El régimen se reformó en 201938.
Para el sistema de pensiones complementarias, existen tres regímenes diferentes:
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Todos los autores artistas contribuyen al Régimen para los artistas y autores profesionales (RAAP).
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Los autores y compositores dramáticos, autores de espectáculos en vivo (teatro, ópera, etc.), y de cine también contribuyen al Régimen de Autores y Compositores Dramáticos (RACD).
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Los autores y compositores de obras musicales también contribuyen al Régimen de Autores y Compositores Líricos (RACL).
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El primer régimen está abierto a todos los autores, que contribuyen si sus ingresos artísticos son superiores a 9 027 euros (en 2019). En ese caso, deben pagar el 8 por ciento de sus ingresos asegurables, calculados como se ha indicado anteriormente (los autores pueden optar por un pago reducido del 4 por ciento si sus ingresos son inferiores a 27 081 euros)39. El segundo régimen es un plan de pensiones adicional con contribuciones que ascienden al 8 por ciento de los ingresos por licencias del autor de los últimos tres años40. Por último, el tercer régimen es un plan de pensiones de jubilación complementario para los autores musicales, los compositores y los locutores. Se financia a través de una contribución del 6,5 por ciento sobre cualquier ingreso por licencias entre 2 739 y 376 368 euros41.
Alemania: un régimen especial para los artistas42
En Alemania se creó un régimen especial para artistas en 1983. Tiene algunos rasgos en común con el enfoque francés, ya que recauda contribuciones de los «empleadores indirectos» exigiendo a las empresas que «utilizan» el arte que contribuyan. También recauda contribuciones de los propios artistas, pero la Caja de Artistas también recibe una subvención del Gobierno. En el sistema alemán, los afiliados a la Caja de Artistas reciben una pensión de vejez, un seguro de salud y un seguro de cuidados de larga duración, pero no tienen acceso a la indemnización por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y sólo tienen un acceso limitado al seguro de desempleo, a diferencia del sistema francés.
La Caja reconoce la sobrerrepresentación de los artistas entre los trabajadores por cuenta propia43. Para ayudar a estos trabajadores a participar en el sistema de seguridad social, la Ley de Seguridad Social de los Artistas establece la obligación de que los «usuarios» que se benefician del arte y la creación contribuyan como empleadores (hasta un 30 por ciento del total de las contribuciones).
Partiendo de la base de que aún no se cumplen todos los requisitos financieros, y reconociendo, por tanto, la necesidad de un mayor apoyo, el Gobierno acordó proporcionar una subvención equivalente a otro 20 por ciento del total de las contribuciones. El 50 por ciento restante lo aporta directamente los trabajadores del sector de la cultura y la creación, como cualquier otro trabajador por cuenta ajena que participe en el régimen general de la Seguridad Social.
La cobertura es obligatoria y está sujeta a ciertas condiciones. En particular, los artistas y escritores que trabajan por cuenta propia deben participar en la Caja de Artistas si:
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ejercen su profesión artística de forma comercial, no sólo de forma temporal, y no tienen más de un empleado;
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el trabajo artístico de los solicitantes encaja en las definiciones profesionales que establece la Ley de Seguridad Social de los Artistas, que define a los artistas como aquellas personas que crean, practican o enseñan música, o artes aplicadas o plásticas44; la ley define a los escritores como aquellos que trabajan como autores, periodistas, publican en cualquier otra forma o enseñan periodismo, y
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ganan al menos 3 900 euros al año por su trabajo artístico o editorial, excepto los que acaban de acceder al mercado de trabajo, que pagan contribuciones mensuales bajas y fijas durante los tres primeros años de participación45.
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Como ya se ha señalado, los afiliados a la Caja de Artistas tienen derecho a una pensión de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, a un seguro de salud y a un seguro de cuidados de larga duración. Además, los artistas que trabajan por cuenta propia pueden optar por contribuir al seguro de desempleo durante los tres primeros meses de su nuevo trabajo por cuenta propia y tienen que contribuir durante al menos 12 meses a lo largo de dos años para tener derecho a las prestaciones de desempleo. Durante los tres primeros años de contribución, los artistas pueden renunciar al régimen de seguro de salud obligatorio y afiliarse a un seguro de salud privado; los artistas con ingresos elevados pueden renunciar en cualquier momento.
En 2018, alrededor de 180 000 empresas «usuarias» contribuyeron a la Caja de Artistas46. La tasa de contribución actual está fijada en el 4,2 por ciento del total de los pagos realizados a los artistas y escritores. El total de las cuotas pagadas a los artistas que trabajan por cuenta propia se ha cuadruplicado desde 1991, alcanzando los 4 000 millones de euros, lo que significa que en los últimos 10 años los usuarios han aportado alrededor de 170 millones de euros, algo más que el total de las contribuciones de los usuarios a la MDA y la Agessa en Francia, pero en un orden de magnitud similar. Las subvenciones gubernamentales también se han cuadruplicado, pasando de 58 millones de euros en 1995 a 226,1 millones en 201947.
Gráfico 3. Total honorarios pagados a los artistas declarados por las empresas usuarias en Alemania (1991-2013, en millones de euros)
Nota: Las cuotas de los artistas incluyen todos los honorarios pagados a los artistas y escritores que trabajan por cuenta propia declarados por las empresas usuarias, independientemente de si los artistas y escritores contratados están asegurados a través de la Caja de Artistas.
Fuente: OECD, Germany: Social Insurance for Artists and Writers, 2018
En junio de 2016, la Caja de Artistas contaba con 183 796 afiliados, de los cuales unos 8 000 no contribuían al seguro de pensiones (eran trabajadores económicamente dependientes o tenían unos ingresos elevados por su actividad por cuenta propia)48. Los artistas y escritores que trabajan por cuenta propia están exentos de contribuir al seguro de pensiones obligatorio si sus ingresos superan la mitad del umbral máximo de la base de contribución (56 250 euros en 2020)49. Alrededor de 25 000 artistas y escritores tienen ingresos elevados, son trabajadores económicamente dependientes o tienen un seguro privado. Los artistas y escritores inscritos a la Caja de Artistas suelen declarar ingresos muy bajos; en 2017 el ingreso medio anual era de 15 945 euros, lo que supone menos de la mitad del ingreso medio registrado en Alemania50. Los artistas que trabajan por cuenta propia pueden aceptar trabajos temporales adicionales, lo que les permite aumentar sus ingresos.
Según los datos de la población activa alemana, hay 1,3 millones de personas que trabajan en profesiones artísticas y creativas. Alrededor del 40 por ciento―520 000 trabajadores―declaró que trabajaba por cuenta propia (
Hay varias explicaciones posibles tras esta cobertura relativamente baja. Algunos artistas que trabajan por cuenta propia pueden recibir ingresos muy bajos por su actividad artística y, por tanto, están exentos de participar. Otros pueden optar por no hacerlo debido a sus altos ingresos (este es el caso de unos 8 000 artistas, como ya se ha mencionado). Por último, otras personas pueden estar afiliadas a la seguridad social a través de otros trabajos dependientes económicamente o por cuenta propia. Otro problema de este régimen en particular es que los artistas intérpretes o ejecutantes tienden a combinar los contratos temporales con el trabajo por cuenta propia. Esta combinación de empleo artístico por cuenta propia y económicamente dependiente hace que los artistas intérpretes o ejecutantes pierdan a menudo su derecho a afiliarse a la Caja de Artistas.
Cuadro 11. Ámbitos de actividad asegurados y tipos de seguro social en Alemania (2016)
Total asegurados |
42923 |
63834 |
51768 |
25271 |
183796 |
Mujeres aseguradas |
22645 |
31312 |
20830 |
13301 |
88088 |
Hombres asegurados |
20278 |
32522 |
30983 |
11970 |
95708 |
Seguro de pensiones obligatorio |
40597 |
60513 |
49783 |
24621 |
175514 |
Seguro de salud obligatorio |
36374 |
56081 |
44490 |
24621 |
158566 |
Seguro de cuidados de larga duración obligatorio |
36365 |
56074 |
44485 |
21619 |
158543 |
Fuente: OECD, Germany: Social Insurance for Artists and Writers, 2018
República de Corea: de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales a unos servicios sociales más amplios
En noviembre de 2012, la República de Corea aprobó la Ley de Bienestar de los Artistas para proteger la seguridad en el empleo y los derechos de los artistas, ya que suelen estar excluidos del seguro de empleo y del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales51. El Ministro de Cultura destacó que una prioridad clave de la Ley era ampliar el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a 57 000 artistas intérpretes52. En efecto, la ley establece que la Ley del Seguro de Indemnización por Accidentes del Trabajo se aplica a los accidentes que afectan a los artistas intérpretes en el ejercicio de su actividad artística (artículo 7)53. Además, cuando un artista contrata un seguro de indemnización por accidente del trabajo o enfermedad profesional, la Fundación para el Bienestar de los Artistas puede subvencionar parcialmente las primas del seguro que debe pagar el artista (artículo 7)54. Al igual que en el sistema alemán, la Fundación para el Bienestar de los Artistas se creó en virtud de la ley del mismo nombre. La Fundación es una institución pública cuyo objetivo es promover las actividades creativas de los artistas y contribuir al desarrollo del arte proporcionando un apoyo sistemático y completo al bienestar de los artistas. Es responsable de la gestión de todas las prestaciones sociales, incluidas las subvenciones a las contribuciones que se describen a continuación. En 2009, los datos del Servicio de Información de Empleo de Corea mostraban que había 175 000 artistas registrados, con unos ingresos mensuales medios de 820 000 wones coreanos55. Incluso antes de la ley, la cobertura del seguro del artista no era baja en comparación con otros países. En 2009, por ejemplo, el 98 por ciento de los artistas coreanos tenía seguro de salud, el 60 por ciento tenía una pensión nacional, el 28 por ciento tenía un seguro de empleo y el 30 por ciento tenía un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales56.
En 2019, la Fundación recibió 31 209 millones de wones coreanos (alrededor de 23 millones de euros) en subvenciones gubernamentales, una cantidad relativamente menor que la proporcionada por los gobiernos francés o alemán a sus regímenes equivalentes. No obstante, el importe casi se ha triplicado desde 2014. El cuadro 12 enumera los servicios prestados por la Fundación para el Bienestar de los Artistas57.
Cuadro 12. Servicios de la Fundación para el Bienestar de los Artistas
Prestación o servicio social |
Beneficiarios |
Detalles |
---|---|---|
Subsidios de seguro social |
10 000 artistas |
El subsidio asciende al 50 por ciento de las contribuciones a pensiones nacionales y seguros de empleo durante un máximo de 6 meses. Las prestaciones están condicionadas a que el artista se inscriba a un curso de formación sobre contratos normalizados. Los trabajadores por cuenta propia suelen tener que aportar el 9 por ciento de sus ingresos a la seguridad social. En virtud de este régimen, pueden beneficiarse de un subsidio equivalente al 4,5 por ciento de 970 000 wones coreanos (43 650 wones coreanos). Para no desincentivar a los artistas asalariados, éstos y sus empleadores también reciben un subsidio. |
Subsidio en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: |
En 2019 estaban inscritos 3 235 artistas (el 5 por ciento de la población beneficiaria) |
El Gobierno subvenciona entre el 50 y el 90 por ciento del régimen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales |
Gastos médicos |
Un total de 225 artistas han recibido esta prestación |
La Fundación proporciona apoyo a los artistas que afrontan gastos médicos desorbitados |
Préstamos para artistas con bajos ingresos que lo necesiten (piloto) |
Hasta la fecha, 1 440 artistas |
El programa de préstamos de la Fundación ofrece una red de seguridad a los artistas con ingresos irregulares y bajos |
Asesoramiento legal |
Se han presentado casi 1 000 denuncias por trato injusto y se han realizado cerca de 1 500 consultas jurídicas |
Se ha establecido un sistema de interposición de quejas, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley, para que los artistas puedan denunciar cualquier comportamiento o trato injusto del que sean objeto durante sus actividades artísticas |
Prevención de la violencia sexual y apoyo a los artistas |
71 artistas han accedido y se han beneficiado de estos servicios. Además, 1 750 artistas se han inscrito en 55 actividades de formación en prevención de la violencia sexual |
La Fundación ofrece asesoramiento y apoyo a los artistas que han sido víctimas de actos de violencia sexual |
La formación de los artistas se centra en los derechos, los derechos de autor y los contratos |
Entre 2015 y 2019, más de 10 000 artistas participaron en estas actividades de formación |
El objetivo es ofrecer una formación básica a los artistas sobre sus derechos contractuales, y sobre cómo proteger y ejecutar sus derechos de autor y sus regalías |
Servicio de guardería |
5 638 hijos de artistas (18 000 desde la creación de la Fundación) |
Los niños de 0 a 5 años pueden asistir a guarderías subvencionadas por la Fundación si sus padres (artistas) tienen recursos limitados |
Fuente: Informe anual de la Fundación para el Bienestar de los Artistas 2019
Argentina y Uruguay: flexibilidad en el cálculo de las contribuciones discontinuas
En algunos países, en lugar de crear regímenes especiales, se han flexibilizado los programas existentes para cubrir categorías específicas de trabajadores del sector de la cultura y la creación. Esto suele reflejarse en la forma de contabilizar las contribuciones, proporcionando más flexibilidad a la hora de calcular el número de años cotizados para cumplir las condiciones de acceso, ya que muchos trabajadores del sector de la cultura y la creación suelen acumular muchos contratos de duración determinada en lugar de un único contrato indefinido.
En la Argentina, la Ley núm. 27.203, «Actividad Actoral», es aplicable a los actores de teatro y cine, a los cantantes de teatro musical, así como a los directores, apuntadores y asistentes58. A través de esta ley, se introdujo un método especial para calcular el número de años de servicio y las contribuciones al régimen de seguridad social. El artículo 13 de la Ley establece que a los actores que hayan cumplido un mínimo de 4 meses o 120 días de trabajo se les acreditará un año de servicio. Si los servicios acreditados son por un período menor, se tomará el monto total de las contribuciones mensuales efectuadas y se dividirá por las contribuciones mensuales correspondientes al salario mínimo en el momento de la prestación de servicios. El valor obtenido transformado a meses y días, indica el período a computar para el cálculo del tiempo de contribución previsional a considerar. En este caso, se considera como remuneración para tales períodos el promedio de las remuneraciones sujetas al aporte de ley vigente, que no puede ser inferior al salario mínimo Este sistema sólo beneficia a los actores que hayan sido empleados o que hayan contribuido como trabajadores por cuenta propia.
De modo similar, el Uruguay aprobó la Ley 18.384 para adaptar las condiciones laborales y de seguridad social a los trabajos artísticos59. En primer lugar, el ensayo se computa como tiempo de servicio si se ha firmado un contrato. El contrato debe estipular las fechas de inicio y fin de los ensayos, el salario que se pagará y la fecha del espectáculo. El tiempo máximo de ensayo está limitado a tres meses (Decreto 452/011, artículo 2). En caso de celebrarse un único contrato que incluya varias actuaciones, el período entre una actuación y otra es considerado parte del plazo del contrato, siempre que no exceda los quince días (Ley 18.384, artículo 11, b)). Además de estas disposiciones, la Ley también prevé la flexibilización del cálculo de los años de servicio para tener derecho a la pensión de vejez. Se reconoce un año de servicio cuando el artista ha completado al menos 150 jornadas de trabajo en un año, o cuando ha tenido un mínimo de cuatro contratos dentro del mismo año, siempre que entre la finalización de uno y el comienzo de otro no medie un período mayor a tres meses y que el promedio mensual de las remuneraciones establecidas en los contratos no sea inferior a un salario mínimo nacional60.
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Para hacer frente a los retos que plantea la extensión de la cobertura a una gran parte de los trabajadores del sector de la cultura y la creación, los países han adaptado los regímenes de protección social para aumentar la flexibilidad de los criterios de elegibilidad de los mecanismos contributivos, haciéndolos más adecuados a las realidades de los trabajadores del sector (véanse los casos de Francia, la Argentina o el Uruguay). En algunos casos, esto se ha hecho adaptando los sistemas generales existentes, ya sea aumentando la flexibilidad o integrando condiciones especiales; en otros, se han desarrollado regímenes especiales, normalmente integrados en el sistema general, pero con disposiciones de financiación o prestaciones adaptadas.
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Para atender a estos trabajadores ha resultado de utilidad la adopción de enfoques específicos, ampliando la solidaridad nacional (subsidios), ideando mecanismos de financiación alternativos más allá de las tradicionales contribuciones deducidas de los salarios mensuales (véase más adelante), así como definiendo qué prestaciones se conceden y cómo, como en el caso de Alemania.
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La coordinación en el sistema de protección social también es importante para evitar la fragmentación, ya que puede afectar aún más al acceso a la protección social. Algunos países han intentado seguir un enfoque coherente, que tenga en cuenta las relaciones de trabajo fluctuantes de los trabajadores del sector de la cultura y la creación. A este respecto, la experiencia de Francia en la extensión de la protección por desempleo para los artistas y técnicos con contratos de duración determinada es especialmente relevante. Del mismo modo, los regímenes pueden tener en cuenta las contribuciones discontinuas, por ejemplo, permitiendo la acreditación de períodos (como en la Argentina y el Uruguay).
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La afiliación obligatoria puede evitar la selección adversa en estos regímenes especiales; además, la experiencia demuestra que los regímenes voluntarios no suelen traducirse en una cobertura efectiva. En Alemania, los artistas con ingresos altos no tienen la obligación cotizar a la Caja de Artistas, y en Francia se han eliminado los umbrales de ingresos, lo que permite extender las prestaciones a todos los artistas y autores que contribuyen a la seguridad social. Es necesario reflexionar y disponer de más datos para tomar las medidas necesarias para promover la inscripción obligatoria de los artistas a los regímenes contributivos a fin de que garantizar, por un lado, la extensión de la protección social y, por otro, la sostenibilidad y la solidaridad del régimen.
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Los estudios de casos no sólo señalan la importancia de garantizar la adaptación de estos regímenes especiales, sino que también destacan la ventaja de conectarlos al sistema general para salvaguardar los principios de solidaridad en los que se basan los mecanismos de seguridad social, como en Francia.
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En los países en los que la creación de regímenes especiales puede no ser factible, se puede considerar al menos la necesidad de adaptar las condiciones de acceso y los parámetros de las prestaciones (por ejemplo, en el Uruguay), y ajustar los acuerdos de financiación y los procesos de afiliación y recaudación de las contribuciones a las necesidades específicas de los trabajadores del sector de la cultura y la creación.
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En cuanto a la financiación, en muchos casos se han desarrollado regímenes especiales que se basan en diversos mecanismos de financiación, e incluyen enfoques innovadores específicos para los trabajadores del sector de la cultura y la creación (como en el caso de Francia y Alemania), en particular los pagos de los usuarios.
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Contar con una serie de mecanismos de financiación es esencial, dado que las contribuciones de los trabajadores del sector de la cultura y la creación suelen ser bajas e irregulares, lo que puede tener un efecto significativo en la sostenibilidad financiera de un régimen y, por tanto, en la garantía de los derechos de los trabajadores. Por ello, aunque el principio de solidaridad es crucial para garantizar la sostenibilidad de estos planes, es igualmente necesario considerar fuentes de financiación adicionales y enfoques innovadores. Entre las fuentes de financiación adicionales se pueden incluir los impuestos a los usuarios del arte, por ejemplo, recaudando las contribuciones de las plataformas en línea emergentes de música o películas, basándose en el principio de financiación equitativa como medio para lograr un equilibrio óptimo entre las responsabilidades e intereses de los que financian y de los que se benefician de los regímenes de seguridad social.
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Un enfoque holístico ayuda a ofrecer a los trabajadores del sector de la cultura y la creación un paquete de servicios que van desde la formación hasta las ofertas de trabajo y las prestaciones de desempleo, así como servicios de guardería y protección de la vejez (como en la República de Corea). Estos enfoques integrados ayudan a los trabajadores del sector de la cultura y la creación a acceder a la seguridad social cuando se producen contingencias, y mejoran sus medios de vida y sus oportunidades de desarrollo. Este enfoque holístico también puede tener un impacto positivo en la cobertura efectiva.
Relaciones contractuales
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Los estudios de casos ponen de relieve que los trabajadores del sector de la cultura y la creación suelen estar excluidos de la seguridad social (total o parcialmente); esto es especialmente cierto en el caso de los trabajadores por cuenta propia. Si los trabajadores por cuenta propia están cubiertos, suele ser de forma voluntaria, e incluso cuando es obligatorio, suelen tener niveles de protección más bajos (como estar cubiertos por menos riesgos o por grados de riesgo más elevados)61. Por tanto, es importante extender la cobertura legal. Hay que tener en cuenta que, si bien la cobertura legal es esencial, las exclusiones causadas por el incumplimiento de criterios específicos de elegibilidad (como las cantidades requeridas de ingresos o tiempo trabajado) se han traducido en una cobertura que, en la práctica, tiende a estar por debajo de los niveles de cobertura legal. Por lo tanto, los regímenes de protección social deben adaptarse para superar estos problemas de aplicación (véase la sección anterior).
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La exclusión de la cobertura de la seguridad social también puede estar estrechamente vinculada a los obstáculos causados por la legislación del trabajo y el empleo. Por ejemplo, si la seguridad social se limita por ley a los trabajadores por cuenta ajena, cualquier clasificación errónea de los trabajadores del sector de la cultura y la creación como trabajadores por cuenta propia según la legislación del trabajo y el empleo impide la aplicación de la ley de seguridad social. Por lo tanto, un marco legal claro, que evite en particular el riesgo de clasificación errónea de los tipos de trabajo62, es crucial para garantizar que los trabajadores se beneficien de protección laboral y social, independientemente de su modalidad de trabajo.
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En el caso concreto de las ocupaciones del sector de la cultura y la creación, los estudios de casos han puesto de relieve el reto fundamental que supone para los sistemas de trabajo y de seguridad social establecer los criterios para definir si dichas ocupaciones se realizan como trabajo económicamente dependiente, en el marco de una relación de trabajo o como trabajo por cuenta propia. En algunos países, esta cuestión se ha abordado introduciendo excepciones para categorías específicas de trabajadores del sector de la cultura y la creación y, en particular, haciendo que estén protegidos por la legislación del trabajo, inclusive mediante la presunción de un contrato de trabajo, o creando categorías intermedias (aunque la eficacia de este enfoque es discutible).
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Algunos países han establecido que legalmente se «presuma» que los artistas y los técnicos que trabajan en el sector de la cultura y la creación son trabajadores económicamente dependientes, por lo que se les debe aplicar la legislación del trabajo, aunque teóricamente sean trabajadores por cuenta propia. Es el caso de la Argentina y el Uruguay, donde esta cuestión está regulada por leyes y estatutos, así como de Francia, que establece la presunción de empleo económicamente dependiente para los artistas y los autores.
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Algunos países, como Alemania, han establecido un estatuto de trabajador intermedio63, conocido como «cuasi-asalariado» o trabajador por cuenta propia económicamente dependiente64: un trabajador por cuenta propia que tiene un solo cliente, no busca clientes adicionales, trabaja en horarios preestablecidos y realiza tareas similares a las que realizan los trabajadores asalariados de su cliente.
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No hay pruebas suficientes del éxito de este enfoque. En Alemania, por ejemplo, muy pocos trabajadores han sido reconocidos como «cuasi-asalariados». Además, se está produciendo un debate más amplio sobre las ventajas de la creación de estas categorías que, aunque quizás sean más atractivas desde el punto de vista financiero, tienden a proporcionar sólo el acceso a una gama limitada de prestaciones y riesgos de protección social, lo que crea incentivos sesgados para la contratación de trabajadores con arreglo a estos acuerdos65.
Más allá de las complejidades específicas de las ocupaciones del sector de la cultura y la creación, muchos países están tratando de encontrar soluciones a la creciente erosión del contrato de trabajo en este y en otros sectores. En los últimos decenios, en muchos países se han aprobado reformas para flexibilizar el mercado de trabajo a través de modalidades como los contratos temporales, los contratos de agencia o los miniempleos. En el contexto de la protección social, es esencial definir si un trabajador es realmente autónomo e independiente, o en realidad un empleado dependiente bajo una modalidad e trabajo diferente, ya que esto puede afectar la forma en que está protegido por el sistema nacional de protección social. Countouris (2019) sostiene que la erosión de los tres pilares principales del contrato de trabajo―subordinación, continuidad y bilateralidad―exige una reforma de fondo del ámbito de protección del empleo:
«Un primer paso en estas propuestas es sugerir un nuevo concepto marco para la aplicación de los derechos laborales que abarque una gama más amplia de relaciones de trabajo personales que incluyan, por supuesto, las que actualmente están cubiertas por un contrato de trabajo, al tiempo que se excluyan sólo los negocios genuinos por cuenta propia. Este concepto marco podría formularse en torno a la idea de que los derechos laborales deberían aplicarse a todo ‘trabajador’, entendido como una «persona que a) busca ser contratada por otra para desempeñar un trabajo; b) es contratada por otra para desempeñar un trabajo, o c) cuando el trabajo concluya, esté contratada por otra para desempeñar un trabajo, y no opere en efecto una empresa por cuenta propia»66.
Es importante adaptar el marco legal de la protección social para garantizar la cobertura de todos los trabajadores del sector de la cultura y la creación, incluidos los trabajadores por cuenta propia, en particular en los regímenes contributivos existentes. A este respecto, de acuerdo con las orientaciones de la Recomendación sobre los pisos de protección social, núm. 202, cabe señalar que los regímenes contributivos de seguridad social son un elemento fundamental de los sistemas nacionales de protección social, junto con los regímenes no contributivos. Proporcionan prestaciones que están relacionadas con ingresos anteriores y, por consiguiente, ofrecen niveles más altos de seguridad del ingreso que las prestaciones que se proporcionan con arreglo a regímenes no contributivos, supeditados a los ingresos o regímenes universales. Los regímenes no contributivos son complementarios y desempeñan un papel fundamental en la reducción de la pobreza y la vulnerabilidad, en particular de las personas excluidas, en la legislación o en la práctica, de los regímenes contributivos.
Por lo tanto, la extensión de la protección social, especialmente en los regímenes contributivos, requiere que el marco legal en general, y la legislación del trabajo en particular, aclaren la naturaleza de la relación de trabajo de los trabajadores del sector de la cultura y la creación y sirvan para evitar la clasificación errónea del empleo. Esto se ajusta a las normas internacionales y se basa en los principios de igualdad de trato y adecuación de la protección.
Alemania: cuasi-asalariados
Tradicionalmente, en Alemania el contrato de trabajo presupone la subordinación del trabajador. Si las condiciones de trabajo no las fija unilateralmente el empleador, sino el trabajador, éste se considera trabajador por cuenta propia. En 1999 se aprobó en Alemania una ley para abordar las cuestiones relacionadas con el empleo económicamente dependiente y la aparición del «falso» trabajo por cuenta propia (
Argentina y Uruguay: los actores como trabajadores económicamente dependientes
En 2015, la Argentina aprobó la Ley de Actividad Actoral, que abarca a los actores-intérpretes, a las personas encargadas de la dirección, los apuntadores, así como los asistentes de cualquiera de ellos, coristas y cuerpos de baile (artículo 1, Ley 27.203)69. Los artículos 5 y 6 de la Ley establecen que todas las ocupaciones cubiertas por ésta serán reguladas por los convenios colectivos de trabajo aplicables y por el Régimen de Contrato de Trabajo. Esto significa que las personas que ejercen estas profesiones se consideran siempre trabajadores económicamente dependientes, en lugar de trabajadores por cuenta propia o contratistas independientes70.
En 2008, el Uruguay aprobó el Estatuto del Artista y Oficios Conexos, cuyo ámbito de aplicación incluye los artistas intérpretes o ejecutantes, a saber, a todo aquel que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada. (artículo 1, Ley 18.384)71. El artículo 2 de la misma ley establece que las actividades comprendidas en la ley podrán desarrollarse en relación de dependencia o fuera de ella, sea en forma individual o asociada y que todas ellas están amparadas, en lo pertinente, por la legislación del trabajo y la seguridad social.
Francia: Presunción de la condición de asalariado para algunos trabajadores del sector de la cultura y la creación en relación con el seguro de desempleo «régime des intermitents du spectacle »
En el decenio de 1930, se introdujo un mecanismo especial en el sistema de seguridad social francés para incentivar a los técnicos a incorporarse a la industria cinematográfica, aunque sólo se les ofrecieran contratos de corta duración. Con un número limitado de técnicos calificados, la industria no podía ofrecer contratos indefinidos, por lo que convenció al Gobierno para que introdujera un sistema de prestaciones de desempleo pagaderas entre contratos de corta duración, para artistas y técnicos temporales en la industria del espectáculo (también conocido como el «
La presunción de una relación de trabajo se consagró en el Código de Trabajo francés en 1969; se presume que el artista ocupa un puesto dependiente y asalariado. La presunción en el Código de Trabajo de la condición de asalariado para las ocupaciones mencionadas significa que entran en el ámbito del régimen general de la seguridad social (excepto en caso de desempleo) y, por tanto, disfrutan de prestaciones comparables a las ofrecidas a todos los trabajadores por cuenta ajena.
Estos trabajadores se benefician de unas condiciones adaptadas para acceder a las prestaciones del seguro de desempleo (Aide au Retour à l'Emploi); es lo que se conoce como el «
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Los esfuerzos nacionales más amplios desplegados para promover y mejorar la legislación relativa al trabajo y la protección social pueden ser objeto de reflexión en torno a la clasificación errónea del empleo de los trabajadores del sector de la cultura y la creación, especialmente mediante la definición de criterios claros que ayuden a abordar las situaciones de trabajo por cuenta propia encubierto, como en el caso de Alemania. Esto también significa diseñar mecanismos para proteger a todos los trabajadores contra posibles clasificaciones erróneas de su relación de trabajo, en particular prohibiendo y sancionando cualquier acción destinada a clasificarlos incorrectamente79. El uso de la tecnología podría permitir un seguimiento más eficaz de estas relaciones contractuales, permitiendo una mayor supervisión.
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Los marcos legales adaptados pueden ayudar a colmar las brechas de protección, garantizando la cobertura de los trabajadores del sector de la cultura y la creación en general, así como específicamente la de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia del sector (véanse los casos de Francia o el Uruguay).
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La legislación en materia de protección social podría, por ejemplo, garantizar la cobertura de los trabajadores del sector de la cultura y la creación, incluidos los trabajadores por cuenta propia, en particular con arreglo a los regímenes contributivos, asegurando las adaptaciones necesarias. Podrían probarse enfoques innovadores basados en las experiencias de los países con respecto a las ocupaciones de otros sectores o a los trabajadores por cuenta propia en general80.
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La cobertura legal debe traducirse en una cobertura efectiva en la práctica y basarse en los principios de igualdad de trato y adecuación de la protección. Los marcos legales nacionales de protección social deben incluir mecanismos no contributivos para garantizar que los trabajadores del sector de la cultura y la creación puedan, como mínimo, tener garantizada la atención de salud esencial y la seguridad de los ingresos básicos como un derecho y, por tanto, evitar que caigan en la pobreza o la exclusión social.
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Registro y ampliación de la afiliación a la seguridad social (disposiciones administrativas y simplificación)
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En algunos casos, las instituciones de seguridad social han adoptado soluciones digitales innovadoras, como el uso de SMS, el acceso digital a las aplicaciones de creación artística o las aplicaciones digitales para mejorar la inscripción, el acceso a la información, la recaudación de las contribuciones o la ejecución de las prestaciones, como en España. Al hacerlo, es necesario prestar la debida atención para garantizar el respeto de los principios de protección de datos y privacidad81.
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Del mismo modo, en Irlanda se ha introducido un trámite simplificado para los artistas jóvenes en el marco del subsidio para solicitantes de empleo (J
obseekers’ Allowance) . Aunque normalmente los trabajadores tienen que matricularse en un curso de formación para tener derecho al subsidio, se ha eximido de este requisito a los nuevos artistas, para que puedan dedicar más tiempo a su trabajo. La reducción o la simplificación de los requisitos específicos para la elegibilidad de trabajadores del sector de la cultura y la creación podría ser también una forma de adaptar la protección social a las necesidades específicas de esta categoría de trabajadores.
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La India ha simplificado sus mecanismos de contribución permitiendo a los trabajadores definir su propia frecuencia, en función de sus tablas de ingresos. Por lo tanto, la adaptación de los mecanismos de pago de las contribuciones es otra forma de ayudar a los trabajadores por cuenta propia del sector de la cultura y la creación a acceder a las prestaciones de la seguridad social.
España: Utilización de las nuevas tecnologías para sensibilizar a la población
En un régimen muy reciente destinado a apoyar a los hogares pobres en España, el organismo de la seguridad social envió un SMS a un gran número de beneficiarios identificados para informarles de sus derechos y del procedimiento de registro y reclamación de sus prestaciones82. Esta acción demuestra el potencial de las agencias de seguridad social para capitalizar las nuevas tecnologías y simplificar los trámites administrativos para los trabajadores del sector de la cultura y la creación.
Cabe señalar que el uso de las tecnologías digitales requiere que se tenga en cuenta la necesidad de respetar el derecho a la privacidad y el derecho a la protección de datos y, en particular, la capacidad de las personas afectadas de tener control sobre su información personal y sobre cómo se utilizan sus datos personales83. En este sentido, la Unión Europea se ha situado a la vanguardia en la regulación de estos derechos a nivel regional, especialmente prescritos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en sus artículos 7 y 8. A nivel nacional, la gran mayoría de los países han regulado estas medias en mayor o menor medida84.
Esta práctica también puede requerir la celebración de consultas entre los organismos de seguridad social, los sindicatos y los gremios, así como las organizaciones de empleadores, para promover el intercambio de información y aumentar el conocimiento sobre los derechos de los trabajadores del sector de la cultura y la creación, los procedimientos de registro y el uso adecuado de los canales de comunicación digital.
Irlanda: Simplificación de los trámites para acceder al subsidio para artistas solicitantes de empleo (Jobseekers Allowance )85
Irlanda cuenta con un tipo especial de programa de comprobación de recursos para las personas desempleadas o parcialmente desempleadas (tanto por cuenta ajena como por cuenta propia). Para poder acogerse a este programa, los solicitantes deben ser objeto de una comprobación de recursos; residir permanentemente en Irlanda; estar capacitados para trabajar; estar disponibles para trabajar a tiempo completo; estar realmente buscando trabajo, y estar total o parcialmente desempleados (sin trabajo al menos cuatro días de cada siete)86. Si bien este programa puede parecerse a un régimen de desempleo típico, lo cierto es que es a la vez más amplio (abarca a las personas que trabajan a tiempo parcial) y más restringido (se dirige específicamente a los trabajadores por debajo de un determinado umbral de ingresos) que otros regímenes de este tipo. La prestación semanal para una persona de 25 años o más es de 203 euros87. Dadas las relaciones de trabajo específicas por las que se rige la mayoría de los trabajadores del sector de la cultura y la creación, este tipo de subsidio puede ser especialmente útil, ya que puede complementar sus ingresos.
Además, al igual que en Francia, en Irlanda se ha diseñado un régimen específico que simplifica el subsidio para los artistas solicitantes de empleo. Los artistas plásticos y los escritores pueden, por tanto, acceder al subsidio si están dados de alta como trabajadores por cuenta propia y al menos el 50 por ciento de sus ingresos procede de su trabajo como artistas profesionales. Esto incluye las ventas de obras de arte, libros o ediciones artísticas, derechos de autor, becas y subvenciones, ingresos por lecturas de libros, honorarios por apariciones o conferencias, honorarios de artistas por obras encargadas, exposiciones, consultoría, honorarios por participación en paneles de selección o asesoramiento artístico, programas de educación y divulgación, consultas de diseño, premios y galardones de arte, residencias artísticas, apoyo técnico y de instalación88. El programa suele pedir a los beneficiarios que participen en el programa de activación. Sin embargo, este requisito puede no aplicarse durante un año para que los artistas puedan centrarse en su trabajo artístico89.
India: contribuciones flexibles
En el último decenio, el Gobierno de la India ha realizado varios ajustes en el régimen de pensiones de vejez no contributivas90. A través de la última reforma se estableció el Atal Pension Yojana (APY) en 2015, un régimen de pensiones dirigido a los trabajadores informales y por cuenta propia que no contribuyen a ningún otro programa de pensiones y no pagan el impuesto sobre la renta (los contribuyentes de otros programas pueden afiliarse, pero no pueden beneficiarse de las contribuciones del Gobierno). La pensión de vejez oscila entre 1 000 y 5 000 rupias mensuales a partir de los 60 años, en función del nivel de contribución. Para afiliarse a la APY, el trabajador debe tener entre 18 y 40 años y debe contribuir durante 20 años. El Gobierno iguala las contribuciones de los trabajadores hasta 1 000 rupias al año durante los primeros cinco años91.
Una característica clave del APY es su flexibilidad. Las contribuciones pueden ser mensuales, trimestrales o incluso semestrales, lo que facilita que los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores informales, incluidos los que participan en ocupaciones en el sector de la cultura y la creación realicen sus contribuciones92. En marzo de 2020, los activos gestionados por la APY ascendían a 105,26 millones de rupias con 21,1 millones de contribuyentes93.
Cabe señalar que, paralelamente al APY, existe un régimen de pensiones de vejez no contributivas subvencionadas para los ex artistas que se introdujo en 1961, y que la reforma de 2015 rebautizó como «Régimen de Pensiones y Fondo de bienestar de los Artistas». Sigue concediendo prestaciones a los beneficiarios del régimen de 1961, así como a los nuevos artistas beneficiarios cada año94, al cumplir los 60 años de edad. Para tener derecho a ella, los artistas deben hacer contribuciones que se consideren suficientes y percibir unos ingresos mensuales inferiores a 4 000 rupias95. La pensión de vejez oscila entre 500 y 4 000 rupias al mes96. Entre 2014 y 2017, 12 507 artistas recibieron pensiones en el marco de este régimen, por un importe total de 525,4 millones de rupias97. Teniendo en cuenta el número de artistas en la India, la cobertura de este régimen es de hecho muy limitada.
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Es especialmente importante que se simplifique y se fomente la afiliación a la seguridad social de los trabajadores del sector de la cultura y la creación, y que se optimicen los beneficios que se obtienen al utilizar la tecnología y las herramientas del mundo globalizado. En este sentido, las plataformas de tecnologías de la información podrían utilizarse para facilitar la afiliación y el pago de las contribuciones a la seguridad social de los trabajadores del sector de la cultura y la creación98. Las agencias de seguridad social podrían considerar soluciones digitales innovadoras, como el uso de SMS, el acceso digital a las aplicaciones de creación artística o las aplicaciones digitales para el registro, la recaudación de las contribuciones y el pago de las prestaciones.
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La simplificación de los mecanismos del sistema de protección social y de los trámites administrativos, como en el caso de Irlanda, también puede contribuir a proporcionar una protección completa y adecuada para todos, que a su vez puede apoyar y proteger a los trabajadores y a los empleadores durante las transiciones en la vida y en el trabajo99. Un ejemplo de mecanismo de prestación integrado son los «servicios de ventanilla única», que se han creado para facilitar el acceso, especialmente a las poblaciones rurales, y para ofrecer una gama completa de prestaciones y servicios a un costo reducido100. Entre los ejemplos se encuentran los mecanismos creados en la India, Mongolia, Sudáfrica y Tayikistán. Éstos podrían adoptarse o reproducirse para colmar las brechas de aplicación y mejorar la comunicación con los trabajadores del sector de la cultura y la creación que tienen una gran movilidad.
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La renovación de las alianzas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores es esencial para establecer sistemas que simplifiquen el registro y aumenten la flexibilidad de las condiciones de elegibilidad y las contribuciones (como en el caso de la India). La participación de los trabajadores del sector de la cultura y la creación en el diseño de las políticas y la administración puede ayudar a maximizar el beneficio potencial de la afiliación a la seguridad social. En este sentido, se pueden utilizar mecanismos piloto para captar e inscribir a los trabajadores del sector de la cultura y la creación; estos mecanismos pueden extenderse posteriormente a otros sectores en los que predomine el trabajo por cuenta propia.
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La consulta entre los organismos de seguridad social y los gobiernos y los sindicatos y gremios del sector de la cultura y la creación, así como las organizaciones de empleadores (como los productores y las emisoras), garantiza que sus voces sean escuchadas en el diseño y la aplicación de las políticas. También se puede invitar a los trabajadores y a los representantes de los empleadores a participar en la gestión de los regímenes de seguridad social, de acuerdo con el principio de gestión participativa.
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Una información oportuna y transparente es fundamental para los artistas y profesionales de la cultura que se desplazan, ya que pueden surgir en poco tiempo oportunidades para hacer giras, formarse o trabajar en otro país. En este sentido, es importante garantizar la accesibilidad y el intercambio de información en los sistemas de seguridad social.
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La coordinación entre las administraciones nacionales y regionales proporciona una información homogénea sobre las cuestiones relativas a los artistas móviles. A nivel nacional, los sitios web y los portales pueden ayudar a proporcionar información en diferentes idiomas
Mejora de la transferibilidad de las prestaciones de la seguridad social entre situaciones en el empleo y entre países
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En el contexto de la transferibilidad hay que tener en cuenta dos cuestiones: la movilidad de los trabajadores entre los Estados, que requiere una coordinación entre los países para garantizar la transferibilidad de las prestaciones y los derechos, y la conservación de los derechos cuando los trabajadores cambian de empleo, modificando así su situación en el empleo, lo que requiere una armonización dentro del sistema de seguridad social. Los principios relativos a la conservación de los derechos en materia de seguridad social, la igualdad de trato y la transferibilidad de las prestaciones, en particular en lo que respecta a los trabajadores migrantes, figuran en numerosas normas de la OIT. Entre otras, en el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), artículo 68; el Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118), el Convenio (núm. 157) y la Recomendación (núm. 167) sobre el mantenimiento de los derechos de seguridad social, 1982 y 1983, respectivamente, y la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202).
Algunas ocupaciones del sector de la cultura y la creación se caracterizan por un alto nivel de movilidad entre países (véase, por ejemplo, en la Unión Europea). Esto es especialmente cierto para los cantantes, los actores de teatro y cine, los fotógrafos y otros trabajadores de los medios de comunicación y del sector audiovisual. Los obstáculos a la movilidad de los artistas y los trabajadores del sector de la cultura y la creación pueden plantear problemas en torno a la acumulación de una densidad contributiva suficiente o a la posibilidad de disfrutar de derechos adquiridos. También pueden tener un impacto más allá de la protección social, como por ejemplo en lo que respecta a la doble imposición, afectando a sus ingresos, e indirectamente a su capacidad contributiva.
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En algunos países, los artistas, como los músicos, que trabajan en el extranjero con contratos de corta duración como residentes temporales, deben contribuir a la seguridad social en el país de destino, pero pueden no tener acceso a sus derechos, especialmente cuando sus permisos de residencia están vinculados a su empleo. Además, un profesional del arte o la cultura puede ejercer actividades simultáneas en dos o más Estados (a tiempo parcial) o puede alternar permanentemente entre varias actividades―en uno o más países―con diferentes situaciones en el empleo.
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La Unión Europea ha establecido algunas de las normas más avanzadas para garantizar la coordinación de la seguridad social, la normativa correspondiente se aplica a las prestaciones por asistencia médica, enfermedad, maternidad, vejez, invalidez y sobrevivientes, desempleo, familiares e hijos, y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para los trabajadores y ciudadanos móviles de la Unión Europea. La normativa relativa a la coordinación no se aplica a la asistencia social y a la asistencia médica, a saber, prestaciones no contributivas sujetas a comprobación de recursos. La coordinación de los sistemas de seguridad social se basa en cuatro pilares: la determinación de la legislación aplicable (una persona debe estar sujeta a una sola jurisdicción nacional); la igualdad de trato, independientemente de la nacionalidad (una persona que trabaja en un país debe tener los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de ese país); la transferibilidad de las prestaciones101 (los trabajadores móviles deben poder trasladar sus derechos a su país de residencia), y agregación de las contribuciones (los períodos de contribución en diferentes países deben tenerse en cuenta a la hora de sumar los años de servicio para calcular las prestaciones de seguridad social debidas). Estos pilares básicos también se reflejan en las normas de la OIT, como se ha señalado anteriormente.
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Los trabajadores del sector de la cultura y la creación pueden encontrar obstáculos para el disfrute de sus derechos debido a:
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la falta de armonización entre los sistemas de seguridad social. La diversidad de formas de empleo ha sido históricamente habitual en el sector de la cultura y la creación. Los trabajadores de estas ocupaciones pueden trabajar por cuenta propia o tener una relación de trabajo, con uno o varios empleadores, con un empleo indefinido o temporal, a menudo por períodos muy cortos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial y,
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en la mayoría de los casos, una combinación de ambas situaciones. La creciente fluidez de las relaciones de trabajo dentro del sector también plantea retos críticos para los sistemas de protección social existentes. Por lo tanto, es necesario armonizarlos, incluidos los mecanismos de acceso y de contribución de todos los regímenes que forman parte del sistema nacional de protección social. La unificación de los diferentes componentes del sistema de seguridad social también puede facilitar el reconocimiento de los derechos correspondientes. Paralelamente, deben desarrollarse mecanismos eficaces que faciliten las transiciones en el mercado de trabajo.
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Unión Europea: Medidas para mejorar la transferibilidad y las brechas persistentes
La Unión Europea ha establecido un sistema de libre circulación de personas dentro de sus fronteras, que incluye la coordinación entre los sistemas nacionales de seguridad social. Los marcos europeos de seguridad social regulados por el Reglamento (CE) núm. 883/2004 (que sustituye al Reglamento (CE) núm. 1408/71) y el Reglamento (CE) núm. 987/2009 (que sustituye al Reglamento 574/72) establecen los principios previstos para garantizar la aplicación de los derechos en materia de seguridad social de los ciudadanos y trabajadores móviles dentro de la Unión Europea, sin interferir en las legislaciones nacionales. Este marco legal garantiza que las personas que se desplazan entre las fronteras de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza están sujetas a la legislación de un país.
Las normas de coordinación de la seguridad social se aplican a las prestaciones de asistencia médica, enfermedad, invalidez, desempleo, familiares e hijos, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y a las pensiones de vejez y sobrevivientes. Las exenciones incluyen la asistencia social y la asistencia médica. La coordinación de los sistemas de seguridad social se basa en cuatro pilares.
Determinación de la legislación aplicable: una persona debe estar sujeta a la jurisdicción de un solo país.
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Igualdad de trato: independientemente de la nacionalidad, una persona que trabaja en un país debe tener los mismos derechos y responsabilidades que los nacionales de ese país.
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Transferibilidad de las prestaciones: los trabajadores móviles deben poder trasladar sus derechos a su país de residencia.
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Agregación de las contribuciones: los periodos de contribución en diferentes países deben tenerse en cuenta a la hora de sumar los años de servicio para calcular las prestaciones de la seguridad social.
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Agregación de las contribuciones: los periodos de contribución en diferentes países deben tenerse en cuenta a la hora de sumar los años de servicio para calcular las prestaciones de la seguridad social.
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Las ocupaciones del sector de la cultura y la creación tienen necesidades y características específicas que limitan el cumplimiento de estos principios. Es más probable que entren en las dos excepciones a las normas generales: el desplazamiento a un segundo país y la pluriactividad. El desplazamiento se refiere a las situaciones en las que una persona es enviada por un empleador a otro Estado miembro para realizar allí un trabajo por cuenta ajena, o en las que un trabajador por cuenta propia se desplaza a otro Estado miembro para trabajar temporalmente. La pluriactividad se refiere a situaciones en las que una persona (un artista o un profesional de la cultura) ejerce actividades simultáneas en dos o más Estados miembros (a tiempo parcial) o alterna permanentemente entre varias actividades en dos o más Estados miembros. La complejidad de la pluriactividad puede implicar que un artista trabaje por cuenta propia en un país y como trabajador asalariado en otro, o que combine dos trabajos por cuenta propia en dos países diferentes, o dos trabajos asalariados.
Esta complejidad hace que muchos trabajadores del sector de la cultura y la creación no disfruten realmente de sus derechos, dada la frecuencia de su movilidad geográfica. En una encuesta europea, el 40 por ciento de los artistas se declaró muy móvil, mientras que el 24 por ciento había trabajado en un país distinto al de residencia más de 10 veces en los tres años anteriores102. Alrededor del 60 por ciento de los encuestados se trasladó a otros países por períodos cortos, y el 34 por ciento declaró que permaneció entre una semana y un mes en el país de acogida. A este respecto, cabe señalar que, a pesar de la normativa vigente, algunos artistas con situación de trabajador por cuenta propia en un país y de trabajador por cuenta ajena en otro están obligados a contribuir en ambos. Algunos trabajadores del sector de la cultura y la creación no tienen claro qué puede significar su situación en el empleo (por cuenta ajena o por cuenta propia) en uno u otro país. Así pues, a pesar de todos los esfuerzos realizados para poner en marcha mecanismos de coordinación de los derechos y las responsabilidades en materia de seguridad social, los trabajadores del sector de la cultura y la creación siguen enfrentándose a importantes obstáculos. Habida cuenta de ocupaciones móviles, es necesaria una mayor integración del sistema.
Las posibles opciones políticas incluyen centrarse en facilitar las transiciones entre el trabajo asalariado y el trabajo por cuenta propia y las combinaciones de ambos. A medida que los trabajadores cambian sus modalidades de empleo, combinan el trabajo asalariado con el trabajo por cuenta propia, o tienen varios empleadores y trabajos, es necesario adoptar medidas para garantizar la continuidad de la cobertura a través de diferentes situaciones en el empleo, empleadores y sistemas de seguridad social. Algunos ejemplos pueden encontrarse en estrategias más amplias para abordar la cobertura de la seguridad social de los trabajadores de la economía informal. En Costa Rica, el régimen general de seguridad social, que cubre tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los trabajadores por cuenta propia, facilita la movilidad en el mercado de trabajo entre las distintas situaciones en el empleo; y en Filipinas se ha adoptado un sistema uniforme de números de seguridad social para facilitar la identificación de los trabajadores y el seguimiento de sus expedientes de seguro y derechos a lo largo de su vida laboral103.
La complejidad del debate en torno a la transferibilidad de las prestaciones entre diferentes regímenes de seguridad social y situaciones en el empleo puede beneficiarse de una participación más significativa de los trabajadores y los empleadores del sector de la cultura y la creación. Esto ayudaría reducir las brechas en la cobertura, garantizando una protección continua a aquellas personas que cambian de trabajo104.
En todos los casos, la Unión Europea es un ejemplo de coordinación intraestatal y regional. Muchos otros países han establecido acuerdos bilaterales o multilaterales de seguridad social para tratar de resolver los mismos problemas105. A este respecto, cabe señalar también que la Recomendación núm. 167 propone disposiciones modelo para la conclusión de instrumentos bilaterales o multilaterales de seguridad social que cubran todas las contingencias, y proporciona reglas para la conservación de los derechos en materia de seguridad social y la transferibilidad de las prestaciones, así como un acuerdo modelo para la coordinación de los instrumentos concluidos.
Mensajes principales
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La cuestión de la transferibilidad forma parte del debate más amplio sobre la capacidad de un sistema de seguridad social para armonizar los diferentes derechos y sistemas de contribución entre los distintos tipos de contratos y a lo largo de la vida laboral de un trabajador. Esto incluye el paso de un empleo independiente a otro dependiente o de un país a otro, para garantizar la protección a lo largo de la vida activa y en la vejez.
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El diálogo social es crucial para garantizar una mayor coordinación entre los distintos mecanismos e instituciones de protección social y una ejecución eficaz, facilitar la transferibilidad de los derechos entre regímenes, y evitar la duplicación y las brechas de cobertura106. Se están llevando a cabo reformas para simplificar el registro y los pagos, pero se necesitan más esfuerzos para combinar los mecanismos vinculados al empleo o a la residencia, así como para incluir en la cobertura de la seguridad social las nuevas formas de empleo en el sector de la cultura y la creación107.
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A través de las organizaciones de trabajadores y de empleadores del sector de la cultura y la creación, puede ser posible garantizar que las necesidades específicas del sector se reflejen en el debate y en las reformas. A este respecto, los estudios existentes en otros sectores muestran los esfuerzos conjuntos realizados en Bangladesh, el Canadá, Ghana y Croacia para reducir la fragmentación, reforzar la coordinación interna entre las diferentes instituciones y entre los niveles de gobierno central y local, y garantizar un enfoque más integrado e integral de la seguridad social, que podrían servir de ejemplo108.
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La coordinación entre los países y entre los diferentes regímenes de seguridad social ayuda a garantizar la movilidad de los trabajadores del sector de la cultura y la creación y la transferibilidad de sus derechos. Es posible que estos mecanismos deban adaptarse a los trabajadores con múltiples empleadores, con una situación en el empleo fluctuante y con movilidad geográfica.
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Es necesaria la coherencia entre la legislación de seguridad social y los requisitos de residencia, así como la ampliación del recurso a acuerdos bilaterales y multilaterales, que ayudan a coordinar la transferibilidad de las prestaciones de seguridad social entre los Estados (por ejemplo, en la Unión Europea).
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Enfoques de política para aumentar la cobertura, la adecuación, la adaptabilidad y la transferibilidad de los sistemas de protección social
Mientras que en la sección anterior se identifican los estudios de casos y se discuten las observaciones en torno a los diferentes aspectos de la cobertura de la protección social de los trabajadores en el sector de la cultura y la creación, en esta sección se resumen las opciones políticas basadas en estas observaciones, vinculándolas al debate actual sobre la protección social.
Varios enfoques analizados parecen haber resultado útiles para aumentar la cobertura de los sistemas de seguridad social a los trabajadores del sector de la cultura y la creación y garantizar que puedan acceder a sus derechos en la práctica. Para empezar, los trabajadores del sector de la cultura y la creación con una relación de trabajo deben tener los mismos derechos y poder acceder a las mismas prestaciones que los trabajadores asalariados.
Además, para apoyar la extensión de la cobertura de la protección social pueden considerarse otros enfoques, teniendo en cuenta las diversas características del empleo en este sector y, en particular, el hecho de que los trabajadores del sector de la cultura y la creación suelen trabajar por cuenta propia, pueden no estar sujetos a una relación de trabajo o participan en el trabajo por cuenta propia encubierto109.
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Los sistemas de protección social, y en particular los mecanismos contributivos, que se han adaptado a las pautas de ingresos y empleo de los trabajadores del sector de la cultura y la creación―en particular, aumentando la flexibilidad para cumplir los requisitos de elegibilidad―ofrecen vías para extender la protección social (como en el caso de la India, la Argentina o el Uruguay). Esto es especialmente útil cuando los trabajadores del sector de la cultura y la creación son ocasionales, a pedido o temporales. En estos casos, se ha apoyado el acceso a la protección social de los trabajadores por cuenta propia del sector de la cultura y la creación mediante el establecimiento de tipos de contribución adaptados a su capacidad contributiva.
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Un calendario flexible de recaudación de contribuciones ayuda a ajustar el sistema a las fluctuaciones de los ingresos de determinados tipos de trabajadores del sector de la cultura y la creación (como en el caso del Uruguay o la Argentina). Puede incluir ingresos anuales, en lugar de mensuales, contribuciones a tanto alzado o trimestrales, así como la opción de aplazar las contribuciones durante las interrupciones del empleo.
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Los regímenes especiales que se adaptan a las necesidades específicas y a la organización del trabajo de los trabajadores del sector de la cultura y la creación, sin dejar de estar vinculados al régimen general, pueden cubrir a los trabajadores del sector (como en Francia). En otros casos, algunos Gobiernos han tomado medidas para adaptar las condiciones de elegibilidad y los parámetros para acceder a las prestaciones, así como para ajustar las modalidades de financiación, la afiliación y los procesos de recaudación de las contribuciones, con el fin de satisfacer las necesidades específicas de los trabajadores del sector de la cultura y la creación sin crear un régimen específico diferenciado (como por ejemplo, en Alemania). En todos los casos, la adaptación del sistema de protección social a las características de los trabajadores del sector de la cultura y la creación ha sido clave, por ejemplo flexibilizando los criterios de elegibilidad de los mecanismos contributivos y/o adaptándolos a las circunstancias particulares de este sector. La coordinación dentro de los sistemas de protección social, entre los regímenes y entre los sistemas contributivos y no contributivos también es esencial, como medio para garantizar una cobertura completa y adecuada de todos los trabajadores del sector de la cultura y la creación.
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El recurso a diversos mecanismos de financiación, basados en el principio de solidaridad, ha sido muy útil, entre otras cosas dando prioridad a los regímenes contributivos obligatorios, complementados con medidas de subvención de las contribuciones de los trabajadores del sector de la cultura y la creación con capacidad contributiva limitada. Las fuentes de financiación adicionales e innovadoras, como la recaudación de las contribuciones de los usuarios de arte y de las empresas relacionadas con el arte (incluidas las emisoras de radio y las galerías de arte), han demostrado ser fundamentales a este respecto, como en el caso de Alemania.
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La evolución actual en Alemania, el Uruguay o Francia muestra que los derechos de protección social para todos los trabajadores del sector de la cultura y la creación deben fundamentarse en un marco legal sólido que extienda la cobertura a todos los tipos de relaciones de trabajo y que aclare la naturaleza de la relación de trabajo de los trabajadores del sector de la cultura y la creación y evite posibles clasificaciones erróneas del empleo. La cobertura legal debe ir acompañada de una cobertura efectiva en la práctica y de regímenes adaptados para hacer frente a los problemas de aplicación. En este sentido, el cuadro 13 identifica los problemas de cobertura de los trabajadores del sector de la cultura y la creación en los regímenes de protección social existentes, así como algunas posibles soluciones.
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La simplificación de los acuerdos administrativos y de financiación es esencial para extender la cobertura (como en el caso de Francia, la India, Irlanda y el Uruguay). Es preciso aprovechar el potencial de la tecnología digital, como el registro digital o móvil, y hacer más accesibles los canales de información (como en España).
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Algunos de los retos identificados exigen que los regímenes se adapten mejor a los trabajadores pluriempleados, a la fluctuación de la situación en el empleo y a la movilidad geográfica, y que se desarrollen mecanismos eficaces para facilitar las transiciones en el mercado de trabajo y garantizar la transferibilidad de los derechos (por ejemplo, en Francia). Teniendo en cuenta que los trabajadores del sector de la cultura y la creación a menudo tienen que viajar entre países, los mecanismos de coordinación entre los Estados son de particular importancia, en particular, los acuerdos bilaterales y multilaterales (véase, por ejemplo, las normas de coordinación establecidas en el marco de la Unión Europea).
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La participación de los sindicatos y gremios del sector de la cultura y la creación, así como de las organizaciones de empleadores (como productoras y emisoras de radio), a través de procesos de diálogo social y gestión participativa, es esencial para garantizar que su voz se escuche en el diseño y la aplicación de las políticas.
Para garantizar la adecuación, los estudios de casos de los países muestran la necesidad de complementar los esfuerzos de cobertura con medidas para proporcionar prestaciones mínimas garantizadas, en línea con las normas internacionales de seguridad social.
Además, muchos observadores están de acuerdo en que la protección social universal sólo puede lograrse a través de una combinación de mecanismos de protección social contributivos y no contributivos (financiados con cargo a impuestos).
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Los regímenes financiados por impuestos desempeñan un papel importante a la hora de garantizar que todo el mundo disfrute de un nivel básico de protección, en particular la atención de salud esencial y la seguridad básica de los ingresos. Esto es especialmente importante para aquellas personas que no están cubiertas por ningún otro mecanismo de protección social.
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Los mecanismos contributivos son vitales para proporcionar prestaciones adecuadas; suelen ofrecer un mayor alcance y mayores niveles de protección.
Si las formas de protección social existentes se debilitan en favor de mecanismos de ahorro privados o individuales con un potencial limitado de reparto y redistribución de los riesgos, los niveles de cobertura y prestaciones pueden verse mermados. Los grupos vulnerables de trabajadores no pueden acumular suficientes derechos en los acuerdos privados, debido a sus patrones de trabajo e ingresos. Las enseñanzas extraídas de la experiencia internacional en torno a la extensión de la seguridad social a categorías específicas de trabajadores señalan el probable efecto negativo que esto puede tener sobre las desigualdades, especialmente las de género110.
Cuadro 13. Brechas en la cobertura de determinadas categorías de trabajadores y medidas para evitar su exclusión
Factores que determinan la cobertura o la exclusión |
Medidas adoptadas para garantizar la cobertura efectiva de este grupo |
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Establecimiento de umbrales más bajos para las horas de trabajo o los ingresos. Autorización de soluciones prácticas para los trabajadores con múltiples empleadores, y para aquellos que combinan el trabajo dependiente a tiempo parcial y el trabajo por cuenta propia. Facilitación de la cobertura de los trabajadores marginales a tiempo parcial a través de soluciones de seguros sociales adaptadas o una combinación de seguros sociales y mecanismos de financiación fiscal. (Véase el caso de Francia) |
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Establecimiento de umbrales más bajos de duración mínima del empleo para extender la cobertura legal. Autorización de una mayor flexibilidad en cuanto al número de contribuciones requeridas para tener derecho a las prestaciones. Autorización de períodos de contribución interrumpidos |
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Prevención de la clasificación errónea de los trabajadores y garantía de una protección adecuada de los trabajadores económicamente dependientes, inclusive mediante criterios para identificar estas categorías de trabajadores. Simplificación de los procedimientos administrativos de inscripción y de pago de las contribuciones. Garantía de la no discriminación y de la igualdad de trato. Adaptación de los mecanismos de seguridad social a las necesidades y circunstancias de los trabajadores por cuenta propia. (Véase el caso de Alemania, la Argentina o Francia) |
Conclusión
Los trabajadores de las profesiones del sector de la cultura y la creación se enfrentan a importantes obstáculos para acceder a la protección social, en gran parte relacionados con sus especificidades laborales y con el hecho de que los mecanismos de protección social pueden estar insuficientemente adaptados para satisfacer las necesidades del sector. La paradoja con respecto a estas ocupaciones es que, mientras que los trabajadores pueden enfrentarse a riesgos más elevados, desde la perspectiva de la protección social suelen estar menos protegidos que otros grupos.
Los desafíos incluyen la naturaleza interrumpida o intermitente del trabajo; la irregularidad de los ingresos; los periodos de trabajo no contabilizados, como los períodos de estudio o de ensayo; la variedad de las relaciones de trabajo; la situación en el empleo fluctuante, poco clara o mal clasificada; la movilidad geográfica, y la variedad de modalidades de trabajo en el sector.
Por diversas razones, esto puede traducirse en una cobertura de protección social insuficiente o inexistente en su conjunto. En algunos casos, los sistemas de protección social pueden excluir ciertas categorías de trabajadores del sector de la cultura y la creación del ámbito de los marcos legales, o la cobertura puede ser voluntaria, como suele ocurrir con los trabajadores por cuenta propia. Esto es especialmente relevante dado que, en muchos países, la proporción de trabajadores del sector de la cultura y la creación que trabajan por cuenta propia es mayor que la proporción de trabajadores por cuenta propia en el conjunto de la economía. La ambigüedad de las relaciones de trabajo y la fluctuación de la situación en el empleo también pueden afectar a la aplicación de la legislación relativa a la seguridad social. Por lo tanto, los marcos legales deben incluir a los trabajadores en todas las formas de empleo y ser capaces de aclarar la naturaleza de la relación de trabajo de los trabajadores del sector de la cultura y la creación.
En lo que respecta a la transferibilidad, tanto en relación con la movilidad geográfica como con la movilidad entre puestos de trabajo y situaciones en el empleo, los esfuerzos para extender la cobertura de los trabajadores del sector de la cultura y la creación deben desplegarse junto con reformas más amplias de la protección social que garanticen la transferibilidad de los derechos entre puestos de trabajo y situaciones en el empleo. Las normas internacionales del trabajo establecen principios clave e incluso proporcionan modelos de acuerdos bilaterales y multilaterales, que pueden ser útiles a este respecto111. Son de ayuda para que todos los trabajadores puedan contribuir a la protección social y beneficiarse de ella, al preservar sus derechos en todos los empleos y contratos y entre el trabajo por cuenta ajena y el trabajo por cuenta propia, facilitando al mismo tiempo las transiciones en el mercado de trabajo y la movilidad laboral.
Incluso cuando están cubiertos legalmente, estos obstáculos pueden traducirse en una falta de cobertura en la práctica, por ejemplo, en relación con una baja densidad de contribución debido a la interrupción de las trayectorias laborales y a los flujos erráticos de los ingresos, o con la imposibilidad de combinar diferentes periodos de contribución acumulados en distintos regímenes debido a la fluctuación de las situaciones en el empleo, la movilidad geográfica y la fragmentación de los sistemas de protección social. La capacidad contributiva limitada, vinculada al carácter de proyecto o de corta duración de sus contratos y a los bajos ingresos, así como las relaciones de trabajo complejas o poco claras, limitan el acceso de estos trabajadores a los programas de seguridad social de corto y largo plazo112..
El debate más amplio en torno a la creciente fluidez de las relaciones de trabajo y la aparición de nuevas formas de empleo se suma a los retos de extender la cobertura y garantizar el acceso a las prestaciones de protección social adecuadas para estos trabajadores. Por ello, es importante adaptar los sistemas de protección social a las necesidades específicas y a la organización del trabajo en el sector de la cultura y la creación.
Son necesarios diversos mecanismos de financiación basados en el principio de solidaridad establecido en las normas internacionales de seguridad social, así como enfoques de financiación innovadores. Los esfuerzos realizados en Alemania y Francia para obtener contribuciones de los usuarios de la cultura y las artes (como las emisoras de radio y las galerías de arte) son un avance interesante, que otros países podrían explorar, y que potencialmente podrían extenderse a otros sectores.
Las organizaciones de empleadores y de trabajadores del sector de la cultura y la creación también tienen que comprometerse a abordar los problemas relacionados con la exclusión de las personas, los costos y los acuerdos de financiación inadecuados, la falta de cumplimiento y la falta de organización. En este contexto, un diálogo social eficaz, que incluya la negociación colectiva, puede garantizar soluciones negociadas para eliminar las brechas de protección social de los trabajadores del sector de la cultura y la creación, tal como se establece en la Recomendación núm. 202.
La mayoría de los países tiene dos tipos principales de regímenes de seguridad social: a) regímenes contributivos (normalmente seguros sociales), y b) regímenes no contributivos, ya sea en forma de asistencia social dirigida a las personas de bajos ingresos, o regímenes universales o por categorías que ofrecen niveles básicos de protección a gran parte de la población. En algunos casos, los trabajadores del sector de la cultura y la creación pueden encontrarse en el «punto intermedio»113 entre estos dos tipos de regímenes: tienen menos probabilidades de tener una relación de trabajo a tiempo completo y de larga duración y a menudo tienen ingresos bajos o irregulares, pueden no haber acumulado suficientes derechos para acceder a la seguridad social, pero al mismo tiempo pueden no ser «lo suficientemente pobres» como para tener derecho a la asistencia social.
Muchos trabajadores del sector de la cultura y la creación, sobre todo los que tienen formas de empleo más flexibles o los trabajadores por cuenta propia, pueden tener una cobertura insuficiente o nula, o recibir prestaciones que no son adecuadas para satisfacer sus necesidades. Por lo tanto, es necesario desarrollar y mantener sistemas integrales de protección social que abarquen tanto los mecanismos contributivos como los no contributivos.
En el caso de los regímenes no contributivos, es necesario contar con unos pisos de protección social sólidos para garantizar que los grupos de trabajadores del sector de la cultura y la creación con bajos ingresos y vulnerables tengan acceso como mínimo a un nivel básico de protección social, en particular si no están cubiertos por los regímenes contributivos existentes. Esto también exige la adaptación de los regímenes contributivos y la adecuación de las soluciones para extender la cobertura a los trabajadores del sector de la cultura y la creación, incluidos mecanismos de financiación innovadores, como los impuestos sobre los usuarios de las artes, garantizando al mismo tiempo el respeto de los principios de distribución de los riesgos, equidad y solidaridad, entre otros, tal como se establece en las normas internacionales de seguridad social de la OIT, en particular en el Convenio núm. 102.
Teniendo en cuenta la amplia gama de tipos de empleo y la diversidad de modalidades de trabajo en el sector de la cultura y la creación, es necesario adaptar las soluciones a los retos a los que se enfrentan los trabajadores de este sector. La comprensión de los retos y la adaptación de los sistemas a las soluciones propuestas para proteger a los trabajadores creativos y garantizar su cobertura sirve de orientación a la industria y a las partes interesadas. Las experiencias identificadas en algunos países en relación con la extensión de la protección social a determinadas ocupaciones o situaciones en el empleo pueden utilizarse para colmar las brechas de protección social en el sector de la cultura y la protección social114, así como para fundamentar el debate en curso sobre el futuro del trabajo y el logro de la protección social universal, en consonancia con la Agenda 2030 y las normas internacionales de seguridad social.
Anexo
Anexo 1–Sistemas de seguridad social en países seleccionados
País |
Sistema de seguridad social |
Estatutos y marco legal |
Ámbito de aplicación |
Observaciones |
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Argentina |
Cobertura obligatoria. Adaptada: establece el número de años de servicio específicos para los artistas. Cubre las siguientes prestaciones: vejez, invalidez, sobrevivientes, maternidad, familia e hijos, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (el Poder Ejecutivo nacional determina las particularidades bajo las cuales de aplica el régimen previsto por la Ley sobre Riesgos del Trabajo (art. 15, Ley 27203). *La atención de salud se presta de conformidad con la Ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud (núm. 23661). |
Ley de Actividad Actoral, núm. 27203 (2015) |
Se considera actor-intérprete a toda persona que desarrolle las tareas de interpretación de personajes, situaciones ficticias o basadas en hechos reales o que sustituya, reemplace o imite personajes, así como aquella que efectúe interpretaciones de sí mismo, a través de un libreto, libro, guion o ideas, en actuaciones públicas o dirigidas al público, con independencia del formato y medio utilizado para difundirlas, cualquiera sea el lugar y la forma en que lo realice. Son, asimismo, sujetos de la ley aquellas personas encargadas de la dirección, los apuntadores, así como los asistentes de cualquiera de ellos, coristas y cuerpos de baile. |
Artículo 13. A los efectos de la acreditación de los años de servicios con aportes exigidos por la ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, para acceder a la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación por Edad Avanzada, los servicios definidos en el artículo 12 se computarán como un (1) año de servicios con aportes siempre que se cuente con cuatro (4) meses de trabajo efectivo o su equivalente a ciento veinte (120) jornadas efectivas de trabajo, continuos o discontinuos, durante los que se hubieren devengado remuneraciones y se hubieren integrado las cotizaciones respectivas, dentro del año calendario. |
Canadá |
Cobertura adaptada: Se han realizado adaptaciones especiales para tener en cuenta determinados tipos de ingresos artísticos que, en función de su distribución, pueden repercutir en los importes de las prestaciones. |
Ley sobre el estatuto del artista, 1992: Ley que establece el estatuto del artista y las relaciones profesionales entre artistas y productores en el Canadá. La ley reconoce el derecho de los artistas y productores a asociarse libremente y otorga a las asociaciones de artistas el derecho a negociar convenios colectivos. Sin embargo, su impacto se ve limitado por el hecho de que su jurisdicción se circunscribe a las zonas que son competencia del Gobierno Federal, excluyendo a los productores privados, que son cada vez más numerosos. |
Contratistas independientes que: son autores de obras artísticas, dramáticas, literarias o musicales en el sentido que establece la Ley de Derechos de Autor, o directores responsables de la dirección general de obras audiovisuales; interpretan, cantan, recitan, dirigen o actúan, de cualquier modo, en una obra musical, literaria o dramática, o en un espectáculo de circo, de variedades, de mimo o de marionetas, o contribuyen a la creación de cualquier producción de artes escénicas, música, danza y espectáculos de entretenimiento y variedades, cine, radio y televisión, vídeo, grabación de sonido, doblaje o grabación de anuncios, artesanía, o artes visuales, y pertenecen a una categoría profesional incluida en la legislación. |
Libertad sindical y de asociación Un artista es libre de unirse a una asociación de artistas y participar en su formación, actividades y administración. |
Francia (obligatorio) |
Régimen adaptado (se prevé un régimen especial de prestaciones por desempleo) por el que el Estado contribuye a la financiación de las prestaciones sociales de los artistas, autores y locutores. También se prevén excepciones para los artistas del espectáculo y los técnicos con contratos intermitentes. Este régimen incluye las siguientes prestaciones: vejez. enfermedad, atención de salud, invalidez, sobrevivientes y maternidad. Están excluidos de las prestaciones de desempleo, salvo de las ayudas para acceder de nuevo a las prestaciones de empleo. Los autores y los artistas no se benefician de la cobertura general de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pero pueden suscribirse al seguro de salud voluntario. |
Código de la Seguridad Social, artículo L.382-1 relativo a los autores y los artistas |
Escritores Autores y compositores de música Artistas gráficos y plásticos Profesionales del cine y la televisión Profesionales de la fotografía |
Los artistas que escriben obras literarias, dramáticas, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, así como los que producen artes gráficas, artes plásticas y fotografía, con sujeción a las siguientes disposiciones, están afiliados obligatoriamente al régimen general de la seguridad social y reciben prestaciones familiares en las mismas condiciones que los trabajadores asalariados. |
Alemania (obligatorio) |
Régimen especial para los artistas y los autores financiado por el Estado, así como por las emisoras y los usuarios de arte. Incluye prestaciones de: vejez, enfermedad, atención de salud, invalidez, sobrevivientes y maternidad. Los artistas independientes y los autores que tienen un seguro social para artistas gozan de la misma protección que los artistas asalariados en lo que respecta a prestaciones de vejez, enfermedad, atención de salud, invalidez, sobrevivientes y maternidad. . |
Ley de seguridad social para los artistas ( |
Todos los artistas y los escritores que trabajan por cuenta propia. |
Los artistas y los escritores están afiliados obligatoriamente al régimen general de pensiones de vejez, en las mismas condiciones que los trabajadores asalariados. |
India |
Cobertura voluntaria Régimen especial. Si bien el sistema es, en definitiva, de tipo general, durante los próximos 15 años, algunos artistas se beneficiarán del Régimen de Pensiones y Fondo de Previsión de los Artistas no contributivo. |
Núm..2-1212017-P. Arts. Gobierno de la India, Ministerio de Cultura (2017) |
La contribución de una persona a las artes y las letras debe ser significativa. Los académicos tradicionales que hayan hecho una contribución significativa en su campo también son elegibles, aunque no hayan publicado trabajos. Los ingresos personales del solicitante (incluidos los ingresos del cónyuge) no deben superar las 4 000 rupias mensuales ni los 48 000 rupias anuales [no incluye el importe de la pensión de los artistas ya percibida por un beneficiario de la Administración (Gobierno del Estado en cuestión, administración territorial de la Unión y/o Ministerio de Cultura)]. |
En cualquier caso, la contribución del Gobierno Central y de la administración de los estados y territorios de la Unión no superará las 4 000 rupias al mes por beneficiario y no será inferior a 500 rupias al mes por beneficiario. |
Irlanda |
Cobertura voluntaria. Adaptado. El sistema principal es general, pero una reciente reforma ofrece flexibilidad para que los artistas disfruten de prestaciones específicas. Subsidio para solicitantes de empleo ( |
Subsidio de desempleo para artistas que trabajan por cuenta propia. |
Los artistas disponen de un plazo de 12 meses para centrarse en el desarrollo de su obra antes de acceder al mercado de trabajo y someterse a sus requisitos. Los solicitantes deben cumplir todos los demás requisitos de la iniciativa piloto, incluida la comprobación de recursos. Es necesario presentar una declaración del organismo Visual Artists Ireland o del Irish Writers Centre. El artista/escritor debe estar registrado como trabajador por cuenta propia en la agencia tributaria y aduanera irlandesa Revenue Commissioners. Deben demostrar que el 50 por ciento de sus ingresos del año anterior procede de su actividad artística. Un año de subsidio para solicitantes de empleo sin «activación», significa que no tienen que buscar/aceptar otras ofertas de trabajo. Deben demostrar que están buscando realmente un trabajo. |
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Perú |
General Obligatorio |
Ley del Artista Intérprete y Ejecutante (núm. 28131) (2003) |
A los efectos de la ley, se considera artista intérprete y ejecutante («artista»), a toda persona natural que representa, interpreta, ejecuta o realiza una obra artística, con texto o sin él, utilizando su cuerpo o habilidades, con o sin instrumentos, que se exhiba o muestre al público, resultando una interpretación y/o ejecución que puede ser difundida por cualquier medio de comunicación o fijada en un soporte adecuado, creado o por crearse. Es aplicable a: cantantes, actores, bailarines en todas sus expresiones; directores de orquesta o conjunto musical; intérpretes y ejecutantes de obras de folclore en todas sus expresiones, directores de obras escénicas, teatrales, cinematográficas, televisivas y similares. Trabajadores técnicos (artículo 1.2 de la ley): los trabajadores técnicos vinculados a la actividad artística están incluidos en el ámbito de aplicación de la ley. Los trabajadores técnicos incluyen, entre otros, los siguientes: apuntadores o teleprontistas; asistentes de dirección; camarógrafos; directores de fotografía; editores de sonidos y de imágenes; escenógrafos; jefes de escena; maquilladores de caracterización; realizadores de efectos especiales y luminotécnicos en obras escénicas, teatrales, cinematográficas, televisivas y similares; técnicos de variedades, circo y espectáculos similares, y tramoyistas; entre otros. |
Los artistas están sujetos a los regímenes generales de pensiones y de atención de salud, así como a los estipulados en la Ley 28131. Se aplican algunas excepciones para los artistas extranjeros (Ley 28131, artículo 39) Artículo 34: El Fondo de Derechos Sociales del Artista cubre la remuneración vacacional acumulada, primas de julio y diciembre y la compensación por antigüedad (tiempo de servicios). El empleador abona mensualmente al Fondo de Derechos Sociales una suma igual a 2/12 de la remuneración que paga al trabajador (correspondientes a las vacaciones y al tiempo de servicio). |
República de Corea |
Régimen especial para artistas y autores en el que el Estado aporta financiación, al igual que las emisoras de radio o los usuarios de arte. Las principales prestaciones son (ver sección correspondiente): Pensión nacional y seguro de empleo. Gastos de asistencia médica. Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (La Ley de Seguro de Indemnización por Accidentes del Trabajo se aplica a los accidentes que afectan a los artistas en el curso de su actividad artística; cuando un artista suscribe un seguro de indemnización por accidente del trabajo, la Fundación para el Bienestar de los Artistas de Corea (artículo 8) puede subvencionar parcialmente las primas del seguro que debe pagar el artista. |
Ley sobre el bienestar de los artistas, de 17 de noviembre de 2011 (modificada por la Ley núm. 12136, de 30 de diciembre de 2013, Ley núm. 13970 de 3, de febrero de 2016, Ley núm. 15568, de 17 de abril de 2018) |
Toda persona que se gane la vida realizando actividades artísticas; que contribuya a enriquecer la cultura, la sociedad, la economía y la política coreanas, y que pueda demostrar su actividad en la creación, interpretación, asistencia técnica, etc. en el ámbito de la cultura y las artes. |
Artículo 7 (Protección de los artistas contra los accidentes ocurridos en el curso de sus actividades profesionales) La Ley de Seguro de Indemnización por Accidentes del Trabajo se aplica en caso de accidentes que afecten a los artistas en el ejercicio de su profesión, a su indemnización, etc. Cuando un artista suscribe un seguro de indemnización por accidentes del trabajo de acuerdo con el párrafo 1), la Fundación para el Bienestar de los Artistas de Corea mencionada en el artículo 8 puede subvencionar parcialmente las primas del seguro que debe pagar el artista. Artículo 8 (Estatutos de la Fundación para el Bienestar de los Artistas de Corea) 1) La Fundación para el Bienestar de los Artistas de Corea (en lo sucesivo, la «Fundación») se crea con el fin de aplicar de forma eficaz proyectos de bienestar para los artistas. |
Uruguay |
Cobertura voluntaria Adaptado: establece el número de años de servicio específicos para los artistas Los actores y los oficios afines se rigen por la legislación relativa al trabajo y la seguridad social, independientemente de su situación en el empleo, salariada o por cuenta propia Cubre las siguientes prestaciones: vejez, enfermedad atención de salud, invalidez, sobrevivientes, maternidad, familia e hijos, desempleo, y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales |
Estatuto del artista y oficios conexos (núm. 18.384) en 2008 |
Todo aquel que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada. Se entiende por oficios conexos, aquellas actividades derivadas de las definidas en el inciso anterior y que impliquen un proceso creativo. |
Artículo 11. (Cómputo de servicios). A los efectos del cómputo de servicios y determinación de las condiciones del derecho jubilatorio, pensionario y del subsidio transitorio por incapacidad parcial, se considerará el tiempo de desarrollo de la actividad aplicándose, además, las siguientes reglas: El tiempo que insuma el ensayo para la puesta en escena, ejecución, interpretación o mantenimiento de la obra, se computará como tiempo de servicio. En caso de celebrarse un único contrato que incluya varias actuaciones, el período entre una actuación y otra será considerado parte del plazo del contrato, siempre que no exceda los quince días. En caso de que la suma de los períodos computables en el año civil sea igual o superior a ciento cincuenta jornadas de trabajo, se computará un año íntegro de servicios. En caso de que dicha suma sea inferior a ciento cincuenta jornadas se computará igualmente un año íntegro de servicios a quienes tengan un mínimo de cuatro contratos en el año, siempre que entre la finalización de uno y el comienzo de otro no medie un período mayor a tres meses y que el promedio mensual de las remuneraciones establecidas en los contratos no sea inferior a un salario mínimo nacional. |
Anexo 2 - Respuestas a la COVID-19 en materia de protección social en países seleccionados
Apoyo directo a los artistas |
Apoyo financiero a las empresas culturales |
Promoción cultural (actividades) |
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País |
Beneficiarios |
Condiciones de elegibilidad |
Nivel de prestaciones |
Detalles |
Importe |
Detalles |
Presupuesto total (millones de euros) |
Argentina |
Trabajadores informales Trabajadores domésticos Microemprendedores |
1) Personas nativas o naturalizadas y residentes, con una residencia legal en el país no inferior a 2 años. 2) Personas de 18 a 65 años de edad. Ni el cabeza de familia ni ningún miembro de la unidad familiar debe: a)- tener ingresos procedentes de un trabajo dependiente en el sector público o privado b)- pagar el Monostributo de categoría C o superior, o ser trabajador por cuenta propia c)- ser beneficiario de una prestación de desempleo, d)- ser beneficiario de una pensión de jubilación o de otro tipo de prestaciones contributivas o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
10 000 pesos argentinos (122,9 euros) |
Préstamo a interés cero para las personas que pagan el Monotributo y para los trabajadores por cuenta propia en las condiciones establecidas por la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Banco Central de la República Argentina con una subvención del 100 por cien del costo financiero total. |
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Argentina |
e)- ser beneficiario de un plan social, salario social complementario, «Hacemos Futuro», «Potenciar el Trabajo» u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales El Ingreso Familiar de Emergencia es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y el programa «Progresar». |
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Brasil |
1) Prueba de realización de actividades artísticas y culturales en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la ley 2) No tener un empleo activo formal 3).No ser beneficiario de prestaciones de seguridad social o asistencia social o recibir una prestación de desempleo o ingresos de un programa federal de transferencia de ingresos, a excepción del programa «Bolsa Familia» 4) Tener unos ingresos mensuales familiares per cápita de hasta máximo la mitad del salario mínimo o un total mensual familiar de hasta tres salarios mínimos, el que sea de mayor importe. 5) Que, en 2018, hayan tenido unos ingresos máximos sujetos a impuestos de 28 559,70 reales brasileños 6) Que estén inscritos, con la aprobación correspondiente a como mínimo uno de los registros establecidos en el artículo 7, párr. 1 de la ley, y 7) No sean beneficiarios de la ayuda de emergencia prevista en la Ley núm. 13.982, de 2 de abril de 2020 |
600 reales brasileños (alrededor de 100 euros) al mes hasta un máximo de 3 meses |
Subsidio mensual para el mantenimiento de espacios artísticos y culturales, microempresas y pequeñas empresas culturales, cooperativas, instituciones y organizaciones comunitarias culturales que han visto interrumpidas sus actividades debido a la adopción de medidas de aislamiento social y confinamiento |
3 000 reales brasileños 10 000 reales brasileños (500 euros – 1 600 euros) |
Avisos públicos, notificaciones públicas, premios, adquisición de bienes y servicios vinculados al sector cultural y otros métodos de mantenimiento para agentes, espacios, iniciativas, cursos, producciones, desarrollo de actividades de economía creativa y de economía solidaria, producciones audiovisuales, eventos culturales, así como actividades artísticas y culturales que pueden transmitirse a través de internet o ponerse a disposición a través de las redes sociales y otras plataformas digitales |
100 (mínimo) |
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Francia |
Artistas y técnicos temporales que participan en el sector con contratos intermitente. Todos los trabajadores y técnicos artistas del espectáculo registrados como buscadores de empleo. En el caso de todas aquellas personas con acceso a los derechos previstos en los anexos 8 y 10 de la normativa sobre el seguro de desempleo existe un procedimiento específico de actualización |
Prestaciones de desempleo para el sector del entretenimiento ampliadas hasta agosto de 2021 se aplicarán a los interpretes y a los técnicos con contratos intermitentes que necesitan aumentar el número de horas para poder acceder a ayuda financiera. |
Objetivo: hasta 10 trabajadores asalariados, volumen de negocio < 1 millón de euros, y beneficios por debajo de los 60 000 euros. Requisitos: pérdida del 50% de la facturación en abril de 2020 en comparación con abril de 2019, o con la facturación mensual media en 2019 o por cierre administrativo |
Hasta 1 500 euros para microempresas o trabajadores por cuenta propia. Los gobiernos regionales pueden añadir 5 000 euros adicionales. |
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Alemania |
Trabajo con jornada reducida: reducción temporal de la jornada laboral debido a una pérdida significativa de horas de trabajo. Como resultado, los trabajadores trabajan menos horas de las acordadas en su contrato de trabajo. Esto también puede significar que los trabajadores con jornada reducida no estén trabajando temporalmente. En este caso, se utiliza el término «jornada laboral de duración cero». |
Al menos el 10 por ciento de los trabajadores han perdido más del 10 por ciento de sus salarios. Los trabajadores asalariados tienen derecho a cobrar horas extraordinarias y a acumular créditos de tiempo positivos (con algunas excepciones). |
El 60 por ciento de los salarios netos en concepto de prestaciones de corto plazo (trabajadores con al menos un hijo: 67 por ciento). En el caso de los trabajadores cuyo salario se reduzca al menos a la mitad en el mes natural correspondiente, se aplica lo siguiente: A partir del cuarto mes de referencia, el subsidio de corto plazo asciende al 70 por ciento del salario neto (trabajadores con al menos un hijo): 77 por ciento). A partir del séptimo mes de referencia, la prestación por jornada laboral reducida asciende al 80 por ciento del salario neto (trabajadores con al menos un hijo): 87 por ciento). |
Planificación de inversiones relacionadas con la pandemia en instituciones culturales para apoyar a las instituciones y actores del sector en las operaciones de reapertura y restablecimiento. Los fondos benefician sobre todo a las instituciones cuyo funcionamiento habitual no está financiado principalmente por el sector público, así como a los centros socioculturales. Por ejemplo, se apoya el establecimiento de dispositivos de protección, la optimización del control de visitantes y la modernización de los sistemas de ventilación. Mantenimiento y fortalecimiento de las infraestructuras culturales y la ayuda de emergencia para apoyar a las numerosas instituciones y |
830 millones de euros |
Promoción de ofertas alternativas, entre otras, de tipo digital. Hay 150 millones de euros disponibles para ofertas alternativas, especialmente digitales. Esto beneficia a los proyectos en el contexto de la iniciativa |
150 |
Alemania |
proyectos culturales pequeños y medianos, financiados por el sector privado, a fin de que puedan reanudar su actividad artística y adjudicar nuevos contratos a trabajadores independientes y profesionales en solitario. Cabe señalar asimismo el apoyo a las instituciones culturales financiadas con fondos federales y los proyectos para las instituciones culturales financiadas regularmente para compensar la pérdida de ingresos y los gastos adicionales relacionados con la COVID-19. El Gobierno Federal contribuye con su parte de la financiación a las instituciones y proyectos apoyados por los estados o municipios. |
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República de Corea |
Todos los artistas, incluidos los autónomos. |
Préstamo de emergencia: Las actuaciones canceladas se consideran una prueba de las actividades artísticas. Fondo creativo: proceso de selección. Apoyo a los artistas jóvenes: identificación de los más afectados y vulnerables al impacto de la pandemia. Régimen de seguro de empleo de los artistas (en vigor desde diciembre de 2020): Para poder percibir las prestaciones por desempleo y por nacimiento de hijos, los artistas deben cumplir los criterios mínimos de duración de las prestaciones (9 de 24 meses) y de duración mínima del empleo (3 de 24 meses). |
Préstamo: 8 000 dólares de los Estados Unidos interés (1,2%), préstamo general: 5,9 millones de dólares de los Estados Unidos (cubre a 1 090 artistas). Fondo creativo: 2 500 dólares de los Estados Unidos por persona. (7 535 artistas por un total de 18,8 millones de dólares, primer semestre de 2020). Artistas jóvenes: subsidio de 833 000 dólares de los Estados Unidos. |
Subvenciones al presupuesto de producción y promoción de espectáculos Se ofrecen a los artistas y a las pequeñas y medianas empresas de cada sector servicios de consulta sobre subvenciones, así como asesoramiento jurídico y contable a través de canales como el Servicio de Gestión de las Artes de Corea (artes escénicas y visuales); la Fundación de Artesanía y Diseño de Corea (artesanía), y la Agencia de Contenido Creativo de Corea (industrias culturales). |
Hasta 16,7 mil dólares de los Estados Unidos por sala, hasta 3,4 millones de dólares de los Estados Unidos para 200 salas |
Facilitación de la inversión en las industrias culturales a través del «Fondo de Fondos», para fomentar la inversión de riesgo. El Ministerio de Cultura también está trabajando para promover la financiación de la producción de contenidos mediante incentivos a la inversión. Subsidios para el alquiler de locales Subsidios al presupuesto de producción Ayudas para la transmisión de interpretaciones y ejecuciones en línea |
Subsidios para el alquiler de locales (3,3 millones de dólares de los Estados Unidos para 800 espectáculos) Presupuesto de producción (4,7 millones de dólares de los Estados Unidos para 110 espectáculos) Ayudas para la transmision de interpretación es y ejecuciones en linea (250 000 dólares de los Estados Unidos para 15 espectáculos) |
España |
Los trabajadores que, como consecuencia de la crisis de salud de la COVID-19 no puedan seguir ejerciendo la actividad laboral por la que estaban incluidos en el régimen general como artistas en espectáculos públicos, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva ordinaria por desempleo prevista en el artículo 262 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. |
Al menos 20 días de contribuciones a la seguridad social en 2019. |
735 euros al mes hasta 4 meses si el número de días de contribuciones en 2019 fue de 20 a 54 días (hasta 6 meses si fue de más de 54 días) |
Se ha aprobado un conjunto de garantías, con una dotación de hasta 100 000 millones de euros, aunque el primer tramo activado asciende a 20 000 millones de euros, de los cuales el 50 por ciento se destinará a garantizar préstamos a los trabajadores por cuenta propia y las pymes. |
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No pueden verse afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada regulados en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes de carácter extraordinario para hacer frente a los efectos económicos y sociales de la COVID-19. La prestación es incompatible con los ingresos procedentes de actividades por cuenta propia o ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda similar concedida por cualquier administración pública. |
Estas garantías se gestionan a través del Instituto de Crédito Oficial y apoyan la financiación concedida por las entidades de crédito, las entidades financieras de crédito, las entidades de dinero electrónico y las empresas y entidades de pago. El objetivo es cubrir los nuevos préstamos y otras formas de financiación y renovaciones concedidas por las entidades financieras a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia para atender las necesidades de financiación |
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España |
derivadas, entre otros, del pago de salarios, facturas, necesidad de dinero u otras necesidades de liquidez, incluidas las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o fiscales. Con este conjunto de garantías, el Gobierno ofrece a las empresas del sector de la cultura y la creación y el deporte una oportunidad de acceder a liquidez económica. |
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El sector de la cultura y la creación está integrado principalmente por una combinación de pequeñas empresas y microempresas (sólo el 0,7 por ciento de las empresas tiene más de 50 trabajadores). |
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Suiza |
Los trabajadores del sector de la cultura y la creación, definidos como trabajadores por cuenta propia residentes en Suiza, cuyo trabajo principal se desempeña en el sector cultural |
Los valores de los ingresos más altos descartan la ayuda de emergencia. |
Un máximo de 196 francos suizos al día, hasta una renta anual de 60 000 francos suizos (persona soltera) o 80 000 francos suizos (pareja casada). Por cada miembro adicional de la familia que necesite apoyo se pueden añadir 15 000 francos suizos al límite de ingresos |
La ayuda financiera está disponible como compensación por pérdidas. La ayuda financiera está disponible a las empresas y profesionales de la cultura que se han visto obligados a cancelar o aplazar eventos y proyectos o a cerrar negocios. La indemnización por cancelación cubre un máximo del 80 por ciento de la pérdida financiera sufrida. No se compensa la pérdida de beneficios. |
145 millones de francos suizos |
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Reino Unido |
Los profesionales creativos cuyo trabajo principal se centra en las siguientes formas y disciplinas culturales: música teatro danza artes plásticas literatura artes combinadas, práctica museística, bibliotecas (actividades de apoyo a la actividad de las Universal Library Offers). Este trabajo incluye a los siguientes profesionales: coreógrafos, escritores, traductores, productores, editores, educadores independientes en las disciplinas y formas de arte que se apoyan, compositores, directores, diseñadores, artistas, artesanos y conservadores. |
Hasta 2 500 libras esterlinas (2 760 euros). |
El paquete completo del Consejo de las Artes proporciona a más de 800 organizaciones apoyo financiero en su cartera nacional, que incluye el Southbank Centre, el Yorkshire Sculpture Park y la Galería de Arte de Whitechapel. Otros 50 millones de libras esterlinas (58,5 millones de dólares de los Estados Unidos) se ponen a disposición de las organizaciones que no reciben financiación regular del Consejo de las Artes. |
90 millones de libras esterlinas (99 millones de euros) |
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Estados Unidos |
Trabajadores por cuenta propia, trabajadores a tiempo parcial, contratistas independientes y trabajadores de plataformas |
No tener derecho a las prestaciones de desempleo o haber agotado todos los derechos a las mismas, y estar desempleado, parcialmente desempleado o incapacitado para trabajar debido a alguna de las siguientes circunstancias relacionadas con la COVID-19: a la persona se le ha diagnosticado la COVID-19 o está a la espera de un diagnóstico; |
600 dólares de los Estados Unidos semanales hasta 13 semanas en el marco del nuevo programa de Compensación de Desempleo de Emergencia por la Pandemia (PEUC) |
Incluye 75 millones de dólares de los Estados Unidos para el Fondo Nacional para las Artes y el Fondo Nacional para las Humanidades; 50 millones de dólares para el Instituto de Servicios de Museos y Bibliotecas; 25 millones de dólares para el Centro Kennedy, y 7,5 millones de dólares para el Instituto Smithsonian. |
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Estados Unidos |
un miembro del hogar de la persona ha sido diagnosticado con COVID-19; la persona está cuidando a un miembro de la familia o del hogar que ha sido diagnosticado con COVID-19; la persona es el cuidador principal de un niño u otro miembro del hogar que no puede asistir a la escuela o a otro centro que ha sido cerrado debido a la COVID-19; la persona no puede llegar a su lugar de trabajo como resultado de una cuarentena relacionada con la COVID-19; estaba programado que la persona empezase a trabajar y no tiene un trabajo o no puede llegar a ese trabajo como consecuencia directa de la COVID-19; la persona ha sido la principal fuente de sustento de un hogar porque el cabeza de familia ha fallecido como consecuencia directa de la COVID-19; la persona se ha visto obligada a dejar un trabajo como consecuencia directa de la COVID-19, o el lugar de trabajo de la persona ha cerrado como consecuencia directa de la COVID-19. |
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Agradecimientos
Los autores agradecen a los expertos que han contribuido a la elaboración de este documento. Quynh Anh Nguyen y Kroum Markov, bajo la dirección de Christina Behrendt, de la Oficina de la OIT en Ginebra, han desempeñado un importante papel en la aportación de datos y en la mejora de la calidad técnica de su contenido. Los autores también agradecen sinceramente a Carlos Carrión Crespo y a Pascal Annycke la revisión del documento. Cualquier error es responsabilidad exclusiva de los autores.