CAPÍTULO VI
Disposiciones sustantivas de la legislación laboral:
Erradicación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio

Introducción

El trabajo forzoso u obligatorio, una práctica antigua relacionada con la esclavitud y que no tiene cabida en el mundo moderno, funciona en total contradicción con los principios de la democracia, que se fundamenta en la libertad y la igualdad de todos los ciudadanos, y la libre opción en una economía de mercado. Significa, de hecho, la antítesis misma del modelo ideal de empleo, es decir de fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido, según lo previsto por el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122).

El uso del trabajo forzoso u obligatorio ha sido objeto de condena universal en distintos períodos, particularmente en el Siglo 19 y con renovado vigor a fines de la década de 1920 en razón de ciertas prácticas en territorios coloniales, y en una época más reciente. Durante los últimos años el debate se ha centrado sobre todo en el tráfico de personas, en relación al trabajo obligatorio en el servicio doméstico, la agricultura y el comercio sexual. Su persistencia bajo las modalidades de servidumbre por deudas y la contratación coercitiva para trabajos agrícolas en algunos países motiva también renovados esfuerzos para su erradicación. El Informe Global de la OIT: Alto al Trabajo Forzoso1, presentado ante al Conferencia de la OIT celebrada en junio de 2001, analiza la existencia de estas diversas modalidades de trabajo forzoso, las medidas puestas en práctica para erradicarlo y las acciones requeridas.

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Instrumentos internacionales sobre trabajo forzoso u obligatorio

El Convenio sobre trabajo forzoso, 1930, (núm. 29) y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957, (núm. 105) son los principales instrumentos elaborados por la OIT con el fin de prohibir y eliminar el trabajo forzoso u obligatorio. La Convención sobre la Esclavitud, de 1926, y la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, de 1956, (UNHCHR) también abordan las diversas modalidades de trabajo forzoso que constituyen formas de esclavitud, así como otras formas de trabajo forzoso análogas a la esclavitud, tales como la servidumbre por deudas, la servidumbre de la gleba y la explotación del trabajo de niños.2

Conforme a la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, los Estados Miembros tienen el compromiso – aun cuando no hayan ratificado los respectivos Convenios de la OIT – de respetar, promover y hacer realidad el principio de eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. Establece igualmente la obligación de la OIT de ayudar a los Estados Miembros en la realización de los esfuerzos con ese fin.

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Papel de la legislación en la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio

Para erradicar el trabajo forzoso u obligatorio en países donde se ha demostrado su existencia, bajo una u otra modalidad, se requieren esfuerzos combinados, incluyendo la prohibición por ley, la regulación de ciertas actividades que puedan dar lugar a imponer el trabajo forzoso y la aplicación de medidas por parte del gobierno y la sociedad civil, tendientes a combatir dicha práctica.

El presente Capítulo examina las repercusiones, para los Gobiernos, de la obligación de erradicar el trabajo forzoso conforme a la Declaración de la OIT, en lo que respecta a la legislación que prohíbe el trabajo forzoso en general como también, en lo concerniente a la legislación destinada a prohibir o regular ciertos tipos de trabajo o determinadas prácticas que constituyen o podrían convertirse en formas de trabajo forzoso, tales como:

También establece pautas para asegurar que las políticas de capacitación y aprendizaje no generen situaciones de trabajo forzoso.

Cabe destacar que el Convenio núm. 29, en Artículo 2, párrafo 1, define el trabajo forzoso en los siguientes términos:

"A los efectos del presente Convenio, la expresión "trabajo forzoso u obligatorio" designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente."

Sin embargo, de acuerdo con el párrafo 2 del citado artículo, se excluyen de dicha definición diversas formas de trabajo forzoso cuya práctica en ese entonces se admitía en muchos países como obligaciones normales. Es el caso de:

"a) cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga un carácter puramente militar;

b) cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos de un país que se gobierne plenamente por sí mismo;

c) cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado ;

d) cualquier trabajo o servicio que se exija en casos de fuerza mayor, es decir, guerra, siniestros o amenaza de siniestros, tales como: incendios, inundaciones, hambre, temblores de tierra, epidemias y epizootias violentas, invasiones de animales, de insectos, de parásitos vegetales dañinos, y en general, en todas las circunstancia que pongan en peligro o amenacen poner en peligro la vida o las condiciones normales de la existencia de toda o parte de la población;

e) los pequeños trabajos comunales, es decir, los trabajos realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma, trabajos que, por consiguiente, pueden considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la comunidad, a condición de que la misma población o sus representantes directos tengan derecho a pronunciarse sobre la necesidad de esos trabajos."

La experiencia demuestra que al formular propuestas legislativas en materia de trabajo forzoso se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:

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Prohibición legal del trabajo forzoso u obligatorio

En muchos países el trabajo forzoso se prohíbe por expresa disposición constitucional o en virtud de los principios constitucionales. Esto puede ofrecer una protección suficiente en países donde la constitución es de aplicación directa, en especial si no existen prácticas recientes que puedan constituir trabajo forzoso. Sin embargo, en otros países puede ser necesario adoptar leyes que prohíban el trabajo forzoso. Tales disposiciones pueden asumir la forma de una prohibición en términos generales, con o sin una definición específica del trabajo forzoso.

> Ejemplo

Además de establecer una prohibición general del trabajo forzoso, la legislación debe acordar particular atención a situaciones de trabajo forzoso, tales como la servidumbre por deudas, el tráfico de personas y la explotación sexual comercial.

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Servidumbre por deudas: prevención y erradicación

Los trabajadores en régimen de servidumbre se encuentran atrapados en situaciones en las que se ven obligados a trabajar para pagar una deuda a un empleador. Tales condiciones pueden ocurrir en situaciones de dependencia económica, cuando los terratenientes u otros empleadores otorgan préstamos o anticipos a sus trabajadores para la adquisición de alimentos, alojamiento, semillas, herramientas u otros propósitos, y cuyo valor deberán reembolsar con trabajo o el producto del mismo. Cuando el trabajador no tiene más remedio que aceptar tales préstamos o anticipos del terrateniente u otro empleador, los intereses por dicho préstamo o anticipo, lo mismo que los bajos honorarios por el trabajo, los servicios o lo producido por el trabajador (o el plazo indefinido durante el cual el trabajador debe trabajar para cancelar la deuda), son de tal valor que al trabajador le resulta muy difícil pagar la deuda, la cual puede heredarse extendiendo la servidumbre por deudas de generaci ón en generación.3

Con ingresos muy bajos para reembolsar la deuda y afrontar las necesidades básicas de subsistencia, los trabajadores en régimen de servidumbre se ven obligados a solicitar otros préstamos de parte del empleador. Algunos trabajadores en régimen de servidumbre trabajan para saldar deudas asumidas por generaciones anteriores. Tampoco es extraño que los padres obliguen a sus hijos a trabajar en regímenes de servidumbre a cambio de préstamos.4 La servidumbre por deudas tiene lugar principalmente en el sector agrícola pero también en minas, fábricas de ladrillos, alfombras, procesamiento de pescado y cuero. Por otra parte, los trabajadores objeto de tráfico, los involucrados en el campo del comercio sexual y los trabajadores domésticos, muchas veces son víctimas de servidumbre por deudas. (Informe Global de la OIT: Alto al Trabajo Forzoso, Capítulo 6: Servidumbre por Deudas y su Erradicación)

Esta sección proporciona pautas para la elaboración de leyes tendientes a prohibir y erradicar la servidumbre por deudas. Las leyes que aborden esta modalidad de trabajo forzoso deben:

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Leyes que prohíben la servidumbre por deudas

En los países donde existe la servidumbre por deudas el Gobierno debe adoptar, dar a conocer y aplicar leyes eficaces con el objeto de abolir la servidumbre por deudas y liberar de las obligaciones y deudas a todos los trabajadores sometidos a ese sistema. A fin de asegurar su efectiva aplicación, dichas leyes deben basarse en un estudio exhaustivo de la práctica de la servidumbre por deudas en el país y:

> Ejemplo

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Aplicación de las leyes que prohiben el trabajo en condiciones de servidumbre

A fin de hacer cumplir la prohibición del trabajo en condiciones de servidumbre, la legislación debe:

Las mismas leyes pueden adicionalmente:

> Ejemplo

La servidumbre por deudas y la distribución de tierras

Una medida a poner práctica en la lucha contra la servidumbre por deudas es la distribución de tierras. Según Human Rights Watch/Asia (HRW), la redistribución de tierras y la reorganización de los derechos de propiedad parecen afectar los sistemas de trabajo en condiciones de servidumbre. HRW cita el ejemplo de la Tercera Ley de Reforma Agraria de 1977 de Pakistán que establece un límite a la tenencia de tierra por persona: “Resulta evidente el impacto de la reforma agraria sobre los trabajadores en regímenes de servidumbre. En áreas donde la reforma agraria se ha implementado con éxito, no es común que exista servidumbre agrícola por deudas. En aquellas áreas donde el régimen de propiedad de tierras continúa siendo muy injusto, la servidumbre por deudas es muy común.” (Human Rights Watch)

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Tráfico de personas y trabajo forzoso: prevención y erradicación del tráfico y la explotación de migrantes

Si bien el tráfico de personas no constituye per se una modalidad de trabajo forzoso, la mayoría de las veces es una forma de obtener trabajadores que han de ser sometidos a trabajos forzosos, ya sea para cancelar deudas o no. Un estudio define al trabajo forzoso como “todos aquellos actos que impliquen la captura, adquisición, contratación y traslado [de personas] dentro y fuera de las fronteras de un país con el propósito de venderlas, intercambiarlas o utilizarlas para fines ilegales […]”.10 Las personas víctimas de tráfico a menudo quedan atrapadas en situaciones de trabajo forzoso, tales como servidumbre por deudas, trabajo doméstico en condiciones difíciles y circunstancias que involucran explotación sexual forzosa. El informe global de la OIT sobre trabajo forzoso sostiene que "En la práctica, los traficantes utilizan a la gente para obtener beneficios económicos mediante el trabajo forzoso." (Informe Global de la OIT: Alto al Trabajo Forzoso, p. 48)

En el ámbito internacional diversos instrumentos jurídicos se refieren al tráfico de personas. El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, abierto para firma en diciembre de 2000, define la trata de personas como:

"… la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación." [Art. 3(a)] (Protocolo)

Entre los Convenios de la OIT relativos al tráfico de mano de obra se incluyen los Convenios sobre trabajo forzoso (núms. 29 y 105), el Convenio sobre los trabajadores emigrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) Otros instrumentos internacionales de las Naciones Unidas, además del Protocolo antes mencionado, se refieren también a la trata de personas, tales como el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, 1949,11 y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990.

A fin de combatir el tráfico de mano de obra, la ley debe ante todo prohibir y sancionar el tráfico de personas. También debe abordar algunas cuestiones relacionadas con la contratación de trabajadores en el extranjero y la migración, puesto que en general los trabajadores migrantes son más vulnerables frente a los empleadores o las agencias de empleo, en especial si han ingresado o residen ilegalmente en el país. Esta vulnerabilidad los expone al trabajo en condiciones abusivas, incluida la posibilidad de ser víctimas de tráfico de personas y ser sometidos a realizar trabajos forzosos y otras situaciones de trabajo forzoso. El Preámbulo de la Declaración de la OIT hace referencia a la necesidad de prestar especial atención al tema de los trabajadores migrantes. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones también ha solicitado a diversos gobiernos que al tratar el tráfico de mano de obra tengan en cuenta los problemas relacionados con los trabajadores migrantes.12   La Convención de Naciones Unidas para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, también hace hincapié en la necesidad de proteger a los migrantes contra el tráfico de personas.

La Comisión de Expertos, en su estudio sobre la protección de trabajadores migrantes, en especial aquellos sometidos a situaciones abusivas como el tráfico de mano de obra, sostiene que la protección de los migrantes es una herramienta importante para combatir el tráfico de mano de obra y proteger los derechos fundamentales contemplados en la Declaración de la OIT de 1998.13 El Preámbulo del Convenio núm. 143 establece que es necesario dictar normas con miras a la protección de los migrantes para erradicar el tráfico de mano de obra. Dicho Convenio trata especialmente el tema de la migración en condiciones abusivas y hace referencia al tráfico como una de las modalidades más graves.14

La legislación debe contemplar todas las formas de tráfico de mano de obra que den lugar al trabajo forzoso, incluido el tráfico para fines de prostitución, trabajo agrícola, construcción y trabajo doméstico, en los casos en que dichas actividades traigan aparejadas situaciones de trabajo forzoso. Si bien la legislación debe contemplar todas las modalidades de tráfico de mano de obra, los legisladores deben prestar una atención especial a la situación de dichos trabajadores.

En términos generales, para erradicar el tráfico y la explotación de migrantes, la legislación debe prohibir y sancionar el tráfico de personas y combatir la migración en condiciones abusivas. La reglamentación de las actividades de las agencias de empleo en el país de emigración debe ser una parte importante de la legislación. La legislación del país de acogida debe ser efectivamente aplicable a los trabajadores migrantes y que éstos reciban una protección mínima, como ser el respeto a sus derechos humanos fundamentales. Al igual que con cualquier normativa destinada a la erradicación del trabajo forzoso, para combatir el tráfico y la explotación de migrantes es necesario desarrollar mecanismos eficaces de aplicación de las leyes. Las pautas que se detallan a continuación desarrollan estos aspectos.

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Legislación destinada a prohibir la trata de personas

La legislación debe prohibir y sancionar el tráfico de personas.

> Ejemplo

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Legislación destinada a combatir la migración en condiciones abusivas

De acuerdo con el Artículo 2(1) del Convenio núm. 143, “la migración en condiciones abusivas” incluye aquellas situaciones en las que los trabajadores migrantes durante el viaje, a su llegada y durante su estadía o empleo, son sometidos a condiciones prohibidas por los instrumentos internacionales o las leyes y reglamentaciones nacionales. El tráfico de mano de obra es una de las principales modalidades de migración en condiciones abusivas, y el objetivo central de la Parte I del Convenio núm. 143 es luchar contra los traficantes de mano de obra.16

Prácticas abusivas en el ámbito de la migración


Las malas prácticas quedan configuradas cuando el trato dispensado a los trabajadores migrantes y a los integrantes de su familia no es compatible con las leyes y reglamentaciones nacionales o las normas internacionales ratificadas y cuando dicho trato es recurrente y deliberado. La explotación queda configurada cuando, por ejemplo, dicho trato trae aparejadas consecuencias muy graves, ya sean pecuniarias o de otra naturaleza; cuando los migrantes están específicamente sometidos a condiciones de trabajo y de vida de una severidad inaceptable o cuando su seguridad personal o su vida se encuentra en peligro; cuando se obliga a los trabajadores a transferir sus ingresos contra su voluntad; cuando se instiga a los candidatos de migración a aceptar un empleo de manera fraudulenta; cuando los trabajadores reciben un trato degradante o cuando mujeres [o niños] son víctimas de abuso o son obligados a ejercer al prostitución; cuando a los trabajadores se los hace firmar contratos de empleo a instancias de intermediarios que saben que los contratos normalmente no serán cumplidos una vez iniciado el empleo; cuando se confiscan los pasaportes o demás documentos de identidad de los migrantes; cuando los trabajadores son despedidos o incluidos en la lista negra si establecen o se afilian a organizaciones sindicales; cuando, contra su voluntad, se realizan descuentos a sus salarios que sólo pueden recuperar si regresan a su país de origen; cuando los migrantes son despedidos sumariamente con el objeto de privarlos de los derechos emergentes de empleos previos, permanencia o categoría.

Fuente: Informe de la Reunión Tripartita de Expertos sobre las Actividades Futuras de la OIT en el Ámbito de la Migración, Anexo III, inciso 1.2.

Para combatir la migración en condiciones abusivas, la legislación debe:

(1) establecer mecanismos para detectar

Entre las medidas para la detección de migración en condiciones abusivas se pueden incluir:

(2) Establecer mecanismos para prevenir o erradicar en la jurisdicción del país de que se trate y en colaboración con otros Estados, los movimientos clandestinos de migrantes para fines laborales y el empleo ilegal de migrantes;19

Entre las medidas para prevenir o erradicar la migración clandestina para fines laborales en condiciones abusivas se puede incluir:

El caso de los trabajadores domésticos extranjeros

Un trabajador doméstico es aquél que presta servicios remunerados en una residencia privada ya sea como niñera, cocinera, empleada doméstica, jardinero, chofer, etc. La gran mayoría de los trabajadores domésticos son mujeres o niños que migran de zonas rurales o de menores recursos, ya sea dentro del país o al exterior. Muchas veces son víctimas de tráfico de personas y migración abusiva. Otras veces quedan atrapados en situaciones de servidumbre por deudas, se los obliga a rembolsar el costo de la migración o los anticipos otorgados a otros integrantes de la familia. En estos casos, los trabajadores domésticos están sometidos a condiciones precarias de vida, bajos salarios (si es que perciben salarios), prolongados horarios de trabajo y una falta de respeto generalizada por sus derechos fundamentales. Con frecuencia, estos trabajadores no pueden dejar la residencia donde trabajan, debido a la violencia o amenaza de violencia, porque están encerrados o se les han retenido sus documentos. En tales circunstancias, el trabajo doméstico constituye una forma de trabajo forzoso. Sin embargo, los trabajadores domésticos a menudo no están protegidos por la legislación laboral básica, muchas veces porque los gobiernos se resisten a hacer extensivas las leyes a las viviendas privadas. Sin embargo, la legislación debe abordar el trabajo doméstico ya que con frecuencia constituye una forma de trabajo forzoso.

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Reglamentación de las actividades de las agencias de empleo en el país de emigración

A fin de evitar que la migración se torne abusiva, la legislación debe asegurar que las agencias de empleo y demás organismos, públicos o privados, organizadores de migraciones laborales:

> Ejemplo

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Normas mínimas para la Protección de los trabajadores migrantes y la aplicación de las leyes laborales en los países de inmigración y emigración

A fin de garantizar un nivel mínimo de protección de los trabajadores migrantes, independientemente de su condición de inmigración, la legislación del país de inmigración deberá:

Para evitar que la migración se torne abusiva, las leyes laborales deben aplicarse sin discriminación a los inmigrantes legales dentro del territorio de un Estado Miembro, quienes deben recibir el mismo trato que el dispensado a sus nacionales, especialmente en materia de:42

La legislación en el país de emigración puede:

> Ejemplo

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Aplicación de la legislación en materia de tráfico y explotación de migrantes

A fin de aplicar las leyes en materia de tráfico y explotación de trabajadores migrantes:

(a)     La legislación sobre tráfico y migraciones en condiciones abusivas debe:

> Ejemplo

(b)  La legislación sobre la aplicación de las leyes laborales y los niveles mínimos de protección puede:

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Trabajadores domésticos: prevención del abuso

Si bien el trabajo doméstico per se no constituye trabajo forzoso, los trabajadores domésticos experimentan un alto grado de vulnerabilidad ya que normalmente trabajan en condiciones de aislamiento y quedan fuera del alcance de la legislación laboral.  Es por eso que en algunos casos, el trabajo doméstico puede degenerarse en trabajo forzoso.60

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Legislación sobre trabajadores domésticos

La legislación sobre trabajadores domésticos debe:

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Aplicación de la legislación sobre trabajo doméstico

Los mecanismos de aplicación de la legislación en materia de trabajo doméstico comprenden aquellos prescritos para el caso de tráfico y explotación de migrantes (Véase Tráfico de personas y trabajo forzoso: prevención y erradicación del tráfico y la explotación de migrantes), el trabajo forzoso (Véase Aplicación de la legislación en materia de trabajo forzoso), y, en el caso de trabajo doméstico infantil, las disposiciones sobre aplicación de la legislación relativa a las peores formas de trabajo infantil y su erradicación. (Véase Capítulo VIII)

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Explotación sexual comercial de adultos y niños

A los fines de la Guía, el término explotación sexual comercial comprende el uso, la disposición o el ofrecimiento de una persona para ejercer la prostitución o para producir material pornográfico, mediante el uso de la fuerza o la coacción, para obtener una ganancia económica o material. Si bien puede decirse que algunos adultos eligen libremente ejercer la prostitución o ser sujetos de la pornografía, otros son coaccionados u obligados a hacerlo mediante el engaño, la violencia y/o la servidumbre por deudas.69

Este análisis introductorio y las pautas incluidas en la presente sección se basan en particular en el estudio de Lin Lean Lim. Aunque dicho estudio se limita a la prostitución en ciertas partes del sudeste asiático, muchas de sus conclusiones y recomendaciones se pueden aplicar a todas las formas de explotación sexual en cualquier país. A menudo las personas víctimas de tráfico y obligadas a trabajar en condiciones similares a la esclavitud, son prácticamente propiedad de sus empleadores e imposibilitadas de decidir respecto al tipo o la cantidad de clientes que deben atender, los actos a realizar y las horas de trabajo. En tales condiciones de trabajo son simplemente explotadas y víctimas de diversas formas de abuso físico y psicológico. La Guía hace hincapié en estas modalidades de explotación sexual más que en las formas voluntarias de prostitución y pornografía.

La prostitución y la pornografía infantiles se consideran siempre como formas de trabajo forzoso y una modalidad moderna de esclavitud,70 y una de las situaciones más graves de trabajo infantil.71 (Véase Capítulo VIII) Se considera que los niños no son capaces de tomar una decisión voluntaria para desempeñar este tipo de tareas. Debido a su inmadurez y a su vulnerabilidad relativa, en comparación con los adultos, los niños a menudo son víctimas del tráfico de personas, la violencia y la coacción. A veces son los propios padres quienes venden a sus hijos para que ejerzan la esclavitud sexual. Las condiciones de trabajo de los niños sometidos a explotación sexual son aún más abusivas que las de los adultos. Además, en tales situaciones, los niños son más susceptibles de contraer enfermedades, sufrir traumas psicológicos y desarrollo atrofiado.72 Por consiguiente la explotación sexual comercial de los niños es una modalidad de trabajo forzoso y una de las peores formas de trabajo infantil, que debe ser considerado de manera específica en la legislación.

Se ha demostrado que la explotación sexual comercial es producto de la pobreza, el desarrollo y otros factores económicos, así como de ciertas costumbres sociales referentes a las relaciones entre los sexos, lo mismo que a las relaciones entre padres e hijos.73 En consecuencia, la legislación no solo debe prohibir y castigar a quienes explotan a este tipo de mano de obra, también debe reconocer la necesidad de desarrollar programas sociales y económicos para prevenir la explotación sexual comercial en el futuro y rehabilitar a las víctimas de este tipo de actividad abusiva.

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Legislación y aplicación de leyes y reglamentaciones en materia de explotación sexual comercial de adultos y niños

La legislación en materia de explotación sexual comercial de adultos y niños debe:

Otras posibles medidas de aplicación:84

Otras medidas de aplicación comprenden las adoptadas para el trabajo forzoso en general. (Véase Aplicación de la legislación en materia de trabajo forzoso)

> Ejemplo

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Disposiciones especiales sobre los niños víctimas de explotación sexual comercial

La legislación debe brindar a los niños protección especial contra la explotación sexual comercial. En especial, la legislación debe penalizar todas las formas de prostitución y pornografía infantil.85

Asimismo, la legislación puede:

Otros medios para proteger a los niños contra la explotación sexual comercial son las medidas relativas a la lucha contra las peores formas de trabajo infantil. (Véase Capítulo VIII)

> Ejemplo

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Programas socioeconómicos para la erradicación de la explotación sexual de adultos y niños

Las medidas que se adopten para la ejecución de las leyes deben ser complementadas con el diseño y aplicación de programas socioeconómicos tendientes a prevenir la explotación sexual comercial y a rehabilitar a los adultos y niños víctimas de dicha explotación. Estos programas deben reflejar un enfoque multidisciplinario de la erradicación de la explotación sexual comercial, que comprenda, entre otras cosas, medidas para propiciar el desarrollo económico, los servicios de salud, la educación y el asesoramiento jurídico.93

La legislación debe respaldar políticas y programas socioeconómicos tales como:

Los programas eficaces establecen la estrecha cooperación y coordinación entre organismos públicos, ONG, grupos de ayuda para mujeres, jóvenes y niños, ex trabajadores sexuales, medios de comunicación y otros grupos interesados en la erradicación de la explotación sexual comercial.100

El informe Lin Lean Lim, The Sex Sector: The economic and social bases of prostitution in Southeast Asia, presenta diversos ejemplos de programas socioeconómicos para combatir la explotación sexual comercial. Véase pág. 61-65 para obtener detalles de programas puestos en práctica en Indonesia, pág. 93-98, en Malasia, pág. 124-128 en las Filipinas y p ág. 165-169 en Tailandia.

Respecto de programas socioeconómicos orientados específicamente a la erradicación de la explotación sexual comercial de menores de edad y otras de las peores formas de trabajo infantil, véase la sección trabajo infantil. (Véase Capítulo VIII)

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Aplicación de la legislación en materia de trabajo forzoso

Uno de los primeros requerimientos en cuanto a la aplicación de la legislación en materia de trabajo forzoso es asegurar que el trabajo forzoso u obligatorio sea sancionado como un delito penal.101

> Ejemplo

Adicionalmente los mecanismos de aplicación, comunes a todas las formas de trabajo forzoso, pueden incluir:

Estos mecanismos deben establecerse de manera adicional a los descritos en las secciones específicas de trabajo forzoso, como la servidumbre por deudas, el tráfico y explotación de migrantes y la explotaci ón sexual comercial.

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Inspección del lugar de trabajo

La legislación relativa a la abolición del trabajo forzoso u obligatorio debe apoyar la ampliación de las funciones de las inspectorías de trabajo, de modo que estas incluyan la detección y abolición del trabajo forzoso u obligatorio.102 Las disposiciones aplicables en esta materia deben conformarse a los requerimientos del Convenio de la OIT sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81) y deben:

> Ejemplo

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Supervisión de las actividades de las autoridades encargadas de la aplicación de la legislación en materia de trabajo forzoso

La legislación respectiva debe favorecer la organización de un sistema de control de las actividades desempeñadas por las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes en materia de trabajo forzoso. Dicho sistema debe:

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Procedimientos para realizar denuncias

Es de particular importancia que la legislación asegure a las víctimas del trabajo forzoso la posibilidad de interponer denuncias ante las autoridades y garantizar, asimismo, que tales denuncias sean efectivamente objeto de investigación.113

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Campañas de información y concientización

La legislación relativa al trabajo forzoso debe promover la organización de una campaña de información pública junto con los representantes de los trabajadores, los medios de comunicación, las ONG, las organizaciones de derechos humanos, organizaciones religiosas y grupos comunales, a fin de informar a los trabajadores sobre sus derechos y aumentar la concientización del trabajo forzoso por parte del público en general.114

Campaña de Información contra el Tráfico de Mujeres en Ucrania

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1. OIT, Alto al Trabajo Forzoso, Informe Global Informe Global bajo el seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, Conferencia Internacional del Trabajo, 89° sesión 2001, Informe I(B), (OIT, Ginebra, 2001).

2. La Convención de las Naciones Unidas sobre la Esclavitud, 1926, define la esclavitud como “el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos.” (Art. 1.1). Si bien la esclavitud es una forma de trabajo forzoso, este último es un concepto amplio que abarca otras modalidades de trabajo forzoso u obligatorio en las cuales no media el ejercicio de la propiedad sobre el trabajador y que no necesariamente configuran situaciones de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud.

3. Véase la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, Art. 1(a).

4. Anti-slavery international, La Amenaza de la Servidumbre por Deudas, La Servidumbre por Deudas en Pakistán, Londres, 1996, p. 14.

5. El Convenio de la OIT relativo a las normas y objetivos básicos de la política social, 1962 (núm. 117) trata las formas de pago de salarios que pueden generar deudas. Establece que los salarios se deben pagar en intervalos periódicos y normalmente en moneda de curso legal. Véase también el Convenio sobre la protección del salarios, 1949 (núm. 95) y la Recomendación núm. 85.

6. Véase el Convenio relativo a la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo, 1970 (núm. 131).

7. Comisión de Expertos 1993 (India) y (Pakistán). Véase también el programa presentado por Anti-slavery International:, La esclavitud en Brasil, Un Eslabón en la Cadena de Modernización, Londres, 1994, p. 145.

8. A. Bequele y W. Myers, First things first in Child Labour: Eliminating work detrimental to children, Fondo de las Naciones Unidas para los Niños y la OIT, Ginebra, 1995, p. 109.

9. Idem.

10. Lin Lean Lim, The sex sector, The economic and social bases of prostitution in Southeast Asia, OIT, Ginebra, 1998, p. 179. Para ver otras definiciones del tráfico de personas, consulte la Alianza Global contra el Tráfico de Mujeres, Normas Fundamentales de Derechos Humanos para el Trato a Víctimas del Tráfico de Personas, 1999, y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. La tendencia creciente es reconocer que el tráfico de personas puede ser tanto interno como transnacional y que no requiere el consentimiento del eventual migrante.

11. Este Convenio ha sido objeto de críticas por limitarse al tráfico para fines de explotación sexual.

12. Véase, por ejemplo, Observación Individual sobre el Convenio núm. 105, República Dominicana, Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 1991; Observación Individual sobre el Convenio núm. 29, Tailandia, Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 1990.

13. Véase Trabajadores Migrantes, Estudio General, Informe III (Parte 4B), OIT, 66° Sesión, Ginebra, 1999, Capítulo 4.

14. Véase Trabajadores Migrantes, Estudio General, párrafo 289.

15. La cita de leyes penales no constituye calificación alguna sobre ellas, ni deben interpretarse como modelos. Su inclusión se hace únicamente para mostrar el modo como algunos gobiernos han abordado la necesidad de hacer cumplir las prohibiciones relacionadas con el trabajo forzoso.

16. Trabajadores Migrantes, Estudio General, Informe III (Parte 4B), OIT, 66° Sesión, Ginebra, 1980, párrafo 187.

17. Convenio núm. 143, Art. 2(1).

18. Trabajadores Migrantes, Estudio General, párrafo 324.

19. Convenio núm. 143, Art. 3(a).

20. Trabajadores Migrantes, Estudio General, párrafos 325-326.

21. Ídem. párrafo 328.

22. Convenio núm. 181; Convenio núm. 97. Para un análisis más exhaustivo de entidades públicas y privadas de contratación de personal véase: Trabajadores Migrantes, Estudio General, párrafo 161-189.

23. Convenio núm. 181, Art. 9.

24. Convenio núm. 97, Art. 2 y 3.

25. W.-R. Böhning, Workshop on Overseas Employment Institutions (Preparatory text), 1998.

26. Convenio núm. 97, Anexo I, Art. 5 y Anexo II, Art. 6.

27. Convenio núm. 181, Art. 7; Convenio núm. 97, Art. 7, Anexo I, Art. 4 y Anexo II, Art. 4.

28. Convenio núm. 97, Anexo I, Art. 6 y Anexo II, Art. 7.

29. Convenio núm. 97, Art. 7, y Recomendación sobre la Protección de los Trabajadores Migrantes (Países insuficientemente desarrollados), 1995 (núm. 100), parte II, apartado 15(2)(b).

30. W.-R. Böhning, 1998.

31. Se refiere a los derechos humanos fundamentales contemplados en los instrumentos internacionales adoptados por la ONU, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), y los derechos consagrados en la Declaración. Trabajadores Migrantes, apartado 296.

32. Convenio núm. 143, Art. 1. Véase también Trabajadores Migrantes, apartado 295-297, y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990, de la ONU. Las Constituciones de algunos países garantizan el respeto de las libertades y los derechos humanos fundamentales de todas las personas dentro de sus respectivos territorios. Véase, por ejemplo, la Constitución del Reino Unido (Gibraltar).

33. Convenio núm. 143, Art. 9(1).

34. Ídem. Art. 9(2).

35. Convenio núm. 143, Art. 9(3). Véase también Trabajadores Migrantes, Estudio General, párrafo 310, según el cual, en los casos en que el trabajador migrante está en una situación irregular por motivos que le son imputables ningún gasto, incluidos los de transporte, de su regreso y los miembros de su familia deberían quedar a su cargo. Sin embargo, en los casos en que el trabajador se encuentra en una situación irregular por causas que le son imputables, en cuyo caso de los costos de transporte pero no de los de expulsión.

36. Recomendación sobre Trabajadores Migrantes, 1975 (núm. 151), apartado 8.

37. Convenio núm. 97, Anexo II, Art. 9 y 10.

38.  Recomendación núm. 151, apartado 8.

39. Ídem. apartado 21(2).

40. W.-R. Böhning, 1998.

41. Véase, por ejemplo, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. (ONU)

42. Estas sugerencias derivan, salvo indicación en contrario, del Convenio núm. 97, Art. 6. Véase también el Convenio núm. 143, Parte II; Recomendación núm. 151, Parte I, apartado 2; Recomendación núm. 100, Parte IV, apartado 20–56. Véase asimismo también la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990, ONU.

43. Recomendación núm. 100, parte IV, apartado 33 y 34.

44. Convenio núm. 143, Art. 3(b) y 6(1), y el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, Art. 1 (ONU).

45. Trabajadores Migrantes, Estudio General, párrafo 342.

46. Convenio núm. 143, Art. 5.

47. Alianza Global contra el Tráfico de Mujeres, Normas Fundamentales de Derechos Humanos para el Trato a Víctimas del Tráfico de Personas.

48. Véase, por ejemplo, el Protocolo Preliminar para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que Complementa el Convenio de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

49. Ídem.

50. Convenio núm. 143, Art. 2, 4 y 7.

51. Ídem. Art. 4.

52. Trabajadores Migrantes, Estudio General, párrafo 160.

53. Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, Art. 17(1). ONU.

54. Ídem. Art. 17(2). ONU.

55. Ídem. Art. 17(3). Disposición específicamente relacionada con la trata de personas para ejercer la prostitución y susceptible de aplicación a todos los tipos de tráfico de personas.

56. Ídem. Art. 17(4).

57. Convenio núm. 143, Parte II, Art. 12(c).

58. Recomendación núm. 151, apartado 4(b).

59. Ídem., apartado 22(3)

60. Véase el Informe Global de la OIT: Alto al Trabajo Forzoso, Capítulo 5 y A. Blackett, Making domestic work visible. The case for specific regulation, Oficina de Derecho Laboral y Relaciones Laborales (OIT, Ginebra, 1998), p.5.

61. Convenio relativo a la reducción de las horas de trabajo a cuarenta por semana, 1935, (núm. 47), Art. 1.

62. Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, (núm. 116), parte II, apartado 11.

63. A. Blackett. op. cit. pág. 18.

64. Ídem. pág. 18.

65. Ídem. pág. 18. En el texto, el autor da tres ejemplos de leyes efectivas en la materia.

66. Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970, (núm. 131); Recomendación sobre la fijación de salarios mínimo, con Especial Referencia a los Países en Desarrollo, 1970, (núm. 135).

67. Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982, (núm. 158), Art. 4.

68. Convenio núm. 158, Art. 11.

69. Lin Lean Lim, The Sex Sector: The economic and social bases of prostitution in Southeast Asia, OIT, Ginebra, 1998, p. 3. Hay quienes sostienen que todas las formas de prostitución implican coacción y que nunca media el libre albedrío en este tipo de trabajo. Véase, por ejemplo, Lim, p. 173.

70. Ídem. pág. 170, cita en el Congreso Mundial contra la Explotación Comercial de los Niños, Declaración Borrador y agenda de medidas, 1996, Estocolmo.

71. Convenio núm. 182, Art. 3(b).

72. Para un análisis más exhaustivo de las diferencias entre la explotación sexual de los niños y de los adultos, véase Lim, op. cit. pág. 173-178.

73. Lim, op. cit. pág. 12-3.

74. Convenio de la ONU para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, Art. 1(1).

75. Idem Art. 1(2). (ONU)

76. Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, Art. 2(1). (ONU)

77. Ídem. Art. 2(2).

78. Ídem. Art. 3.

79. Ídem. Art. 4.

80. Lim, op. cit. pág. 215.

81. Ídem. p. 215.

82. Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, Art. 8. (ONU)

83. Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 35.

84. Estas sugerencias se basan en las recomendaciones propuestas por Lim, p. 216-7.

85. Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999, (núm. 190), apartado 12.

86. Lim, p. 216.

87. Ídem.

88. Ídem.

89. Ídem.

90. Ídem.

91. Ídem. pag. 193.

92. Ídem. pag. 217.

93. Ídem. pag. 23-5, 211-4, 218-22.

94. Ídem. pag. 218.

95. Ídem.

96. Ídem.

97. Ídem. pág. 220.

98. Ídem. pág. 221.

99. Ídem.

100. Ídem. p. 219.

101. Convenio núm. 29, Art. 25.

102. Ídem. Art. 24.

103. Convenio núm. 81, Art. 6.

104. Ídem. Art. 15.

105. Ídem. Art. 7.

106. Ídem. Art. 10.

107. Ídem. Art. 11.

108. Ídem. Art. 12.

109. Ídem. Art. 13.

110. Ídem. Art. 19.

111. Human Rights Watch/Asia (1995), p. 68.

112. Ídem. pág. 4

113. Convenio núm. 29, Ar. 23

114. Anti-Slavery International (1994), Brazil, p. 145

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