Nueva nota informativa de OIT analiza alcances del derecho a la participación previstos en el Convenio 169

El documento revisa además la legislación comparada de América Latina sobre la materia, destacando los casos de Bolivia, Colombia, Ecuador, México, Guatemala y Nicaragua, entre otros.

Noticia | 13 de noviembre de 2020
Santiago de Chile.- La Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina dio a conocer hoy una nueva nota técnica que analiza los alcances sobre el derecho a la participación en instancias electivas previsto en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm.169).

La nota toma como referencia principal el instrumento internacional, los informes y comentarios de los Órganos de Control de la OIT y los trabajos preparatorios del Convenio 169.

En base a ello, la nota señala que: “El Convenio núm. 169 garantiza el derecho de los pueblos indígenas a gozar en pie de igualdad de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población”.

En particular, en relación al derecho de los pueblos indígenas a participar en instituciones electivas y organismos administrativos, la nota indica que esto se encuentra descrito en el artículo 6. (1) (b) del Convenio, el cual señala la “obligación de los gobiernos de establecer los medios para asegurar la participación de los pueblos indígenas en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan”.

Además, la nota presenta ejemplos de legislación comparada de América Latina sobre la materia, destacando en particular los casos de: Bolivia, Colombia, Ecuador, México, Guatemala, Nicaragua, Perú y Venezuela.

El documento completo ya se encuentra disponible [AQUÍ]