Presentación del estudio "Acoso sexual en el trabajo y masculinidad: Centroamérica y República Dominicana".

Declaración | San José, Costa Rica | 27 de febrero de 2013
Este año Naciones Unidas conmemora el Día Internacional de la Mujer reforzando su campaña para combatir la violencia contra las mujeres. Su tema es “Una promesa es una promesa: momento de pasar a la acción para acabar con la violencia contra las mujeres”. Si bien en países como los del SICA la situación de las mujeres es distinta a la de sus abuelas y madres, falta mucho para que la igualdad de género sea una realidad; no obstante las ciudadanías panameñas, nicaragüenses y costarricenses hayan elegido Presidentas de la República.

Sin embargo la relatora especial de la ONU en su informe “Sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias” (2012) indica que “las mujeres indígenas mayas constituyen el 88 por ciento de las víctimas de agresiones sexuales sistemáticas, y quienes cometen dichas agresiones, de forma pública e intencionada, son sobretodo militares y para militares”.

Desde la OIT queremos llamar la atención sobre la violencia que sufren millones de mujeres en sus lugares de trabajo y, de esa forma, contribuir a cumplir con esa promesa que le debemos a quienes son víctimas de ella mientras desempeñan un quehacer productivo.

La violencia en el trabajo contra la trabajadora puede tomar diferentes formas: el acoso laboral, el sexual, otras formas de abuso físico, verbal o psicológico y las diferentes manifestaciones de la discriminación contra las mujeres. Discriminación que puede darse incluso antes de haber empezado a trabajar: durante el proceso de selección, por ejemplo, hay entrevistas en las que se pregunta sobre la vida personal y en las que casarse y tener hijos aparecen como obstáculos para la contratación.

La discriminación, junto a la persistencia de estereotipos de género que confinan a hombres y mujeres a ejercer diferentes ocupaciones, de acuerdo a su sexo, siguen siendo importantes barreras para que las mujeres accedan a trabajos de calidad y puedan tener itinerarios laborales de trabajo decente que les permitan progresar.

A pesar de la mayor visibilidad que tiene la violencia contra las mujeres en los lugares de trabajo, sigue siendo un problema oculto, pero con consecuencias muy tangibles. Esta violencia erosiona las condiciones de trabajo y refuerza las relaciones de poder basadas en el género.

La violencia contra las mujeres en el trabajo es una cuestión de derechos humanos y laborales que impacta en la salud y seguridad de los trabajadores. Los costos que supone la violencia de género para las empresas incluyen ausentismo, aumento de la rotación, disminución del rendimiento, imagen pública negativa, pagos de honorarios legales, costas procesales, multas o compensaciones en caso de acuerdo y reducción de la productividad.

Para las trabajadoras dicha violencia puede llevar a un estrés elevado, pérdida de motivación, aumento de accidentes, discapacidad e incluso la muerte. El impacto potencial en la salud y el bienestar se puede evitar a través de la promoción de una cultura preventiva en el mundo del trabajo. Las nuevas legislaciones sobre salud y seguridad en el trabajo, como la Ley General de Prevención de riesgos en el trabajo de El Salvador, incluye el acoso sexual, el acoso laboral y cualquier otra forma de discriminación, como tipos de riesgo psicosocial que hay que incluir en los planes de prevención de riesgos que tienen que elaborar todas las empresas.

Hoy presentamos una investigación sobre una de las formas de discriminación más dañinas que existen por afectar la dignidad misma de las personas en tanto seres humanos y cuya carga de violencia es indiscutible: el acoso sexual.

El hostigamiento sexual en el trabajo es un fenómeno antiguo pero sólo muy recientemente reconocido como problema. Ha sido la incorporación masiva de las mujeres al mercado laboral lo que ha traído a la luz la existencia de este fenómeno. Aunque no hay datos concretos sobre su magnitud en nuestros países, los estudios de caso permiten afirmar que estamos sólo ante la punta de un iceberg. Denunciar estas situaciones sigue siendo traumático para las víctimas y son muy pocas las que lo hacen.

Algunos datos globales dan una idea de las dimensiones del fenómeno:

o Entre el 40 y el 50 por ciento de las mujeres en los países de la Unión Europea experimentan avances sexuales no deseados, contacto físico y otras formas de acoso sexual en su lugar de trabajo.

o Estudios en Asia y el Pacífico indican que del 30 al 40 por ciento de las trabajadoras reportan alguna forma de acoso - verbal, físico o sexual.

o Una cuarta parte de las mujeres (25%) y uno de cada seis hombres (16%) han sufrido acoso sexual en el lugar de trabajo en Australia.

Distintas aproximaciones se pueden hacer ante este tipo de acoso.

La legal remite a la normativa internacional y nacional que combate el fenómeno.

El Convenio núm. 111 de la OIT sobre discriminación en el empleo y la ocupación es el que protege contra el acoso sexual. A lo largo de los años, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) ha expresado de forma reiterada la opinión de que este tipo de acoso constituye una manifestación grave de la discriminación por motivos de sexo y una violación de los derechos humanos, y debe abordarse en el contexto de este Convenio. Según dicha Comisión, el acoso sexual menoscaba la igualdad en el trabajo, al atentar contra la integridad, la dignidad y el bienestar de las personas trabajadoras. Además debilita las bases sobre las cuales las relaciones laborales son construidas y perjudica la productividad.

En 2011, la OIT hizo un estudio sobre legislación y jurisprudencia sobre los derechos laborales de las mujeres en toda Centroamérica, en el que se incluyó el análisis de la legislación y jurisprudencia relativas al acoso sexual. Se concluyó que el acoso sexual sigue siendo un fenómeno que no está suficientemente regulado en los países y, por tanto, la jurisprudencia es muy escasa. El país con más jurisprudencia es Costa Rica, el único país que tiene una ley específica sobre acoso sexual en el empleo. En los demás países el acoso sexual está tipificado como delito en los Códigos Penales; pero la jurisprudencia es casi inexistente, lo cual demuestra que la denuncia es menor que los casos en que se sufre de este acoso y que los procesos judiciales siguen siendo difíciles para las víctimas, al punto que muchas se retiran antes de llegar al final.

Tan importante como trabajar en la divulgación de las leyes y su cumplimiento, es prevenir el fenómeno. Ese es el objetivo del Estudio que se presenta hoy, que busca profundizar en este fenómeno y sus características a través de técnicas de investigación cualitativas, para conocer mejor cómo lo visualizan hombres de la población en general y cómo se relaciona con la construcción de la masculinidad.

¿Distinguimos los hombres esa forma de discriminación que es el acoso sexual en el trabajo de otros tipos de violaciones de derechos humanos?

¿Reconocemos que la mayoría de los acosadores son hombres y las víctimas mujeres y que, por tanto, este abuso tiene que ver con la forma en que se construye la masculinidad?

¿Reconocemos a las mujeres como víctimas o las responsabilizamos también de la ocurrencia del fenómeno?

¿Entendemos y respetamos la participación de las mujeres en los ámbitos de trabajo productivo en igualdad de condiciones?

¿Sentimos amenazada nuestra masculinidad por esa “competencia” de las mujeres en un ámbito tradicionalmente masculino como el trabajo remunerado?

¿Estamos los hombres dispuestos a denunciar o apoyar a mujeres que denuncian acoso sexual en el trabajo y romper así la “ley del silencio” que bajo la que se protegen a los acosadores?

¿Estamos dispuestos a convertirnos en agentes activos que transmitan un mensaje de tolerancia 0 al acoso sexual en las empresas?

Estas son algunas de las preguntas a las que intenta dar respuesta el estudio que se presenta hoy. Sus resultados son sólo una primera aproximación. Se trata de un estudio exploratorio, realizado bajo la dirección de José Manuel Salas, a quien agradezco el trabajo realizado.

Este esfuerzo es parte de una iniciativa global de OIT para combatir la discriminación en el empleo y la ocupación y contribuir así a combatir la violencia contra las mujeres en su lugar de trabajo.

Los resultados de esta investigación han sido un insumo fundamental para una Guía de Trabajo con Hombres para combatir el acoso sexual en el lugar de trabajo, que está elaborando a nivel mundial y cuya versión latinoamericana se validará próximamente. Por tanto, estamos al inicio de un proceso que queremos que nos lleve a los lugares de trabajo para utilizar la mencionada Guía –especialmente- con trabajadores, sindicalistas, gerentes, empresarios, y en general con todas aquellas personas que quieran contribuir a prevenir el acoso sexual.

En un modelo de crecimiento económico con inclusión social es fundamental que se combata eficazmente la discriminación y la violencia contra las mujeres.

En una sociedad democrática no puede tener cabida la discriminación ni la violencia contra ninguno de sus miembros.

En el lugar de trabajo, donde las personas buscamos ingresos para el progreso de nuestras familias, no puede atentarse contra las mujeres trabajadoras quienes, en muchos casos, son jefas de hogares monoparentales y principal fuente de sustento de sus hijos y parientes.

Confío que el trabajo realizado contribuya con la acción para acabar con la violencia contra las mujeres.