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GB.276/PFA/15
276.a reunión
Ginebra, noviembre de 1999


Comisión de Programa, Presupuesto y Administración

PFA


DECIMOQUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Cuestiones relativas al Tribunal Administrativo de la OIT

Reconocimiento de la competencia del Tribunal Administrativo de la OIT
por la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de prohibición
completa de los ensayos nucleares (CTBTO PrepCom)

1. En virtud de su Estatuto, el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo es competente para conocer de las demandas presentadas contra las organizaciones intergubernamentales, así como, bajo ciertas condiciones, contra otras organizaciones internacionales, que acepten la jurisdicción del Tribunal y sus reglas de procedimiento y que hayan sido reconocidas por el Consejo de Administración. Las disposiciones pertinentes del Estatuto (párrafo 5 del artículo II y anexo) figuran en el anexo I del presente documento.

2. Por carta de 25 de agosto de 1999 (véase el anexo II), el Sr. Wolfgang Hoffmann, Secretario Ejecutivo de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares (CTBTO PrepCom), informó al Director General que, actuando en nombre de la Comisión, había emitido una resolución administrativa (véase el anexo III) en la que se reconocía la competencia del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, como también las reglas de procedimiento de este Tribunal.

3. La CTBTO PrepCom es una organización creada en 1996 durante una reunión de los Estados signatarios del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares (en adelante, «el Tratado»), que prohíbe llevar a cabo explosiones de ensayo de armas nucleares o cualquier otra explosión nuclear. La condición jurídica de la Comisión quedó definida en su documento fundacional, titulado «Texto sobre el establecimiento de una Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares», que se incluyó en anexo a la Resolución por la que se estableció la Comisión Preparatoria, adoptada en Nueva York por los Estados signatarios del Tratado, el 19 de noviembre de 1996. Según se indica en el párrafo 1 del citado Texto, la Comisión se creó «con el fin de hacer los preparativos necesarios para la aplicación efectiva del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares y de preparar el primer período de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes en el Tratado». Según el párrafo 7 del mismo documento, «la Comisión tendrá el estatuto de organización internacional, la autoridad para negociar y concertar acuerdos» y las demás capacidades jurídicas necesarias para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fines. En principio, esta organización tiene carácter provisional, dado que, como lo indica el párrafo 21 de su documento fundacional, «la Comisión permanecerá en existencia hasta la conclusión del primer período de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes». El Tratado en sí entrará en vigor 180 días después de que sea ratificado por 44 de los Estados que, según el artículo XIV, deben firmarlo y ratificarlo para que pueda entrar en vigor; hasta ahora, 41 Estados han firmado el Tratado y 26 han depositado los instrumentos de ratificación correspondientes.

4. La principal tarea operativa de la Comisión consiste en establecer un sistema internacional de vigilancia encargado de verificar el cumplimiento del Tratado una vez que éste haya entrado en vigor. Se está constituyendo una red mundial de 321 estaciones de vigilancia, cuyo funcionamiento estará a cargo de los Estados que acojan dichas instalaciones, en cooperación con la Secretaría Técnica Provisional. La Comisión ha intercambiado ya 81 cartas de acuerdo con 53 Estados miembros que han acogido instalaciones de vigilancia, en espera de la celebración de los acuerdos bilaterales oficiales. Hasta hoy, se han concertado acuerdos bilaterales oficiales con cuatro Estados signatarios, a saber, Canadá, Nueva Zelandia, Sudáfrica y Ucrania. Estos cuatro países concedieron a la Comisión y su personal, entre otras cosas, las prerrogativas e inmunidades previstas en la Convención de las Naciones Unidas de 1946, sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados. La Comisión está negociando con algunos de sus Estados miembros la celebración de otros acuerdos oficiales bilaterales sobre utilización de instalaciones. Además, ha concertado ya varios acuerdos de cooperación con otras organizaciones internacionales que ocupan locales en el Centro Internacional de Viena. En la actualidad, integran la Comisión 155 Estados signatarios del Tratado, entre los que figuran China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y la Federación de Rusia. La Comisión, con sede en Viena (Austria), dispone para 1999 de un presupuesto de 75 millones de dólares. La Comisión se compone de dos órganos principales: una plenaria, integrada por todos los Estados miembros, y la Secretaría Técnica Provisional, que en la actualidad emplea a 208 funcionarios procedentes de 64 Estados signatarios. De conformidad con el párrafo 22 del Texto sobre el establecimiento de una Comisión Preparatoria, el País Anfitrión concederá a la Comisión, en cuanto organización internacional, así como a su personal, la condición jurídica, las prerrogativas y las inmunidades necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Comisión y el cumplimiento de su objeto y propósito. Consecuentemente, la Comisión suscribió el 18 de marzo de 1997 un acuerdo de establecimiento de sede con el Gobierno de Austria, en el que se reconoce su condición jurídica, así como las prerrogativas e inmunidades que se otorgan normalmente a las organizaciones intergubernamentales.

5. Hay dos aspectos institucionales de la CTBTO PrepCom que exigen un análisis por separado. Primeramente, se ha de considerar el hecho de que la Comisión fue creada en virtud de una resolución, y no de un tratado internacional oficial, autenticado, firmado y ratificado, o al que se adhieran los Estados u otros sujetos de derecho internacional. Tal es la norma jurídica básica para que una entidad dada sea considerada como organización intergubernamental con derecho a reconocer la competencia del Tribunal. No obstante, el elemento jurídico primordial reside en que los sujetos de derecho internacional deben manifestar su acuerdo mediante un acto que traduzca claramente la intención de constituir con efecto inmediato una organización de tal índole. La resolución por la que se estableció la CTBTO PrepCom, atribuyéndole características propias de las organizaciones intergubernamentales y en particular las prerrogativas e inmunidades necesarias, debería considerarse como acto de constitución de una organización de tal índole, sobre todo habida cuenta de que dicho acto se llevó a cabo en el País Anfitrión al amparo de un acuerdo que garantiza a la Comisión la inmunidad judicial. Al respecto, valga recordar que la Comisión Interina de la Organización Internacional del Comercio (ICITO/GATT), que reconoció la competencia del Tribunal Administrativo de la OIT en 1957, se creó también sobre la base de una resolución adoptada en 1948 en el marco de la Conferencia de La Habana.

6. La segunda característica de la Comisión es su índole provisional, según se indica en el párrafo 3 que antecede. Ello no afecta su condición jurídica de organización intergubernamental ni su eligibilidad en virtud del Estatuto del Tribunal. Sin embargo, dicho carácter provisional pudiera ser motivo de preocupación, a menos que se cuente con garantías de que las decisiones del Tribunal serán respetadas en su plenitud, incluso una vez que la organización deje de existir. En virtud del párrafo 20 del Texto sobre el establecimiento de una Comisión Preparatoria, los signatarios del Tratado reconocen que «los derechos y bienes, las obligaciones financieras y de otra índole y las funciones de la Comisión serán transferidos a la Organización» tan pronto como entre en vigor el Tratado. Por consiguiente, a juicio de la Oficina, la referencia a «obligaciones [...] de otra índole» incluye la obligación que se contraerá, si el Consejo de Administración aprueba el reconocimiento de la competencia del Tribunal, de acatar las sentencias que pronuncie el Tribunal Administrativo con respecto a las causas iniciadas contra la PrepCom antes de que ésta deje de existir. Esta interpretación ha sido confirmada por la Secretaría Ejecutiva de la PrepCom. En la medida en que los miembros de la nueva organización serán los signatarios que adoptaron la Resolución, cabe esperar que esta obligación será respetada.

* * *

7. Han aceptado ya la competencia del Tribunal, en virtud del párrafo 5 del artículo II de su Estatuto, 37 organizaciones, además de la OIT. El reconocimiento de la competencia del Tribunal por nuevas organizaciones no supone ningún costo para la OIT, ya que las organizaciones contra las que se formulen demandas quedan obligadas por el Estatuto a costear los gastos de las audiencias y reuniones y a pagar toda compensación que imponga el Tribunal. Las demás organizaciones también sufragan gran parte de los gastos de la Secretaría del Tribunal, aportando contribuciones proporcionales al número de sus funcionarios.

8. A la luz de lo que antecede, la Comisión tal vez estime conveniente recomendar al Consejo de Administración que apruebe el reconocimiento de la competencia del Tribunal por la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares, con efectos a contar de la fecha en que se apruebe tal reconocimiento.

Ginebra, 25 de octubre de 1999.

Punto que requiere decisión: párrafo 8.


Anexo I

Extractos del Estatuto del Tribunal Administrativo
de la Organización Internacional del Trabajo

Artículo II, párrafo 5

El Tribunal es también competente para conocer de las demandas fundadas en la inobservancia, de fondo o de forma, de las disposiciones de los contratos de trabajo y del Estatuto del Personal relativas a los funcionarios de cualquier otra organización internacional que reúna los criterios establecidos en el anexo adjunto, que haya enviado al Director General una declaración admitiendo a estos efectos, de acuerdo con su Constitución o con sus reglas administrativas internas, la competencia del Tribunal y sus reglas de procedimiento, y que sea reconocida por el Consejo de Administración.

Anexo

Para tener derecho a reconocer la competencia del Tribunal de conformidad con el párrafo 5 del artículo II del Estatuto, una organización internacional debe ser de carácter intergubernamental, o cumplir las condiciones siguientes:

El Estatuto del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo se aplica íntegramente a esas organizaciones internacionales, a reserva de las disposiciones siguientes que, en caso de que afecten a alguna de esas organizaciones, se aplican en la forma siguiente:

[...]

Artículo VI, párrafo 2

Todo fallo deberá ser motivado y se comunicará por escrito al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, al Director General de la organización internacional contra la cual se formula la demanda y al demandante.

Artículo VI, párrafo 3

Los fallos se redactarán en dos ejemplares, uno de los cuales será depositado en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el otro en los archivos de la organización internacional contra la cual se formula la demanda, donde permanecerán a disposición de todo interesado que desee consultarlos.

Artículo IX, párrafo 2

Los gastos que ocasionen las reuniones del Tribunal Administrativo correrán por cuenta de la organización internacional contra la cual se formula la demanda.

Artículo IX, párrafo 3

Las indemnizaciones que otorgue el Tribunal se cargarán al presupuesto de la organización internacional contra la cual se formula la demanda.

Artículo XII, párrafo 1

En los casos en que el consejo ejecutivo de una organización internacional que haya formulado la declaración prevista en el párrafo 5 del artículo II del Estatuto del Tribunal impugne una decisión del Tribunal que confirme su competencia, o considere que una decisión del Tribunal está viciada por una falta esencial en el procedimiento seguido, el consejo ejecutivo interesado someterá con carácter consultivo a la Corte Internacional de Justicia la cuestión de la validez de la decisión del Tribunal.


Anexo II

Carta de Wolfgang Hoffmann, Secretario Ejecutivo de la Comisión
Preparatoria de la Organización del Tratado de prohibición completa
de los ensayos nucleares (CTBTO PrepCom)

Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado
de prohibición completa de los ensayos nucleares

Secretaría Técnica Provisional

 

Viena, 25 de agosto de 1999

Estimado Sr. Somavia:

En virtud de lo dispuesto por el Estatuto del Personal de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares (referencia CTBT/PC-6/2, de 21 de agosto de 1998), tengo la obligación de tomar las disposiciones necesarias para que un tribunal independiente conozca de los recursos interpuestos por los miembros del personal de la citada Comisión contra cualesquiera decisiones administrativas que les afecten en forma directa. Por consiguiente, actuando en nombre de la Comisión, he emitido la Resolución Administrativa núm. 36, de 25 de agosto de 1999, reconociendo la competencia del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo II del Estatuto de este Tribunal. Adjunto a la presente encontrará sendos ejemplares del Estatuto del Personal y de la Resolución Administrativa núm. 36.

Tengo, pues, el honor de informarle que la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares reconoce la competencia del Tribunal Administrativo de la OIT para conocer de las demandas que se interpongan por incumplimiento, de fondo o de forma, de las condiciones del contrato de trabajo de los miembros del personal de la Comisión, así como del Estatuto del Personal y del Reglamento del Personal. Asimismo, la Comisión acata las reglas de procedimiento del Tribunal.

Le agradeceré que tenga a bien someter este asunto a la consideración del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo e invitar al citado Consejo a que, de conformidad con el párrafo 5 del artículo II del Estatuto del Tribunal, apruebe la declaración de reconocimiento de la competencia del Tribunal por esta Comisión, así como de la aceptación de sus reglas de procedimiento. Se adjunta también a la presente un breve historial de la Comisión, para información de los miembros del Consejo de Administración.

Le saluda muy cordialmente,

(Firmado)   Wolfgang Hoffmannn,
Secretario Ejecutivo.


Anexo III

Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado
de prohibición completa de los ensayos nucleares (CTBTO)

Secretaría Técnica Provisional


RESOLUCION ADMINISTRATIVA núm. 36                                                  25 de agosto de 1999
Reconocimiento de la competencia del Tribunal Administrativo
de la Organización Internacional del Trabajo

1. Introducción

La presente Resolución Administrativa tiene por objeto poner en práctica el artículo 11.2 del Estatuto del Personal, en virtud del cual incumbe al Secretario Ejecutivo tomar las disposiciones necesarias para que un tribunal independiente conozca de los recursos interpuestos por los miembros del personal contra cualesquiera decisiones administrativas que les afecten directamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1, 10.3 u 11.1 del citado Estatuto del Personal.

2. Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo II del Estatuto del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), este Tribunal es competente para conocer de las demandas fundadas en la inobservancia, de fondo o de forma, de las disposiciones contenidas en los contratos de trabajo y en el Estatuto del Personal de cualquier organización internacional que haya enviado al Director General de la OIT una declaración en la que reconoce, de acuerdo con su Constitución o con las reglas administrativas internacionales, la competencia del Tribunal a estos efectos, y que sea reconocida por el Consejo de Administración.

3. Reconocimiento de la competencia del Tribunal

3.1. Actuando en nombre de la Comisión, de conformidad con el artículo 11.2 del Estatuto del Personal, el Secretario Ejecutivo decidió reconocer la competencia del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo para conocer de las demandas relativas a la inobservancia, de fondo o de forma, de las condiciones del contrato de trabajo de los miembros del personal de la Comisión, así como del Estatuto del Personal y del Reglamento del Personal aplicables a estas personas, y asimismo de acatar las reglas de procedimiento del Tribunal.

3.2. Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo II del Estatuto del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares reconoce la competencia del citado Tribunal para conocer de las demandas relativas a la inobservancia, de fondo o de forma, de las condiciones del contrato de trabajo de los miembros del personal de la Comisión, así como del Estatuto del Personal y del Reglamento del Personal aplicables a estas personas. Asimismo, la Comisión acata las reglas de procedimiento del Tribunal.


Puesto al día por VC. Aprobada por RH. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.