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GB.276/10/1
276.a reunión
Ginebra, noviembre de 1999


DECIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Informes de la Comisión de Cuestiones Jurídicas
y Normas Internacionales del Trabajo

Primer informe: Cuestiones jurídicas

Indice

I. Cuestiones de reglamento relacionadas con la puesta en marcha de las actividades de seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

II. Revisión del procedimiento para la discusión de reclamaciones presentadas con arreglo al artículo 24 de la Constitución

III. Confirmación formal de la Convención de Viena de 1986 sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales

IV. Mejoras posibles de las actividades normativas de la OIT

V. Acuerdo de cooperación entre la Organización Internacional del Trabajo y la Comunidad Andina de Naciones

Anexos


1. La Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo se reunió el 11 de noviembre de 1999, y eligió así su Mesa:
 

Presidente:

Sr. V. Rodríguez Cedeño (Gobierno, Venezuela)

Vicepresidente empleador:

Sr. D. Funes de Rioja

Vicepresidente trabajador:

Sr. J.-C. Parrot.

 

I. Cuestiones de reglamento relacionadas con la puesta
en marcha de las actividades de seguimiento
de la Declaración de la OIT relativa a los principios
y derechos fundamentales en el trabajo

2. La Comisión tuvo ante sí unas propuestas(1)  relativas a los dos últimos aspectos que aún quedan por determinar para que la puesta en ejecución del seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo pueda ser llevada a cabo dentro del calendario decidido por el Consejo. Estos dos aspectos se refieren al examen de las memorias anuales en el Consejo de Administración y a la discusión del informe global por la Conferencia.

3. Los miembros empleadores pensaban que las propuestas contenidas en el documento de la Oficina reflejaban el sentido del acuerdo al que había llegado el Consejo de Administración tras muchas discusiones, tanto en el seno de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo como en el propio Consejo, así como en el marco de unas consultas más amplias.

4. Los miembros trabajadores estimaban también que la propuesta de enmienda reflejaba el consenso al que ya habían llegado los mandantes.

5. Los representantes del Gobierno de los Estados Unidos y de los Países Bajos recordaban el compromiso de sus países en favor de la Declaración y de la puesta en práctica de su seguimiento. El representante del Gobierno de China ponía de relieve la necesidad de que el seguimiento de la Declaración se conformase plenamente a la naturaleza promocional de la Declaración y de que toda solución contase con el mayor apoyo posible. El representante del Gobierno de Suiza, por su parte, consideraba que las propuestas que figuran en el documento sobre estos dos últimos aspectos de la puesta en práctica del seguimiento de la Declaración tenían su lugar en el conjunto del sistema de seguimiento.

a) Examen de las memorias anuales en el Consejo de Administración

6. Como se indica en el documento preparado por la Oficina, de conformidad con la Constitución de la OIT y con el Reglamento del Consejo de Administración, en la actualidad la participación en las discusiones del Consejo de Administración de los Estados Miembros de la OIT que no pertenecen a dicho órgano se limitan a los procedimientos de presentación de reclamaciones y quejas previstos en los artículos 24 y 26 de la Constitución y al examen de los informes del Comité de Libertad Sindical. El anexo a la Declaración prevé la posibilidad de que los Estados Miembros que no estén representados en el Consejo de Administración puedan proporcionar las aclaraciones que en el curso de sus discusiones pudieran resultar necesarias o útiles durante la discusión del Consejo de Administración dedicada al examen de las memorias anuales. Para hacer posible esta participación, de manera claramente diferenciada de la prevista en el marco de los procedimientos de presentación de reclamaciones y quejas, la propuesta que se presenta a la Comisión (en forma de enmienda al Reglamento del Consejo de Administración) prevé la participación de Estados que no estén representados en el Consejo de Administración en los debates relativos al examen de las memorias anuales durante una sesión del Consejo reunido en calidad de Comisión Plenaria.

7. Los miembros empleadores apoyaban la enmienda propuesta, ya que reflejaba fielmente la finalidad que se buscaba, es decir, dar al Consejo de Administración y a los Estados que no están representados en él la posibilidad de enriquecer conjuntamente las discusiones sobre el examen de las memorias anuales, en forma de un intercambio informal de opiniones. Tal como estaba redactada, la enmienda dotaba al Consejo de Administración de la flexibilidad necesaria -- como órgano responsable del examen de las memorias anuales -- para que pudiese disponer de cierto margen de maniobra para adaptarse a las distintas circunstancias a las que tuviese que enfrentarse. Por estas razones, apoyaban tanto la incorporación al Reglamento de una nueva disposición como la redacción que propone el documento.

8. Los miembros trabajadores se mostraban favorables a la enmienda propuesta, pero deseaban obtener aclaraciones sobre dos puntos. En primer lugar, se preguntaban si las conclusiones a las que debían dar lugar las discusiones de la Comisión Plenaria serían presentadas por escrito u oralmente al Consejo de Administración. En segundo lugar, se preguntaban sobre la utilidad de mantener el término «informal» que figura en la enmienda propuesta porque, en su opinión, era superfluo y podía prestarse a confusiones.

9. Los representantes de los Gobiernos de Alemania, Arabia Saudita, Brasil, Canadá, Chile, Estados Unidos, Etiopía, Francia, Guatemala, Namibia (en nombre del grupo africano), Portugal, Suiza y Venezuela apoyaban sin reservas la enmienda propuesta al Reglamento del Consejo de Administración. Según el representante del Gobierno de Francia, aunque la enmienda se dirigía a reglamentar una situación de momento desconocida, el Consejo había vivido ya una situación similar en el marco de las discusiones del Grupo de Trabajo sobre las dimensiones sociales de la liberalización del comercio internacional y, habida cuenta del carácter inofensivo de la propuesta, los ajustes necesarios al procedimiento del Consejo podían efectuarse directamente mediante una enmienda al Reglamento.

10. Por lo que se refiere al significado del término «informal» que figura en la enmienda propuesta, los representantes de los Gobiernos de Etiopía y Venezuela hacían notar que respondía a que las discusiones de la Comisión Plenaria no quedarían reflejadas en actas, a diferencia de las sesiones oficiales del Consejo de Administración. Por otra parte, el representante del Gobierno de Venezuela advertía de una diferencia entre las versiones francesa y española del párrafo 6 del documento puesto que, según la versión francesa, el Consejo adoptaría conclusiones en el examen de las memorias anuales; en cambio, en la versión española, el Consejo de Administración formularía conclusiones: en su opinión debía prevalecer el matiz que se reflejaba en la versión española.

11. Los representantes de los Gobiernos de Corea, República Dominicana, los Emiratos Arabes Unidos y la India, aunque estaban de acuerdo con la enmienda propuesta, recordaban la importancia de que la recopilación de las memorias anuales y la introducción del grupo de expertos estén disponibles antes de la reunión de marzo del Consejo de Administración. A ese respecto, el representante del Gobierno de Corea precisaba que este plazo debería ser suficiente para garantizar que los Estados puedan, en su caso, preparar adecuadamente sus intervenciones. Por otra parte, el representante del Gobierno de los Emiratos Arabes Unidos manifestaba el deseo de que los formularios de memoria para el examen anual se traduzcan también al árabe para facilitar así que sean debidamente cumplimentados en los países correspondientes.

12. Los representantes de los Gobiernos de El Salvador, México y los Países Bajos manifestaban estar de acuerdo con la enmienda propuesta, pero estimaban que su adopción debería ir acompañada de ciertas aclaraciones. Así, la representante del Gobierno de los Países Bajos opinaba que la enmienda no debería servir más que a efectos del examen anual, al tiempo que la representante del Gobierno de México, apoyada por la de El Salvador, consideraba que era necesaria una explicación detallada del mandato, composición y modalidades de funcionamiento de la futura Comisión Plenaria, para que el Consejo de Administración adoptase la enmienda con pleno conocimiento de causa.

13. Los representantes de los Gobiernos de China y del Pakistán se mostraban favorables a la enmienda propuesta, a condición de que quede bien claro que la participación de los Estados no representados en el Consejo de Administración con motivo del examen de las memorias anuales ha de ser plenamente voluntaria, y ha de existir la posibilidad de que esta participación pueda hacerse, en su caso, por escrito. Por otra parte, deseaban subrayar que el examen de las memorias anuales en el Consejo de Administración debía desarrollarse de conformidad con los principios enunciados en la Declaración, sin acusar a tal o cual país, y sin dar lugar a la adopción de conclusiones. El representante del Gobierno del Pakistán manifestaba además su preocupación porque el examen de las memorias anuales no se convirtiese a largo plazo en una especie de nuevo mecanismo de supervisión.

14. El representante del Gobierno del Japón, si bien estaba a favor de la propuesta de enmienda, deseaba recordar que la Comisión Plenaria no debía tener otro objetivo que superar los obstáculos al pleno respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y ello de manera promocional; además, las discusiones deberían organizarse de manera que pudiesen proporcionar un fundamento útil a la elaboración del informe global.

15. Como respuesta a las cuestiones jurídicas planteadas por los miembros, el Consejero Jurídico expuso que el nombre adecuado para designar la nueva disposición del Reglamento del Consejo de Administración era, en efecto, «Comisión Plenaria». En cuanto al significado de esta Comisión Plenaria, recordaba que se trata de una comisión del Consejo cuyo mandato se limita a llevar a cabo «un intercambio de opiniones» y que, por su propia naturaleza plenaria, comprende a todos los miembros titulares y adjuntos del Consejo de Administración.

16. El representante del Director General (el Director Ejecutivo del Sector de Normas y de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo) aportó las aclaraciones correspondientes a cierto número de otros puntos que se mencionaban en las discusiones. En primer lugar, por lo que se refiere a la manera en que la Comisión Plenaria había de informar al Consejo de Administración recordaba que, con motivo de las discusiones anteriores, había quedado entendido que (por razones prácticas) el informe no podría adoptar la forma de los informes tradicionales de las comisiones: se trataría de un informe breve, que se podría presentar oralmente, o por escrito si las circunstancias lo permitían. En segundo lugar, por lo que se refiere a la organización de las labores del examen de las memorias anuales en el Consejo de Administración, seguiría la secuencia que se describe en los párrafos 5 y 6 del documento, tal como habían recordado algunos oradores. En tercer lugar, indicaba que el término «informal» que se proponía en la enmienda se dirigía a poner de manifiesto que las discusiones de la Comisión Plenaria no darían lugar a un informe en forma tradicional, y trataba también de subrayar la propia naturaleza de las discusiones. Dicho esto, el término no era indispensable y, si así lo prefería la Comisión, podría ser suprimido de la propuesta de enmienda. Finalmente, deseaba recordar que en ninguna circunstancia se había contemplado que fuese obligatoria la participación de Estados no miembros del Consejo en las discusiones del examen de las memorias anuales en el Consejo de Administración; se trataba de una oportunidad que se ofrecía a estos Estados para participar, si lo pedían a iniciativa propia, en las discusiones que les afectaban en relación con el examen de las memorias anuales. En respuesta a la preocupación de que la recopilación de las memorias y la introducción del grupo de expertos estuviesen disponibles con antelación suficiente, exponía que la Oficina ya estaba elaborando la recopilación. Esta recopilación debía estar preparada a principios de febrero, momento en que estaba previsto que se reuniese el nuevo grupo de expertos. La recopilación y la introducción estarían, pues, disponibles tan pronto como el trabajo de traducción y de edición hubiesen quedado terminados, tras la reunión del grupo de expertos. Si bien el tiempo disponible entre la reunión del grupo de expertos y el principio de las sesiones plenarias del Consejo de Administración, a fines de marzo, era relativamente limitado, la Oficina haría todo lo posible para que los documentos estuviesen preparados y disponibles a la mayor brevedad.

17. El Director Ejecutivo del Sector de Normas y de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo informó además a la Comisión de que estaba previsto traducir al árabe los formularios de memoria sobre el seguimiento anual de la Declaración antes de fines de año, y que lo mismo se haría con los formularios de memoria que se solicitan en virtud del artículo 22 en relación con todos los Convenios fundamentales, comprendido el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), desde el momento de su adopción.

18. A la luz de estas discusiones, la Comisión aprobó el nuevo artículo 9bis, tal como había sido formulado por la Oficina pero suprimiendo la palabra «informal» y quedando entendido que esta supresión no afecta en modo alguno la naturaleza del procedimiento, tal como ha expuesto en el párrafo 16 anterior el Director Ejecutivo del Sector de Normas y de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.

19. La Comisión recomienda al Consejo de Administración la adopción de un nuevo artículo 9bis en su Reglamento, que diga así:

Artículo 9bis
Comisión Plenaria

b) Discusión del informe global por
la Conferencia Internacional del Trabajo

20. El documento preparado por la Oficina contenía una serie de propuestas relativas a la manera en que podría discutirse el informe global sobre la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva en la 88.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2000. Estas propuestas tenían, sobre todo, la finalidad de facilitar que la Conferencia pudiese discutir el informe global de manera más flexible que la prevista en las disposiciones del Reglamento de la Conferencia aplicables a la discusión de la Memoria del Director General a la Conferencia. El documento de la Oficina describía, además de los aspectos generales de la discusión, varios aspectos concretos sobre las modalidades de la discusión.

i) Aspectos generales de la discusión

21. Los miembros empleadores consideraban que los arreglos propuestos eran conformes al objetivo de la discusión del informe global, que consistía en proporcionar una imagen dinámica de la situación general en el mundo en relación con cada una de las categorías de principios y derechos fundamentales, imagen que debería servir de base para determinar las necesidades en materia de cooperación técnica. Las soluciones que se habían propuesto en relación con el calendario de la discusión, sus modalidades y la organización de las labores habían conseguido conciliar dos cosas que, en principio, parecían irreconciliables: el formalismo indisociable de todo procedimiento parlamentario y la voluntad de hacer de la discusión un verdadero diálogo interactivo. Era, pues, necesario fijar un mínimo de parámetros de referencia para la conducción de los debates, pero también dotarse de cierta flexibilidad que permita el necesario margen de maniobra de que debe disponer la Mesa de la Conferencia para adaptar a las circunstancias concretas el desarrollo de las discusiones.

22. Los miembros trabajadores estimaban que las propuestas contenidas en el anexo al documento de la Oficina reflejaban el consenso al que habían llegado los mandantes en las discusiones y consultas anteriores y que, por ello, podían apoyarlas en su conjunto.

23. El representante del Gobierno de los Estados Unidos, así como los representantes de los Gobiernos de Arabia Saudita, Canadá y Francia, estaban de acuerdo con el enfoque propuesto en el documento para que las modalidades de la discusión sean determinadas en primer lugar por medio de arreglos ad hoc. Habida cuenta de que la discusión dependería en gran medida del contenido del propio informe global, este enfoque permitiría adaptar más fácilmente el procedimiento aplicable, de conformidad con la experiencia concreta. Los representantes de los Gobiernos del Canadá, Francia y los Estados Unidos opinaban también que un cierto grado de flexibilidad resultaba indispensable para garantizar una discusión interactiva que permitiese deslindar las distintas tendencias y llegar a conclusiones útiles. Esta flexibilidad debía dejarse a criterio de la Mesa de la Conferencia.

24. El representante del Gobierno de la India se mostraba de acuerdo con el principio de que el debate sobre el informe global se hiciese por separado del de la Memoria del Director General a la Conferencia, y al principio mediante unos arreglos ad hoc antes de que se pueda evaluar la oportunidad de incluirlos en el Reglamento en forma de enmiendas. Por otra parte, deseaba precisar que las discusiones debían en todo caso reflejar la naturaleza del informe global, que debía ser temático más bien que estructurado por países. Respecto a la índole interactiva de la discusión, manifestaba ciertas dudas sobre su viabilidad, puesto que si todos los mandantes de cada Estado habían de tener derecho a intervenir, no habría tiempo más que para una sola intervención individual por delegado.

25. El representante del Gobierno del Pakistán compartía el punto de vista del de la India sobre la naturaleza temática y promocional del informe global. Por su parte, el representante de Arabia Saudita estimaba que la discusión debía ser útil para la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo.

26. El representante del Gobierno de Etiopía opinaba que sería preferible fijar por adelantado todas las modalidades de la discusión, más bien que dejarlas en gran parte a criterio de la Mesa de la Conferencia.

27. La representante del Gobierno de los Países Bajos y el representante del Gobierno de Suiza estimaban que el informe global y su discusión en la Conferencia debían ir acompañados de una campaña apropiada en los medios de comunicación. Según la representante del Gobierno de los Países Bajos, esta campaña debía contribuir a poner en relieve la aplicación de la Declaración, realzando con ello la visibilidad del papel de la OIT como única Organización competente para ocuparse de las normas fundamentales del trabajo.

ii) Duración de la discusión

28. Los miembros trabajadores ponían de relieve su preocupación porque el tiempo asignado a la discusión no fuese insuficiente para permitir que interviniesen todos los que deseasen hacerlo, y además para abordar adecuadamente todos los temas que sean objeto del informe global. Ciertamente, la discusión debía ser interactiva para poder llegar a unas conclusiones satisfactorias, pero las limitaciones temporales no debían tener como consecuencia que se dejasen de lado ciertas cuestiones.

29. El representante del Gobierno de Dinamarca, apoyado por los representantes de los Gobiernos de Alemania, El Salvador y Portugal, se preguntaba si, habida cuenta de las limitaciones, no sería preferible prever ya desde ahora que se reservasen tres sesiones de la reunión, más bien que las dos previstas y la posibilidad, llegado el caso, de convocar una tercera sesión adicional.

30. La representante del Gobierno de Guatemala consideraba que el tiempo previsto en el documento era suficiente para permitir una discusión interactiva. Si la experiencia mostraba la necesidad de reajustes, siempre sería posible revisar los arreglos.

31. La representante del Gobierno de Trinidad y Tabago daba cuenta de su preocupación, puesto que los arreglos propuestos suponen más esfuerzos por parte de los Miembros. Propugnaba la concentración de las sesiones en un solo día. Este podría programarse inmediatamente antes del principio de las sesiones plenarias o al final de las mismas, para evitar que las delegaciones reducidas tuviesen dificultades para participar en otros acontecimientos de la Conferencia. Los representantes de los Gobiernos de China y de la República de Corea consideraban que la discusión debería limitarse a dos sesiones, organizadas en el mismo día, para no perjudicar las demás labores de la Conferencia.

32. El representante del Gobierno de Arabia Saudita se mostraba también favorable a la concentración de todas las sesiones en una sola jornada. No debía recurrirse a una tercera sesión más que en caso de necesidad.

33. El representante del Gobierno del Japón, si bien prefería que la discusión se desarrollase en dos sesiones, no se oponía a la idea de una tercera sesión si ello fuese realmente necesario.

iii) Derecho al uso de la palabra y tiempo límite
de las intervenciones

34. Los miembros empleadores deseaban precisar que la expresión «los portavoces de los grupos no gubernamentales» debía comprenderse como una referencia exclusiva a los mandantes no gubernamentales. En relación con el tiempo límite para el uso de la palabra, consideraban que debía repartirse de manera equitativa entre los grupos.

35. El representante del Gobierno de Dinamarca, apoyado por los representantes de los Gobiernos de Alemania y de la República de Corea, pensaba que convenía establecer previamente un tiempo limitado para el uso de la palabra, pero estar dispuestos a modificarlo más adelante para garantizar que los que deseasen intervenir no quedasen al margen de la discusión, como ya había ocurrido con motivo de una reunión ministerial. Esto era especialmente necesario en la fase dedicada a las intervenciones individuales, puesto que ello permitiría a los oradores preparar sus intervenciones en función del tiempo límite previamente fijado. Por lo tanto, proponía que el tiempo límite para el uso de la palabra fuese de 15 minutos para los discursos preliminares de los grupos y de 5 minutos para las intervenciones individuales.

36. El representante del Gobierno de Alemania añadió, apoyado en ese punto por el representante de Arabia Saudita, que no era realista dar por supuesto que el tiempo límite para el uso de la palabra sería flexible en el marco de la discusión del informe global, siendo así que el tiempo disponible era más limitado que en la plenaria, donde el límite de 5 minutos no dejaba tiempo para todas las intervenciones. Del mismo modo, no creía justificada la exclusión de las intervenciones de los delegados gubernamentales en caso de intervención del ministro, punto sobre el cual el representante del Gobierno de la República Dominicana manifestó estar de acuerdo.

37. El representante del Gobierno de la India no estaba de acuerdo con que el derecho al uso de la palabra del delegado gubernamental fuese incompatible con la intervención del ministro, puesto que ello equivaldría a restringir la expresión de las posiciones de los gobiernos. Por lo que se refiere al tiempo límite para el uso de la palabra, era partidario de establecer un límite que permitiese un reparto equitativo del tiempo disponible entre todos los que deseasen intervenir.

38. Los representantes de los Gobiernos de Arabia Saudita y de Guatemala consideraban que la naturaleza interactiva de la discusión debía manifestarse en la posibilidad de que todos los oradores pudiesen, en su caso, hacer uso de la palabra por segunda vez para hacer las declaraciones finales.

39. El representante del Gobierno de Etiopía proponía que las fases dedicadas a los discursos preliminares de los portavoces de los grupos y a las conclusiones finales queden fijadas en una hora como máximo para cada uno de ellos: el resto de las horas se distribuirían equitativamente para las intervenciones de los delegados. Consideraba también que sería preferible precisar explícitamente que la expresión «los portavoces de los grupos no gubernamentales» se limitaba a los portavoces de los empleadores y de los trabajadores.

40. El representante del Gobierno de China estimaba que para garantizar la naturaleza interactiva de la discusión, era indispensable prever un límite máximo del tiempo de uso de la palabra y del número de intervenciones de cada orador.

41. El representante del Gobierno de Chile manifestaba su preocupación porque el tiempo de uso de la palabra se distribuyese equitativamente.

42. La representante del Gobierno del Brasil consideraba que más que limitar el tiempo de uso de la palabra, era necesario contar con una cierta flexibilidad. La fijación del tiempo límite de las intervenciones debería decidirse por sentido común y a la luz de la marcha de las labores.

iv) Organización de la discusión

43. Los miembros empleadores dijeron estar de acuerdo con la división de la discusión en tres fases, la primera de ellas dedicada a una introducción al debate por parte de los representantes de los grupos, la segunda reservada a las intervenciones individuales de los delegados y la tercera dedicada a extraer conclusiones que sirviesen de base a las decisiones a adoptar posteriormente por el Consejo de Administración en materia de definición de los planes de acción.

44. Por las razones ya apuntadas, el representante del Gobierno de la India se mostraba reticente sobre la utilidad y viabilidad de la organización de las labores en tres fases. En particular albergaba ciertas dudas sobre cómo las observaciones finales de la tercera fase podrían contribuir a fijar orientaciones para el Consejo de Administración, a menos que el Secretariado de la Conferencia preparase una síntesis teniendo en cuenta las contribuciones de todos los delegados.

45. La representante del Gobierno de Guatemala, apoyada por la representante del Gobierno de El Salvador, se mostraba favorable a la propuesta del representante del Gobierno de la India en el sentido de que el secretariado de la Conferencia preparase un documento que sirviese de base al establecimiento de orientaciones para las discusiones posteriores del Consejo de Administración. A ese respecto, tal vez sería útil prever un intervalo de un día entre las dos primeras fases y la última.

46. El representante del Gobierno de la República de Corea pensaba que sería necesario prever más tiempo para la primera fase, destinada a las declaraciones de apertura.

47. Para hacer posible el deseo de la Comisión sobre la naturaleza interactiva de la discusión, el representante del Gobierno de Japón proponía que la Oficina elaborase unos puntos de discusión. Ello debería facilitar el desarrollo de la discusión y contribuir a racionalizar su organización en los límites temporales propios de la Conferencia.

v) Papel de los portavoces de los grupos regionales

48. El representante del Gobierno de Dinamarca manifestaba sus dudas sobre la oportunidad de la referencia a los grupos regionales en la primera fase de la discusión. Como el informe global acabaría inevitablemente haciendo referencia a determinados países (por más que quedase entendido de que no debía dirigirse a países en particular), el papel de los grupos regionales no le parecía claro.

49. Los representantes de los Gobiernos de la India y del Japón albergaban asimismo ciertas dudas sobre la utilidad de la referencia a los grupos regionales en el contexto de la discusión del informe global. Estos grupos no siempre podían llegar a un consenso por razón de las diferencias de desarrollo en el seno de cada región.

50. El representante del Gobierno de Namibia, apoyado por el representante del Gobierno de Etiopía, se mostraba en desacuerdo con la preferencia concedida en la primera y tercera fases a las intervenciones de los portavoces de los grupos no gubernamentales. En efecto, sería injusto limitar en estas fases el punto de vista de los gobiernos al de la región a la que pertenecían. Además, no siempre resultaba posible adoptar posiciones comunes a nivel de grupos regionales. Si se deseaba mantener un debate útil, los representantes de todos los gobiernos interesados por los planes de acción deberían tener la oportunidad de manifestarse. Era, pues, necesario modificar en este punto el anexo para que dijese así: «una tercera fase durante la cual los portavoces de los grupos y los demás delegados puedan hacer declaraciones finales».

51. El representante del Gobierno del Pakistán era también partidario de que en la tercera fase los delegados gubernamentales debían tener la posibilidad de volver a hacer uso de la palabra en cuestiones concretas, junto a los portavoces de los grupos.

52. El representante del Gobierno de Suiza manifestaba serias dudas sobre la referencia a los grupos regionales. La importancia del informe global no justificaba la exclusión de las intervenciones individuales de los Estados. Además, la formulación de posiciones a nivel regional corría el peligro de deformar las orientaciones que debían extraerse de la discusión del Consejo de Administración, que la discusión del informe general tenía por finalidad primaria definir.

53. Como respuesta a las distintas preocupaciones e interrogaciones manifestadas con motivo de la discusión, el Director Ejecutivo del Sector de Normas y de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo precisaba en primer lugar que la idea de una discusión interactiva había surgido a raíz de las consultas del mes de septiembre pasado. Era consciente que este concepto estaba casi por definición en contradicción con una discusión tradicional en sesión plenaria. Lo que la Oficina había tratado de poner de relieve en el anexo era el marco general a partir del cual la Mesa de la Conferencia (a condición de no estar trabada por demasiadas limitaciones preestablecidas) podría organizar la discusión, adaptándola a los imprevistos. Refiriéndose al párrafo 12 del documento preparado por la Oficina, recordó que no convenía perder de vista que se trataba de un primer ejercicio y que, por consiguiente, el procedimiento estaba en período de prueba y que sería sin duda susceptible de reajustes posteriores, de donde la flexibilidad de los arreglos propuestos. No convenía tampoco olvidar que todo nuevo arreglo que se apartase de los procedimientos normales debería contar necesariamente con el acuerdo unánime del Presidente y de los tres Vicepresidentes de la Conferencia. En segundo lugar, recordaba que una sesión plenaria no era una comisión y que, por lo tanto, el objeto de la discusión no era la adopción de conclusiones. Evidentemente, la Oficina se esforzaría en la elaboración del informe por poner en relieve varios puntos destacados que podrían servir de base a la discusión. Como en toda discusión en plenaria, el Director General trataría de sintetizar en su respuesta a la Conferencia las grandes líneas de la discusión. Así las cosas, y tal como está previsto en el anexo a la Declaración, el momento para discutir de las conclusiones que hay que extraer de la discusión del informe global por la Conferencia sería la sesión del mes de noviembre del Consejo de Administración.

54. Habida cuenta de las opiniones manifestadas por la Comisión, el Director Ejecutivo del Sector de Normas y de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo propuso que la última parte del anexo que figura en el documento se modifique para prever la flexibilidad necesaria que permita (por lo menos en la primera experiencia en junio de 2000) un cierto margen de maniobra para que la Mesa de la Conferencia pueda adaptar el desarrollo de la discusión a las circunstancias concretas.

55. La Comisión recomienda al Consejo de Administración que invite a la Conferencia, en su 88.ª reunión (junio de 2000), a adoptar las propuestas relativas a las modalidades de discusión del informe global previsto en el seguimiento de la Declaración que figuran en el anexo I del presente informe, con las modificaciones que resulten de la discusión, sobre todo en relación con: la supresión del límite temporal de las intervenciones de los ministros y de los delegados gubernamentales; la introducción de una referencia explícita a la función de la Mesa de la Conferencia en la organización de las labores; la previsión, en la primera y tercera fases, de intervenciones individuales además de las de los portavoces de los grupos; y la fijación provisional del tiempo límite para el uso de la palabra para las intervenciones de los grupos y para las intervenciones individuales.

II. Revisión del procedimiento para la discusión
de reclamaciones presentadas con arreglo
al artículo 24 de la Constitución

56. El Consejero Jurídico presentó el segundo punto del orden del día relativo al procedimiento para la discusión de reclamaciones presentadas con arreglo al artículo 24 de la Constitución, recordando sobre todo que la Comisión ya había discutido esta compleja cuestión en noviembre del año pasado. El documento presentado a la Comisión(2)  se había concebido para responder a las cuestiones planteadas por la Comisión y para precisar las posibles soluciones a la luz de las orientaciones que ésta había dado. El documento hacía básicamente referencia a tres cuestiones: la primera se refiere al problema principal de las vías que hay que seguir para tratar las reclamaciones presentadas con arreglo al artículo 24. Si bien la Constitución concede al Consejo de Administración un amplio poder de apreciación a este respecto, tradicionalmente éste ha seguido un enfoque rígido en virtud del cual toda reclamación que se considere admisible se remite automáticamente, ya sea a un comité tripartito ad hoc, ya al Comité de Libertad Sindical. Esta falta de flexibilidad parece plantear un grave problema debido a que el número de reclamaciones va en aumento. Sin duda esta tendencia ha disminuido pero parece prudente enmendar el Reglamento aplicable, de manera que el Consejo de Administración disponga de cierta elección sobre el modo más eficaz y más económico de tratar cada reclamación. La segunda cuestión se refiere a una cuestión de detalle, la del solapamiento entre los distintos procedimientos, a saber las situaciones en las que se examina la admisibilidad de una reclamación presentada con arreglo al artículo 24 mientras que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ya se ha pronunciado sobre el problema. A este respecto, el documento preparado por la Oficina presenta una solución sensata para un problema que tan sólo corre el riesgo de plantearse excepcionalmente. El tercer aspecto se refiere a la oportunidad de continuar con la práctica relativa al carácter privado de las sesiones del Consejo en las que se examinan los informes de los comités tripartitos y al carácter confidencial de los documentos del Consejo y otros. El objetivo de la disposición pertinente del Reglamento tal vez no pretenda tanto mantener la confidencialidad como garantizar la distinción entre la publicación de los informes de los comités tripartitos sobre una eventual decisión del Consejo de Administración de publicar la reclamación y la declaración del Gobierno presentada en caso contrario como respuesta a ésta, en virtud del artículo 25 de la Constitución (decisión que, de hecho, tan sólo se ha adoptado una vez en toda la historia de la Organización). Las discusiones de la Comisión parecen indicar que existe cierta preferencia por suavizar la regla de la confidencialidad, así como una voluntad de volver a infundir al artículo 25 de la Constitución el carácter solemne por el cual se había concebido.

57. Los miembros trabajadores han señalado que tal como se deducía del cuadro que figuraba en el documento de la Oficina, era imposible hablar de un aumento del número de reclamaciones, salvo tal vez durante un corto período de dos años. Este año tan sólo se había presentado una reclamación. Por consiguiente, se recordó que la situación no era ni anormal ni dramática y aún menos si se tenía en cuenta el número de trabajadores susceptibles de ser protegidos, el número de Estados Miembros o el aumento del número de ratificaciones. Los miembros trabajadores se mostraron preocupados por la insistencia de la Oficina en afirmar que el número de reclamaciones no dejaba de aumentar. Si se registrara un aumento, éste se traduciría simplemente en el aumento del número de violaciones por parte de ciertos Estados Miembros de sus obligaciones convencionales. Por otra parte, es sumamente importante que el acceso de las organizaciones de trabajadores al procedimiento de reclamación no sea cada vez más difícil debido a los nuevos criterios de admisibilidad. A este respecto, los miembros trabajadores hicieron referencia a los límites del procedimiento de control periódico en virtud del artículo 22 de la Constitución en el sentido que la mayoría de los convenios eran examinados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones solamente cada cinco años y, asimismo, han hecho referencia a los comentarios de la misma Comisión de Expertos según los cuales el número de comentarios de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en realidad era relativamente pequeño. La solución propuesta al párrafo 26 del documento de la Oficina (la remisión de la cuestión a la Comisión de Expertos) evidentemente no era satisfactoria ya que se traducía en un aumento de la duración del examen a una media de dos años. Por el contrario, los miembros trabajadores consideraban que la solución propuesta en el párrafo 27 del documento (la posibilidad de seguir textualmente el procedimiento previsto en los artículos 24 y 25 de la Constitución para las reclamaciones repetitivas o aquellas que no plantearan ningún problema particular) merecía examinarse más adelante. En materia de admisibilidad de las reclamaciones, los miembros trabajadores se opusieron firmemente a cualquier revisión de los criterios que se aplican actualmente. En cuanto al carácter privado de las sesiones del Consejo, los miembros trabajadores consideraban que las sesiones podrían convertirse en sesiones públicas, de acuerdo con la práctica aplicable en materia de quejas o de informes del Comité de Libertad Sindical. Asimismo los miembros trabajadores han considerado que los informes de los comités tripartitos no debían ser confidenciales y también han apoyado que se vuelva a tratar la especificidad del artículo 25 según las propuestas que figuran en el documento de la Oficina. En cuanto a la suspensión del procedimiento de control periódico en caso de presentación de una reclamación, los miembros trabajadores han considerado que la opinión de la Oficina según la cual el artículo 24 gozaba de preferencia sobre el procedimiento de control periódico en virtud del artículo 22 carecía de base jurídica. A modo de conclusión, un eventual documento para la próxima sesión del Consejo debería limitarse a la cuestión de la especificidad del procedimiento de examen de las reclamaciones y a la práctica relativa al carácter privado de las sesiones y a la confidencialidad de los informes, tal como se esboza en los párrafos 30 a 35 del documento de la Oficina.

58. Los miembros empleadores consideraban que el documento preparado por la Oficina no siempre facilitaba la comprensión de los problemas en cuestión. En su opinión, la tendencia actual a la baja del número de reclamaciones debería aprovecharse para examinar la cuestión con serenidad, sin la carga emocional de las situaciones de crisis. Compartían la oposición de los miembros trabajadores a la introducción de nuevos criterios en materia de admisibilidad. Sin embargo, hacían una distinción entre la cuestión de los criterios de admisibilidad en vigor (que no piensan poner en tela de juicio) y el carácter automático del procedimiento para toda reclamación que se haya declarado admisible, que el Consejo debía examinar. Así las cosas, la cuestión de la remisión automática de las reclamaciones a un comité tripartito merece más reflexión, para evitar que el examen de las reclamaciones se convierta en una carga demasiado pesada para el Consejo, y para que no sea perjudicial a la credibilidad del sistema de control en caso de duplicación entre los distintos procedimientos. Esto no significa que haya que ampliar las vías disponibles para examinar las reclamaciones, como se propone en el párrafo 26 del documento, sino que más bien sería necesario considerar las posibles mejoras a las vías disponibles, respetando los procedimientos en vigor. Los miembros empleadores han insistido a este respecto en la distinción entre la cuestión de los criterios de admisibilidad vigentes, que de ninguna manera esperan poner en tela de juicio, y en el carácter automático del procedimiento para toda reclamación que se considere admisible. En cuanto a la cuestión de la confidencialidad, han compartido el enfoque del problema sugerido por la Oficina. Por último, en lo que se refiere al riesgo de duplicación de los distintos procedimientos, los miembros empleadores han considerado que los párrafos 36 y 37 del documento de la Oficina tenían en cuenta soluciones prácticas destinadas a remediar una situación contraria a la coherencia del sistema de control y a su credibilidad.

59. El representante del Gobierno de Alemania consideró que la lectura del documento de la Oficina no era fácil. En su opinión, la situación relativa al número de reclamaciones no es dramática ya que, salvo algunos años en los que el Consejo tuvo que hacer frente a más de diez reclamaciones, el promedio del número de reclamaciones oscilaba entre uno y seis. Por consiguiente, en su opinión era necesario dejar intacto el procedimiento actual, a riesgo de que cualquier modificación induzca a más confusiones. Con referencia a las propuestas que figuran en el párrafo 26 del documento, consideró que éstas no podían realizarse dado que el Consejo de Administración rara vez podía examinar el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en su sesión de marzo, ya que éste no estaba siempre disponible en el momento en el que se reunía el Consejo. En cuanto a la cuestión de la incidencia del procedimiento del artículo 24 sobre el procedimiento del artículo 22, se plantearon dudas sobre la pertinencia de la solución propuesta en el párrafo 37 del documento. En su opinión, no era conveniente que una misma cuestión fuera examinada simultáneamente por dos órganos distintos ya que ello corría el peligro de poner en entredicho la coherencia del sistema. Por este motivo consideró que era necesaria la suspensión. No obstante, suspender el procedimiento en virtud del artículo 22 o el procedimiento en virtud del artículo 24 no tenía consecuencias prácticas. Finalmente, en cuanto a la cuestión de las sesiones privadas y de la confidencialidad de los informes de los comités tripartitos, consideró que la diferencia con otros procedimientos debía abolirse, salvaguardando la especificidad de la conclusión prevista por el artículo 25 de la Constitución.

60. Los representantes de los Gobiernos de Dinamarca y de los Países Bajos se asociaron con la intervención del representante del Gobierno de Alemania con respecto al documento de la Oficina así como con respecto a la falta de justificación para revisar el procedimiento vigente. Por consiguiente, estaban igualmente de acuerdo con el punto de vista según el cual no había motivos para precipitar una reforma en esta etapa. Era necesario contar con más información antes de determinar lo que podría y debería hacerse y, por este motivo, no podían apoyar el punto que requería decisión. Los representantes de los Gobiernos de Chipre y de los Países Bajos consideraron que este ejercicio debería inscribirse en el marco más amplio del futuro debate sobre la política normativa de la Organización.

61. La representante del Gobierno de Croacia no se mostró convencida de que las razones presentadas en el documento de la Oficina justificaran una revisión del procedimiento. En su opinión, la revisión propuesta tendría por resultado una disminución de su eficacia y parecía traducirse en una transferencia de responsabilidad del Consejo de Administración a uno de sus órganos, lo que sería inaceptable. Por consiguiente, no podía apoyar el punto que requería decisión.

62. El representante del Gobierno de Francia también comparte la opinión de que, por ahora, el documento debería dejarse de lado. Las soluciones propuestas por la Oficina eran más complejas que las existentes y de ahí que pareciera preferible mantener el statu quo. Habida cuenta de ello, el documento había puesto de manifiesto algunas cuestiones de detalle susceptibles de mejora. Así, en cuanto al carácter privado de las sesiones relativas a las reclamaciones, el representante del Gobierno de Francia estaba de acuerdo en que la falta de coherencia con la práctica seguida por otros procedimientos contenciosos no tenía sentido y, por consiguiente, estaba a favor de que las sesiones del Consejo también fueran públicas. En cuanto a la diferencia entre la publicación con arreglo al artículo 25 de la Constitución y la difusión de los informes, estaba de acuerdo con la solución propuesta por la Oficina.

63. El representante del Gobierno de Etiopía también señaló que, en las circunstancias actuales, era preferible mantener el statu quo ya que la Comisión, incluso después de dos discusiones sobre la cuestión, tenía dudas sobre el alcance del problema y la elección de las posibles soluciones. En su opinión, el párrafo 27 del documento era un claro ejemplo de ello ya que las cuestiones de interpretación se confundían con la de la infracción de las obligaciones convencionales. No obstante, estaba dispuesto a apoyar el punto que requería decisión siempre que la Oficina se comprometiera a precisar más sobre los distintos aspectos del problema.

64. La representante del Gobierno de Guatemala, dándose cuenta de que el aumento del número de reclamaciones no era una justificación en sí misma para llevar a cabo una revisión del procedimiento, consideró que pudiendo mejorar todo procedimiento, sería útil profundizar en el examen de las posibles mejoras. Así, podrían contemplarse tanto criterios de admisibilidad más objetivos como la revisión de la situación actual de remisión automática de toda reclamación a un comité tripartito. Se aplicaba lo mismo al problema del solapamiento entre los distintos procedimientos, las reglas aplicables en materia de confidencialidad de las sesiones que, en su opinión, deberían ser las mismas que las reglas empleadas para el examen de las quejas o de los informes del Comité de Libertad Sindical o incluso de la distinción entre la difusión de los informes de los comités tripartitos y la publicación solemne de la reclamación en virtud del artículo 25 de la Constitución. No obstante, mientras dichas cuestiones no fueran objeto de algún tipo de acuerdo en el seno de la Comisión, las discusiones no deberían tratar enmiendas concretas sino cuestiones de principio.

65. El representante gubernamental de México compartió el punto de vista de la representante del Gobierno de Guatemala sobre la pertinencia de considerar nuevos criterios de admisibilidad, tales como el fin de las vías de recurso internas o la representatividad y el interés de actuar de la Organización que ha hecho la reclamación con respecto a las cuestiones planteadas. Además, ha querido precisar que el debate sobre la confidencialidad no debía afectar en ningún caso al carácter privado de las deliberaciones de los comités tripartitos encargados de examinar las reclamaciones.

66. El Consejero Jurídico ha hecho saber que la Oficina podría preparar un nuevo documento sobre las cuestiones indicadas por la Comisión. Después de haber tomado nota del acuerdo que existe sobre la cuestión de la confidencialidad, ha sugerido que el documento incluya las medidas prácticas que el Consejo podría adoptar en su próxima reunión. Asimismo el documento podría incluir propuestas concretas sobre los otros puntos mencionados, no para ser aplicados necesariamente con carácter inmediato sino para que el Consejo pueda solucionar ciertos problemas en caso de que se planteen en el futuro. En cuanto a la cuestión de la admisibilidad, tal como han indicado los miembros empleadores y los miembros trabajadores, era prácticamente imposible introducir nuevos criterios, ya que los criterios existentes parecen ser los únicos justificados con respecto a la disposición constitucional. Por último, en cuanto a la cuestión del lugar que debe ocupar el procedimiento de reclamación con respecto al sistema de control periódico, ha hecho especial hincapié en el elemento constitucional de la primera y así, ha observado que el procedimiento relativo a las reclamaciones, por las consecuencias constitucionales a las que podía llegar, prevalecía sobre los procedimientos de control periódico.

67. Tras un intercambio de opiniones, el Director Ejecutivo del Sector de Normas y de Principios y de Derechos Fundamentales en el Trabajo convino que el documento para la 277.ª reunión (marzo de 2000) del Consejo trataría solamente las propuestas relativas a la cuestión de la confidencialidad y que los otros aspectos del problema se abordarían en el contexto más amplio de la reflexión sobre la política normativa de la Organización.

III. Confirmación formal de la Convención de Viena de 1986
sobre el derecho de los tratados entre Estados
y organizaciones internacionales o entre
organizaciones internacionales

68. La Comisión tuvo ante sí un documento(3)  elaborado por la Oficina en respuesta a una solicitud formulada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 53/100 para que las organizaciones internacionales signatarias de la Convención de Viena de 1986 sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, o las que estuvieran habilitadas para hacerlo, confirmaran de manera formal y sin demora dicha Convención. La Convención fue firmada en nombre de la OIT en 1987.

69. El Presidente tomó nota del acuerdo explícito de los miembros empleadores y del asentimiento de los demás miembros de la Comisión con el punto que requería decisión.

70. La Comisión recomienda al Consejo de Administración que pida a la Conferencia Internacional del Trabajo que examine, en su 88.ª reunión (junio de 2000), la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, con vistas al posible depósito de un acto de confirmación formal por parte de la OIT, y que proponga a la Conferencia que adopte una resolución en los siguientes términos:

IV. Mejoras posibles de las actividades
normativas de la OIT

71. La Comisión tuvo ante sí un breve documento(4)  en que se informaba de que la Oficina había considerado necesario disponer de más tiempo para llevar a cabo consultas con los mandantes antes de poder presentar una serie de propuestas relativas a posibles mejoras de las actividades normativas de la Organización en su conjunto.

72. El Director Ejecutivo del Sector de Normas y de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, tras recordar que el proceso iniciado en 1994 en relación con la actividad normativa se había desarrollado para incluir los efectos de las Memorias del Director General a las reuniones de 1997 y 1999 de la Conferencia, expuso que la Oficina había preferido no someter a la presente reunión un documento que abarcara un único aspecto de la política normativa, es decir, el del cuestionario, sino más bien someter a la siguiente reunión un documento en el que se recapitularan los distintos aspectos que podrían ser objeto de una reflexión global sobre la cuestión. Dichos aspectos se referirían evidentemente al repertorio, pero incluiría un abanico de cuestiones tales como los métodos de revisión, el cuestionario, el proceso de negociación de los instrumentos normativos, el funcionamiento del sistema de control, etc. Un ejercicio como el descrito exigía más trabajo del que había podido llevar a cabo la Oficina desde la última reunión de la Conferencia, pero exigía sobre todo la celebración de consultas con los mandantes que permitieran identificar sus preocupaciones y preferencias en esta materia. En consecuencia, la próxima etapa consistiría en establecer un orden de prioridades entre los distintos temas de posible reflexión.

73. Los miembros empleadores recordaron que ya habían dado a conocer su postura sobre este tema durante la discusión de la Memoria del Director General en la última reunión de la Conferencia, así como en el seno de la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración en la presente reunión del Consejo. Subrayaban en particular la importancia de esta reflexión para la OIT. Concretamente, ante la presencia de ciertas disfunciones, era necesario replantearse la eficacia del sistema normativo y encontrar medios apropiados para solucionarlas. No se trataba de oponerse a las normas, sino de asegurarse de que los instrumentos adoptados por la Organización fueran auténticos instrumentos de protección de los trabajadores, unas normas realistas, universales y adaptadas al contexto actual para así, como uno de los pilares de la Organización, garantizar la credibilidad de la institución. Las disfunciones del sistema normativo no se limitaban a la concepción del repertorio o a la cuestión de la revisión. El problema era más amplio, y los miembros empleadores consideraban la reflexión como un reto. Dicha reflexión debía caracterizarse, en su opinión, por la necesidad de lograr un consenso tripartito por una parte, y por el empeño en la realización de un análisis responsable, carente de prejuicios. A este respecto, acogían con agrado el compromiso de la Oficina de proceder a unas consultas tan amplias como fuese posible con el conjunto de los mandantes.

74. Los miembros trabajadores también acogieron con agrado la idea de las consultas anunciadas por la Oficina pero, habida cuenta de que el Grupo no había tenido ocasión de debatir la cuestión en profundidad, no podían pronunciarse aún en cuanto a lo que debería constituir el objeto del documento para la reunión del mes de marzo. Expresaron claramente el temor de que una reflexión global acerca del sistema normativo se utilizara como pretexto para ciertas reformas que no eran necesarias ni deseadas. En su opinión, no era el propio sistema el que debía replantearse, sino la actitud de los Estados Miembros respecto del sistema. En consecuencia, era necesario empezar con una reflexión en el plano nacional. En efecto, los debates sobre la revisión del procedimiento de examen de las reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24, o el ejercicio de revisión de los convenios, que el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas casi había llevado a término, demostraban que las disfunciones a las que inicialmente se había aludido no estaban, ni mucho menos, bien fundadas. Por otra parte, el éxito de la campaña de ratificación de los convenios fundamentales demostraba que era posible introducir mejoras sin cambiar el sistema en sí. En conclusión, los miembros trabajadores señalaron que, al tiempo que estaban abiertos a examinar ciertas mejoras posibles, no estaban dispuestos a que se iniciara la reflexión en el sentido de una disminución de la protección de los trabajadores. En todo caso, esta reflexión no debería referirse ni a una reducción de la actividad normativa ni a la supresión de normas existentes ni a la imposición de restricciones a las organizaciones de trabajadores para acceder a los mecanismos de supervisión de las normas.

75. La representante del Gobierno de Filipinas, en nombre del grupo de Asia y el Pacífico, recordó la solicitud formulada por dicho grupo de que se revisara y mejorara el sistema normativo en su conjunto, y acogió con agrado el compromiso asumido a este respecto por el Director General ante la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración. La reforma debía abarcar la selección de las cuestiones normativas, la forma y estructura de los instrumentos y la revisión del sistema de control. En lo que se refería al sistema normativo, era necesario asegurarse de que fuera pertinente para el conjunto de los Miembros y para la propia Organización en el nuevo contexto mundial. Esta reforma debía encaminarse por lo tanto a la retirada de todos los instrumentos obsoletos, a la creación de nuevos instrumentos mucho más flexibles y a la concentración de los esfuerzos normativos en torno a los principios fundamentales, bajo la forma de los convenios marco mencionados en la Memoria Trabajo Decente. En lo que se refería al sistema de control, las mejoras debían referirse a los siguientes criterios: objetividad, transparencia y necesidad de evitar los solapamientos y de reforzar la contribución del sistema a la realización de los objetivos de la Organización. La transparencia era especialmente necesaria en relación con los criterios de selección de los miembros de los órganos de control y de los criterios de selección de los casos concretos que trataba la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. Por último, el sistema de control debía reformarse para hacerse más promocional, teniendo en cuenta el nivel de desarrollo de cada Estado. Lo mismo debía hacerse en lo relativo a los criterios de interpretación que habían de aplicar los órganos de supervisión para la interpretación del respeto de las obligaciones recogidas en los convenios.

76. El representante del Gobierno de Pakistán se sumó sin reparos a la declaración del grupo de Asia y el Pacífico, e insistió en destacar los elementos que debían ser objeto de cualquier reflexión relativa al sistema normativo y a la revisión de los mecanismos de control.

77. El representante del Gobierno de la India también se sumó a la posición del grupo de Asia y el Pacífico, y a este respecto acogió con agrado la labor desarrollada por el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas. Había llegado el momento de que estas labores se tradujeran en medidas concretas de revisión o de retirada de los instrumentos obsoletos o mal adaptados a las circunstancias actuales. Por otra parte, subrayó que la ratificación era un proceso voluntario de cada Estado, y que no constituía un fin en sí misma. Al referirse a la proliferación de los instrumentos, recordó que el escaso nivel de ratificación de los convenios recientes demostraba la falta de adaptación de las normas. En su opinión, la Organización debía esperar a tener los resultados de la reflexión sobre la pertinencia del sistema normativo antes de implicarse en la elaboración de nuevos convenios.

78. El representante del Gobierno del Japón, al tiempo que se asociaba a la declaración realizada en nombre del grupo de Asia y el Pacífico, insistió para que el documento que se sometiera a la Comisión incluyera la cuestión de la revisión del sistema de control, y se mostró a favor del compromiso de la Oficina para que la reflexión viniera precedida de un amplio proceso de consultas.

79. La representante del Gobierno de Canadá, expresándose en nombre de el grupo de los PIEM, hizo suya la opinión del Director General, tal y como figuraba en su Memoria a la última reunión de la Conferencia y en su intervención ante la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración, relativa a la necesidad de celebrar un debate sobre el sistema normativo. Dicho debate debía abarcar el conjunto de las cuestiones que afectaban al sistema, y debía ir encaminado a dotarse de una política normativa global y clara. Entre las cuestiones que habían de incluirse en el proceso de reflexión deberían figurar, entre otras, las siguientes: la necesidad de no reducir el sistema de creación de normas, sino de adaptarlo; la necesidad de contar con un conjunto de normas coherente, pertinente y actualizado; la necesidad de que dicho conjunto normativo fuera ampliamente ratificado y aplicado; la definición del papel de las recomendaciones en el seno del sistema; la necesidad de dotarse de un sistema de evaluación de las normas a fin de garantizar su pertinencia, y la necesidad de aprovechar y mejorar el sistema de control. Por último, al tiempo que se felicitó por el compromiso de la Oficina de entablar un proceso de consultas, sugirió que se presentara a la reunión el mes de marzo del Consejo un informe sobre los avances, en el que figurara un posible calendario de trabajo.

V. Acuerdo de cooperación entre la Organización
Internacional del Trabajo y la Comunidad
Andina de Naciones

80. La Comisión examinó un proyecto de acuerdo entre la Comunidad Andina de Naciones y la Organización Internacional del Trabajo(5) .

81. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores expresaron su conformidad con el acuerdo propuesto, pero los últimos manifestaron el deseo de que se facilitaran precisiones acerca del funcionamiento en la práctica de los consejos consultivos de los empresarios y de los trabajadores previstos en el Acuerdo de Cartagena.

82. El representante del Gobierno de Venezuela, que hablaba también en nombre del representante del Gobierno del Perú, se mostró en excelente disposición respecto de las propuestas recogidas en el proyecto de acuerdo de cooperación ya que, además del intercambio de información, la participación recíproca o la ejecución conjunta de proyectos, así como una mejor colaboración entre ambas instituciones, favorecería el logro de los objetivos estratégicos de la OIT en la subregión.

83. Tras haber confirmado la existencia de los consejos consultivos mencionados por los miembros trabajadores, el Presidente tomó nota de la aprobación por la Comisión de la propuesta de acuerdo.

84. La Comisión recomienda al Consejo de Administración que apruebe el texto del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Andina de Naciones y la Organización Internacional del Trabajo, que figura en el anexo II del presente informe, y que autorice al Director General (o a su representante) para que lo firme en nombre de la OIT.

Ginebra, 12 de noviembre de 1999

Puntos que requieren decisión:


Anexo I

Arreglos especiales para la discusión del informe
global sobre el seguimiento de la Declaración
en la 88.ª reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo

Principio de la discusión

Habida cuenta de la distintas opciones mencionadas en el anexo de la Declaración, el Consejo de Administración recomienda que el informe global presentado a la Conferencia por el Director General sea objeto de un examen separado del de la Memoria del Director General en virtud del artículo 12 del Reglamento de la Conferencia y que las discusiones sobre el mismo se efectúen en reuniones plenarias dedicadas enteramente a él.

Duración de la discusión

En un mismo día deberían convocarse dos sesiones para llevar a cabo la discusión del informe global, y debería preverse la posibilidad, llegado el caso, de prolongar la sesión o de convocar otra sesión adicional el mismo día u otro día, según se estime conveniente.

A fin de tener en cuenta el programa de trabajo de la Conferencia y del hecho de que cierto número de ministros que normalmente están presentes durante la segunda semana de la Conferencia tal vez deseen hacer uso de la palabra, la discusión del informe global debería llevarse a cabo durante la segunda semana de la reunión de la Conferencia.

Procedimiento para la discusión

La discusión por separado del informe global que se recomienda más arriba implica en particular que las declaraciones formuladas durante la discusión del informe global no deberían regirse por la disposición que limita el número de intervenciones a que tiene derecho cada orador en sesión plenaria, prevista en el artículo 12, párrafo 3, del Reglamento, y que la discusión no debería regirse por lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 6, acerca del tiempo fijado para las intervenciones. Por consiguiente, estas disposiciones deberían suspenderse en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento, en la medida en que sea necesario para la discusión del informe global.

Organización de la discusión

La Mesa de la Conferencia convendrá en disposiciones específicas para organizar la discusión.

El tiempo disponible se repartiría en tres fases: una primera fase destinada a las declaraciones de apertura de los portavoces empleador y trabajador y, en su caso, de otros delegados; una segunda fase para las declaraciones de los delegados individuales, y una tercera fase en la que los portavoces de los grupos y los demás delegados podrían realizar declaraciones finales.

El límite de tiempo para las intervenciones sería determinado, a reserva de los ajustes que pudiera decidir la Mesa de la Conferencia, a diez minutos para las intervenciones de los portavoces y a cinco minutos para las intervenciones de los delegados.


Anexo II

Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Andina
de Naciones y la Organización Internacional del Trabajo

Considerando que la Comunidad Andina de Naciones es un organismo subregional que fomenta la integración económica y social de sus Estados miembros;

Considerando que la Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las Naciones Unidas que fomenta la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos, contando para ello con una estructura tripartita, en la que los trabajadores y los empleadores participan junto con los gobiernos en las labores de todos sus órganos representativos;

Reconociendo que ambas instituciones desarrollan actividades relacionadas con la integración de los pueblos y el mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo;

LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES, representada por la Secretaría General, Y LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (en adelante denominadas las Partes),

HAN CONVENIDO en suscribir el presente Acuerdo de Cooperación:

Artículo I
Cooperación

1.1 Las Partes cooperarán recíprocamente en aquellos asuntos que sean de interés común dentro de sus esferas de competencia y mandato, y de sus respectivos programas de actividades y, en particular, en los siguientes ámbitos:

Artículo II
Intercambio de información

Las Partes se informarán mutuamente sobre el desarrollo y el progreso de aquellas actividades que sean de interés común e intercambiarán en forma permanente información y documentos sobre las mismas, siempre que no estén sujetos a restricciones de confidencialidad.

Artículo III
Consultas recíprocas

Las Partes se comunicarán recíprocamente sus planes de acción en los temas y países a que se refiere el presente Acuerdo de Cooperación y tendrán en cuenta las propuestas que se formulen en relación con dichos planes de acción, con la intención de asegurar una coordinación efectiva y de evitar la duplicación innecesaria de esfuerzos, que favorezca un mayor aprovechamiento de los recursos disponibles de ambas instituciones.

Artículo IV
Ejecución conjunta de proyectos

4.1 Cuando las actividades o proyectos programados por las Partes en los países y temas a que se refiere el artículo 1 de este Acuerdo sean de interés común, se podrá explorar la posibilidad de ejecutar dichas actividades o proyectos en forma conjunta o coordinada.

4.2 Las Partes también podrán financiar aquellas actividades o proyectos que estén siendo ejecutados por alguna de las Partes, sin perjuicio de la contribución o participación de otras organizaciones o instituciones.

4.3 Las Partes se comprometen a la elaboración, búsqueda de financiación y ejecución de proyectos conjuntos en los temas a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo y en los países que constituyen la Comunidad Andina de Naciones.

Artículo V
Invitaciones recíprocas

Las Partes se extenderán mutuamente invitaciones para la designación de representantes en las reuniones y conferencias de interés común y cuyas normas prevean la asistencia de los mismos. A tal efecto, intercambiarán con anticipación suficiente los respectivos calendarios de eventos y la naturaleza de los mismos.

Artículo VI
Reuniones técnicas

Las Partes acuerdan celebrar reuniones técnicas sobre aquellos asuntos que sean de interés común y conforme a los lineamientos que se definan para cado caso en particular.

Artículo VII
Ejecución del Acuerdo

7.1 La Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones y la OIT elaborarán en conjunto los proyectos o programas de actividades que consideren necesarios para el desarrollo de los temas señalados en el artículo 1.1 del presente Acuerdo.

7.2 Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios conforme a los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo.

7.3 Las Partes podrán, de mutuo acuerdo, o por iniciativa propia previo consentimiento de la otra parte, contar con la colaboración de otras organizaciones o instituciones para el desarrollo de las actividades que prevean realizar conjuntamente.

7.4 La financiación de la cooperación prevista en el presente Acuerdo o de los acuerdos complementarios que se suscriban, se realizará con recursos propios de las Partes o con fondos de cooperación.

Artículo VIII
Solución de Controversias

Cualquier controversia que surja respecto de la interpretación, aplicación o cumplimiento de este Acuerdo, deberá resolverse mediante negociación directa entre las Partes.

Artículo IX
Vigencia, Modificación y Denuncia

9.1 El presente acuerdo, habiendo sido aprobado por los órganos competentes de las Partes, entrará en vigor a partir de su firma por los representantes habilitados de cada Parte y tendrá una duración indefinida.

9.2 Las modificaciones al presente Acuerdo sólo podrán hacerse de común acuerdo entre las Partes expresado por escrito. Los instrumentos en que consten las modificaciones se agregarán como anexos al presente Acuerdo y pasarán a formar parte integrante del mismo.

9.3 El presente Acuerdo podrá terminarse de mutuo consentimiento o podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra Parte con una antelación no menor a los seis meses. La terminación del acuerdo será sin perjuicio de las actividades conjuntas que estuvieren siendo ejecutadas y que habrán de ser finalizadas con arreglo al Acuerdo y al respectivo programa operativo.

EN FE DE LO CUAL, el Secretario General de la Comunidad Andina de Naciones, Embajador Sebastián Alegrett, y el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, Sr. Juan Somavia, debidamente habilitados al efecto, firman el presente Acuerdo de Cooperación en la ciudad de ........................., a los ................ días del mes de ............. de 1999, en dos ejemplares en lengua española, ambos igualmente válidos, quedando un ejemplar en poder de cada una de las Partes.

 

Por la Comunidad Andina de Naciones:

Por la Organización Internacional del Trabajo:

 

 

Sebastián Alegrett
Secretario General
Comunidad Andina de Naciones

Juan Somavia
Director General
Oficina Internacional del Trabajo

 


1.  Documento GB.276/LILS/1.

2.  Documento GB.276/LILS/2.

3.  Documento GB.276/LILS/3.

4.  Documento GB.276/LILS/4.

5.  Documento GB.276/LILS/10/2.


Puesto al día por VC. Aprobada por RH. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.