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GB.274/PFA/12
274.a reunión
Ginebra, marzo de 1999


Comisión de Programa, Presupuesto y Administración

PFA


DUODECIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Decisiones de la Asamblea General de las Naciones
Unidas relativas al informe de la Comisión
de Administración Pública Internacional

1. En la 273.ª reunión del Consejo de Administración (noviembre de 1998), el Director General comunicó a la Comisión(1)  las principales recomendaciones y sus implicaciones financieras en relación con las condiciones de servicio de los funcionarios, presentadas por la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) a la Asamblea General de las Naciones Unidas en su informe anual correspondiente a 1998(2) .

2. Por recomendación de la Comisión, el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones de la CAPI, a reserva de su aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en relación con el incremento de la escala de sueldos (y los correspondientes incrementos de las asignaciones/pagos conexos) para el personal del cuadro orgánico y categorías superiores. Asimismo, el Consejo de Administración aprobó otras recomendaciones de la CAPI en las que se proponían incrementos de las asignaciones familiares para estas categorías del personal así como incrementos del subsidio máximo de educación y de los gastos máximos admisibles pagaderos a los miembros del personal con derecho en lugares de destino designados. Se trataron de conseguir estas aprobaciones del Consejo de Administración porque estaba previsto que las medidas comenzarían a aplicarse a partir del 1.º de enero de 1999 y se pretendían evitar los ajustes retroactivos. A reserva de su aprobación por la Asamblea General, el Consejo de Administración autorizó al Director General a dar cumplimiento a estas medidas por medio de la introducción de enmiendas apropiadas en el al Estatuto del Personal(3) . De conformidad con la práctica establecida por el Consejo de Administración en su 192.ª reunión (febrero-marzo de 1974), el Director General informará al Consejo de Administración sobre estas enmiendas en su 276.ª reunión (noviembre de 1999).

3. El presente documento informa sobre las decisiones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su quincuagésimo tercer período de sesiones en 1998 (resolución 53/209 de 18 de diciembre de 1998) en relación con las recomendaciones más importantes contenidas en el informe de la CAPI.

Condiciones de servicio del personal del cuadro
orgánico y categorías superiores

a) Examen de principio Noblemaire y de su aplicación

4. La Asamblea General reafirmó de nuevo que se seguirá aplicando el principio Noblemaire (en virtud del cual los sueldos del personal del cuadro orgánico dentro del sistema común de las Naciones Unidas se determinan en función de los de la administración pública del país que registre los niveles de remuneración más elevados, actualmente los Estados Unidos). Asimismo, la Asamblea General reiteró la necesidad de seguir velando por la competitividad de las condiciones de servicio del régimen común. La Asamblea General tomó nota de la decisión de la CAPI de suspender las comparaciones de la remuneración total hasta 2001 entre las administraciones públicas federales de Alemania y de los Estados Unidos a fin de establecer la aplicación del principio Noblemaire. La Asamblea General pidió a la Comisión que llevara a cabo en 2001 el próximo estudio para determinar la administración pública nacional mejor remunerada. Asimismo, la Asamblea General tomó nota de la intención de la Comisión de estudiar posibles soluciones a los problemas de los desequilibrios en la relación entre la remuneración neta en las categorías D.1/D.2 dentro del sistema común de las Naciones Unidas y las categorías comparables en la administración pública federal de los Estados Unidos.

b) Escala de sueldos básicos/mínimos

5. La Asamblea General aprobó un aumento del 2,48 por ciento de la escala de sueldos básicos/mínimos para el personal del cuadro orgánico y categorías superiores, con efecto a partir del 1.º de marzo de 1999(4) .

c) Asignación familiar para el personal de la categoría de servicios orgánicos y de las categorías superiores

6. La Asamblea General aprobó(5) , con efecto a partir del 1.º de enero de 1999, el aumento del 14,6 por ciento recomendado por la Comisión para las prestaciones por hijos a cargo y para las prestaciones por familiares secundarios a cargo. Asimismo, pidió a la Comisión que realizara un examen de la metodología, de las razones que justifican las prestaciones por familiares a cargo y del alcance de éstas en el año 2000.

d) Ajuste por lugar de destino en Ginebra

7. La Comisión recordará que la CAPI había informado a la Asamblea General de que, si bien se había esforzado al máximo por establecer un índice único para el ajuste por lugar de destino en Ginebra que reflejara plenamente la situación de todo personal que trabajaba en dicho lugar de destino, existían complejas dificultades que se interponían al establecimiento de un índice de este tipo.

8. En respuesta, la Asamblea General pidió a la Comisión que llevara a cabo un examen amplio del sistema de ajustes por lugar de destino en su totalidad con miras a reformarlo. Este examen se debería llevar a cabo en el contexto de la preparación de la próxima serie de estudios sobre el costo de vida entre ciudades en los lugares de destino donde hay sedes y en Washington DC, previstos para el año 2000. La Asamblea General pidió a la CAPI que tuviera en cuenta la necesidad de cohesión dentro del régimen común y que procurara que el ajuste por lugar de destino en cada ciudad fuese plenamente representativo del costo de la vida de todos los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores que trabajan en cada lugar de destino. Se pidió a la CAPI que informara sobre los resultados de este proyecto a la Asamblea General en el año 2000.

Condiciones de servicio aplicables a ambos cuadros

9. Asimismo, la Asamblea General aprobó dos cuestiones notificadas en noviembre de 1998:

10. La Asamblea General no aprobó las propuestas de la Comisión en relación con las modificaciones al plan de incentivos para el aprendizaje de idiomas dentro del régimen común de las Naciones Unidas. Pidió a la CAPI que continuara las labores y que presentara un informe a la Asamblea General en el año 2001. En particular, se pidió a la Comisión que presentara la base lógica para recomendar que se modifique el plan actual; que determinara la medida en que tales modificaciones seguirán constituyendo un incentivo para el plurilingüismo en las organizaciones del régimen común; que estableciera claramente las bases para determinar el monto de los incentivos para ambos cuadros y que propusiera medidas de transición.

Otras cuestiones

11. Durante 1998, la Comisión comenzó la labor en relación con los nuevos enfoques de la gestión de recursos humanos en respuesta a la preocupación manifestada por la Asamblea General de que la CAPI «debe desempeñar una función fundamental en el desarrollo de enfoques innovadores en el ámbito de la gestión de los recursos humanos como parte de la reforma general que se está llevando a cabo en las organizaciones del régimen común».(6)  La Asamblea General invitó a la Comisión a que, como parte del examen previsto, examinara las iniciativas de reforma de todas las organizaciones del régimen común (así como las actividades de reforma fuera de él); los medios por los que se podría facilitar la movilidad entre organismos, y la posible introducción del concepto de remuneración de especialistas. La Asamblea General pidió a la Comisión que informara plenamente sobre estas propuestas para el establecimiento de un marco para la gestión de los recursos humanos en 1999.

12. En su 271.ª reunión (marzo de 1998) se informó al Consejo de Administración(7)  de que la CAPI había establecido un Grupo de Trabajo sobre el proceso de consulta y los arreglos de trabajo que tenía por objetivo resolver los problemas relativos a las operaciones actuales de la CAPI. Previa consulta con los representantes de las organizaciones del régimen común y órganos del personal, la Comisión adoptó una serie de modificaciones de su reglamento que podrían permitir a todas las partes velar por que quedara constancia de sus opiniones en todas las etapas del examen de las cuestiones que lleve a cabo la CAPI. La Asamblea General acogió con beneplácito los progresos realizados por la Comisión en sus esfuerzos por mejorar las relaciones de trabajo con las organizaciones y los órganos del personal y pidió a la CAPI que informara sobre la marcha de las actividades en el año 2002.

Ginebra, 3 de febrero de 1999.


1.  Véase documento GB.273/PFA/11.

2.  Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 30 (A/53/30).

3.  Véase documento GB.273/7/2.

4.  Se informó de ello a la Comisión en el documento 273/PFA/11.

5.  Véase documento GB.273/PFA/11.

6.  Resolución 53/209 de 18 de diciembre de 1998.

7.  Véase documento GB.271/PFA/9.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.