La OIT es una agencia especializada de lasNaciones Unidas
ILO-es-strap

GB.274/2
274.a reunión
Ginebra, marzo de 1999


SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Curso que ha de darse a la Declaración de la OIT
relativa a los principios y derechos fundamentales
en el trabajo y su seguimiento

Indice

Introducción

I. Objetivo general

II. El seguimiento anual en el caso de los Estados que no han ratificado uno o varios convenios fundamentales

III. El informe global

IV. Observaciones finales

Anexo: Proyectos de formularios de memoria


Introducción

1. En su 273.ª reunión (noviembre de 1998), el Consejo de Administración efectuó un primer examen de las medidas pertinentes para el seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo(1) . En esa ocasión fijó, en particular, el calendario correspondiente a los dos elementos del seguimiento: las peticiones de la información que se requiere para el seguimiento anual se enviarán al término de la reunión de marzo de 1999 del Consejo, con objeto de que pueda proceder a un primer examen en su reunión de marzo de 2000, al paso que el primer informe global, referente a la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, se preparará para su examen en la Conferencia de junio de 2000.

2. En cuanto a los demás aspectos del seguimiento, el Consejo ha pedido a la Oficina que le presente propuestas concretas en su 274.ª reunión (marzo de 1999). Se ha preparado el presente documento teniendo en cuenta las orientaciones formuladas en noviembre y con ocasión de las consultas celebradas en Ginebra a fines de enero y principios de febrero. Se pretende con él proporcionar al Consejo, por un lado, una visión global del modus operandi del seguimiento y, por otro, los elementos necesarios para que pueda pronunciarse sobre las diferentes facetas del seguimiento de la Declaración, respetando el calendario fijado. Esas decisiones encajan en el marco general definido por la Declaración y en el anexo relativo a su seguimiento.

* * *

I. Objetivo general

Las secciones pertinentes del anexo de la Declaración se reproducen en forma de recuadros.
 

1. El objetivo del seguimiento descrito a continuación es alentar los esfuerzos desplegados por los Miembros de la Organización con vistas a promover los principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia, que la Declaración reitera.

2. De conformidad con este objetivo estrictamente promocional, el presente seguimiento deberá contribuir a identificar los ámbitos en que la asistencia de la Organización, por medio de sus actividades de cooperación técnica, pueda resultar útil a sus Miembros con el fin de ayudarlos a hacer efectivos esos principios y derechos fundamentales. No podrá sustituir los mecanismos de control establecidos ni obstaculizar su funcionamiento; por consiguiente, las situaciones particulares propias al ámbito de esos mecanismos no podrán discutirse o volver a discutirse en el marco de dicho seguimiento.

3. Los dos aspectos del presente seguimiento, descritos a continuación, recurrirán a los procedimientos ya existentes; el seguimiento anual relativo a los convenios no ratificados sólo supondrá ciertos ajustes a las actuales modalidades de aplicación del artículo 19, párrafo 5, e) de la Constitución, y el informe global permitirá optimizar los resultados de los procedimientos llevados a cabo en cumplimiento de la Constitución.

3. El objetivo estrictamente promocional apunta a alentar a los Miembros con miras al cumplimiento de los principios enunciados en la Declaración, así como a evaluar la eficacia de la labor de la Organización al respecto. Por lo mismo, el seguimiento no podrá servir de base para unas quejas que se refieran a la observancia de dichos principios por los Miembros. Tampoco puede desembocar en una doble discusión de las situaciones sometidas ya a un procedimiento de supervisión de las obligaciones derivadas de los convenios, ni coartar su funcionamiento, puesto que no tiene, por definición, la misma finalidad. En tales condiciones, el seguimiento no permitirá volver a tratar de asuntos ya debatidos, o en curso de examen, con arreglo a los procedimientos de supervisión, ni examinar nuevos asuntos a los que sean aplicables esos procedimientos. Si se plantearan, habría que declararlos ajenos a uno u otro elemento de la Declaración. Procede recordar, por último, que en la Conferencia se reiteró en varias ocasiones que el seguimiento no es un nuevo procedimiento, por cuanto esos dos elementos se basan en unos procedimientos ya existentes o se inspiran en sus resultados. El examen anual constituye una adaptación de las peticiones de memoria establecidas en el artículo 19, 5, e) de la Constitución, y el informe global consiste en una optimación de las informaciones ya disponibles, en particular por medio de los procedimientos constitucionales.

4. Al poner en práctica el seguimiento, todos los órganos de la Organización han de ceñirse a su objetivo de promoción y a las garantías que éste conlleva, como es el caso de las decisiones que ha de tomar ahora el Consejo.

II. El seguimiento anual en el caso de los Estados
que no han ratificado uno o varios
convenios fundamentales

 

A. Objeto y ámbito de aplicación

1. Su objeto es proporcionar una oportunidad de seguir cada año, mediante un procedimiento simplificado que sustituirá el procedimiento cuatrienal introducido en 1995 por el Consejo de Administración, los esfuerzos desplegados con arreglo a la Declaración por los Miembros que no han ratificado aún todos los convenios fundamentales.

5. Cabe recordar que, al fijar el calendario del seguimiento, el Consejo decidió, en su 273.ª reunión (noviembre de 1998), interrumpir el ciclo de las memorias especiales, solicitadas en virtud del artículo 19, 5, e), a partir de la de 1998, relativa a la libertad sindical. Desde 1999, los exámenes anuales sustituirán el dispositivo establecido en 1995.

1. Comienzo del seguimiento anual
 

A. Objeto y ámbito de aplicación (continuación)

2. El seguimiento abarcará cada año las cuatro áreas de principios y derechos fundamentales enumerados en la Declaración.

6. De conformidad con esta disposición del anexo de la Declaración, el Consejo ha precisado que el seguimiento anual empezará, respecto de las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales, con el envío de peticiones de memoria en 1999 y su examen por el Consejo en marzo de 2000.

7. Con objeto de poder efectuar el trabajo suplementario que exigirá según toda probabilidad semejante calendario para ciertos Miembros y para la Oficina, en especial en los primeros años de examen anual, la Oficina y su estructura exterior se pondrán, en la mayor medida posible, a disposición de los Miembros interesados y, en caso necesario, se proporcionarán los recursos que requiera el cumplimiento de dicho calendario.

2. Modus operandi del seguimiento annual

a) Los formularios de memoria
 

B. Modalidades

1. El seguimiento se basará en memorias solicitadas a los Miembros en virtud del artículo 19, párrafo 5, e) de la Constitución. Los formularios de memoria se establecerán con el fin de obtener de los gobiernos que no hayan ratificado alguno de los convenios fundamentales información acerca de los cambios que hayan ocurrido en su legislación o su práctica, teniendo debidamente en cuenta el artículo 23 de la Constitución y la práctica establecida.

8. De esas disposiciones se desprende que el examen anual se basará en las informaciones facilitadas cada año por los Estados que no hayan ratificado uno o varios convenios fundamentales, a partir de las peticiones de envío de una memoria con arreglo al artículo 19, 5, e) de la Constitución, así como en las observaciones que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan formular a propósito de las memorias en virtud del artículo 23 de la Constitución(2) .

9. En gran medida, la idoneidad de esas informaciones y su conformidad con el objetivo de promoción que persiguen el seguimiento en general y el examen anual en particular, dependerá de las peticiones que se remitan a los Estados. Al preparar los proyectos de formulario adjuntos en el anexo, la Oficina ha procurado tener presentes las opiniones expresadas por los mandantes, en lo que se refiere tanto a la forma como al contenido.

10. En lo que atañe a la forma de las memorias, los formularios son simples y de estructura idéntica. Dado que el seguimiento se ha concebido en relación con las categorías de principios y derechos fundamentales enunciadas en la Declaración, y no con las disposiciones específicas de los diferentes convenios que los expresan y desarrollan, la Oficina ha redactado los proyectos de formulario de las memorias según un modelo uniforme para cada una de las categorías de principios y derechos fundamentales. Los Miembros deberán contestar en relación con los aspectos del principio correspondiente a los que se refieran el o los convenios en los que no sean partes.

11. En cuanto a su contenido, para ceñirse al objetivo enunciado en el anexo de la Declaración, según el cual los formularios deben concebirse de modo tal que pueda disponerse de información sobre las modificaciones introducidas por la legislación y la práctica de cada Estado, será necesario que haya un punto de referencia a partir del cual sea posible constatar las modificaciones ulteriores. Con tal fin, los proyectos de formulario apuntan a acopiar informaciones detalladas sobre todos los elementos pertinentes, institucionales y de hecho. Una vez reunidas tales informaciones, sólo se pedirá a los Estados que completen o actualicen las informaciones relacionadas con la situación de referencia.

12. En la medida en que dichas informaciones han de versar sobre situaciones y tendencias concretas, y no sobre la aplicación de disposiciones específicas de los convenios, se ha reconocido la importancia de contar con indicadores objetivos que, por un lado, ayudaran a los mandantes a percibir claramente su situación y a apreciar mejor los objetivos progresivos que proceda fijar en función de sus posibilidades y, por otro, a la Organización a evaluar objetivamente los esfuerzos de los Miembros y la eficacia de su propia acción. En concordancia con el objetivo de promoción que persigue el seguimiento, un instrumento semejante no debería servir en modo alguno para clasificar y comparar la situación propia de los diferentes Estados.

13. Resulta, sin embargo, difícil en la fase presente definir unos indicadores que rijan para todos los países. En un primer momento, sería, pues, ciertamente oportuno pedir a los Estados correspondientes que dieran a conocer los indicadores de que disponen. El Grupo de expertos mencionado en el punto II.B.3 del anexo de la Declaración (véanse los párrafos 16 a 23 siguientes) podría dedicar una parte de su labor al examen de los indicadores más apropiados en relación con cada una de las categorías de principios y derechos fundamentales y, a partir de esta experiencia, el Consejo podría tomar ulteriormente unas medidas que perfeccionaran ese instrumento de trabajo. Parece, por consiguiente, útil que el Grupo de expertos tenga la posibilidad de proponer al Consejo eventuales reajustes en los formularios de memoria, dando por supuesto que el Consejo es quien debe decidir su adopción. En el ínterin, y para facilitar la labor de los Estados, la Oficina podría proporcionar a quienes la soliciten una lista de los indicadores ya empleados por la Organización o por otros países.

14. Las memorias anuales deberían contribuir asimismo a la obtención de informaciones con miras a la redacción del informe global, en lo tocante a la evaluación de la acción de la Organización y a las necesidades futuras de cooperación técnica, por ejemplo en materia de formulación de indicadores adecuados para la evaluación de las distintas situaciones. En los proyectos de formulario se han previsto preguntas precisas sobre el particular.

15. El Consejo de Administración estimará tal vez oportuno aprobar los cuatro formularios de memoria que figuran en el anexo y pedir al Director General que los remita lo antes posible a los Estados interesados, fijando los primeros días de noviembre de 1999 como fecha límite para el envío de las respuestas.

b) El Grupo de expertos
 

B. Modalidades (continuación)

2. Esas memorias, recopiladas por la Oficina, serán examinadas por el Consejo de Administración.

3. Con el fin de preparar una introducción a la compilación de las memorias así establecida, que permita llamar la atención sobre los aspectos que merezcan en su caso una discusión más detallada, la Oficina podrá recurrir a un Grupo de expertos nombrados con este fin por el Consejo de Administración.

16. En el anexo de la Declaración se señala la posibilidad de designar un Grupo de expertos para preparar mejor el examen por el Consejo de Administración de la compilación de las memorias efectuada por la Oficina. Las consultas celebradas han permitido individuar una serie de ideas y de principios comunes sobre el particular, a saber: el Grupo de expertos debería ser de alto nivel y de composición relativamente limitada, con unos miembros imparciales e independientes y que cuenten con la confianza de los miembros del Consejo, siendo designados por él con arreglo a un imperativo de integridad y de competencia en los campos que guarden relación con los fines de la Declaración y, en la mayor medida posible, debería ser el fiel reflejo de las diferentes situaciones existentes en el mundo.

17. Partiendo de estas consideraciones, la Oficina ha procurado presentar propuestas sobre los asuntos pendientes al respecto, esto es, los criterios de selección y el modo de efectuarla, así como la composición y la duración del mandato del Grupo de expertos.

18. Los criterios de selección deberían ser los siguientes: los miembros del Grupo de expertos tienen que ser personalidades independientes, imparciales y de reconocida competencia en los distintos campos a los que se refiere la Declaración, y no deberían ejercer otras funciones en el seno de la OIT o de sus diferentes órganos; procede, por último, establecer cierto equilibrio en su selección.

19. En lo que atañe al modo de selección, el Director General propondría a la Mesa del Consejo una lista de personalidades, basada en los criterios antes citados. La Mesa pediría entonces al Consejo que procediera al nombramiento de los expertos.

20. En cuanto a la composición del Grupo de expertos, habrá que tener en cuenta varias consideraciones: en primer lugar, su número debería ser impar; en segundo lugar, el Grupo debería contar con las competencias necesarias como para percibir cabalmente las diferentes situaciones que tendrá que examinar, desde el punto de vista tanto del carácter interdisciplinario de su misión como de la diversidad de las realidades socioeconómicas. Parece apropiado un grupo de siete miembros.

21. La duración del mandato podría fijarse por el momento en tres años. Según los resultados que dé el sistema, el Consejo podría examinar, al expirar ese primer mandato de tres años, las modalidades de renovación del Grupo de expertos, es decir, la posibilidad de una renovación escalonada que garantice cierta continuidad, así como una limitación del número de renovaciones.

22. Como el Grupo de expertos debe reunirse antes de la reunión de marzo de 2000 del Consejo de Administración, en la que se procederá al primer examen anual, su mandato debería aprobarse ya en la presente reunión, con objeto de que el Director General pueda presentar al Consejo, por conducto de su Mesa, propuestas concretas con miras a la designación del Grupo de expertos en noviembre de 1999, a más tardar. Sin perjuicio de lo que decida ulteriormente el Consejo sobre la duración del mandato y las renovaciones, podría definirse el mandato como sigue:

23. El Consejo de Administración estimará tal vez oportuno aprobar el mandato del Grupo de expertos antes mencionado, y pedir al Director General que le presente propuestas concretas con miras al nombramiento de sus miembros en noviembre de 1999, a más tardar.

c) La discusión del informe anual en el Consejo de Administración

24. De conformidad con el anexo de la Declaración, el examen de las memorias presentadas por los Miembros se hará en tres etapas. En primer lugar, la Oficina compilará las memorias remitidas por los Miembros interesados y, en su caso, los comentarios sobre las mismas, comunicados al amparo del artículo 23 de la Constitución. Se fija la fecha límite para el envío de dichas memorias en los primeros días de noviembre, con objeto de que la Oficina pueda preparar con tiempo dicha compilación, antes de la reunión del Grupo de expertos. La segunda etapa, consistente en el examen de la compilación de la Oficina por el Grupo de expertos con miras a la redacción de una introducción, destinada al Consejo de Administración, está prevista para el mes de febrero de cada año, de modo tal que esté ya lista antes de la reunión de marzo del Consejo, en la cual se procederá al examen anual. La finalidad de dicha introducción es facilitar los debates en el Consejo de Administración, analizando las respuestas recibidas, en particular en lo tocante a la evaluación de la situación de hecho y a los progresos logrados, con objeto de destacar los aspectos que merezcan eventualmente una discusión más detenida. La forma y la dimensión de la introducción podrán modificarse en función de la experiencia y de los deseos del Consejo. En lo que atañe a la tercera etapa, es decir, el examen de la compilación y de la introducción del Grupo de expertos por parte del Consejo de Administración, se establece en el anexo de la Declaración la necesidad de reorganizar los procedimientos vigentes, con objeto de que los Estados que no estén representados en el Consejo de Administración puedan participar en los debates para aportar las oportunas aclaraciones.
 

B. Modalidades (continuación)

4. Deberá ajustarse el procedimiento en vigor del Consejo de Administración para que los Miembros que no estén representados en el mismo puedan proporcionar, del modo más adecuado, las aclaraciones que en el curso de sus discusiones pudieren resultar necesarias o útiles para completar la información contenida en sus memorias.

25. Según el calendario detallado líneas arriba, el tiempo disponible entre la publicación de la compilación y la introducción que la acompaña y su examen en el Consejo de Administración debería permitir a los Estados Miembros interesados decidir si desean aportar precisiones a los resultados de la labor del Grupo de expertos y preparar algún complemento de información útil sobre el particular. Se prevé esta posibilidad en el anexo de la Declaración, pero hay que determinar el modo de hacerlo.

26. A este respecto, se precisa en el anexo de la Declaración que la participación debería establecerse «del modo más apropiado», y esto entraña un aspecto jurídico y otro práctico. En el plano jurídico, procede recordar que, con arreglo a la Constitución, solamente es posible una intervención de Estados no miembros del Consejo en sus debates en dos casos concretos: el examen de las reclamaciones y de las quejas presentadas en virtud de sus artículos 24 ó 26. El artículo 5bis del Reglamento del Consejo ha extendido tal posibilidad al caso de los procedimientos relacionados con la libertad sindical. En el marco constitucional y reglamentario vigente, la participación de Estados no miembros del Consejo se limita pues únicamente a los procedimientos contenciosos. Para dar cabida a una participación conforme al objetivo promocional expresado por la Conferencia en lo que atañe al seguimiento de la Declaración, sin crear precedentes y evitando toda confusión con los procedimientos contenciosos, la Oficina ha previsto la solución que consiste en dar al Consejo la posibilidad de suspender sus sesiones oficiales para reunirse en comité plenario.

27. Esta solución no apuntaría, pues, a asociar a los Estados no miembros del Consejo a la adopción de decisiones, lo cual es jurídicamente imposible, sino simplemente a permitirles aportar las informaciones pertinentes en un debate que no esté sometido a lo que dispone el Reglamento del Consejo. Se propone con tal fin que se añada una disposición específica en dicho Reglamento.

28. En el plano práctico, parece conveniente dejar cierto margen discrecional a los Estados en lo que atañe a la forma escrita u oral en la cual puedan aportar su contribución.

29. En cuanto a los pormenores de la organización de la labor del Consejo referente al examen anual, en el anexo de la Declaración se dice explícitamente que el cometido del Grupo de expertos es «llamar la atención sobre los aspectos que merezcan una discusión más detallada». Por lo mismo, incumbirá al Consejo organizar su tarea y escoger los temas que hayan de examinarse en función del volumen de las memorias, de las peticiones de participación recibidas, de las que puedan resultar útiles o necesarias y del tiempo del que disponga. Así por ejemplo, podría determinar en sesión plenaria los elementos de los que desea ocuparse preferentemente y aplazar la sesión con objeto de constituirse en comité plenario para aprovechar las informaciones adicionales o proceder a un intercambio de puntos de vista con los Estados no miembros del Consejo. Como, por su condición, el comité plenario no puede tomar decisiones, el Consejo tendrá que reemprender el examen en sesión plenaria, dar por terminado su trabajo sobre el particular y deducir las conclusiones oportunas. Podría, por ejemplo, dar a la Oficina y al Grupo de expertos directivas con miras al examen anual siguiente y evaluar las necesidades en materia de cooperación técnica. Por razones técnicas, el examen del seguimiento anual debería efectuarse al principio de las sesiones plenarias, para poder adoptar sus conclusiones tempestivamente.

30. Se ha modificado ligeramente la formulación de un eventual nuevo artículo 9bis del Reglamento del Consejo presentado en noviembre de 1998, habida cuenta de las anteriores consideraciones:

31. El Consejo estimará tal vez oportuno pedir a la Oficina que le presente en su 276.ª reunión (noviembre de 1999), por conducto de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo, una propuesta de enmienda al Reglamento del Consejo de Administración que tenga en cuenta las orientaciones formuladas por el Consejo, de modo tal que dicha modificación esté ya en vigor al celebrarse la reunión de marzo de 2000, en la cual habrá un debate sobre el primer examen anual.

d) La modificación del artículo 7 del Reglamento de la Conferencia

32. Como se ha expresado ya un amplio consenso a propósito de la oportunidad de modificar el artículo 7 del Reglamento de la Conferencia, con objeto de disipar todo equívoco posible sobre el modo de tratar las memorias con arreglo al párrafo 5, e) del artículo 19 previsto en la Declaración, se presentará al Consejo una propuesta concreta en tal sentido, por conducto de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo(3) .

III. El informe global

1. Características de los informes globales
 

A. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de este informe es facilitar una imagen global y dinámica de cada una de las categorías de principios y derechos fundamentales observada en el período cuatrienal anterior, servir de base a la evaluación de la eficacia de la asistencia prestada por la Organización y establecer las prioridades para el período siguiente mediante programas de acción en materia de cooperación técnica destinados a movilizar los recursos internos y externos necesarios al respecto.

2. El informe tratará sucesivamente cada año de una de las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales.

a) Sucesión en el tiempo de los informes globales

33. En su reunión de noviembre, el Consejo decidió que la sucesión en el tiempo de los informes globales empezará en 2000 por un informe a la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. No se ha pronunciado, sin embargo, todavía sobre el orden en el cual habrán de presentarse los informes globales para las otras tres categorías de principios y derechos fundamentales. Se ha llegado a la conclusión de que, por razones prácticas, convendría continuar el ciclo, después del primer informe sobre la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, según el orden indicado en la Declaración.

34. El Consejo estimará tal vez oportuno determinar el ciclo de los informes globales según el orden establecido en la Declaración, a saber, después del informe relativo a la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento del derecho de negociación colectiva:

b) Armonización de la periodicidad de las memorias que han de presentarse con arreglo al artículo 2 de la Constitución

35. En su 273.ª reunión (noviembre de 1998), el Consejo adoptó una decisión de principio, en el sentido de la necesidad de armonizar la periodicidad de las memorias que deben presentarse en virtud del artículo 22 de la Constitución, de modo tal que sea compatible con la de los informes globales. Hoy por hoy, esa armonización se refiere al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), en cuyo caso la periodicidad de las peticiones de memoria en virtud del artículo 22 de la Constitución era hasta ahora quinquenal. A más largo plazo, la armonización podría referirse a una eventual modificación del calendario de las peticiones de memoria sobre los convenios fundamentales con ocasión del reexamen previsto para 2001 del sistema de memorias que han de presentarse en virtud del artículo 22, implantado con carácter experimental en 1995. En cuanto a la armonización de las memorias referentes al Convenio núm. 138, se presenta al Consejo una recomendación por conducto de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo(4) .

2. Preparación del informe global
 

B. Modalidades

1. El informe se elaborará bajo la responsabilidad del Director General sobre la base de informaciones oficiales o reunidas y evaluadas con arreglo a procedimientos establecidos. Respecto de los países que no han ratificado los convenios fundamentales, dichas informaciones reposarán, en particular, en el resultado del seguimiento anual antes mencionado. En el caso de los Miembros que han ratificado los convenios correspondientes, estas informaciones reposarán, en particular, en las memorias tal como han sido presentadas y tratadas en virtud del artículo 22 de la Constitución.

36. Como se señala explícitamente en la Declaración, «el informe se elaborará bajo la responsabilidad del Director General», que se valdrá de los diferentes polos especializados de la Oficina.

37. La Conferencia ha expresado el deseo de que el informe global ofrezca sucesivamente, en un ciclo de cuatro años, una visión general de la situación de todos los Estados Miembros con respecto a cada una de las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales, optimando las «informaciones oficiales o reunidas y evaluadas con arreglo a procedimientos establecidos». La expresión «informaciones oficiales» remite a las que se consideran como tales en el plano nacional, por ejemplo los boletines oficiales. Las «reunidas y evaluadas con arreglo a procedimientos establecidos» comprenden, en general, las que se desprenden de los procedimientos que aseguran un trato justo («due process»), tanto en la propia OIT como en otras organizaciones intergubernamentales, al paso que las procedentes de organizaciones no gubernamentales no quedan abarcadas por esta noción(5) . Más concretamente, en el caso de los Estados que no han ratificado los convenios fundamentales, las principales fuentes de información a las que recurrirá la Oficina para la redacción del informe global serán las derivadas de los exámenes anuales; en el caso de los Estados que los han ratificado, la Oficina se valdrá de las informaciones disponibles gracias a los diferentes procedimientos de supervisión de la aplicación de los convenios en cumplimiento del artículo 22 de la Constitución o de sus artículos 24 y 26, o de los procedimientos del Comité de Libertad Sindical, en la medida, por supuesto, en que sean pertinentes a los fines de la Declaración y de su seguimiento.

3. Cometidos de la Conferencia y del Consejo de Administración
 

B. Modalidades (continuación)

2. Este informe será presentado a la Conferencia como un informe del Director General para ser objeto de una discusión tripartita. La Conferencia podrá tratarlo de un modo distinto al previsto para los informes a los que se refiere el artículo 12 de su Reglamento, y podrá hacerlo en una sesión separada dedicada exclusivamente a dicho informe o de cualquier otro modo apropiado. Posteriormente, corresponderá al Consejo de Administración, en el curso de una de sus reuniones subsiguientes más próximas, sacar las conclusiones de dicho debate en lo relativo a las prioridades y a los programas de acción en materia de cooperación técnica que haya que poner en aplicación durante el período cuatrienal correspondiente.

a) Examen del informe global en la Conferencia

38. A efectos de su examen en la Conferencia, procede considerar el informe global como una parte independiente de la memoria que presente el Director General a la Conferencia. En su 273.ª reunión (noviembre de 1998), el Consejo escogió, de entre las tres posibilidades que se le proponían, la consistente en celebrar el debate en una sesión plenaria especialmente dedicada a la discusión del informe global. Con objeto de atender el deseo de que los mandantes dispongan del tiempo suficiente para examinarlo detenidamente sin menoscabo de otras tareas de la Conferencia, está previsto, en principio, dedicar un día entero a dicha discusión. Como el primer informe global ha de presentarse en la 88.ª reunión de la Conferencia, en 2000, la Oficina no estará en condiciones de proponer un calendario concreto hasta que no se haya formulado definitivamente el programa de las reuniones de la Conferencia.

39. Las modalidades de celebración de ese examen con la debida flexibilidad se debatirán más detenidamente en forma de una propuesta de enmienda al Reglamento de la Conferencia, presentada en la presente reunión del Consejo por conducto de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo(6) .

b) Debates posteriores del Consejo de Administración

40. Aunque no haga falta a este respecto una respuesta inmediata, por cuanto no se manifestará tal necesidad hasta después de la Conferencia de junio de 2000, se ha pedido a la Oficina que precise, con carácter preliminar, cuándo, dónde y cómo deberá el Consejo deducir las conclusiones de los debates de la Conferencia sobre el informe global.

41. En lo que se refiere al momento, de la Declaración se desprende claramente la conveniencia de que ocurra esto lo antes posible después de la Conferencia, con objeto de preparar con la debida antelación los programas de acción para cada cuatrienio. Dada la breve duración de la reunión del Consejo en junio y el tiempo necesario para que la Oficina pueda analizar los resultados de los debates de la Conferencia y determinar los recursos que requieran los programas de acción en materia de cooperación técnica, la reunión del Consejo de noviembre parece la más adecuada. Por otra parte, si el examen anual se llevara a cabo en la reunión de marzo según lo previsto, ese calendario permitirá repartir el trabajo relativo al seguimiento de la Declaración de un modo más equitativo entre las grandes reuniones anuales del Consejo.

42. En lo que atañe al órgano del Consejo más apropiado para tal ejercicio, de entre las diferentes posibilidades que se le ofrecen, los mandantes han expresado que prefieren que ese debate no se lleve a cabo en la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración. Se señaló que la Comisión de Cooperación Técnica (cuyo mandato entraña, entre otras cosas, la formulación de recomendaciones sobre las prioridades y la redacción de directrices relativas a las actividades de cooperación técnica de la OIT, así como el estudio de las medidas adecuadas para llevar a la práctica las decisiones de la Conferencia referentes a los asuntos de cooperación técnica) y el propio Consejo son órganos adecuados.

43. Los debates del Consejo de Administración sobre los programas de acción irán necesariamente más lejos que el cometido de la Comisión de Cooperación Técnica, por cuanto abarcarán otros elementos más generales. Como se ha señalado, procede, pues, conciliar el carácter global de la discusión con el imperativo de la eficacia y la conveniencia de evitar redundancias.

44. Para que resulten compatibles esos diferentes intereses, el Consejo podrá examinar directamente este asunto en una de sus sesiones plenarias, o bien remitir a la Comisión de Cooperación Técnica los temas que le incumban y ensamblar la adopción del informe de la misma con el examen de otros aspectos del seguimiento del informe global en una misma sesión plenaria del Consejo.

45. Corresponderá al Consejo pronunciarse sobre unas soluciones que permitan tener presentes las facetas de la programación y de la financiación en esos debates.

46. Por último, en lo que se refiere a la forma y el contenido del informe que habrá de examinar el Consejo, debería consistir en una síntesis de los debates de la Conferencia preparada por la Oficina. Como se presupone que los debates en la Conferencia determinan las prioridades de acción de la Organización (a partir de ideas que figuren tal vez ya en el informe global), con miras a la formulación y, más tarde, a la evaluación sucesiva de los programas de acción para cada una de las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales, semejante resumen debería precisar las prioridades definidas en los debates de la Conferencia y, en función de ellas, detallar los recursos disponibles (tanto los del presupuesto ordinario como eventuales contribuciones extrapresupuestarias) para plasmar dichas prioridades en proyectos de cooperación técnica o en otras medidas de promoción.

* * *

IV. Observaciones finales

47. Cabe recordar que, al adoptar la Declaración, la Conferencia decidió que se evaluara su seguimiento, para cerciorarse de que había cumplido su objetivo de promoción. 
 

IV. Queda entendido que:

1. El Consejo de Administración y la Conferencia deberán examinar las enmiendas que resulten necesarias a sus reglamentos respectivos para poner en ejecución las disposiciones anteriores.

2. La Conferencia deberá, llegado el momento, volver a examinar el funcionamiento del presente seguimiento habida cuenta de la experiencia adquirida, con el fin de comprobar si éste se ha ajustado convenientemente al objetivo enunciado en la Parte I.

48. Como se indicaba en los párrafos 32, 35 y 39 anteriores, las modificaciones que requiera el seguimiento se presentarán al Consejo por conducto de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo.

Ginebra, 9 de febrero de 1999.

Puntos que requieren decisión:


Anexo

Proyectos de formularios de memoria

A. Libertad de asociación y libertad sindical y reconocimiento
efectivo del derecho de negociación colectiva

Introducción

La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 18 de junio de 1998 en su 86.ª reunión, recuerda que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios reconocidos como fundamentales, tienen la obligación, por el hecho mismo de su pertenencia a la Organización, de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios.

Con el fin de brindar a la Organización y a sus Miembros la ocasión de llevar a cabo un seguimiento regular de sus esfuerzos con vistas a la promoción de estos principios, la Declaración se acompaña de un seguimiento promocional, uno de cuyos elementos está destinado a obtener de los Miembros que no hayan ratificado los convenios fundamentales, a través de las memorias que se solicitarán anualmente en virtud del artículo 19, párrafo 5, e) de la Constitución, las informaciones correspondientes sobre todos los cambios que hayan ocurrido en su legislación o su práctica, por lo que se refiere a cada una de las categorías de los principios y derechos enunciados en la Declaración.

El presente formulario de memoria, aprobado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a la intención de los Estados que no han ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) o el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), o ambos, se inscribe en el marco de este elemento de seguimiento de la Declaración y se refiere a:

La libertad de asociación y la libertad sindical
y el reconocimiento efectivo del derecho
a la negociación colectiva

Completar los aspectos abarcados por el convenio o los convenios(7)  en que su Estado no es parte.

I. Respecto a los medios de apreciación de la situación en el país en lo que atañe a la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, sírvase indicar, facilitando, en su caso, copia de los textos pertinentes:

1) Evaluación del marco institucional:

2) Evaluación de la situación en la práctica:

II. Respecto a los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto, la promoción y la realización de esos principios y derechos, sírvase indicar:

III. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores se ha transmitido una copia de la presente memoria.

IV. Sírvase indicar si su gobierno ha recibido de esas organizaciones de empleadores y de trabajadores observaciones sobre el seguimiento que se ha dado o que está previsto dar a la Declaración en relación con la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

B. Eliminación de todas las forma de trabajo
forzoso u obligatorio

Introducción

La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 18 de junio de 1998 en su 86.ª reunión, recuerda que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios reconocidos como fundamentales, tienen la obligación, por el hecho mismo de su pertenencia a la Organización, de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios.

Con el fin de brindar a la Organización y a sus Miembros la ocasión de llevar a cabo un seguimiento regular de sus esfuerzos con vistas a la promoción de estos principios, la Declaración se acompaña de un seguimiento promocional, uno de cuyos elementos está destinado a obtener de los Miembros que no hayan ratificado los convenios fundamentales, a través de las memorias que se solicitaran anualmente en virtud del artículo 19, párrafo 5, e) de la Constitución, las informaciones correspondientes sobre todos los cambios que hayan ocurrido en su legislación o su práctica, por lo que se refiere a cada una de las categorías de los derechos y principios enunciados en la Declaración.

El presente formulario de memoria, aprobado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a la intención de los Estados que no han ratificado el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) o el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), o ambos, se inscribe en el marco de este elemento de seguimiento de la Declaración y se refiere a:

La eliminación de todas las formas de trabajo
forzoso u obligatorio

Completar los aspectos del principio abarcados por el convenio o los convenios(9)  en que su Estado no es parte.

I. Respecto a los medios de apreciación de la situación en el país en lo que atañe a la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, sírvase indicar, facilitando, en su caso, copia de los textos pertinentes:

1) Evaluación del marco institucional:

2) Evaluación de la situación en la práctica

II. Respecto a los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto, la promoción y la realización de la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, sírvase indicar:

III. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores se ha transmitido una copia de la presente memoria.

IV. Sírvase indicar si su gobierno ha recibido de esas organizaciones de empleadores y de trabajadores observaciones sobre el seguimiento que se ha dado o que esta previsto dar a la Declaración en relación con la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio.

C. Abolición efectiva del trabajo infantil

Introducción

La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 18 de junio de 1998 en su 86.ª reunión, recuerda que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios reconocidos como fundamentales, tienen la obligación, por el hecho mismo de su pertenencia a la Organización, de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios.

Con el fin de brindar a la Organización y a sus Miembros la ocasión de llevar a cabo un seguimiento regular de sus esfuerzos con vistas a la promoción de estos principios, la Declaración se acompaña de un seguimiento promocional, uno de cuyos elementos está destinado a obtener de los Miembros que no hayan ratificado los convenios fundamentales, a través de las memorias que se solicitaran anualmente en virtud del artículo 19, párrafo 5, e) de la Constitución, las informaciones correspondientes sobre todos los cambios que hayan ocurrido en su legislación o su práctica, por lo que se refiere a cada una de las categorías de los derechos y principios enunciados en la Declaración.

El presente formulario de memoria, aprobado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a la intención de los Estados que no han ratificado el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) se inscribe en el marco de este elemento de seguimiento de la Declaración y se refiere a:

La abolición efectiva del trabajo infantil

Completar los aspectos del principio abarcados por el convenio(11)  en que su Estado no es parte.

I. Respecto a los medios de apreciación de la situación en el país en lo que atañe a la abolición efectiva del trabajo infantil, sírvase indicar, facilitando, en su caso, copia de los textos pertinentes:

1) Evaluación del marco institucional:

2) Evaluación de la situación en la práctica

II. Respecto a los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto, la promoción y la realización de la abolición efectiva del trabajo infantil, sírvase indicar:

III. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores se ha transmitido una copia de la presente memoria.

IV. Sírvase indicar si su gobierno ha recibido de esas organizaciones de empleadores y de trabajadores observaciones sobre el seguimiento que se ha dado o que está previsto dar a la Declaración en relación con la abolición efectiva del trabajo infantil.

D. Eliminación de la discriminación en materia
de empleo y ocupación

Introducción

La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 18 de junio de 1998 en su 86.ª reunión, recuerda que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios reconocidos como fundamentales, tienen la obligación, por el hecho mismo de su pertenencia a la Organización, de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios.

Con el fin de brindar a la Organización y a sus Miembros la ocasión de llevar a cabo un seguimiento regular de sus esfuerzos con vistas a la promoción de estos principios, la Declaración. se acompaña de un seguimiento promocional, uno de cuyos elementos está destinado a obtener de los Miembros que no hayan ratificado los convenios fundamentales, a través de las memorias que se solicitaran anualmente en virtud del artículo 19, párrafo 5, e) de la Constitución, las informaciones correspondientes sobre todos los cambios que hayan ocurrido en su legislación o su práctica, por lo que se refiere a cada una de las categorías de los derechos y principios enunciados en la Declaración.

El presente formulario de memoria, aprobado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a la intención de los Estados que no han ratificado el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), o ambos, se inscribe en el marco de este elemento de seguimiento de la Declaración y se refiere a:

La eliminación de la discriminación en materia
de empleo y ocupación

Completar los aspectos del principio abarcados por el convenio o los convenios(13)  en que su Estado no es parte.

II. Respecto a los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto, la promoción y la realización de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, sírvase indicar:

III. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores se ha transmitido una copia de la presente memoria.

IV. Sírvase indicar si su gobierno ha recibido de esas organizaciones de empleadores y de trabajadores observaciones sobre el seguimiento que se ha dado o que está previsto dar a la Declaración en relación con la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.


1.  Documento GB.273/3.

2.  Con ocasión de sus debates, la Conferencia tomó nota de que la referencia al artículo 23 de la Constitución y a la práctica establecida al respecto implica la posibilidad de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan hacer observaciones sobre las memorias remitidas por los gobiernos, ya sea directamente a la Oficina o bien por conducto del gobierno correspondiente (véase el párrafo 149 del informe de la Comisión de la Declaración de Principios: Conferencia Internacional del Trabajo, 86.ª reunión, 1998, Actas, núm 20).

3.  Véase el documento GB.274/LILS/3/1 y, llegado el momento, el informe presentado por la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo al Consejo de Administración en su presente reunión, en el documento GB.274/10/1.

4.  Véase el documento GB.274/LILS/3/1 y, llegado el momento, el primer informe presentado por la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo al Consejo de Administración en su presente reunión, en el documento GB.274/10/1.

5.  Véanse a este respecto los dictámenes jurídicos presentados a la Comisión de la Declaración de Principios, Conferencia Internacional del Trabajo, 86.ª reunión, 1998, Actas, núm. 20, párrafos 148 y 157.

6.  Véase el documento GB.274/LILS/3/1 y, llegado el momento, el primer informe presentado por la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo al Consejo de Administración en su presente reunión, en el documento GB.274/10/1.

7.  El texto de los convenios puede consultarse en el sitio Internet de la Organización Internacional del Trabajo (http://www.ilo.org), en la recopilación oficial de convenios y recomendaciones del trabajo, o bien obtenerse solicitándolo al Servicio de Distribución de la OIT (4, route des Morillons, CH-1211 Ginebra 22).

8.  Una lista de indicadores y estadísticas ya utilizados o disponibles en la OIT puede ser obtenida solicitándola al Servicio de Distribución de la OIT (4, route des Morillons, CH - 1211 Ginebra 22).

9.  El texto de los convenios puede consultarse en el sitio Internet de la Organización Internacional del Trabajo (http://www.ilo.org), en la recopilación oficial de convenios y recomendaciones del trabajo, o bien obtenerse solicitándolo al Servicio de Distribución de la OIT (4, route des Morillons, CH-1211 Ginebra 22).

10.  Una lista de indicadores y estadísticas utilizados o disponibles en la OIT puede ser obtenida solicitándola al Servicio de Distribución de la OIT (4, route des Morillons, CH - 1211 Ginebra 22).

11.  El texto del convenio puede consultarse en el sitio Internet de la Organización Internacional del Trabajo (http://www.ilo.org), en la recopilación oficial de convenios y recomendaciones del trabajo, o bien obtenerse solicitándolo al Servicio de Distribución de la OIT (4, route des Morillons, CH-1211 Ginebra 22).

12.  Una lista de indicadores y estadísticas utilizados o disponibles en la OIT puede ser obtenida solicitándola al Servicio de Distribución de la OIT (4, route des Morillons, CH - 1211 Ginebra 22).

13.  El texto de los convenios puede consultarse en el sitio Internet de la Organización Internacional del Trabajo (http://www.ilo.org), en la recopilación oficial de convenios y recomendaciones del trabajo, o bien obtenerse solicitándolo al Servicio de Distribución de la OIT (4, route des Morillons, CH-1211 Ginebra 22).

14.  Una lista de indicadores y estadísticas ya utilizados o disponibles en la OIT puede ser obtenida solicitándola al Servicio de Distribución de la OIT (4, route des Morillons, CH - 1211 Ginebra 22).


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.