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GB.271/PFA/11/1
271.a reunión
Ginebra, marzo de 1998


Comisión de Programa, Presupuesto y Administración

PFA


UNDECIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Cuestiones relativas al Tribunal Administrativo de la OIT

Reconocimiento de la competencia del Tribunal Administrativo
de la OIT por dos organizaciones intergubernamentales

1. En virtud de su Estatuto, el Tribunal Administrativo de la OIT es competente para conocer de las demandas presentadas contra las organizaciones internacionales de carácter intergubernamental que acepten la competencia del Tribunal y sus reglas de procedimiento y que hayan sido reconocidas por el Consejo de Administración. Las disposiciones pertinentes del Estatuto (párrafo 5 del artículo II y anexo) figuran como anexo I.

2. Desde que el Consejo de Administración aprobó en noviembre de 1997 la aceptación de la competencia del Tribunal por tres organizaciones internacionales, el Director General ha recibido declaraciones de las dos siguientes organizaciones internacionales que aceptan esa competencia.

1. Organización Hidrográfica Internacional

3. Por carta de fecha 23 de enero de 1998 (véase el anexo II), el Sr. Giuseppe Angrisano, Presidente del Comité de dirección de la Oficina Hidrográfica Internacional, informó al Director General que, de conformidad con sus reglas constitucionales, la Organización Hidrográfica Internacional había resuelto reconocer la jurisdicción del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo.

4. La Organización Hidrográfica Internacional fue creada en un principio por la Conferencia Hidrográfica Internacional que se celebró en Londres en junio de 1919 y comenzó a desempeñar sus actividades en 1921. No obstante, el Convenio por el que se establece que la Organización Hidrográfica Internacional es una organización intergubernamental fue adoptado en Mónaco en mayo de 1967 y entró en vigor en septiembre de 1970. La Organización, de carácter consultivo y puramente técnico, centra sus labores en la seguridad de la navegación y en la protección del medio ambiente marino. Sus objetivos principales son coordinar las actividades de las oficinas hidrográficas nacionales, obtener la mayor uniformidad posible en las cartas y documentos náuticos, adoptar métodos eficaces y seguros para llevar a cabo y explotar levantamientos hidrográficos, y desarrollar las ciencias en el campo de la hidrografía y las técnicas empleadas en la oceanográfica descriptiva. Los principales órganos de la Organización Hidrográfica Internacional son la Conferencia Hidrográfica Internacional, que se compone de representantes de los Gobiernos Miembros y se reúne cada cinco años, y la Oficina Hidrográfica Internacional, que sirve de secretaría permanente de la Organización y se compone de un Comité de dirección integrado por tres miembros y de personal técnico y administrativo. Actualmente, 63 Estados son miembros de la Organización Hidrográfica Internacional, y su secretaría emplea a 21 funcionarios incluidos los tres directores. En virtud de su instrumento constitutivo, la Organización disfruta en el territorio de sus Estados Miembros de capacidad jurídica y de los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de sus funciones. Además, la Organización concluyó el 10 de agosto de 1968 un acuerdo de sede con el Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco por el que se reconocía su personalidad jurídica y se concedía a la Organización y a su personal los privilegios e inmunidades que se conceden normalmente a las organizaciones intergubernamentales.

2. Conferencia sobre la Carta de la Energía

5. Por carta de fecha 1.º de agosto de 1997 (véase el anexo III), el Sr. Peter Schütterle, Secretario General de la Secretaría de la Carta de la Energía, informó al Director General que en su séptima reunión celebrada en Bruselas el 8 de julio de 1997, la Conferencia provisional sobre la Carta de la Energía había resuelto reconocer la competencia del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo.

6. La Conferencia sobre la Carta de la Energía fue creada por el Tratado sobre la Carta de la Energía, que se adoptó en Lisboa el 17 de diciembre de 1994 aunque todavía no ha entrado en vigor. La función principal de la Conferencia sobre la Carta de la Energía consiste en mantener en estudio y facilitar la aplicación de los principios de la Carta Europea de la Energía adoptada en la Haya en 1991 para fomentar la cooperación a largo plazo en el campo de la energía basándose en la consecución de complementariedades y beneficios mutuos. El único órgano de que dispone la Conferencia sobre la Carta de la Energía es la Secretaría de la Carta de la Energía, radicada en Bruselas y administrada por un Secretario General. Hasta ahora, el Tratado sobre la Carta de la Energía ha sido firmado por 49 Estados. Actualmente, la Secretaría de la Carta de la Energía emplea para sus funciones provisionales a 26 funcionarios. El 26 de octubre de 1995, la Conferencia sobre la Carta de la Energía concluyó un acuerdo de sede con el Reino de Bélgica en el que se reconocía su personalidad jurídica y se concedía tanto a la Conferencia sobre la Carta de la Energía como a su personal los privilegios e inmunidades que normalmente se conceden a las organizaciones intergubernamentales. Actualmente, sigue pendiente el proceso de ratificación de este Acuerdo por parte del Parlamento belga.

7. Hasta que su instrumento constitutivo no entre en vigor la Conferencia sobre la Carta de la Energía no está formalmente habilitada para ser una organización intergubernamental, y, por lo tanto, no puede reconocer la competencia del Tribunal de conformidad con el párrafo 5 del artículo II del Estatuto de este último. No obstante, a raíz del depósito del trigésimo instrumento de ratificación el 16 de enero de 1998, actualmente resulta evidente que el Tratado sobre la Carta de la Energía entrará en vigor el 16 de abril de 1998. Además, es probable que la Conferencia sobre la Carta de la Energía confirme en su próxima reunión de 23-24 de abril todas las decisiones de la Conferencia provisional sobre la Carta de la Energía, incluida la que se refiere al reconocimiento de la jurisdicción del Tribunal. En estas circunstancias, el Consejo de Administración tal vez estime oportuno dar su aprobación en principio, al tiempo que delega en la Mesa del Consejo de Administración la autoridad para aprobar formalmente la declaración de la Conferencia sobre la Carta de la Energía relativa al reconocimiento de la competencia del Tribunal tan pronto como el Tratado sobre la Carta de la Energía entre en vigor y las decisiones pertinentes de la Conferencia provisional sobre la Carta queden confirmadas por la misma Conferencia sobre la Carta de la Energía.

* * *

8. Ya han aceptado la competencia del Tribunal, en virtud del párrafo 5 del artículo II de su Estatuto, 34 organizaciones sin contar la OIT. El reconocimiento de la competencia del Tribunal por parte de nuevas organizaciones no supone ningún costo para la OIT, ya que las organizaciones contra las que se formulan demandas están obligadas por el Estatuto a costear los gastos de la audiencias y reuniones y pagar toda compensación que imponga el Tribunal. Las demás organizaciones también comparten la mayoría de los gastos de la secretaría del Tribunal en proporción al número de sus funcionarios.

9. A la luz de lo que antecede, la Comisión tal vez estime oportuno recomendar que el Consejo de Administración:

  1. apruebe el reconocimiento de la jurisdicción del Tribunal por parte de la Organización Hidrográfica Internacional, con efecto a partir del 1.º de julio de 1998;
  2. autorice a su Mesa a que apruebe el reconocimiento de la jurisdicción del Tribunal por parte de la Conferencia sobre la Carta de la Energía tan pronto como:
    1. el Tratado sobre la Carta de la Energía haya entrado en vigor, y
    2. las decisiones de la Conferencia provisional sobre la Carta de la Energía por las que se acepta la competencia del Tribunal Administrativo y se aprueban los Estatutos y Reglamentos del Personal de la Secretaría de la Carta de la Energía hayan sido adoptados por la Conferencia sobre la Carta de la Energía.

Ginebra, 17 de febrero de 1998.

Punto que requiere decisión:


Anexo I

Extractos del Estatuto del Tribunal Administrativo
de la Organización Internacional del Trabajo

Artículo II, párrafo 5

El Tribunal es también competente para conocer de las demandas fundadas en la inobservancia, de fondo o de forma, de las disposiciones de los contratos de trabajo y del Estatuto del Personal relativas a los funcionarios de cualquier otra organización internacional de carácter intergubernamental, reconocida por el Consejo de Administración, que hubiera enviado al Director General una declaración admitiendo a estos efectos, de acuerdo con su Constitución o con sus reglas administrativas internas, la competencia del Tribunal y sus reglas de procedimiento.

Anexo

El Estatuto del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo se aplica íntegramente a las organizaciones internacionales de carácter intergubernamental que, de acuerdo con su Constitución o con sus reglas administrativas internas, reconozcan la competencia del Tribunal y declaren formalmente que aceptan sus reglas de procedimiento, de acuerdo con el párrafo 5 del artículo II del Estatuto, a reserva de las disposiciones siguientes que, en caso de que afecten a alguna de esas organizaciones, se aplican en la forma siguiente:

Artículo VI, párrafo 2

Todo fallo deberá ser motivado y se comunicará por escrito al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, al Director General de la organización internacional contra la cual se formula la demanda y al demandante.

Artículo VI, párrafo 3

Los fallos se redactarán en dos ejemplares, uno de los cuales será depositado en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el otro en los archivos de la organización internacional contra la cual se formula la demanda, donde permanecerán a disposición de todo interesado que desee consultarlos.

Artículo IX, párrafo 2

Los gastos que ocasionen las reuniones del Tribunal Administrativo correrán por cuenta de la organización internacional contra la cual se formula la demanda.

Artículo IX, párrafo 3

Las indemnizaciones que otorgue el Tribunal se cargarán al presupuesto de la organización internacional contra la cual se formula la demanda.

Artículo XII, párrafo 1

En los casos en que el consejo ejecutivo de una organización internacional que haya formulado la declaración prevista en el párrafo 5 del artículo II del Estatuto del Tribunal impugne una decisión del Tribunal que confirme su competencia, o considere que una decisión del Tribunal está viciada por una falta esencial en el procedimiento seguido, el consejo ejecutivo interesado someterá con carácter consultivo a la Corte Internacional de Justicia la cuestión de la validez de la decisión del Tribunal.


Anexo II

Comunicado de la Oficina Hidrográfica Internacional

El Director General
Oficina Internacional del Trabajo
4, route des Morillons
1211 Ginebra 22

Muy señor mío:

En la circular núm. 30/1997, con fecha 21 de julio de 1997, dirigida por la Oficina Hidrográfica Internacional a los Estados Miembros de la Organización Hidrográfica Internacional, se les pedía que votasen sobre el reconocimiento de la competencia del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de acuerdo con el párrafo 5 del artículo II del Estatuto del Tribunal.

La mayoría necesaria de Estados Miembros de la Organización Hidrográfica Internacional ha respondido a esta circular y todos, sin excepción, se manifiestan a favor de que la Oficina Hidrográfica Internacional firme un acuerdo formal de este tipo con la OIT.

Así, me complace informarle que la Organización Hidrográfica Internacional reconoce la competencia del Tribunal para conocer de las demandas fundadas en la inobservancia, de fondo o de forma, de las condiciones de los contratos de trabajo del personal de la Oficina Hidrográfica Internacional(1)  y de las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos del Personal que se aplican a los mismos. La Organización Hidrográfica Internacional también acepta el Estatuto del Tribunal y sus Reglas de Procedimiento.

Le agradecería que sometiera este asunto al Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo y que le invitara, de acuerdo con el párrafo 5 del artículo II del Estatuto del Tribunal, a que apruebe la declaración de la Organización Hidrográfica Internacional/Oficina Hidrográfica Internacional de reconocimiento de la jurisdicción del Tribunal y de aceptación de su Estatuto y sus Reglas de Procedimiento con efecto a partir del 1.º de julio de 1998.

Le adjunto el capítulo (XIII) de los Estatutos del Personal de la Oficina Hidrográfica Internacional que hace al caso. Este artículo aparecerá en la próxima edición de la publicación.

Le saluda atentamente,

Documento adjunto 1): Capítulo XIII de los Estatutos del Personal de la Oficina Hidrográfica Internacional.


Capítulo XIII de los Estatutos de la Oficina
Hidrográfica Internacional

XIII. Apelaciones

XIII.1. Quejas individuales

Todo Miembro del personal que tenga una reclamación particular que formular sobre sus condiciones de servicio puede solicitar que el Comité de dirección conozca su demanda. El Comité de dirección responderá en el plazo de 30 días.

XIII.2 Procedimiento de apelaciones

Mediante solicitud por escrito de las personas interesadas, toda reivindicación que no haya sido resuelta por el Comité de dirección, puede someterse a una Junta Mixta de Apelación. Esta Junta, presidida por el Presidente del Comité de Finanzas, estará compuesta por un Director y un miembro del personal elegido que pertenezca a la misma categoría que el demandante. Esta solicitud por escrito será presentada en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la respuesta del Comité de dirección.

En el caso de que una demanda siga sin ser resuelta, los miembros del personal en activo y los ex funcionarios pueden apelar al Tribunal Administrativo de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).

Las apelaciones al Tribunal de la OIT serán sometidas en el plazo de 90 días a partir de la recepción de la respuesta de la Junta Mixta de Apelación.

Los gastos que ocasionen las reuniones del Tribunal Administrativo de la OIT se sufragarán de acuerdo con el Estatuto y las decisiones del Tribunal.

XIII.3 Jurisdicción del Tribunal de la OIT (Estatuto del Tribunal
Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo,
párrafo 5 del artículo II)

El Tribunal es también competente para conocer de las demandas fundadas en la inobservancia, de fondo o de forma, de las disposiciones de los contratos de trabajo y del Estatuto del Personal relativas a los funcionarios de cualquier otra organización internacional de carácter intergubernamental, reconocida por el Consejo de Administración, que hubiera enviado al Director General una declaración admitiendo a estos efectos, de acuerdo con su Constitución o con sus reglas administrativas internas, la competencia del Tribunal y sus Reglas de Procedimiento.


Anexo III

Comunicado de la Secretaría de la Carta de la Energía

SECRETARIA DE LA CARTA DE LA ENERGIA

_______________

1.º de agosto de 1997

Sr. Michel Hansenne
Director General
Organización Internacional del Trabajo
4, route des Morillons
1211 Ginebra 22
Suiza

Estimado Sr. Hansenne:

Reconocimiento de la competencia del Tribunal Administrativo
de la Organización Internacional del Trabajo

La Conferencia provisional sobre la Carta de la Energía, en su séptima reunión celebrada en Bruselas el 8 de julio de 1997 me autorizó a presentarle su reconocimiento de la competencia del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo de acuerdo con el párrafo 5 del artículo II del Estatuto del Tribunal en relación con los funcionarios de la Secretaría de la Carta de la Energía.

Así, me complace informarle que la Conferencia provisional sobre la Carta de la Energía reconoce la competencia del Tribunal para conocer de las demandas fundadas en la inobservancia, de fondo o de forma, de las condiciones de los contratos de trabajo del personal de la Secretaría de la Carta de la Energía y de las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos del Personal que se aplican a los mismos. La Conferencia provisional sobre la Carta de la Energía también acepta las Reglas de Procedimiento del Tribunal.

Le agradecería que sometiera este asunto al Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo y que le invitara, de acuerdo con el párrafo 5 del artículo II del Estatuto del Tribunal, a que apruebe la declaración de la Conferencia provisional sobre la Carta de la Energía de reconocimiento de la competencia del Tribunal y de aceptación de sus Reglas de Procedimiento con efecto a partir del 1.º de diciembre de 1997.

La Conferencia provisional sobre la Carta de la Energía ha aprobado ciertas disposiciones en los Estatutos del Personal que prevén el envío de casos al Tribunal Administrativo. Le adjunto un ejemplar de los Estatutos y Reglamentos del Personal de la Secretaría de la Carta de la Energía.

Le saluda atentamente,

(Firmado) Peter Schütterle.

Documento adjunto.


1.  La Oficina Hidrográfica Internacional es la Secretaría permanente de la Organización Hidrográfica Internacional con sede en Mónaco. Actualmente el personal de la Oficina Hidrográfica Internacional se compone de 21 personas, incluidos los tres directores.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.