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GB.270/6
270.a reunión
Ginebra, noviembre de 1997


SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Informe de la Reunión de expertos sobre la observación
de la salud de los trabajadores

(Ginebra, 2-9 de septiembre de 1997)

1. La Reunión de expertos sobre la observación de la salud de los trabajadores se celebró en Ginebra, del 2 al 9 de septiembre de 1997. Se invitó a 18 expertos a tomar parte en la Reunión, de los cuales seis fueron designados tras consultar con los gobiernos, seis tras consultar con el Grupo de los Empleadores y otros seis tras hacerlo con el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración. Tomaron parte en la Reunión los 18 expertos, así como varios observadores de organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales.

2. El orden del día de la Reunión, tal y como fue aprobado por el Consejo de Administración en su 267.ª reunión (noviembre de 1996), era el siguiente:

1. Función que cumple la observación de la salud en lo que se refiere a la protección y la promoción de la salud de los trabajadores y práctica actual en la materia.

2. Elaboración de directrices sobre los aspectos técnicos y éticos de la observación de la salud de los trabajadores.

3. La Reunión examinó la práctica seguida en todo el mundo en lo que atañe a la observación de la salud de los trabajadores, y adoptó de manera unánime el informe de la Reunión(1)  y los Principios directivos técnicos y éticos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, que se adjuntan.

4. La Reunión también recomendó que se difundieran los principios recogidos en los Principios directivos y que se alentara a los Estados Miembros a aplicarlos. Exhortó a la OIT a que desarrollara una estrategia para garantizar que los Principios directivos se tomaran en consideración en el marco de los esfuerzos de promoción de la salud para todos en el trabajo. La Reunión reafirmó el objetivo del establecimiento progresivo de servicios de salud en el trabajo, sentado por las disposiciones pertinentes del Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161), y destacó la necesidad de que todos los trabajadores, incluidos los trabajadores independientes, tuvieran acceso a la observación de la salud.

5. Se invita al Consejo de Administración a que tome nota del informe de la Reunión de expertos sobre la observación de la salud de los trabajadores y a que autorice al Director General a publicar y distribuir el informe de la Reunión y los Principios directivos técnicos y éticos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores:

a) a los gobiernos y, a través de ellos, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores;

b) a las organizaciones no gubernamentales que gozan de estatuto consultivo, y

c) a otros organismos, según convenga.

6. El Consejo de Administración tal vez considere oportuno solicitar al Director General que, al elaborar futuras propuestas de Programa y Presupuesto, tenga presentes las recomendaciones de acción futura que figuran en los párrafos 29 a 43 del informe de la Reunión.

Ginebra, 14 de octubre de 1997.

Puntos que requieren decisión:


1.  Documento MEHS/1997/1.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.