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Remuneraciones

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Convenios y recomendaciones de la OIT

La remuneración es el aspecto de las condiciones de trabajo que más directamente influye en la vida diaria de los trabajadores. Desde sus primeros años de existencia, el centro de la acción la OIT ha girado en torno al nivel de los salarios y la Organización ha luchado constantemente por establecer normas que garanticen y protejan el derecho de los trabajadores a percibir un salario justo. Según la Constitución de la OIT (1919) "la garantía de un salario vital adecuado" es uno de los objetivos cuya consecución es más urgente.

Es evidente que los salarios representan algo muy diferente para trabajadores y empleadores. Para estos últimos, aparte de ser un elemento del costo, es un medio que permite motivar a los trabajadores. En cambio, para los trabajadores representa el nivel de vida que pueden tener, un incentivo para adquierir calificaciones y, por último, una fuente de satisfacción frente al trabajo realizado. La negociación colectiva en la empresa o en el sector y un diálogo social tripartito en el plano nacional son las mejores vías para determinar el nivel de los salarios y resolver conflictos potenciales. En consecuencia, la coordinación de las negociaciones salariales es una herramienta importante para controlar la inflación, mantener la competitividad y un nivel de empleo satisfactorio.

Varios instrumentos de la OIT abordan el diálogo social cuando tratan de las remuneraciones y prestan una atención particular al papel de los interlocutores sociales a la hora de fijar el salario mínimo. El Convenio sobre fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) y la Recomendación correspondiente (núm. 135) contemplan una amplia participación de empleadores y trabajadores en la determinación de las categorías de trabajadores que recibirán el salario mínimo así como el establecimiento, operación y cambio del método conforme al cual se determina tal salario

Otros instrumentos de la OIT abordan la protección del salario como el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) y la Recomendación (núm. 85), y la protección de las reivindicaciones de los trabajadores en caso de quiebra o cesación de actividad del empresario como el Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173) y la Recomendación correspondiente (núm. 180). Es indudable que la aplicación efectiva de las medidas de protección allí contempladas puede difícilmente concebirse sin la participación de los interlocutores sociales.

Publicaciones

Wage Arrears in Russia(sólo in inglés)
Systems of Public Sector Remuneration in Six OECD Countries (Canada, France, Germany, Great Britain, Italy, United States)
An Introduction to Performance and Skill-Based Pay Systems(sólo in inglés)
Paying attention to wages(sólo in inglés)

Convenios y recomendaciones de la OIT

Convenio sobre los métodos para la fijación de los salarios mínimos, 1928 (núm 26)
Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94)
Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95)
Convenio sobre los métodos para la fijación de los salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99)
Convenio sobre la fijación de los salarios mínimos, 1970 (núm. 131)
Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173)
Recomendación sobre los métodos para la fijación de los salarios mínimos, 1928 (núm. 30)
Recomendación sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 84)
Recomendación sobre la protección del salario, 1949 (núm. 85)
Recomendación sobre los métodos para la fijación de los salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 89)
Recomendación sobre la fijación de los salarios mínimos, 1970 (núm. 135)
Recomendación sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 180)

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Puesto al día por CCT. Aprobada por DR Ultima actualización: 11 de Febrero de 2003.