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Introducción a las clasificaciones de ocupaciones
 
CIUO-08
 
Estructura y correspondencias
 
CIUO-88
 
Estructura y Definiciones
Índice alfabético
 
CIUO-68
 
Grandes grupos, subgrupos y grupos primarios
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CIUO-58
 
Grandes grupos, subgrupos y grupos primarios
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Discusión en la Web
 
Documentos y artículos
 
   
Comparación con la CIUO-68
 



  • La CIUO-88 está basada en el nivel de competencias y en la especialización de las mismas. Las competencias también se han utilizado (implícitamente) para organizar las ocupaciones en la CIUO-68 y en la CIUO-58. Por consiguiente, la estructura de la CIUO-88 no difiere demasiado de las versiones anteriores y de las clasificaciones nacionales relacionadas.


  • La CIUO-88 aspiraba a una continuidad de series cronológicas. No obstante, resultó en la división de un número significativo de los grupos primarios de la CIUO-68. 157 de los 286 grupos primarios de la CIUO-68 no han sufrido modificaciones, o sólo han ampliado o reducido ligeramente su alcance. Catorce de los nuevo grupos primarios de la CIUO-88 se crearon combinando dos o tres grupos primarios de la CIUO-68, utilizando un total de 31 de estos grupos. Para la CIUO-88, se dividieron 96 grupos primarios de la CIUO-68, cuyas partes se codificaron en 174 grupos primarios distintos. Veinticuatro de los grupos divididos eran grupos "no clasificados bajo otros epígrafes". Un total de 32 grupos primarios de la CIUO-88 no incluyen referencia alguna a grupos o categorías ocupacionales de la CIUO-68.


  • La CIUO-88 incluye 28 subgrupos principales como segundo nivel en el sistema de agregación, a diferencia de los 83 grupos del segundo nivel de la CIUO-68, que suponían demasiados detalles para los muchos tipos de análisis, así como para los informes internacionales sobre las distribuciones ocupacionales, en especial cuando los datos se obtenían a través de encuestas de muestreo.


  • Al igual que en la CIUO-68, los empleos de las fuerzas armadas están clasificados en un gran grupo independiente, 0 Fuerzas Armadas, incluso cuando los empleos comportan tareas similares a los de sus equivalentes civiles.


  • En la CIUO-88, todas las ocupaciones en las que los trabajadores desempeñan principalmente tareas legislativas, administrativas o de dirección están clasificadas en el gran grupo 1 Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y personal directivo de la administración pública y de empresas. En la CIUO-68 estaban clasificadas en parte en el gran grupo 2, Directores y funcionarios públicos superiores, y en parte en otros grupos.


  • En la CIUO-88 los propietarios trabajadores están clasificados en función de si sus tareas son en su mayoría similares a las de los directores y supervisores o si se corresponden más bien con las de otros trabajadores de la misma área de trabajo. Esto es debido a que la categoría de trabajador propietario no se considera relacionada con el tipo de trabajo desempeñado sino con la situación en el empleo correspondiente a las categorías de trabajadores por cuenta propia y de empleadores de la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE) (www.ilo.org/public/spanish/bureau/stat/class/icse.htm). Un fontanero que trabaja por cuenta propia puede desempeñar principalmente tareas de gestión y otro desempeñar sobre todo tareas de fontanero y muy pocas tareas de gestión, dependiendo, por ejemplo, del tamaño de la empresa. En la CIUO-88, el primer caso deberá clasificarse con los directores y el segundo en el grupo 7136 Fontaneros e instaladores de tuberías. En la CIUO-68 había grupos primarios independientes para los comerciantes propietarios en el comercio al por mayor y al por menor y para los gerentes propietarios en los servicios de hostelería, bares y similares, al igual que para los explotadores agrícolas.


  • En la CIUO-88, tanto los aprendices como los trabajadores en formación deberían clasificarse según sus tareas reales y, si se considera necesario, ambos grupos deberían identificarse por separado a través de la clasificación de la situación en el empleo. La CIUO-68 recomendaba que a los aprendices se les debía clasificar en la ocupación para la que estaban recibiendo formación, pero que a los trabajadores en formación se les debería clasificar en función de las tareas que desempeñaban.


   
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 Ultima actulización: 29 de septiembre de 2004, por VA.