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9332 CONDUCTORES DE VEHICULOS Y MAQUINAS DE TRACCION ANIMAL
 


    Los conductores de vehículos y máquinas de tracción animal conducen carros y carruajes para el transporte de pasajeros y carga o las caballerías u otras bestias que tiran de las máquinas agrícolas.

    Sus tareas incluyen las siguientes:

    a) aparejar a los animales de tiro y engancharlos a los vehículos o máquinas;

    b) cargar y descargar los carros o ayudar a los pasajeros a subir o descender;

    c) guiar, arrear y maniobrar las bestias de tiro en la dirección deseada, prestando atención a otros vehículos y ajustándose a las normas de tránsito;

    d) cobrar el pasaje o el precio del transporte;

    e) conducir vagonetas y otros vehículos de tracción animal en minas o can- teras;

    f) conducir los animales que tiran de máquinas agrícolas o de otra natura- leza;

    g) conducir los elefantes utilizados en diversas faenas;

    h) conservar en buen estado de limpieza y de marcha los carros y otros vehículos y los arneses de las caballerías;

    i) desempeñar tareas afines;

    j) supervisar a otros trabajadores.

    Entre las ocupaciones comprendidas en este grupo primario figuran las siguientes:

  • Caravanero

  • Conductor, vehículo de tracción animal/carreteras

  • Cornaca


  • Entre las ocupaciones afines, clasificadas en otra parte, figuran las siguientes:

  • Conductor, automóviles - 8322

  • Maquinista, locomotora - 8311
   
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 Ultima actulización: 29 de septiembre de 2004, por VA.