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8161 OPERADORES DE INSTALACIONES DE PRODUCCION DE ENERGIA
 


    Los operadores de instalaciones de producción de energía controlan, accionan y vigilan las instalaciones, máquinas y equipos de producción de energía y regulan la distribución de ésta.

    Sus tareas incluyen las siguientes:

    a) accionar y vigilar instalaciones de una central térmica de producción de energía alimentada con carbón, petróleo o gas natural;

    b) accionar y vigilar instalaciones de una central de producción de energía alimentada con vapor producido por un reactor nuclear;

    c) accionar y vigilar las instalaciones de una central hidroeléctrica;

    d) accionar y vigilar las instalaciones de una central solar, mareal, geotérmica o eólica de producción de energía;

    e) controlar la producción y distribución de electricidad procedente de centrales eléctricas;

    f) desempeñar tareas afines;

    g) supervisar a otros trabajadores.

    Entre las ocupaciones comprendidas en este grupo primario figuran las siguientes:

  • Operador de instalaciones, central de producción de energía eléctrica

  • Operador de instalaciones, central hidroeléctrica/producción de energía eléctrica

  • Operador de instalaciones, central nuclear/producción de energía eléctrica

  • Operador de instalaciones, central solar/producción de energía eléctrica
   
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 Ultima actulización: 29 de septiembre de 2004, por VA.