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3449 AGENTES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE ADUANAS, IMPUESTOS Y AFINES, NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPIGRAFES
 


    Este grupo primario abarca a los agentes de las administraciones públicas de aduanas, impuestos y afines no clasificados separadamente en el subgrupo 344: Agentes de las administraciones públicas de aduanas, impuestos y afines.

    Por ejemplo, habrá que clasificar en este grupo primario a los agentes de la administración pública que inspeccionan establecimientos para velar por el cumplimiento de reglamentos y normas relativos a pesas y medidas y al control de precios o de salarios, y que remiten los casos excepcionales o importantes al Personal directivo de la administración pública [o Gerentes].

    En tales casos, las tareas incluidas pudieran abarcar las siguientes:

    a) inspeccionar locales y lugares de comercio para garantizar la utilización de pesas y medidas correctas;

    b) controlar el cumplimiento de reglamentos sobre precios;

    c) controlar el cumplimiento de reglamentos sobre salarios;

    d) desempeñar funciones afines;

    e) supervisar a otros trabajadores.

    Entre las ocupaciones comprendidas en este grupo primario figuran las siguientes:

  • Inspector, control de precios

  • Inspector, pesas y medidas

  • Inspector, salarios


  • Entre las ocupaciones afines, clasificadas en otra parte, figuran las siguientes:

  • Inspector, control de calidad/productos - 3152

  • Inspector, seguridad y salud/trabajo 3152
   
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 Ultima actulización: 29 de septiembre de 2004, por VA.