México ratifica el Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo

Con la ratificación de este Convenio, el país fortalece su respuesta legal ante el desafío que implica el trabajo de 2.5 millones de niños, niñas y adolescentes mexicanos.

Noticia | 8 de abril de 2015
CIUDAD DE MÉXICO - La OIT acogió hoy con beneplácito que el Senado de la República de México, a solicitud del Ejecutivo Federal, haya ratificado el Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, con lo cual confirma la voluntad de alcanzar la eliminación del trabajo infantil, en consonancia con los objetivos internacionales que apuntan hacia esta meta.

“Este es un paso muy importante para un país que durante los últimos años ha demostrado voluntad política por buscar soluciones al trabajo infantil”, dijo la Directora Regional de la OIT para América Latina y el Caribe, Elizabeth Tinoco.

Resaltó que además México se ha sumado muy activamente a la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe libre de Trabajo Infantil impulsada por 25 países de la región.

“Este Convenio está dirigido a abolir efectivamente el trabajo infantil y a elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, con el objetivo principal de garantizar que los niños, niñas y adolescentes puedan asistir a la escuela, aprovechando plenamente la instrucción recibida”, recordó Tinoco.

La ratificación de este Convenio se suma a la reforma del artículo 123 de la Constitución Política que elevó la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 15 años y que entró en vigencia desde el 18 de junio pasado.

Es importante resaltar que la lucha contra el trabajo infantil también forma parte del Plan Nacional de Desarrollo, y que gracias a ello se ha logrado, por primera vez en la historia de México, la creación de una Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, presidida por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Esta comisión, junto con las que se han instalado en todos los Estados y el Distrito Federal, configuran una red institucional que permitirá coordinar programas y actividades en la materia.

Estos avances se unen también a la promulgación del listado de trabajo infantil peligroso, adoptado en conformidad con el procedimiento de consulta tripartita que establecen los Convenios de la OIT, con las reformas aprobadas a la Ley Federal del Trabajo de 2012. De esta manera, México cuenta con lineamientos legales más claros para proteger a los adolescentes en edad legal para trabajar.

Por su parte, Thomas Wissing, Director de la Oficina de la OIT en México, señaló que “este conjunto de acciones permiten a México contar con un marco legal e institucional más robusto para hacer frente al desafío de retirar del trabajo infantil a los 2.5 millones de niños, niñas y adolescentes que, según el Módulo de Trabajo Infantil de 2013 (INEGI, STPS), trabajan en situaciones no permitidas. Ello posibilitará también prevenir que aquellos que están en alto riesgo de trabajo infantil puedan caer en dicha situación”.

Los Convenios sobre trabajo infantil de la OIT núm. 138 sobre edad mínima y núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil (ratificado por México en 2000), junto con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, dan el sustento necesario para respaldar la construcción de las políticas públicas y programas que garanticen los derechos de la infancia. Dichos instrumentos, junto con las normas de la OIT que extienden la cobertura de la protección social y las que aseguran el trabajo decente de los miembros adultos de las familias, permitirán combatir de manera exitosa el trabajo infantil.

En 1973, los gobiernos, empleadores y trabajadores del mundo adoptaron el Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo. Este instrumento busca proteger el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, el Convenio también regula los tipos de actividades económicas que se permite que éstos puedan llevar a cabo así como las condiciones en que se deben de realizar. Por su transcendencia en la protección de los derechos de la niñez, la OIT considera el Convenio núm. 138 como uno de sus ocho convenios fundamentales. En la actualidad, 168 países ya han ratificado este Convenio.

La OIT reconoce la voluntad del Ejecutivo y del Legislativo de México para lograr la ratificación de este Convenio, y así brindar mejores oportunidades de educación a los niños, niñas y adolescentes mexicanos y cerrar las brechas de la desigualdad. En adelante, este camino exige la participación renovada y comprometida de todos los actores: el Gobierno de la República y de los Estados, el poder legislativo y judicial, las Comisiones de Trabajo Infantil, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones académicas, los medios de comunicación, y las propias familias.

DATOS SOBRE TRABAJO INFANTIL EN MÉXICO:

De acuerdo con el Módulo de Trabajo Infantil (INEGI, STPS, 2013), la tasa de trabajo infantil en México es de 8,6%, es decir, 2.5 millones de niñas, niños y adolescentes entre 5 y 17 años están ocupados. En 2011, de acuerdo con la misma fuente, se contabilizaban 3 millones de niños, niñas y adolescentes en esta situación (10,5%).
Del total de niños, niñas y adolescentes ocupados, 29% tiene menos de 14 años.
El 36% de niños, niñas y adolescentes ocupados, no asisten a la escuela, frente al 7.2% de inasistencia en el caso de aquellos que no trabajan.
Más de700mil trabajan más de 35 horas a la semana y 1.1 millón no recibe remuneración.
50% desarrolla actividades laborales en el sector del comercio y los servicios, 30% en las actividades agropecuarias y 17% en la industria y la construcción.


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Erika Flores
Oficial de Programación OIT México
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