Trabajo Forzoso

Capacitación a jueces laborales y penales para la lucha contra el trabajo forzoso se llevó a cabo en Lima

En el marco del proyecto “Consolidando y difundiendo esfuerzos para combatir el Trabajo Forzoso en Brasil y Perú“, la OIT recibió a Jueces Superiores, Especializados y Supernumerarios de las Salas Laborales y Penales de Lima.

Noticia | 24 de septiembre de 2014
Lima - Jueces Superiores, Especializados y Supernumerarios de las Salas Laborales y Penales de Lima asistieron el día de ayer, 23 de septiembre, a la Oficina de la OIT para fortalecer sus capacidades judiciales en materia de combate al trabajo forzoso y trata de personas.

El taller contó con la participación, vía videoconferencia, de Thiago Ribeiro, Procurador del Ministerio Público del Trabajo en Mato Grosso, Brasil, quien abordó la regulación del trabajo esclavo en el Código Penal de dicho país. Asimismo, comentó la facultad otorgada a los jueces para imponer indemnizaciones por daños colectivos a los perpetradores de este delito. Ribeiro hizo referencia a casos emblemáticos en los cuales se llegó a imponer el cobro de 2.5 y 7 millones dólares americanos. Adicionalmente mencionó que el dinero obtenido a través de dichas indemnizaciones es utilizado por el gobierno para el desarrollo de programas de atención a las víctimas y otros proyectos vinculados.

El expositor brasilero resaltó también la eficacia que han tenido en Brasil otros instrumentos de lucha contra el trabajo forzoso, tales como el “Registro de personas encontradas sometiendo a trabajadores a condiciones de trabajo forzoso” (“lista sucia”) y el “Pacto Nacional para la Erradicación del Trabajo Esclavo”. Ribeiro culminó su ponencia recordando que la libertad de trabajo debe ser siempre interpretada a la luz de la dignidad humana inherente a toda persona.

A continuación tomó la palabra Luis Mendoza, Director de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien detalló el concepto de trabajo forzoso definido por la OIT y recogido por el Perú. En ese sentido, el expositor hizo referencia a los Convenios núm. 29 y 105, así como al marco normativo nacional. Dentro de este último mencionó el Segundo Plan Nacional, aprobado mediante decreto supremo en junio del 2013.

En el marco de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Mendoza dio algunos alcances sobre la jurisdicción laboral. Hizo especial hincapié en la legitimación especial que otorga dicha norma a las organizaciones sindicales y asociaciones o instituciones sin fines de lucro para accionar pretensiones en materia de trabajo forzoso, así como en la tutela jurisdiccional efectiva que debe brindar el Estado, aterrizando dicho concepto en la tutela cautelar que deberá proteger a las víctimas inmersas en esta problemática.

Por último, participó Armando Sánchez-Málaga, especialista en materia penal. Sánchez-Málaga desarrolló el marco normativo penal de Perú vinculado a la trata de personas, y dio algunas pautas sobre cómo conectarlo con los casos de trabajo forzoso, ante el vacío legislativo actual. Para ello, abordó el tipo penal de trata de personas con fines de explotación laboral y sexual, e hizo referencia a la propuesta adoptada por la Comisión Nacional que busca incorporar como delito independiente, y en los parámetros de la definición dada por la OIT, el trabajo forzoso.

La dinámica del taller incluyó trabajos grupales en los cuales los jueces tuvieron la oportunidad de revisar casos de trata de personas con fines de explotación laboral y sexual, y desarrollarlos tomando como guía la orientación impartida a lo largo de las presentaciones.