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Table of Contents

Acceso a la Justicia: Revisión de Literatura sobre los Tribunales del Trabajo en Europa y America Latina

Resumen

Introducción

Enfoques generales

Resolución de controversias laborales en un sentido amplio

Mecanismos judiciales específicos: características generales y análisis de las reformas

El enfoque de la OIT

Organización judicial

Autonomía de los tribunales de trabajo

Competencia internacional

Derecho procesal orgánico

Relaciones entre instrumentos de resolución alternativa de conflictos y mecanismos jurisdiccionales

Acceso al procedimiento judicial

Etapa pre-procesal

Capacidad procesal

Asistencia jurídica gratuita y tasas judiciales

Protección de grupos vulnerables

Tutela judicial efectiva

Procedimiento judicial

Principios del proceso laboral

Digitalización del proceso

Alegaciones de las partes

Medidas cautelares

Cuestiones relacionadas con la prueba

Diligencias finales y sentencia

Ejecución provisional y definitiva de sentencias

Modalidades procesales

Algunos datos empíricos a tener en cuenta

Revisión judicial

El papel de jueces y tribunales de trabajo en desarrollo de su función jurisdiccional

Aproximación empírica a la actividad de jueces y tribunales laborales

Algunas conclusiones provisionales

Referencias

Agradecimientos

Copyright


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Acceso a la Justicia: Revisión de Literatura sobre los Tribunales del Trabajo en Europa y America Latina

Dr. Eusebi Colàs-Neila

Dra. Estela Yélamos-Bayarri

Resumen

El presente trabajo trata de ofrecer un panorama general de los debates bibliográficos sobre tribunales de trabajo en Europa y Latinoamérica, señalando aquellos temas particulares que han recibido un especial interés por la doctrina. El periodo que se examina se extiende desde 2000 hasta verano de 2019 para poder incorporar las últimas reformas y cambios legislativos en este ámbito. El alcance material se limita a aspectos procesales de los tribunales de trabajo, incluyendo el acceso a los mismos (representación), la existencia de diversos procesos, recursos e instancias. Por ello, la estructura seguida en este informe tiene en cuenta la secuencia lógica de las instituciones jurídicas que componen el derecho procesal, ofreciendo algunas propuestas para profundizar en la investigación de este terreno.

Introducción

Este trabajo trata de ofrecer una panorámica de los debates bibliográficos sobre tribunales de trabajo en Europa y América Latina, indicando los temas específicos sobre los que la doctrina ha mostrado su interés.

El origen de este trabajo se halla en un encargo de LABOURLAW para estudiar la literatura existente relativa a los sistemas para la resolución de conflictos laborales, poniendo el foco en los órganos con autoridad judicial en materias de trabajo. El informe pretendía servir como instrumento para facilitar a LABOURLAW material sobre lo que se conoce acerca de los tribunales de trabajo y su funcionamiento, a fin de desarrollar una posterior investigación relativa a la eficacia de los tribunales de trabajo para ofrecer acceso a la justicia. Ello explica la metodología seguida y la orientación dada al estudio.

El periodo sometido a revisión se extiende desde 2000 hasta verano de 2019 a efectos de incorporar las últimas reformas y los cambios legislativos en este campo. El ámbito material se limita a aspectos procesales de los tribunales de trabajo, incluyendo acceso a los tribunales (representación), o la existencia de diversos procedimientos, recursos e instancias. Por este motivo, la estructura seguida en este informe tiene en cuenta la secuencia lógica de las instituciones legales que comprenden el derecho procesal, ofreciendo algunas propuestas para una metodología de investigación.

El estudio se divide, así, en las siguientes secciones:

  • Enfoques generales.

  • Organización judicial.

  • Acceso al procedimiento judicial.

  • Procedimiento judicial.

  • Recursos.

  • Papel de jueces y tribunales de trabajo en desarrollo de su función jurisdiccional.

  • Aproximación empírica a la actividad de jueces y tribunales de trabajo.

  • Algunas propuestas provisionales para una metodología de investigación.

Son necesarias dos advertencias finales. Todas las referencias bibliográficas se incluyen en las notas a pie de página para facilitar el acceso a las obras concretas, sin perjuicio de su inclusión en un apartado final, ordenado temáticamente.

Es preciso también realizar el siguiente aviso, que reiteraremos más adelante en las conclusiones. Existe un cierto sesgo hacia la bibliografía relativa al caso español, que puede explicarse por la metodología seguida. Al seleccionar las fuentes para el vaciado de bibliografía, se han tenido en cuenta los indicadores bibliométricos de las publicaciones más importantes en el ámbito de las Ciencias Sociales y Humanidades como indicadores de excelencia.1 Entre ellos, Latindex y SciELO, que incluyen la producción científica portuguesa, española y latinoamericana, teniendo en consideración que publicaciones relevantes en estas áreas geográficas no acceden a otros indicadores más globales. El número de fuentes de información de estas áreas geográficas es comparativamente mayor y la producción científica en el campo del derecho procesal laboral es, en el caso español, superior a otros contextos.

Enfoques generales

El primer epígrafe comprende tres módulos temáticos diversos:

  1. Mecanismos (judiciales y extrajudiciales) de solución de controversias laborales en un sentido amplio.

  2. Instrumentos judiciales específicos, incluyendo las características generales de los ordenamientos jurídicos nacionales y el análisis de sus reformas.

  3. Ensayos recientes de la OIT en este ámbito.

Resolución de controversias laborales en un sentido amplio

Una primera gran área de interés detectada en la literatura se refiere a la resolución de controversias laborales desde una perspectiva comparada. Más allá de cuán apropiado sea este tipo de aproximación metodológica,2 los trabajos colectivos en este terreno poseen un marcado carácter paneuropeo, en el sentido que una amplia mayoría de casos nacionales analizados pertenecen a esta área geográfica. Pueden citarse los siguientes casos.

En primer lugar, un número especial de revista analiza los mecanismos judiciales y extrajudiciales de solución de controversias laborales, que cubre ocho casos nacionales de Europa (Bélgica, Francia, Alemania e Italia) y países de otras áreas (Australia, Nueva Zelanda, Japón y Brasil), ofreciendo un contexto comparado caracterizado por la diversidad geográfica y lógicas diferentes sobre las que se asientan los mecanismos de resolución de conflictos.3 Existen una serie de aspectos comunes que se abordan en las diferentes contribuciones relativos a las similitudes y divergencias en los procesos para resolver conflictos de derechos según la fuente de regulación (derechos estatutarios, constitucionales o administrativos, de un lado, y derechos derivados de convenios colectivos y contratos individuales, de otro), en qué medida se utilizan jurisdicciones especializadas, y qué mecanismos no gubernamentales de resolución de controversias pueden usar las partes.4

En segundo lugar, una monografía que engloba diez casos nacionales, incluyendo un análisis de las características principales de los mecanismos para solventar conflictos individuales de derechos entendidos de una manera amplia, incluyendo tribunales, así como organismos de arbitraje, administrativos y de ejecución.5 Este aporte comparado es muy significativo en la medida que aporta un panorama amplio de las diferentes opciones de organización de los organismos judiciales y de atribución de competencias para resolver disputas (por ejemplo, en relación a la primera instancia, entre tribunales de trabajo, tribunales civiles, o ambos). Los casos europeos estudiados son Francia, Alemania, Gran Bretaña, Irlanda, Italia, Países Bajos y Suecia (además de incluir otros países no cubiertos por este informe, como Nueva Zelanda, Sudáfrica y los Estados Unidos).

Desde una perspectiva doméstica, es preciso citar el Informe Gibbons en el Reino Unido,6 que analiza no sólo como los tribunales de trabajo han venido funcionando así como la Ley de Resolución de Controversias de 2004 (Dispute Resolution Act), sino que además formula una serie de recomendaciones dirigidas a reducir el número de conflictos que acceden a los tribunales. Éstas se agrupan en torno a tres ámbitos: apoyo a empleadores y trabajadores para resolver más controversias en el centro de trabajo, asistencia activa para que solventen las discrepancias que no puedan solucionarse en aquel ámbito, y finalmente creando un sistema de tribunales de trabajo más sencillo y económico.

Mecanismos judiciales específicos: características generales y análisis de las reformas

La doctrina también ha mostrado su interés por la regulación de las jurisdicciones sociales nacionales desde una perspectiva comparada,7 en ocasiones centrándose en temas y países concretos,8 o en precedentes históricos y su evolución.9 Una caracterización general de la institución desde la perspectiva de algunos países iberoamericanos puede encontrarse en una obra colectiva que examina todo el espectro de instituciones del derecho del trabajo y de la seguridad social, cuya utilidad es la de ofreces los aspectos fundamentales de una forma muy resumida de los siguientes países: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Perú, Portugal, España y Uruguay.10

El derecho procesal laboral no está sometido a reformas periódicas constantes, a diferencia de lo que ocurre con el derecho sustantivo del trabajo o el derecho de la seguridad social. Por ello, la adopción de nuevas regulaciones es una materia explorada por la doctrina desde una perspectiva doméstica, en particular cuando se aprueba una nueva norma procesal. Especialmente significativos son los casos de España, sobre su última reforma de envergadura en 2011,11 y el Reino Unido,12 aunque es algo también predicable de otros países europeos13 y latinoamericanos.14 De singular interés resulta el estudio de la última reforma sustancial del sistema judicial de trabajo portugués impuesta por la Troika, bajo el Memorándum de entendimiento de 2013.15 Tras describir la organización previa, el artículo explora críticamente los objetivos y consecuencias prácticas de la reforma, además de detallar la actual organización judicial.

En el ámbito latinoamericano se ha otorgado particular atención a las reformas desde un punto de vista comparado,16 incluyendo diversas propuestas que insisten en el paso de un procedimiento escrito a otro oral, la especialización de los tribunales, la reducción de la duración de los procedimientos y la introducción de procesos especiales.17

El aumento de los litigios laborales ha sido también un tema explorado desde una perspectiva comparada, teniendo en cuenta ordenamientos jurídicos muy diferentes tales como Reino Unido, Alemania y Brasil.18 A pesar de la diversidad de tradiciones jurídicas, comparten como característica común que los juzgados y tribunales de trabajo son el elemento clave en la resolución de controversias laborales. El descenso del poder sindical y unas condiciones de trabajo cada vez más flexibles son consideradas como factores que incrementan la litigiosidad. En los tres casos, se reflexiona sobre las principales etapas para resolver las controversias jurídicas y el funcionamiento de los juzgados y tribunales de trabajo.

La necesidad de reformar las normas procesales en general ha sido también un tema sobre el que se ha interesado la doctrina, tanto en relación con ordenamientos jurídicos nacionales19 como en un ámbito transnacional, como en Latinoamérica20 Puede hallarse incluso un estudio que propone nuevas clasificaciones de la teoría general del proceso para dotar de mayor protagonismo al proceso social.21

El enfoque de la OIT

Deben señalarse dos interesantes ensayos en relación con el estado actual de conocimientos en la Oficina. De un lado, un informe sobre sistemas de solución de controversias laborales individuales que contempla otras instituciones y mecanismos más allá de los tribunales de trabajo.22 Se examinan algunos casos europeos (Francia, Alemania, España, Suecia y el Reino Unido), de forma comparada con países de otras regiones (Australia, Canadá, Japón y Estados Unidos), careciendo de contraste con países latinoamericanos, como se vio anteriormente en el análisis sobre mecanismos de solución de controversias laborales colectivas.23 De otro lado, puede citarse un estudio comparado que ofrece la perspectiva latinoamericana, centrado en las jurisdicciones laborales de Centroamérica,24 que cubre los casos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. La primera parte es de particular interés, y vincula la idea de justicia laboral efectiva al trabajo decente y describe los problemas más destacados de los tribunales de trabajo de la región.

Del mismo modo, pueden señalarse las actas de un congreso sobre mecanismos de solución de controversias laborales en organizaciones internacionales.25 A pesar de lo específico del tema tratado, con escaso contenido de interés para este estudio exceptuando una contribución relativa a la mediación en el ámbito de la jurisdicción social,26 el congreso revela, junto con los dos ensayos referidos anteriormente, el interés de la OIT en este asunto durante la última década.

Organización judicial

Este segundo epígrafe incluye ensayos que tratan sobre la autonomía de los tribunales de trabajo en relación con otras jurisdicciones. Pueden identificarse las siguientes áreas de interés:

  1. Ámbito de aplicación, competencia objetiva y territorial. En concreto, la delimitación con los tribunales civiles, administrativos y mercantiles, así como la aplicación de otras normas procesales.

  2. Competencia internacional.

  3. Derecho procesal orgánico.

  4. Relaciones entre mecanismos de resolución alternativa de conflictos e instrumentos jurisdiccionales.

Autonomía de los tribunales de trabajo

Pueden identificarse tres modelos generales de organización de los tribunales de trabajo en el derecho comparado, teniendo en cuenta el objeto del litigio y los órganos encargados de su resolución:27

  • El modelo integrado se caracteriza por el hecho que las controversias laborales y de seguridad social son resueltas por los mismos tribunales. Este el caso de España e Italia.

  • En el modelo dual, existen diferentes órganos judiciales para litigios laborales, de un lado, y litigios de seguridad social, de otro. Francia y Alemania constituyen un claro ejemplo.

  • Por último, en el modelo diluido, los mismos tribunales resuelven asuntos civiles, administrativos, penales y litigios laborales y de seguridad social. Ello ocurre en algunos casos en el Reino Unido (p.ej. incumplimientos contractuales), o en los países nórdicos (p.ej. controversias individuales de trabajo en instancias inferiores).

Existen algunas contribuciones interesantes sobre la doctrina que identifica justificaciones al uso de tribunales laborales especializados, con el fin de crear un marco para el análisis de la actuación de los tribunales.28 La existencia de una jurisdicción independiente especializada en asuntos laborales hace que se estén estudiando las bases de dicha autonomía, tanto en Europa como en América Latina.29

Son tres los ámbitos concretos en los que se ha implementado el análisis: el de aplicación de la jurisdicción social, la delimitación de la atribución de competencias y la aplicación de normas procesales comunes en defecto de disposiciones específicas.

La cuestión del ámbito de aplicación de la jurisdicción social (jurisdicción especializada y competencia territorial) ha sido tratada de forma especial en los casos uruguayo (con ocasión del nuevo sistema procesal laboral introducido a finales de la década pasada)30 y español (en relación con la nueva regulación aprobada en 2011, que trató de convertir la jurisdicción social en el orden en el que se resolvieran todas las cuestiones relacionadas con el derecho social).31

La existencia de diferentes tribunales especializados y el hecho que ciertas materias propias del ámbito laboral sean atribuidas a tribunales distintos de los laborales da lugar a numerosos estudios encaminados a delimitar correctamente la atribución de competencias entre los tribunales de trabajo y los tribunales civiles, administrativos, mercantiles e incluso penales.

Cuando se habla de delimitación de competencias entre tribunales civiles y laborales, resulta de interés hacer referencia al caso del Reino Unido, donde los conflictos laborales son resueltos por dos órganos diferentes: los tribunales de trabajo (un órgano tripartito especializado en las reclamaciones relativas a los derechos laborales estatuarios) y los tribunales ordinarios (dedicado a resolver reclamaciones de derecho común, como los incumplimientos contractuales). Se ha argumentado que las reformas recientes de los Procedimientos Estatutarios (Statutory Procedures) podrían no permitir un acceso adecuado a la justicia.32 Por otra parte, el análisis de la evolución de los Tribunales de trabajo (Employment Tribunals) refleja una tendencia que, partiendo de su carácter originario más informal, les aproxima a los tribunales civiles. Dos son los motivos ofrecidos para explicar por qué los Tribunales de trabajo adoptan el paradigma de los tribunales civiles. De un lado, presiones coercitivas por parte del gobierno, que controla los recursos de la organización; de otro, presiones normativas, derivadas de los valores comunes y la formación jurídica de los jueces tanto en los tribunales de trabajo como civiles.33

Se pueden encontrar dos casos relativos a la atribución de competencias entre tribunales administrativos y laborales. De un lado, algunos ordenamientos atribuyen a la administración laboral la capacidad de homologar ciertos acuerdos o decisiones de efectos colectivos. Ello ocurre en los casos de despidos colectivos y planes de protección del empleo en Francia, donde se pueden encontrar algunos ensayos sobre el funcionamiento de la justicia administrativa en relación con las decisiones de la administración.34 De otro lado, como consecuencia de los diferentes regímenes regulatorios existentes para empleados del sector público y privado, se atribuye a los tribunales administrativos la competencia para resolver los conflictos laborales que afectan a determinados trabajadores del sector público. Tal es el caso de España, donde se enfatizan las diferencias de acceso a la justicia entre algunos empleados públicos en función de la normativa, pública o privada, que les es de aplicación.35 Algo similar tiene lugar en el Reino Unido, donde normas laborales excepcionales rigen algunas relaciones de empleo el sector público.36

Por último, es preciso tener en cuenta que, en algunos ordenamientos jurídicos, los tribunales mercantiles pueden decidir sobre temas laborales en relación con los trabajadores acreedores en el contexto de empresas en quiebra. Diversos estudios en España analizan la legislación concursal de 2003 que estableció la competencia de los tribunales mercantiles para resolver las responsabilidades laborales del empleador en estos casos, lo que dio lugar a problemas de competencia con la jurisdicción social.37 En América Latina se pueden hallar algunos ensayos sobre los créditos laborales, desde una perspectiva más amplia, con menores referencias a aspectos judiciales.38

Existen aportaciones en España que muestran la necesidad de abordar ciertas cuestiones de diversas jurisdicciones, como la responsabilidad empresarial,39 siendo paradigmático el caso de las responsabilidades de distinto orden derivada de riesgos profesionales (incluida la responsabilidad penal).40

Una consecuencia de todo lo anterior es la aplicación de normas procesales comunes o civiles en ausencia de normas procesales laborales específicas, aunque es un tema especialmente discutido por la doctrina española.41

Competencia internacional

La prestación transnacional de servicios, en auge en un mundo globalizado, se ve reflejada en el ámbito de la solución judicial de controversias en un asunto tan específico como es el de la jurisdicción competente para conocer de un asunto. El tema ha sido abordado en la bibliografía desde una perspectiva eminentemente europea, destacando los enfoques del derecho inglés,42 francés43 y español,44 lo que contrasta con la notable ausencia de estudios sobre América Latina.45

Derecho procesal orgánico

Una de las cuestiones clave dentro de este bloque temático es la visión orgánica de la jurisdicción social. Se puede encontrar una bibliografía remarcable que estudia el carácter profesional o lego de los jueces de trabajo, lo que es un rasgo distintivo de algunos ordenamientos jurídicos. Nueve Estados miembro de la Unión Europea poseen jueces legos en sus tribunales laborales, en representación de empleadores y trabajadores (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Francia, Luxemburgo, y el Reino Unido), lo que da lugar a “tribunales mixtos”.46 Algunos datos sobre esta cuestión relacionados con todas las jurisdicciones, que distinguen entre jueces profesionales a tiempo completo, jueces profesionales con carácter temporal y jueces no profesionales (jueces legos), están disponibles en el Estudio 26 de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (European Commission for the Efficiency of Justice).47 Es destacable el estudio comparado de diversos países europeos (Alemania, Francia y Reino Unido), basado en entrevistas estructuradas a jueces legos empleadores y trabajadores, y a jueces profesionales, que cubre temas tales como las formas de reclutamiento y formación, así como la manera de desempeñar sus funciones.48 Un ensayo previo de los mismos autores también cubre los casos de Irlanda y Suecia; más allá de las características de cada uno de estos sistemas, se aporta un interesante enfoque desde la perspectiva de su legitimidad.49 A lo anterior cabe sumar estudios particulares de la figura de los Conseils de prud’hommes franceses.50

Mención especial merece el caso español, sustentado en jueces profesionales, donde la doctrina ha mostrado interés en la organización de la denominada oficina judicial, la base para el funcionamiento de juzgados y tribunales laborales.51

Relaciones entre instrumentos de resolución alternativa de conflictos y mecanismos jurisdiccionales

Habida cuenta de que el colapso judicial es una tendencia más o menos común en muchos ordenamientos jurídicos, quienes formulan políticas públicas y también la doctrina consideran la resolución alternativa de conflictos (RAC) una posible solución a este problema, especialmente en cuestiones laborales, y parecen proclives a su utilización.52 Debería prestarse especial interés al análisis comparado sobre el impacto de la RAC en el acceso a la justicia laboral en seis países europeos (Austria, Hungría, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, y Turquía), centrado en su proximidad a los ciudadanos en comparación con los órganos judiciales desde diferentes perspectivas, así como en los resultados de la RAC.53 Más allá de su consideración, en un marco más amplio que comprende todos los instrumentos (judiciales y extra-judiciales) destinados a resolver los conflictos laborales vistos anteriormente,54 también hay cuestiones específicas relativas a su relación con el proceso laboral.

De una parte, la conciliación ha sido uno de los instrumentos más analizados por la doctrina, entre los que cabe destacar un ensayo comparado basado en dieciséis informes nacionales.55 Muchas veces se configura como un mecanismo obligatorio a utilizar previo acceso a los tribunales de trabajo,56 siendo posible impugnar ante aquéllos el acuerdo final que se alcance o solicitar su ejecución.57 Además, la conciliación se utiliza también como punto de partida en el procedimiento judicial, antes de su inicio.58 Debe señalarse el caso mexicano, en el que se produce una transición de un sistema de conciliación dependiente del poder ejecutivo, a un sistema de tribunales laborales, dependiente del poder judicial, con una conciliación obligatoria previa.59

De otra, hay que destacar especialmente la mediación, tema respecto al que existe una tendencia en la doctrina, tanto europea (Alemania, España o Reino Unido) como latinoamericana (Venezuela), en analizar la mediación interna en los procedimientos judiciales laborales (mediación “intra judicial”)60. Dos ensayos deberían destacarse en este terreno. En primer lugar, un análisis empírico de la mediación judicial elaborado por los Servicios del Tribunal laboral del Reino Unido (Employment Tribunal Services) sobre los casos de discriminación en el periodo 2006-2007.61 El documento desarrolla un análisis cuantitativo y cualitativo, comparando un conjunto de casos con y sin mediación, para determinar los resultados en ambos casos y el grado de satisfacción de los diferentes sujetos implicados (demandados, demandantes y representantes). En segundo lugar, se puede señalar un documento que, a pesar de no aparecer publicado en una fuente de referencia indexada, permite conocer una prueba piloto llevada a cabo por un tribunal de primera instancia en España.62 Tras un primer apartado en el que se define la mediación y se señalan sus ventajas frente a un proceso contencioso, el informe indica cómo tuvo lugar la experiencia: el papel de los diferentes actores en el proceso (juez, secretario judicial, representantes de las partes, equipo de mediación), cómo opera el proceso de mediación y en qué casos se recomiendo su uso.

Un buen indicativo del interés por estos mecanismos es la atención mostrada por los Jueces Europeos de Tribunales Laborales (European Labour Courts Judges) en diferentes reuniones, analizando este tema desde diferentes perspectivas: centrándose en nuevas formas pre-procesales de resolución de conflictos, así como otros mecanismos procesales,63 o analizando cómo los tribunales de trabajo utilizan la mediación y la conciliación.64 Además, en una reunión posterior sobre la función de los tribunales de trabajo en los conflictos laborales, se incluyó un tratamiento comparado destacable sobre los procedimientos preliminares para la solución de conflictos individuales, desde la perspectiva del papel que el juez desempeña en estos mecanismos.65

Finalmente, también debe señalarse la existencia de datos estadísticos en este terreno. El Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ) ha publicado un reciente informe sobre mecanismos obligatorios de resolución alternativa de conflictos laborales (RAC) previos al procedimiento judicial, que permite evaluar su capacidad para evitar aquél.66 A modo de ejemplo, los datos sobre variaciones porcentuales anuales en las conciliaciones individuales con acuerdo revelan una tendencia positiva en los últimos años: 2016 (+3,7), 2017 (+1,7) y 2018 (+7,7). Más allá de esto, existen otros datos de gran interés como las conciliaciones finalizadas con importes y cuantías medias acordadas, según la causa del conflicto y tipo de resolución, o las conciliaciones individuales finalizadas según el motivo de la controversia y el sector de actividad o el ámbito territorial, autonómico o provincial, en el que se producen. Estadísticas similares ofrece el Consejo de la Carrera Judicial de Guatemala, en relación con formas alternativas de terminación del proceso, aún cuando no contienen tantos y tan específicos datos como en el caso español, proporcionando datos absolutos según tribunales y territorios.67

Acceso al procedimiento judicial

Entre los diversos aspectos que podrían tratarse bajo este epígrafe,68 hemos considerado oportuno centrarnos en los siguientes:

  1. Etapa pre-procesal.

  2. Capacidad procesal (legitimación activa y pasiva).

  3. Asistencia jurídica gratuita y tasas judiciales.

  4. Protección de grupos vulnerables.

  5. Tutela judicial efectiva.

Etapa pre-procesal

Algunos ordenamientos jurídicos exigen el cumplimiento de formalidades previas al acceso al procedimiento judicial, más allá de un intento de conciliación, como se señaló anteriormente.69 Así sucede en España, donde para demandar a una administración pública ante los tribunales era necesario, como regla general, agotar la vía administrativa previa, tema sobre el que se han escrito algunas aportaciones.70

Capacidad procesal

En cuestiones clásicas tales como capacidad procesal, legitimación o representación en procedimientos judiciales, sólo se han encontrado ensayos específicos en el caso español,71 sin perjuicio de su tratamiento contextual en conexión con diversos temas en otras publicaciones.

Pueden encontrarse estadísticas judiciales de interés en el Estudio 26 de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia mencionado con anterioridad, sobre el monopolio de los abogados en cuanto a la representación legal, distinguiendo entre primera, segunda y máxima instancias, e incluyo dantos sobre otras organizaciones o personas que pueden representar un cliente ante los tribunales (entre las que cabe destacar la auto-representación y la representación por el sindicato).72

La producción científica centrada en la representación legal ante los tribunales es escasa. Los dos casos detectados se refieren al ámbito europeo: Alemania73 y España.74 Debe señalarse que en el caso español la representación es facultativa en instancia y puede realizarse por abogado o graduado social.

Asistencia jurídica gratuita y tasas judiciales

Un aspecto importante para el derecho de acceso al proceso es la existencia de tasas judiciales, que se trata junto con la cuestión de la justicia gratuita.75 Es evidente que los eventuales costes del proceso para las partes pueden disuadir a muchas personas de acudir a los tribunales de trabajo, en particular aquéllas que se encuentran en una situación económica más precaria. Aunque las exenciones del pago de tasas judiciales son comunes en muchos países europeos,76 hay casos en los que su introducción en el ámbito laboral ha sido objeto de análisis. Se ha escrito gran cantidad de literatura sobre tasas judiciales en España,77 debido a su inclusión en el proceso laboral, lo que generó mucha controversia en la doctrina. Se ha tratado también ampliamente en el Reino Unido, en relación con el importante caso Unison en el que se entrecruzan cuestiones laborales y constitucionales,78 así como en estudios empíricos sobre las costas en los tribunales de trabajo.79

También pueden encontrarse estadísticas judiciales en esta materia e información muy detallada sobre asistencia jurídica gratuita del Estudio 26 de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia, en el más amplio contexto de los presupuestos de los sistemas judiciales, sin ofrecer datos desagregados por orden jurisdiccional.80

Protección de grupos vulnerables

Creemos que es especialmente interesante dentro de este epígrafe la tendencia detectada en la doctrina, tanto en Europa como en América Latina, que muestra su preocupación en analizar los derechos de ciertos grupos vulnerables, en particular trabajadores migrantes. Hay algunos estudios de caso de gran valor en este campo relativos al Reino Unido y Costa Rica.

  • El primero de ellos se centra en cómo los trabajadores migrantes de 8 Estados miembros de la Unión Europa (Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y República Checa), que en su mayoría trabajan en empleos poco cualificados y mal remunerados, recurren a los Tribunales de empleo (Employment Tribunals) para hacer valer sus derechos laborales.81 También debe citarse un estudio de caso muy específico sobre trabajadoras domésticas migrantes empleadas en hogares de diplomáticos.82

    • El segundo analiza algunas buenas prácticas judiciales que tienen lugar en este ámbito en Costa Rica, teniendo en cuenta que se trata de un país que recibe importantes flujos migratorios, especialmente de nativos Ngobe provenientes de Panamá y Nicaragua.83

En el contexto latinoamericano, la Cumbre Judicial Iberoamericana ha publicado documentos de gran relevancia que merecen ser mencionados en este punto. Entre los denominados productos axiológicos de la Cumbre, sobresale la Carta de derechos de las personas ante la justicia,84 destacando los puntos relacionados con la protección de las víctimas (23-26), la protección de los miembros de las poblaciones indígenas (27) y la protección de personas con discapacidad (31-34). Algunos de ellos inciden en gran medida en la jurisdicción social. Sobre todo, hay que mencionar los protocolos de actuación en relación con ciertos grupos de especial vulnerabilidad: extranjeros, mujeres y menores.85 En esta sección se pueden incluir dos informes del Consejo de la Judicatura Federal de México: el primero se relaciona con la incidencia del desempleo en el aumento de casos judiciales, desagregado por órdenes jurisdiccionales y desde un punto de vista cuantitativo, con datos relativos al periodo 2003-2010;86 el segundo se centra en la incidencia de las variaciones de poblaciones desde el punto de vista de género en el aumento de casos judiciales.87

Tutela judicial efectiva

El último apartado de este epígrafe incluye trabajos dedicados al derecho a la tutela judicial efectiva en la jurisdicción social,88 y a un aspecto específico de este derecho fundamental: la garantía de indemnidad. Ello no podía ser de otra manera, dado que se trata de una de las principales manifestaciones del derecho al debido proceso en el orden social.

A pesar de ser un tema estudiado principalmente por la doctrina europea, hay algunos ensayos latinoamericanos dignos de mención.89 Así, pueden citarse algunos trabajos polacos,90 franceses91 e italianos.92 Cabe hacer una referencia singular al caso español, no solo respecto a los estudios del derecho a la tutela judicial efectiva,93 sino también a su manifestación eminentemente laboral como es la garantía de indemnidad,94 que puede explicarse por su reconocimiento como derecho fundamental en la Constitución.

Procedimiento judicial

Este epígrafe incluye la literatura sobre el proceso laboral de inicio a fin, desde la demanda hasta la ejecución de la sentencia. Algunas obras describen el proceso ordinario en un país concreto, como España,95 o en algunos países latinoamericanos, como Uruguay,96 México97 o Brasil,98 así como algunas consideraciones sobre el desarrollo del proceso, como en Italia99 y Francia.100 También cabe mencionar un interesante ensayo desde la perspectiva de la práctica forense en el caso español.101 Sin embargo, la gran mayoría de literatura que se tratarán a continuación se centran en aspectos más específicos tales como:

  1. Principios del proceso laboral, en particular el principio de oralidad.

  2. Tecnología digital aplicada al proceso laboral.

  3. La acción ante la jurisdicción social (demanda y alegaciones de las partes).

  4. Medidas cautelares.

  5. Carga de la prueba y medios de prueba.

  6. Diligencias finales y sentencias.

  7. Ejecución provisional y definitiva de sentencias.

  8. Modalidades procesales.

Principios del proceso laboral

Como es bien sabido, los principios sobre los que se asienta el derecho del trabajo difieren del derecho privado en el hecho de que consideran la desigualdad material de las partes. Así, el derecho del trabajo se presenta como una normativa protectora de la parte más débil: el trabajador. Algo similar sucede con el derecho procesal laboral, siendo posible encontrar algunos ensayos centrados en analizar si el principio de favorabilidad es aplicable en el proceso, o si deben prevalecer los principios de igualdad y seguridad jurídica.102 Este trabajo comparado, que estudia los casos de Venezuela, México, Chile y Argentina desde la perspectiva colombiana, también incluye un capítulo de interés sobre las tendencias latinoamericanas en el ámbito del derecho procesal laboral.

Los principios del proceso laboral han sido un tema sobre el que ha tenido especial interés la doctrina española103 y latinoamericana. En este último contexto, hay diferentes ensayos que deben ser mencionados. Así, un trabajo que se ciñe a los principios de transparencia, igualdad de las partes en el proceso, celeridad y tutela judicial efectiva en Centroamérica y la República Dominicana, con especial atención a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,104 o un análisis del nuevo proceso laboral instaurado en Uruguay tras la reforma de 2009 y los principios sobre los que se funda.105 El principio de oralidad es uno de los más comunes a nivel comparado en el proceso laboral, dado que facilita el ejercicio de acciones judiciales y puede considerarse como una medida que tiene en cuenta la desigualdad de las partes en la esfera económica señala anteriormente. Sin embargo, a pesar de su reconocimiento legal, a menudo no se cumple en la práctica, como demuestra el caso mexicano, siendo objeto de análisis las causas que podrían explicar dicha circunstancia en el más amplio marco de los principios específicos aplicables a los procesos laborales y de seguridad social.106 En otras ocasiones, las reformas legales tratan de promover su utilización, como en Colombia, donde una breve contribución ofrece las principales características de la reforma de 2007.107

Desde el punto de vista práctico, varios informes del Consejo Superior de la Judicatura de Colombia estudian la implementación de la oralidad en el proceso laboral en diferentes ciudades (Bucaramanga, Bogotá, Cali y Medellín).108

Digitalización del proceso

La elevada carga de trabajo de los tribunales de trabajo es un problema común a muchos países europeos y latinoamericanos. La búsqueda de instrumentos para acortar los plazos de resolución de las controversias motiva muchas reformas legales que introducen mecanismos específicos. El caso venezolano es particularmente interesante al introducir sistemas digitales, siendo analizado el modelo “Juris 2000”,109 que ha descongestionado y acelerado los procedimientos judiciales. La utilización de notificaciones digitales se está produciendo en muchos ordenamientos jurídicos, aunque la doctrina iuslaboralista no haya mostrado gran interés.110

Alegaciones de las partes

Tanto en Europa como en América Latina se han escrito estudios sobre una serie de cuestiones particulares en torno a este tema. Así, sobre ampliación y variación sustancial de la demanda,111 desistimiento del demandante,112 acumulación de acciones,113 contestación a la demanda,114 periodos de prescripción,115 o determinación de la cuantía reclamada y objeto del proceso,116 y los eventuales intereses procesales,117 que dependen en ambos casos del tribunal que finalmente lo decida. Desde una perspectiva forense, considerando que muchos procedimientos se basan en el principio de oralidad, cabe mencionar un estudio sobre cómo las partes deben formular sus conclusiones en la vista.118

Medidas cautelares

Las medidas cautelares constituyen una institución esencial del derecho procesal dado que, a menudo, poseen un impacto directo sobre la eficacia de la futura sentencia. Ello también sucede en el proceso laboral, siendo objeto de cierto interés en el ámbito académico, principalmente en América Latina (Brasil,119 Chile120 y Colombia121), y existiendo amplia literatura sobre la regulación española.122

Cuestiones relacionadas con la prueba

Es esta una materia ampliamente estudiada por la doctrina española, sin perjuicio de que algunos ensayos que pueden encontrarse también en el resto de Europa,123 y América Latina.124 Más allá del análisis general de la institución,125 se han tratado igualmente de forma particular instrumentos clásicos de prueba, como la prueba documental,126 grabaciones127 y la declaración de testigos y ratificación de peritos.128 Al margen de ello, hay un conjunto de ámbitos temáticos concretos en los que se ha centrado más la investigación doctrinal.

En primer lugar, la prueba de cuestiones concretas como el despido verbal129 o, en especial, la vulneración de derechos fundamentales,130 y más en concreto los casos de discriminación131 o acoso sexual o moral.132 Como este último trabajo muestra, las reglas generales sobre práctica de la prueba en el proceso social no resultan adecuadas para acreditar la vulneración de un derecho fundamental, debido a las diferentes formas que puede adoptar, que suele ocultarse bajo un comportamiento aparentemente neutral. Por este motivo, se analizan los mecanismos legales (inversión de la carga de la prueba) y las técnicas jurisprudenciales (uso de datos estadísticos para probar la discriminación indirecta, especial consideración a la declaración de la víctima en casos de acoso moral) de aportación de pruebas. Los supuestos de discriminación indirecta han sido estudiados también por la literatura en el Reino Unido,133 centrándose en los diferentes enfoques que los tribunales británicos han tenido respecto al concepto de proporcionalidad en comparación con otros países de la Unión Europea y con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya principal consecuencia es la considerable desventaja para el demandante.

De otro lado, la prueba del derecho extranjero en los procesos laborales ha sido también ampliamente tratada, dado que va más allá de la aplicación del principio iura novit curia.134

En tercer lugar, encontraríamos estudios relativos a las presunciones aplicables en el proceso,135 o a la carga probatoria.136 Sobre este último tema, hay un trabajo especialmente interesante del que cabe destacar dos aspectos. De un lado, su aproximación comparada al caso español, teniendo en cuenta cómo tratan la cuestión países como Francia, Bélgica, Países Bajos, Italia, Polonia, Alemania y Suiza. De otro, porque se centra en un argumento persuasivo: la regla general (también en los tribunales laborales) es que la parte demandante debe probar los hechos alegados, lo que a menudo no es sencillo en esta jurisdicción, por lo que señala posibles técnicas para invertir la carga de la prueba en algunos casos, o utilizando ciertas presunciones o pruebas indiciarias.137

Por otra parte, diferentes ensayos han estudiado cuestiones relativas a la valoración de la prueba y la prueba ilícita.138 Puede citarse al respecto un trabajo de investigación poco habitual, por lo específico del supuesto analizado, que examina las consecuencias de la prueba ilícita en la que se fundamenta un despido. Se defiende una interpretación diferente de la norma jurídica que lleva a considerar el despido nulo (que implica que el trabajador debe ser readmitido en la empresa) y no improcedente (en cuyo caso el empleador puede elegir entre reincorporar al trabajador o rescindir el contrato con la indemnización correspondiente).139 Esta posibilidad de anulación de la prueba en los casos de despido improcedente ha sido también estudiada en el caso italiano.140

Para concluir, debe citarse un conjunto de trabajos sobre un tema de gran relevancia en la actualidad, como la prueba electrónica o digital. Los casos más relevantes analizados se refieren al uso de la información obtenida mediante el control de las herramientas y aplicaciones digitales de trabajo (ordenador, correo electrónico, Internet), cómo las redes sociales pueden utilizarse como prueba, o cuál es la naturaleza jurídica de los mensajes de WhatsApp y cómo deberían aportarse en juicio.141 Esta cuestión también se trata en otros ordenamientos jurídicos, como en Italia, enfocada desde la perspectiva de la admisibilidad de ciertos medios de prueba obtenidos mediante el ejercicio del poder de control empresarial y la posible consideración de su ilegalidad.142

Diligencias finales y sentencia

La literatura trata diversos los aspectos concernientes a la sentencia en el proceso laboral. La doctrina española ha tratado cuestiones diversas relativas a las diligencias finales,143 la cosa juzgada,144 la revisión de sentencias firmes,145 o la inclusión de votos particulares u opiniones disidentes146. Resulta de especial interés el Informe General de la XVI Reunión de Jueces de Tribunales Laborales europeos, sobre cuestiones relativas a la toma de decisiones en los tribunales de trabajo como el momento en que se decide el asunto (en la vista principal o en una sesión separada), la función desempeñada por el ponente en el procedimiento, la contribución de los miembros legos en la toma de decisiones, o la medida en que el juez que preside el tribunal participa en la redacción de la sentencia.147

Entre los contenidos mínimos de la sentencia, junto con los hechos probados, como se vio en el punto anterior, la decisión judicial debe fundamentarse en derecho. Puede encontrarse un conjunto de aportaciones en torno a cuestiones relacionadas con la argumentación de la decisión judicial, en particular su motivación y congruencia, tanto en América Latina (sobre temas específicos como la irrevocabilidad o desestimación)148 como en Europa. En este ultimo ámbito, debe hacerse singular referencia a dos ensayos. De un lado, a un estudio sobre el test de razonabilidad utilizado por el Tribunal Constitucional español, que es una técnica argumentativa para controlar la legalidad ordinaria, a través de la interpretación del artículo 24.1 de la Constitución, que incluye en el principio de congruencia, entre otros, sus criterios de aplicación.149 Y de otro lado, a un estudio italiano, que trata un fenómeno particularmente preocupante en este punto: los intentos del legislador de reducir las justificaciones que los jueces deben incluir en sus sentencias, a pesar de las disposiciones constitucionales.150

Ejecución provisional y definitiva de sentencias

Las contribuciones en este punto provienen exclusivamente de la doctrina española y pertenecen a un conjunto muy variado de cuestiones:

  • Cuestiones generales sobre ejecución151 y un tema particular relacionado como el de reparación del daño.152

  • Ejecución provisional desde una perspectiva general153 y en supuestos muy concretos.154

  • Ejecución en casos de despido,155 tratando diversas cuestiones concretas como despidos colectivos156 y ejecución provisional.157

  • Ejecución dineraria.158

  • Casos relativos a la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, o la ejecución de sentencias en el extranjero.159

  • O, por último, el caso concreto de la ejecución de sentencias de naturaleza colectiva desde una perspectiva individual.160

Modalidades procesales

Las normas de procedimiento laboral reconocen ciertas particularidades respecto al proceso ordinario dependiendo de la materia objeto de la controversia. De nuevo aquí se detecta una preeminencia de la literatura española. Las especialidades reconocidas por la Ley reguladora de la jurisdicción social, que han sido ampliamente analizadas por la doctrina, pueden agruparse en los siguientes asuntos:

  • Sobre derechos fundamentales.161 Una aportación relacionada con esta cuestión puede encontrarse en Francia, que describe qué tribunales tienen competencias en este ámbito partiendo de una perspectiva subjetiva de la controversia; a saber, el Consejo Constitucional (Conseil Constitutionniel) sobre control de constitucionalidad, el Consejo de Estado (Conseil d’Etat) sobre el control objetivo de legalidad y la Corte de Casación (Cour de Cassation) sobre el control subjetivo de conformidad.162

  • Sobre conflictos colectivos.163

  • Sobre despidos.164

  • Sobre cuestiones relacionadas con la seguridad social.165

  • En relación con procesos sumarios de reclamación de cantidades,166 donde también existen contribuciones de la doctrina italiana167 y uruguaya168.

  • Otros casos particulares son los relativos a cuestiones de clasificación profesional,169 permisos parentales,170 sanciones en el orden social,171 procedimientos sobre elecciones a representantes de los trabajadores172 y procedimientos iniciados por la Inspección de trabajo.173

Algunos datos empíricos a tener en cuenta

Algunas instituciones públicas en el ámbito de la justicia realizan estudios empíricos sobre temas específicos que deben tenerse en cuenta para evaluar la eficacia de las normas procesales. En general, se consideran temas como el número de casos ingresados y resueltos anualmente, en ocasiones con seguimientos mensuales, y la duración de los procedimientos. A fin de obtener alguno de los datos anteriores, ténganse en cuenta las siguientes organizaciones:

  • El Consejo de la Carrera Judicial de Guatemala, sobre aspectos como casos ingresados, vistas celebradas, recursos ante tribunales superiores o sentencias dictadas.174

  • El Consejo de la Judicatura Federal de México, sobre el total de casos laborales analizados, así como datos desglosados por tipo de tribunal.175

  • El Consejo General del Poder Judicial español, que incorpora información detallada desglosada por diversos factores disponibles en una gran variedad de aspectos.176

  • El Consejo del Poder Judicial de la República Dominicana, aunque en este caso la información disponible es de carácter general, proporcionada por los órganos judiciales, sobre categoría de información consultada.177

La Comisión europea para la Eficiencia de la Justicia (European Commission for the Efficiency of Justice) ofrece datos cuantitativos y cualitativos muy diversos de los estados miembros del Consejo de Europa en la Base de datos dinámica sobre Sistemas judiciales europeos, algunos de los cuales se han mencionado con anterioridad en diversos apartados.178

Revisión judicial

Este apartado trata la doctrina sobre revisión de sentencias laborales. Muchos ordenamientos jurídicos incluyen las reclamaciones contra la administración bajo la institución de los recursos, ante las resoluciones de la administración de la seguridad social o de la inspección de trabajo, por ejemplo. A menudo se considera incluso un requisito para demandar a la administración pública.179 Más allá de ello, la literatura analiza las segundas instancias y los recursos extraordinarios contra decisiones judiciales, no sólo desde una perspectiva interna sino también supranacional.

En línea con lo que se ha venido viendo en diferentes puntos del epígrafe anterior, la gran mayoría de la doctrina sobre recursos en el ámbito de la jurisdicción social se refiere al caso español,180 excepto por una modesta contribución sobre el caso alemán.181 Una mención especial debe hacerse al interesante análisis comparado entre Francia e Italia sobre la posibilidad de solicitar un dictamen al tribunal de última instancia con el fin de reducir las controversias potenciando su función interpretativa, aunque se haya utilizado muy raramente en ambos casos.182

Asimismo, a nivel nacional, se ha analizado la relación entre jurisdicción ordinaria (social) y jurisdicción constitucional, aunque principalmente desde el punto de vista del papel que esta última ha desarrollado en el reconocimiento de derechos fundamentales de los trabajadores.183 En este campo, dos temas muy específicos e interesantes se han estudiado en España: las opciones antes el incumplimiento de la jurisprudencia constitucional por la jurisdicción ordinaria,184 y la aproximación a la jurisprudencia constitucional sobre el derecho internacional aplicable al proceso laboral.185

Sobre los recursos ante órganos judiciales internacionales, existen contribuciones en América Latina que analizan todos los instrumentos de derechos humanos que reconocen derechos laborales, sus procedimientos de control y el papel de la Comisión y la Corte Interamericana en relación con los derechos humanos laborales, con especial atención a la forma en que afecta a los sistemas jurídicos nacionales.186 Los ensayos en Europa se centran en los principales instrumentos normativos supranacionales. Por un lado, en el ámbito del Consejo de Europa, con respecto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una aproximación a su papel en el ámbito socio-profesional, a través del estudio de su jurisprudencia sobre libertad sindical, derecho a la intimidad y trabajo forzoso, o libertad de expresión,187 así como su influencia en los ordenamientos jurídicos nacionales en relación con el derecho a un juicio justo.188 De otro lado, la repercusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el tratamiento de casos laborales también ha sido objeto de estudios desde diferentes perspectivas nacionales (Italia, España y Reino Unido) y sobre casos específicos (medidas cautelares, empleo temporal).189 Un último campo está relacionado con los órganos no judiciales o cuasi judiciales supranacionales y el interés mostrado en la recepción de sus decisiones por los tribunales supremos nacionales. Un buen ejemplo es la Corte de Casación francesa, caso que permite percibir una influencia no explícita de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales o del Comité de Expertos de la OIT, en un contexto de elevada desregulación de las leyes laborales nacionales.190

Desde la perspectiva de la aplicación práctica, la ya referida Base de datos dinámica de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justica ofrece datos cuantitativos y cualitativos relevantes sobre este punto; en particular, sobre la existencia de una segunda instancia en temas laborales o de un tribunal constitucional en países europeos.191

Un aspecto importante de la revisión de las decisiones judiciales por los tribunales superiores es la tasa de revocación de sentencias de primera instancia. Instituciones como el Consejo de la Carrera Judicial de Guatemala proporciona datos sobre recursos anulados, confirmados, denegados, modificados y otorgados por la Sala de la Corte de Apelaciones de Trabajo.192 El Consejo General del Poder Judicial español analiza igualmente estos datos en sus informes y publicaciones relativos a la calidad de las sentencias dictadas (ratio de recursos y sentencias, tasa de recursos confirmados y porcentaje de sentencias anuladas).193

El papel de jueces y tribunales de trabajo en desarrollo de su función jurisdiccional

Este capítulo incluye investigaciones sobre el papel que jueces y tribunales laborales en desarrollo de su función jurisdiccional, investigaciones que van más allá de un mero análisis descriptivo del resultado del proceso laboral, el fallo o la posibilidad de recurrir. Se abordan cuestiones como la interpretación de normas, su capacidad de innovación en el proceso de toma de decisiones o la incidencia ideológica y política en sus sentencias.

Un primer cuerpo de doctrina está relacionado con la interpretación y aplicación de las normas jurídicas en general, tanto procesales como sustantivas. Respecto a las primeras, por ejemplo, pueden citarse estudios sobre la aplicación de las pruebas de razonabilidad y proporcionalidad en procesos laborales en el Reino Unido, desde una perspectiva de la moderación o “defensa”.194 O en el caso español, existe doctrina sobre el recurso específico para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, directamente vinculado a crear, mantener o cambiar la jurisprudencia,195 así como también planteamientos generales sobre la interpretación de las normas procesales por la jurisprudencia constitucional y ordinaria.196

En cuanto a la repercusión de los jueces al aplicar la normativa sustantiva, cabe mencionar el caso italiano, donde se estudia un supuesto concreto de despido tras la reforma de 2012, lo que suscita dudas en el ámbito procesal sobre la restricción de las prerrogativas judiciales.197 Pero la literatura también trata otros temas clásicos, como el control y revisión judicial de decisiones empresariales, que tiene lugar principalmente en el ámbito europeo en cuestiones como la prohibición o limitación de la revisión judicial para controlar decisiones organizativas o económicas de los empresarios en Francia;198 los cambios sustanciales de las condiciones de trabajo y los despidos colectivos en España;199 asimismo puede citarse un estudio comparado sobre despidos colectivos que incluye algunos países europeos, sobre aspectos sustantivos y procesales, que evalúa la posibilidad de actuación por los tribunales de trabajo;200 o estudios sobre cláusulas abusivas en los contratos de trabajo, comparando los casos escocés y alemán.201

Debe destacarse de igual modo el Informe General del 20º Encuentro de Jueces Europeos de Tribunales Laborales sobre el papel de los tribunales en los conflictos laborales,202 en que se abordan varias cuestiones fundamentales, como las diferencias en las normas procesales en conflictos civiles y laborales, centrándose en las posibilidades que tienen los jueces para desempeñar un papel más activo en el procedimiento; la preparación del procedimiento y el desarrollo de la audiencia principal; y por último el papel que puede desempeñar el tribunal tras concluir el procedimiento, en lo que respecta al efecto de las decisiones judiciales.

En este contexto, el rol de los tribunales ordinarios y/o constitucionales en la protección de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras merece una atención especial, tanto en América Latina como en Europa.203 En el primer grupo, existe una contribución que trata el caso peruano, en la que se destaca el papel del Tribunal Constitucional en el reconocimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, en contraste con la ausencia de mecanismos adecuados en las normas procesales, como los previstos en otros países como Chile o España.204 La mayor parte de estudios se refieren a países europeos, contenidos en un número especial de revista en el que se analiza la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores por parte de los tribunales nacionales (ordinarios y/o constitucionales) en diferentes países como Alemania (centrado básicamente en la interpretación del Tribunal Constitucional),205Italia (utilizando una metodología multinivel que combina tribunales nacionales y Tribunal de Justicia de la Unión Europea)206 y Portugal (cuyo punto de partida es un estudio de caso de reducciones salariales).207

Una mención especial debe hacerse a Colombia respecto al proceso laboral de instancia única, en la medida en que el papel de la corte constitucional es vital para el reconocimiento de los derechos fundamentales en el ámbito procesal.208 Este mecanismo procesal se utiliza para los juicios laborales menores, que se completan en una única audiencia y duran menos que el proceso de primera instancia, sin posibilidad de recurso. Con el fin de evitar la vulneración de la legislación ordinaria y de los derechos fundamentales que todo ello podría suponer, la Corte Constitucional dictaminó en 2015 la posibilidad de revisión (consulta) cuando el fallo en instancia única fuera totalmente contrario a la demanda de los trabajadores. Se estudia la jurisprudencia constitucional dictada desde 1993, señalando que no era posible un análisis en profundidad de los hechos y reclamaciones en el proceso de instancia única hasta que se permitió la revisión integral tras una sentencia.

Particular interés existe también en estos temas en relación con normas internacionales. El tratamiento de esta cuestión se ha abordado desde la perspectiva del caso mexicano, insistiendo en la necesidad de conocer cómo aplicar correctamente las normas internacionales más allá de su conocimiento, en particular ante disposiciones contrarias a la normativa interna.209 En este sentido, cabe destacar también el análisis del “diálogo” entre jueces nacionales y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al aplicar la normativa laboral.210

Una materia de interés relativamente nueva tiene que ver con cuestiones de género. Un interesante ensayo sobre la incorporación de la perspectiva de género describe cómo los jueces laborales están obligados por este principio, sugiriendo un método de integración de la dimensión de género en la aplicación de las normas y cómo los tribunales laborales pueden adoptar un enfoque de género en el ejercicio de su actividad.211

La capacidad de creación de derecho por los jueces laborales se encuentra principalmente en el contexto europeo, en países de tradición jurídica del common law en los que la idea del precedente es más fuerte que en los sistemas jurídicos continentales, donde la capacidad del juzgador está mucho más cuestionada. Sin embargo, algunos ensayos abordan el “activismo judicial” en América Latina, situándolo normativamente en la Constitución mexicana y analizándolo junto con la “carga dinámica de la prueba” y la capacidad de los jueces para desarrollar su actividad en el contexto del derecho al debido proceso y a un juicio justo.212 También sobre este tema existen contribuciones desde una perspectiva filosófica en Uruguay y Colombia.213 Debe prestarse atención especial a un análisis empírico de economía aplicada sobre las consecuencias de la actividad desarrollada por los tribunales laborales sobre el trabajo informal en Brasil, que conducen a su reducción en el caso de trabajadores no cualificados, aunque no posean efectos sobre los cualificados.214

El papel activo y creativo de los jueces laborales ha sido tratado por la doctrina europea. Por ejemplo, la doctrina española, que ha reflexionado sobre este tema en relación con la reforma legal del despido colectivo, que eliminó la posibilidad de que los jueces examinaran la oportunidad de ejecutar las medidas decididas por el empleador.215 O la literatura italiana, que ha analizado la principal jurisprudencia laboral durante treinta años vinculando tendencias jurisprudenciales y contexto político, de un lado, con las ideas de la doctrina, de otro. Especialmente recomendable es el último apartado, dedicado a las actitudes de los jueces frente a la reducción de los derechos de los trabajadores y de su papel en la salvaguardia de estos.216 La discrecionalidad judicial en el proceso de toma de decisiones también ha sido objeto de particular preocupación en Italia, por ejemplo, en relación con su crecimiento en el ámbito de los contratos de duración determinada, que se ha argumentado que es debido a dos causas: la reducción de la sistematicidad del ordenamiento consecuencia de la ambigüedad e incertidumbre de las normas, de un lado; y al conflicto de principios en el sistema de protección multinivel Unión Europea - ordenamientos nacionales, de otro.217

En este punto también podría incluirse una recomendable contribución comparada sobre el papel de los jueces aplicando políticas sociales, derivada de una encuesta en la que se incluyeron diferentes modelos de tribunales laborales.218 Se argumenta que su contribución al desarrollo de las políticas sociales está directamente relacionada con las posibilidades de acceso a aquéllos, que representan la principal vía que tienen los trabajadores para hacer valer sus derechos en un contexto de disminución de la tasa de afiliación sindical.

Otro punto de interés examinado se refiere al impacto que poseen los diferentes actores en las sentencias dictadas por los tribunales de trabajo. De un lado se han analizado los efectos ideológicos y políticos sobre algunos órganos judiciales, comparando los casos alemán y estadounidense.219 Basándose en un análisis de la probabilidad que empleadores y trabajadores tienen de ganar, se concluye que las inclinaciones políticas de quienes designaron a los miembros de la Junta Nacional de Relaciones Laborales norteamericana (National Labour Reations Board) y del Tribunal Federal alemán (Bundesarbeitsgericht) tienen una influencia directa en el contenido de sus decisiones. De otro lado, en España se ha explorado la idea de que las decisiones judiciales se ven afectadas por las sentencias de colegas de tribunales vecinos, a nivel provincial o regional. A pesar de la ausencia de una correlación espacial a nivel geográfico, sí se identifica a nivel administrativo, lo que demuestra que son muy evidentes los efectos de paridad en las decisiones judiciales.220

También es interesante señalar una contribución francesa desde la perspectiva de la transparencia del poder judicial y su capacidad pedagógica hacia la ciudadanía en el desempeño de su función de solución de controversias.221

Teniendo en cuenta las diferentes lógicas del derecho laboral sustantivo y procesal en comparación con la normativa civil, pueden citarse una serie de ensayos que estudian el papel de los tribunales de trabajo desde lo que podríamos denominar una perspectiva filosófica.222

Para concluir, algunos ensayos académicos se han centrado en el impacto que la crisis económica ha tenido sobre la jurisdicción social,223 algo de lo que también se han ocupado los organismos públicos relacionados con la justicia. Ya se mencionó antes la interacción entre tasas de desempleo y actividad judicial en México.224 Sin embargo, existen también otras consideraciones de interés sobre el impacto de la crisis económica en la jurisdicción social española, sustentada en un minucioso análisis de datos. Entre sus principales conclusiones, pueden destacarse que el número de casos presentados fue entre un 50 y un 25 por 100 mayor en relación con 2007; la pendencia se duplicó con creces; la duración de algunas reclamaciones de duplicó (reclamaciones en materia de seguridad social y reclamaciones de cantidad), mientras que otras se triplicaron (conflictos colectivos).225

Aproximación empírica a la actividad de jueces y tribunales laborales

El ultimo capítulo comprende una serie de estudios empíricos que pueden permitir una valoración de la eficacia de las normas procesales para alcanzar los objetivos propuestos por el legislador. A lo largo del informe se han mencionado varias encuestas oficiales de diferentes organismos públicos nacionales relacionados con la justicia, que proporcionan datos sobre la actividad de los tribunales laborales.226 La importancia de las estadísticas es tal para una evaluación adecuada del funcionamiento de los tribunales de trabajo que algunas revistas científicas de prestigio, como Arbeit Und Recht, han venido publicando anualmente breves estudios sobre el tema.227

Pero más allá de lo anterior, también hemos considerado en nuestra búsqueda de literatura ensayos que realicen aportaciones desde otros enfoques basados en la evidencia. Existen sugerentes estudios de casos sobre diferentes cuestiones, tanto en América Latina como Europa.

Un primer ámbito detectado está relacionado con el desempeño de los tribunales de trabajo en diferentes aspectos. En primer lugar, un estudio sobre los incentivos en la carrera judicial en Alemania,228 examina el impacto de la organización del sistema judicial laboral alemán en su rendimiento. El estudio asume que se trata de un tipo de mercado laboral interno cuyo principal incentivo son las perspectivas de carrera. Para comprobar esta hipótesis, se analizan los datos sobre la tasa de confirmación e indicativos de productividad de nueve Tribunales Laborales de Apelación (Landesarbeitsgericht) durante el período 1980-1998. Los resultados muestran importantes diferencias en productividad sólo entre tribunales que emplean un mayor número de jueces con un doctorado (más productivos) y los que ocupan un mayor número de jueces con más probabilidades de promoción ex ante (menos productivos).

En segundo lugar, la relación entre desempeño, recursos e innovación. Un análisis empírico en Brasil, utilizando datos de 24 tribunales de trabajo durante el periodo 2003-2013, indica que el rendimiento mejoró principalmente debido a la adopción de innovaciones en lugar de a los cambios en la eficiencia técnica. La inversión en formación y el tamaño de los tribunales son cruciales para comprender los cambios experimentados en la eficiencia de los tribunales.229

O, por último, cómo medir los resultados de la eficiencia de la tarea judicial en relación con la eficacia de los derechos, en Italia.230 Sugiere que la eficiencia no debe ser medida en base a los resultados y la previsibilidad de los costes, sino la a protección efectiva de los derechos, lo que exige a los jueces gestionar adecuadamente la duración del procedimiento en lugar de obtener resultados lo antes posible.

Un estudio empírico de la reforma legal de 2008, que redujo el número de tribunales laborales en Francia en una cuarta parte, muestra cómo aquéllos desempeñan un papel relevante en el buen funcionamiento del mercado de trabajo.231 En las ciudades en las que aumentó la distancia respecto al tribunal de trabajo de referencia, se registró una menor tasa de crecimiento en la creación de empleo y la destrucción de puestos de trabajo. También desde una perspectiva empírica se han analizado las consecuencias de esta reforma en relación con la demanda de litigios y la duración de los procedimientos.232 Los resultados indican la reducción de la demanda de litigios en las zonas estudiadas, mientras la duración parece haberse incrementado en algunos tribunales desde 2011.

Se ha observado que la composición del empleo se ve afectada por las demoras de los tribunales de trabajo en Italia, utilizando datos de la mano de obra y de la duración de los procedimientos laborales en diversas regiones durante el periodo 2007-2010233. Los resultados muestran que algunas categorías de trabajadores (mujeres, jóvenes y personas con poca cualificación) son quienes se ven más afectados por las demoras de los tribunales de trabajo, puesto que dificultan su tasa de ocupación e incrementa su tasa de inactividad, lo que reduce sus posibilidades de obtener un empleo permanente y desencadena el paso de un desempleo de corta duración a otro de larga duración.

En un estudio de caso sobre juicios sobre por despido en México se analiza cómo se puede predecir la aplicación de las normas laborales.234 Con frecuencia no se cobran las indemnizaciones por despido improcedente, lo que no ocurre cuando los trabajadores despedidos estuvieron empleados durante más de siete años, puesto que la cantidad en estos casos es mayor. La información de que disponen los trabajadores y el coste que deben asumir para cobrar la indemnización son elementos clave que explican los resultados de los juicios y se utilizan para crear un modelo teórico que permita predecir esos resultados.

Para finalizar, un último estudio a mencionar trata el vínculo entre, de un lado, los contextos de las relaciones laborales y los conflictos colectivos en el lugar de trabajo y, de otro, los conflictos individuales resueltos por los tribunales de trabajo, desde una perspectiva comparada que incluye Reino Unido, Francia, Italia, Portugal y Polonia.235 Entre sus principales resultados, cabe señalar que las controversias colectivas fueron menos numerosos en la primera década del siglo de lo que lo fueron antes, y que el acceso a los tribunales de trabajo aumentó en todos los países analizados; que los derechos laborales se aplican con menor eficacia en Portugal y Polonia, que presentan niveles muy elevados de demandas individuales ante los tribunales de trabajo; o que los sindicatos en Francia e Italia desempeñan un papel importante en el apoyo a quienes presentan casos individuales ante los tribunales de trabajo.

Algunas conclusiones provisionales

Este trabajo ha tratado de ofrecer un informe acerca del estado de la doctrina sobre tribunales de trabajo desde el año 2000 en Europa y América Latina. Es preciso reiterar la advertencia realizada al inicio sobre un cierto sesgo de los resultados hacia la bibliografía española debido a la metodología adoptada. Entre las fuentes bibliométricas más relevantes utilizadas para obtener la literatura, hemos incluido Latindex and SciELO, donde es posible hallar la producción científica portuguesa, española y latinoamericana, dado que importantes publicaciones que tienen lugar en estas áreas geográficas no se incluyen habitualmente en otros indicadores más globales. Como consecuencia de ello, el número de fuentes de información de estas áreas geográficas puede ser mayor, lo que sucede principalmente en el caso español, donde la producción científica en el ámbito del derecho procesal laboral es superior al del resto de contextos. A pesar de ello, pueden concluirse una serie de cuestiones.

Una primera conclusión, en general, es el relativamente escaso interés de doctrina iuslaboralista por los temas procesales, si lo comparamos con aspectos sustantivos, lo que es predicable tanto del ámbito europeo como latinoamericano.

En segundo lugar, dada la limitación anterior, toda investigación ulterior sobre el acceso a la justicia laboral debería tener en cuenta las siguientes cuestiones abordadas hasta ahora en la bibliografía.

Desde un punto de vista comparado y transversal, hay tres usuarios principales del sistema de justicia laboral: trabajadores, empleadores y órganos administrativos, como la autoridad laboral, la inspección del trabajo o la administración de la seguridad social. Por ello, parece que cualquier investigación que pretenda profundizar en el acceso a los tribunales laborales, debe poner el énfasis en aquellos aspectos que se refieren a ellos como usuarios del servicio de resolución de controversias laborales que ofrece la administración de justicia, así como a sus derechos procesales y a la forma de salvaguardarlos, con especial consideración a las personas trabajadoras desde una perspectiva procesal como mecanismo de cumplimiento de la normativa laboral protectora. Nos remitimos principalmente a la literatura sobre el acceso a los procedimientos judiciales (capítulo 3). Este capítulo contiene quizás la literatura clásica sobre el acceso al proceso laboral. El acceso a la justicia siempre ha estado relacionado con el agotamiento del recurso administrativo previo, la necesidad de representación en los procedimientos judiciales, las tasas judiciales o la garantía de indemnidad, tan propia del ámbito jurisdiccional social. Existen otras publicaciones que pueden ayudar a contextualizarla.

Por un lado, entendemos que puede ser necesario una aproximación inicial a los diferentes sistemas para dar una visión global de la situación de la justicia laboral en América Latina y Europa. La bibliografía sobre los sistemas procesales laborales en diferentes áreas geográficas se encuentra en los capítulos 1 y 2, con una especial mención a las últimas reformas, así como la delimitación entre la jurisdicción social respecto del resto y los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Entre otros temas, la literatura ha mostrado interés en la implementación de la oralidad en el proceso laboral o en la respuesta de los sistemas a las épocas de crisis (lo que conlleva el aumento de los procedimientos relacionados con situaciones de desempleo o las necesarias implicaciones de los procedimientos de insolvencia empresarial sobre los derechos de los trabajadores).

De otro lado, también existe literatura sobre aspectos específicos relacionados con propuestas alternativas de regulación de los procedimientos laborales contemplados de inicio a fin, así como de las posibilidades de revisión de la sentencia (capítulos 4 y 5). Sobre estos puntos, algunas instituciones merecerían un análisis más detallado, como el escrito de demanda, la presentación de alegaciones, la práctica de la prueba, las medidas cautelares (que aseguran el cumplimiento de la sentencia) o el acceso a mecanismos constitucionales y supranacionales; entre otras cuestiones, el acceso al proceso no sólo implica el acceso a la primera instancia, sino también la posibilidad de revisión de la respuesta judicial.

En la doctrina también podemos encontrar una visión menos tradicional del derecho de acceso a la justicia laboral (capítulos 6 y 7). Se trata de confiar a los jueces un papel activo en este terreno, en el cumplimiento de sus funciones. El juez social es un actor importante en la aplicación de las políticas sociales y una de ellas es garantizar el acceso a la justicia como derecho fundamental, desde todas sus manifestaciones. Finalmente, sugerimos explorar el alcance y los límites de la discrecionalidad judicial en la aplicación de las normas a los efectos de poder utilizar las conclusiones que se obtengan a la cuestión del acceso a la justicia social.

El análisis de los datos estadísticos citados a lo largo del informe puede ser muy útil para diagnosticar los problemas, lo que permitirá sugerir soluciones más adecuadas. Especialmente significativa, en el contexto europeo, es la base de datos dinámica de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (European Commission for the Efficiency of Justice).

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El enfoque de la OIT

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02. Organización judicial

Autonomía de los tribunales de trabajo

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Ámbito de aplicación de la jurisdicción social

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Delimitación de la atribución de competencias – Tribunales civiles y laborales.

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Delimitación de la atribución de competencias – Tribunales administrativos y laborales

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Delimitación de la atribución de competencias – Tribunales mercantiles y laborales

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Delimitación de la atribución de competencias – Diversidad de órdenes jurisdiccionales

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Aplicación de las normas procesales civiles en ausencia de normas procesales laborales

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Competencia internacional – Jurisdicción nacional competente para conocer de un litigio

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Derecho procesal orgánico

Carácter profesional o lego de los jueces de trabajo

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Oficina judicial

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Datos estadísticos

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03. Acceso al procedimiento judicial

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Etapa pre-procesal

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Nores Torres, L. E. y Esteve Segarra, M. A., 2018. El agotamiento de la vía administrativa previa en el orden social. Trabajo y Derecho, (42), pp. 126-142.

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Capacidad procesal

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Iglesias Cabero, M., 2001. Las partes del proceso (capacidad, postulación y legitimación). Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, (28), pp. 43-56.

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Consejo de la Carrera Judicial de Guatemala, Centro de Información, desarrollo y estadísticas, 2019. Estadísticas e indicadores judiciales, Recursos en salas de apelaciones 2017-2018. [pdf] Disponible en: <http://www.oj.gob.gt/estadisticas/recursos%20en%20salas.pdf> (Consultado: 06/09/2019).

Consejo de la Carrera Judicial de Guatemala, Centro de Información, desarrollo y estadísticas, 2019. Estadísticas e indicadores judiciales, Audiencias celebradas 2017-2018, 2018. [pdf] Disponible en: <http://www.oj.gob.gt/estadisticas/audiencias%20celebradas.pdf> (Consultado: 06/09/2019).

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05. Revisión judicial

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Datos sobre recursos judiciales

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06. El papel de jueces y tribunales de trabajo en desarrollo e su función jurisdiccional

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07. Aproximación empírica a la actividad de jueces y tribunales laborales

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Tarquini, E., 2014. L'efficienza del giudice del lavoro tra effettività dei diritti e misurabilità dei risultati. Lavoro e Diritto, (2-3), pp. 547-552.

Agradecimientos

Los autores desean mostrar su más profundo agradecimiento a Pablo Arellano (LABOURLAW) por sus útiles comentarios y sus contribuciones a este trabajo, así como por el apoyo recibido durante su preparación. Así mismo, desean expresar su gratitud al Profesor Stein Evju y a Vongai Masocha (LABOURLAW) por revisar el estudio y por las excelentes observaciones formuladas. Son de aplicación las exenciones de responsabilidad habituales.

Dr. Eusebi Colàs-Neila es profesor agregado (int.) y miembro del Grupo de investigación en Derecho del Trabajo y Seguridad Social (greDTiSS) en la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona (ORCID 0000-0002-1322-1254).

Dra. Estela Yélamos-Bayarri es abogada en ejercicio, profesora asociada y miembro del Grupo de investigación en Derecho Procesal (ReDePro) en la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona (ORCID 0000-0003-3083-2097).

1

Journal Citation Report (JCR), Scopus Sources, European Reference Index for the Humanities and the Social Sciences (ERIH Plus), Latindex, SciELO y Publishers Book Citation Index (Web of Science). También se han considerado otros indicadores alternativos: Scholarly Publishers Indicators (SPI), Scimago Journal & Country Rank y prestigiosas revistas incluidas en la International Association of Labour Law Journals (IALLJ), que resulta poco probable que aparezcan en este tipo de ránquines. Se han analizado otras fuentes clave de información sobre el tema, como informes de las autoridades estatales en el ámbito de la justicia y actas de congresos. En relación con este ultimo punto, los documentos resultantes de los diversos Encuentros anuales de la European Labour Court Judges (ELCJ), organizados en colaboración con la OIT desde 1984, son particularmente valiosos en tanto que ofrecen una visión de un actor central como son los jueces. La lista completa de los congresos, las actas y otra información relevante puede encontrarse en <https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/departments-and-offices/governance/labour-law/judges/lang--en/index.htm> and <http://www.oit.org/ifpdial/events/meetings/lang--en/index.htm> (Consultado: 23/06/2020).

2

Reynoso Castillo, C., 2001. Derecho comparado del trabajo. Una aproximación a los modelos de solución de conflictos en materia laboral en el mundo. Alegatos, (47-48), pp. 73-80.

3

Comparative Labor Law and Policy Journal, 34(4). Véanse, en particular, las contribuciones siguientes, centradas en países pertenecientes a las áreas geográficas a las que este estudio se refiere:

Block, R. N. and Simmelkjaer, R. T., 2013. Introduction and Overview, pp. 737-742.

Hendrickx, F. and De Groof, S., 2013. Resolving disputes over employment rights in Belgium, pp. 743-772.

Ray, J.-E. and Rojot, J., 2013. Procedural approaches to resolving employees’ rights in France, pp. 773-792.

Weiss, M., 2013. Dispute resolution in German employment and Labor Law, pp. 793-812.

Gioia, G., 2013. Labor process and Labor Alternative dispute resolution in the Italian System, pp. 813-842.

Fragale Filho, R. ,2013. Resolving disputes over employment rights in Brazil, pp. 929-947.

4

Block, R. N. and Simmelkjaer, R. T., 2013. Introduction and Overview. Comparative Labor Law and Policy Journal, 34(4), pp.7 37-742.

5

Corby, S. and Burgess, P., 2014. Adjudicating Employment Rights. A Cross-National Approach. Basingstoke: Palgrave Macmillan UK.

6

Gibbons, M., 2007. A review of employment dispute resolution in Great Britain. London: DTI. [pdf] Disponible en: <http://217.35.77.12/CB/england/papers/pdfs/2007/2007-03_145324_G_N_1_RESOLVINGDISPUTESREV[1].pdf> (Consultado: 04/09/2019).

7

Valdés Dal-Ré, F., 2000. Las jurisdicciones sociales en los países de la Unión Europea convergencias y divergencias. Actualidad Laboral, (1), pp. 103-117.

8

Una comparación entre la primera instancia en Francia y España puede verse en Ferreiro Broz, M. M., 2015. Estudio comparatista del contencioso laboral de primera instancia francés y español. Madrid: Dykinson.

Un análisis de los principales problemas de los tribunales de trabajo franceses y británicos puede encontrarse en Binkert, G. and Reber, D., 2000. Gegenwartsprobleme der französischen und britischen Arbeitsgerichtsbarkeit. Arbeit und Recht, 48(5), pp. 63-166.

9

Una interesante investigación sobre la creación y evolución a lo largo del siglo XX de los tribunales de trabajo en América, que incluye los casos de Estados Unidos, Canadá, México, Costa Rica, Colombia, Bolivia, Argentina, Brasil y Chile, es abordada en Fink, L. and Palacio, J. M., ed. 2018. Labour Justice across the Americas. Urbana: University of Illinois Press.

10

Dentro de este libro colectivo (A. Baylos Grau, C. F. Thome, and R. García Schwarz, ed 2014. Diccionario internacional de derecho del trabajo y de la seguridad social. Valencia: Tirant lo Blanch), pueden verse en particular las siguientes contribuciones:

Bolaños Céspedes, F., 2014. Jurisdicción social-laboral en Costa Rica, pp. 1237–1240.

Boza Pró, G., 2014. Jurisdicción social-laboral en Perú, pp. 1257–1261.

Coelho Moreira, T. A., 2014. Jurisdicción social-laboral en Portugal, pp. 1263–1267.

García Schwarz, R., 2014. Jurisdicción social-laboral en Brasil, pp. 1225–1229.

González Herazo, E., 2014. Jurisdicción social-laboral en Colombia, pp. 1231–1235.

Mangarelli, C., 2014. Jurisdicción social-laboral en Uruguay, pp. 1269–1275.

Tascón López, M., 2014. Jurisdicción social-laboral en España, pp. 1241–1255.

Zeballos, M., 2014. Jurisdicción social-laboral en Argentina, pp. 1221–1224.

11

Véase el artículo introductorio al número monográfico dedicado a la reforma de la Ley regladora de la jurisdicción social española de 2011: Martín Valverde, A., 2013. La Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social: caracterización general. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, (103) (Monográfico sobre la Ley de la Jurisdicción Social), pp. 15-36.

Sobre posteriores reformas menores: Alfonso Mellado, C. L., 2012. Reforma laboral y Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Revista de Derecho Social, (57), pp. 263-278; y Fernández-Lomana García, M., 2012. Modificaciones de la Ley de la Jurisdicción Social. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, (100) (Ejemplar dedicado a: Reforma laboral de 2012), pp. 275-298. Analizando reformas de menor envergadura previas a la nueva noma procesal: Ortega Pinto, L. T., 2010. La reforma de la Ley de procedimiento laboral por Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Revista General de Derecho Procesal, (21).

12

Véase, en materia de seguridad social: Jacobs, E., 2009. Something Old, Something New: The New Tribunal System. Industrial Law Journal, 38(4), pp. 417–423.

Sobre los cambios acaecidos en el Tribunal de apelación para temas laborales (Employment Tribunal Appeal), ver:

-Burton, M., 2005. The Employment Appeal Tribunal: October 2002–July 2005. Industrial Law Journal, 34(4), pp. 273–283.

-Morris, G. S., 2004. Britain’s New Statutory Procedures: Routes to Resolution or Barriers to Justice, Comparative Labor Law & Policy Journal, 25(4), pp. 477-486.

13

Así, el caso alemán, en relación con la nueva ley para acelerar los procedimientos en los tribunales de trabajo, puede verse Appel, C. and Kaiser, B., 2000. Gesetz zur Beschleunigung des arbeitsgerichtlichen Verfahrens. Arbeit und Recht, 48(8), pp. 281-287.

14

Sobre la reforma uruguaya, véase Fernández, H., 2012. La reforma del proceso laboral en Uruguay. El regreso al proceso laboral autónomo. Derecho PUCP, (68), pp. 243-266.

En relación con la reforma venezolana de 2002 y la implementación del principio de oralidad en el proceso, puede acudirse a Bontes Calderón, I., and Mirabal Rendón, I., 2012. El rol del juez en el proceso laboral. Paper presentado en el XX Congreso Mundial de Derecho del Trabajo y de a Seguridad Social, Santiago de Chile, 2012 (pp. 1–20). [pdf] Disponible en: <http://islssl.org/wp-content/uploads/2013/03/Venezuela-CalderonRendon.pdf > (Consultado: 06/09/2019).

Un supuesto muy concreto en Argentina es estudiado en Dahlgren, J. G., 2016. La justicia laboral en la provincia del Chaco. Innovaciones en el procedimiento. Revista de La Facultad de Ciencias Económicas, (17), pp. 131-147.

15

Dias, J. P. and Gomes, C., 2018. Judicial Reforms “Under Pressure”: The New Map/Organisation of the Portuguese Judicial System. Utrecht Law Review, 14(1), pp. 174-186.

16

Barbagelata, H. H., 2002. Tendencias de los procesos laborales en Iberoamérica. Revista de la Facultad de Derecho, (21), pp. 27-44.

17

Ciudad Reynaud, A., 2010. La modernización de la Justicia laboral en América Latina. Justicia, Revista de Derecho Procesal, (3-4), pp. 289-337.

18

Fragale Filho, R., 2001. Employment Litigation on the Rise – A Brazilian Perspective. Perspectives on the Litigation Explosion in Employment. Comparative Labor Law and Policy Journal, 22(2), pp. 281-296

Schneider, M., 2001. Perspectives on “the litigation explosion” in employment: Employment litigation on the rise? Comparing British Employment Tribunals and German Labor Courts. Comparative Labor Law & Policy Journal, 22(2), p. 261.

19

Aramendi Sánchez, J. P., 2009. Propuestas para reformar la Ley de Procedimiento Laboral. Justicia laboral, (38), pp. 51-107.

20

Ciudad Reynaud, A., 2007. Necesidad de una profunda reforma procesal laboral en América Latina. Paper presented in the 5º Congreso de la AIJDTSSGC. [pdf] Disponible en: <https://aijdtssgc.org/2007/11/necesidad-de-una-profunda-reforma-procesal-laboral-en-america-latina/> (Consultado: 06/09/2019).

21

Carús Guedes, J., 2006. Direito processual social no Brasil: as primeiras linhas. Revista Latinoamericana de Derecho Social, (2), pp. 55-91.

22

Ebisui, M., Cooney, S. and Fenwick C., ed. 2016. Resolving Individual Labour Disputes: A comparative overview. Geneva: International Labour Office. [pdf] Disponible en: <https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_488469.pdf> (Consultado: 06/09/2019).

23

Ver supra. epígrafe 01.01.

24

Ciudad Reynaud, A., ed. 2011. La justicia laboral en América Central, Panamá y República Dominicana. San José: OIT.

25

Talvik, A., ed. 2015. Best Practices in Resolving Employment Disputes in International Organizations. Conference proceedings, ILO Geneva, 15-16 September 2014. Geneva: International Labour Office. [pdf] Disponible en: < https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@dgreports/@jur/documents/publication/wcms_459955.pdf>. Consultado (06/09/2019).

26

Pose Vidal, S., 2015. Mediation by Labour Courts in Spain. In: Talvik, A., ed. 2015. Best Practices in Resolving Employment Disputes in International Organizations (pp. 19-22). Conference proceedings, ILO Geneva, 15-16 September 2014. Geneva: International Labour Office. [pdf] Disponible en: < https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@dgreports/@jur/documents/publication/wcms_459955.pdf>. Consultado (06/09/2019).

27

Arufe Varela, A., 2013. Jurisdicción social. In: A. Baylos Grau, C. F. Thome, and R. García Schwarz, ed. 2013. Diccionario internacional de derecho del trabajo y de la seguridad social. Valencia: Tirant lo Blanch. pp. 1216-1219.

28

Davies, A. C. L., 2012. The Court of Justice as a Labour Court. Cambridge Yearbook of European Legal Studies, 14, pp. 145-176.

29

Evju, S., 2000. Labour courts and autonomy. Paper presented in the 8th Meeting of European Labour Court Judges, Jerusalem, 3 September 2000. [pdf] Disponible en: <http://arbetsratt.juridicum.su.se/Filer/PDF/Stein%20Evju/Labour%20courts%20and%20autonomy.pdf> (Consultado: 26/06/2020).

Nikolaevna, y Alena, P., 2015. Conceptual problems of specialised courts system formation (case study labour justice). European Science Review, (7/8), pp. 163–167.

Santos Azuela, H., 2010. Derecho procesal del trabajo: principios, naturaleza, autonomía y jurisdicción. Revista Latinoamericana de Derecho Social, (10), pp. 239-261.

30

Garmendia Arigón, M., 2016. Materia laboral: definición del ámbito de aplicación del proceso laboral. Revista Derecho del Trabajo, (11), pp. 215-220.

Rossi Albert, R., 2014. Ámbito de aplicación del nuevo sistema laboral procesal. Revista de la Facultad de Derecho, (31), pp. 293-308.

31

Gil Suárez, L., 2001. Jurisdicción y Competencia. Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, (28), pp. 17-42.

López Aniorte, M. C., 2013. La ampliación del marco competencial del orden social: ¿hacia la unidad de jurisdicción? Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, (103) (Monográfico sobre la Ley de la Jurisdicción Social), pp. 37-61.

García-Atance, J. M., 2012. Las novedades competenciales de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Aranzadi Social, 4 (10), pp. 139-165.

Pérez Gaipo, J., 2016. Apuntes sobre la evolución de la sumisión tácita en el proceso laboral. En: A. Neira Pena, dir. 2016, Los desafíos de la justicia en la era post crisis. Proceso civil y proceso laboral. Barcelona: Atelier. Pp. 253-263.

Tascón López, R., 2013. Competencia de jurisdicción. En: A. Baylos Grau, C. F. Thome, and R. García Schwarz, ed. 2013. Diccionario internacional de derecho del trabajo y de la seguridad social. Valencia: Tirant lo Blanch. pp. 239-242.

32

Morris, G. S., 2004. Britain’s New Statutory Procedures: Routes to Resolution or Barriers to Justice, Comparative Labor Law & Policy Journal, 25(4), pp. 477-486.

33

Corby, S. and Latreille, P. L., 2012. Employment Tribunals and the Civil Courts: Isomorphism Exemplified. Industrial Law Journal, 41(4), pp. 387–406.

Sobre el caso español puede consultarse: Roca Martínez, J. L., 2016. Proceso civil y proceso laboral. In: A. Neira Pena, dir. 2016. Los desafíos de la justicia en la era post crisis. Proceso civil y proceso laboral. Barcelona: Atelier. pp. 265-280.

34

Sobre los planes de protección de empleo:

-Dieu, F., 2017. Le juge administratif et les décisions d'homologation ou de validation d'un PSE: un contrôle différencié selon l'objet des moyens et la situation de l'entreprise. Revue de Droit du Travail, (4), pp. 242-249.

-Krivine, J. and Guedes da Costa, S., 2015. Que peut-on attendre du juge administratif dans le contentieux des plans de sauvegarde de l'emploi? Revue de Droit du Travail, (7-8), pp. 438-445.

Sobre el control judicial de la causa en los despidos colectivos: Dumortier, G., 2013. Le juge administratif face à la cessation d'activité comme motif économique. Revue de Droit du Travail, (6), pp. 394-400.

35

García-Perrote Escartín, I., 2005. El fuero jurisdiccional del personal estatutario: paseando por el inhóspito territorio de la perplejidad. Justicia laboral, (23), pp. 5-11.

Desde una perspectiva más amplia:

-González-Varas Ibáñez, S., 2002. Visión crítica de la delimitación entre la jurisdicción contencioso-administrativa y la jurisdicción social después de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa de 13 de Julio de 1998. Actualidad laboral, (1), pp. 237-249.

-Trillo García, A. R., 2013. Coherencia y congruencia entre la vía administrativa y jurisdiccional en los procesos relativas al ejercicio de las potestades administrativas. Particularmente en procedimientos de Seguridad Social. En: A. M. Chocrón Giráldez, ed. 2013. Buenas prácticas jurídico procesales para reducir el gasto social. Murcia: Laborum.

36

La evolución de esta normativa y sus implicaciones en el acceso a la justicia de los empleados públicos se analiza en: Rodgers, L., 2014. Public Employment and Access to Justice in Employment Law. Industrial Law Journal, 43(4), pp. 373–397.

37

Fernández López, M. F., 2004. Delimitación de competencias entre el juez de lo mercantil y el juez laboral en el seno de los procedimientos concursales: los problemas sumergidos de la Ley 22/2003, concursal. Revista de Derecho Social, (26), pp. 21-46.

Lahuerta Bellido, M. I., 2015. La suspensión de los embargos trabados en el proceso laboral (art. 55 Ley Concursal). Nueva Revista Española de Derecho del Trabajo, (178), pp. 129-135.

Llorente Sánchez-Arjona. M., 2011. Efectos de la declaración del concurso sobre los contratos laborales. Justicia, Revista de Derecho Procesal, (3-4), pp. 275-312.

Lousada Arochena, J. F., 2004. Algunas anotaciones al artículo 64.10 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Revista de Derecho Social, (27), pp. 65-74.

38

Puede consultarse, en Uruguay: Dodera, J. L., 2014. Competencia de los juzgados letrados del trabajo para entender en casos de defraudación y/o simulación en perjuicio de acreedores laborales. Revista de la Facultad de Derecho, (23), pp. 31-38.

Existe también una contribución chilena que debe destacarse por la perspectiva comparada que adopta: Jequier Lehuedé, E., 2017. Créditos laborales y trabajadores en el procedimiento de reorganización judicial, Ley N° 20.720, Revista Chilena de Derecho, 44(3).

39

Rubio Velasco, F., 2013. La responsabilidad del empresario: orden jurisdiccional competente. In: A. M. Chocrón Giráldez, ed. 2013. Buenas prácticas jurídico procesales para reducir el gasto social. Murcia: Laborum. pp. 105-114

40

Menéndez Sebastián, P., 2018. El recargo de prestaciones y su compleja convivencia procesal con las responsabilidades penales y administrativas derivadas de accidente de Trabajo. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, (138) (Monográfico: Prevención y protección de los riesgos profesionales), pp. 483-516.

Maneiro Vázquez, Y., 2018. La competencia del orden jurisdiccional social en la materia de seguridad y salud en el Trabajo. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, (138) (Monográfico: Prevención y protección de los riesgos profesionales), pp. 517-546.

41

La aprobación de la Ley de Enjuiciamiento de civil (2001) dio lugar una vasta producción científica:

-Azón Vilas, F. V., 2001. Algunos aspectos de la incidencia de la nueva Ley de Enjuiciamiento civil en el procedimiento laboral. Revista de Derecho Social, (13), pp. 71-106.

-Barrio Calle, M. A., 2000. Incidencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 en la ejecución regulada en la Ley de Procedimiento Laboral. Actualidad laboral, (3), pp. 613-632.

-Marín Correa, J. M., 2000. Breves notas en torno a la incidencia de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil sobre las medidas precautorias de la Ley de Procedimiento Laboral. Actualidad laboral, (2), pp. 495-500.

-Marín Correa, J. M., 2001. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil y las medidas precautorias y la ejecución provisional de sentencias en la Ley de Procedimiento Laboral. Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, (28), pp. 143-154.

-Renedo Arenal, M. A., 2016. Aplicabilidad de la Teoría General del Derecho Procesal a la rama social del mismo. In: A. Neira Pena, dir. 2016. Los desafíos de la justicia en la era post crisis. Proceso civil y proceso laboral. Barcelona: Atelier. pp. 231-241.

-Ríos Salmerón, B., 2000. La incidencia de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en la ejecución laboral. Revista de Derecho Social, (10), pp. 9-42.

-Ríos Salmerón, B., 2001. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil y las "disposiciones de carácter general" sobre ejecución social contenidas en la Ley de Procedimientos Laboral. Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, (28), pp. 97-112.

-Valverde Arbre, A. M., 2001. Epílogo: la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil y el proceso laboral. Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, (28), pp. 169-186.

42

Grusic, U., 2012. Jurisdiction in Employment Matters under Brussels I: A Reassessment. International and Comparative Law Quarterly, 61(1), pp. 91-126.

43

Jault-Seseke, F., 2010. À propos. La compétence judiciaire internationale dans les rapports de travail. Revue de Droit du Travail, (1), pp. 63-66.

Gachi, K., 2010. L'immunité de jurisdiction. Revue de Droit du Travail, (4), pp. 218-225.

44

Menéndez Sebastián, P., 2008. Competencia judicial y ley aplicable a un conflicto colectivo sobre cesión internacional de trabajadores. A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2007 (recurso 76/2006). Justicia laboral, (33), pp. 75-92.

Menéndez Sebastián, P., 2017. Competencia judicial en el contrato laboral con elemento extranjero. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, (132), pp. 79-110.

Rivas Vallejo, M. P., 2007. Ley aplicable y jurisdicción competente en litigios relativos a contratos de trabajo Internacionales. Actualidad Laboral, (5), pp. 557-583.

45

Un enfoque muy general y modesto del tema desde la perspectiva americana, que considera diferentes escenarios mundiales más allá del europeo, puede verse en: Robertson, N. and Goodman, M., 2016. International Employment Disputes-The Next Frontier for Employers. Employee Relations Law Journal, 42(1), pp. 80-88.

46

Machura, S., 2018. Research and Reports. Lay Judges at Labour Courts: A Cross-national Study. Industrial Law Journal, 47(3), pp. 454–457.

47

European Commission for the Efficiency of Justice (CEPEJ). Council of Europe, 2018. European judicial systems - Efficiency and quality of justice - CEPEJ Studies No. 26. [pdf] Disponible en: <https://rm.coe.int/rapport-avec-couv-18-09-2018-en/16808def9c> (Consultado: 06/09/2019). En particular, p.104 ss.

48

Burgess, P., Corby, S., Höland, A., Michel, H., Willemez, L., Buchwald, C. and Krausbeck, E., 2017. The Roles, Resources and Competencies of Employee Lay Judges. A Cross-national Study of Germany, France and Great Britain. Working Paper Forschungsförderung, no. 051, Düsseldorf: Hans-Böckler-Stiftung, 92. [pdf] Disponible en: <https://www.boeckler.de/pdf/p_fofoe_WP_051_2017.pdf> (Consultado: 06/09/2019).

49

Burgess, P., Corby, S. and Latreille, P. L., 2014. Lay judges and labor courts: A question of legitimacy. Comparative Labor Law and Policy Journal, 35(2), pp. 191-216.

50

Guiomard, F. 2015. Les conseils de prud’hommes, de l’élection à la désignation: un contrôle constitutionnel léger. Revue de Droit du Travail, (3), pp. 164-169.

Marshall, D., Lagesse, P. and Beckers, M., 2014. Réformer le conseil des prud'hommes? Revue de Droit du Travail, (2), pp. 85-93.

51

Pedrajas Moreno, A., 2010. Reforma del proceso laboral: la implantación de la oficina judicial y otras medidas procesales complementarias. Actualidad laboral, (10), p. 1.

Sánchez Álvarez, E., 2014. El encaje de los principios procedimentales del art. 74 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social con la estructuración orgánica del secretario judicial y sus potestades intraprocesales. Revista General de Derecho Procesal, (32).

Sánchez-Pego Fernández, F. J., 2010. La dirección del proceso laboral tras la reforma de las leyes procesales de 3 de noviembre de 2009. Justicia Laboral, (42), pp. 13-32.

52

Zack, A. M., 2005. Conciliation of Labor Court Disputes. Comparative Labor Law and Policy Journal, 26(3), pp. 401-420.

Sobre la regulación contenida en la legislación procesal laboral en el caso español, puede verse: Fernández-Lomana García, M., 2013. Evitar el proceso en la Ley de la Jurisdicción Social. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, (103) (Monográfico sobre la Ley de la Jurisdicción Social), pp. 103-126.

En relación con los aspectos a valorar para determinar el mecanismo más adecuado, ver Carducci, G., 2012. The Importance of Legal Context and Other Considerations in Assessing the Suitability of Negotiation, Mediation, Arbitration and Litigation in Resolving Effectively Domestic and International Disputes (Employment Disputes and Beyond). St. John’s Law Review, 86 (2 & 3) (Worlds of Work Symposium: Employment Dispute Resolution Systems Across the Globe), pp. 511-541.

53

Araujo, S., Safradin, B. y Brito, L., 2019. Comparative Report on Labour conflicts and access to justice: the impact of alternative dispute resolution. ETHOS (EU Commission H2020 Research Project). [pdf] Disponible en: <https://www.ethos-europe.eu/sites/default/files/docs/d6.5_website_report_complete.pdf> (Consultado: 14/10/2019).

54

Véase supra. Epígrafe 1.1.

55

En temas de conciliación desde una perspectiva comparada: Zack, A. M., 2005. Conciliation of Labor Court Disputes. Comparative Labor Law and Policy Journal, 26(3), pp. 401-420.

Araujo, S., Safradin, B. & Brito, L., 2019. Op. cit.

56

Bajo García, I., 2011. La conciliación extrajudicial en la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social. Revista de Derecho Social, (56), pp. 43-68.

Dessì, O., 2013. L'insostenibile leggerezza della conciliazione amministrativa. Lavoro e Diritto, (1), pp. 82-106.

57

Los mecanismos de revisión de las decisiones judiciales son tratados infra, en el Epígrafe 05.

58

Zafra Espinosa de los Monteros, R., 2010. El papel del secretario judicial en la conciliación laboral tras la reforma de la LPL. Revista Internacional de Estudios de Derecho Procesal y Arbitraje, (3), 24 p.

59

Zavala Gamboa, O., 2017. Limitaciones de la conciliación en los conflictos del trabajo. Comentario a partir de la reforma al sistema de justicia laboral. Revista Latinoamericana de Derecho Social, (25), pp. 235-242.

60

García Álvarez, R., 2016. Obstáculos legislativos al desarrollo de la mediación en la jurisdicción social. Revista Icade. Revista de Las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales, (98), pp. 127-157.

Pérez Gaipo, J., 2015. Notas sobre la mediación en el proceso laboral (pp. 273-285). En: F. Bueno de Mata, dir. 2015. Processulus: Estudios sobre Derecho Procesal. Granada: Comares.

Renedo Juárez, M. J., 2013. Evitación del proceso y mediación intrajudicial en la jurisdicción social. Revista Jurídica de Castilla y León, (29) (Arbitraje y mediación: problemas actuales, retos y oportunidades), pp. 12-24.

Vanderlinder de Hernández, I. M., 2015. Análisis de la mediación en sede judicial laboral venezolana. Telos: Revista de Estudios Interdisciplinarios en Ciencias Sociales, 17 (1), pp. 75-95.

Pose Vidal, S., 2015. Mediation by Labour Courts in Spain. En: A. Talvik, ed. 2015. Best Practices in Resolving Employment Disputes in International Organizations (pp. 19-22). Conference proceedings, ILO Geneva, 15-16 September 2014. Geneva: International Labour Office. [pdf] Disponible en: < https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@dgreports/@jur/documents/publication/wcms_459955.pdf>. (Consultado: 06/09/2019).

Busemann, A., 2009. Zukunft des Verfahrensrechts: Überlegungen zur gerichtsinternen Mediation im arbeitsgerichtlichen Verfahren. Arbeit Und Recht, 57 (4), 115–119.

61

Boon, A., Urwin, P. and Karuk, V., 2011. What Difference Does it Make? Facilitative Judicial Mediation of Discrimination Cases in Employment Tribunals. Industrial Law Journal, 40 (1), pp. 45–81.

62

Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia, 2010. Mediación intrajudicial en la jurisdicción social. [pdf] Disponible en: <http://www.icasv-bilbao.com/images/comisiones/MediacoionJurisdSocial.pdf> (Consultado: 06/09/2019).

63

Kuras, G., 2003. General Report. New Initiatives to make Labour Courts Hearings more efficient: use of alternative disputes methods, collective (class) action. XIth Meeting of European Labour Court Judges. [pdf] Disponible en: < http://www.oit.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---dialogue/documents/meetingdocument/wcms_160068.pdf > [Consultado: 23/06/2020].

64

Zack, A., 2005. General Report. Theme 2 – The Use of Mediation/Conciliation by Labour Courts. XIIIth Meeting of European Labour Court Judges. [pdf] Disponible en: < http://www.oit.org/ifpdial/events/meetings/WCMS_189533/lang--en/index.htm> [Consultado: 23/06/2020]. Véase también supra. nota a pie 26.

65

Blaha, M. et al., 2012. General and National Reports. Topic 2 - The role of the Court in a labour dispute. XXth Meeting of European Labour Court Judges. [pdf] Disponible en: <https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---dialogue/documents/meetingdocument/wcms_194726.pdf> [Consultado: 23/06/2020].

66

Consejo General del Poder Judicial Español, Sección de estadística judicial, 2019. Estadística de Mediación, arbitraje y conciliación laboral 2018. [Online] Disponible en: <http://www.poderjudicial.es/stfls/ESTADISTICA/FICHEROS/14001E%20Mediacion%20Arbitraje%20y%20Conciliacion%20Laborales/A%C3%B1os%20Anteriores/Estad%C3%ADstica%20de%20Mediacion,%20Arbitraje%20y%20Conciliaci%C3%B3n%20Laboral%202018.xlsx> (Consultado: 06/09/2019).

67

Consejo de la Carrera Judicial de Guatemala, Centro de Información, desarrollo y estadísticas, 2019. Estadísticas e indicadores judiciales, Vías alternativas período 2017-2018. [pdf] Disponible en: <http://www.oj.gob.gt/estadisticas/vias%20alternas%20de%20terminacion.pdf> (Consultado: 06/09/2019).

68

Un relato sintético de lo que pueda entenderse por acceso a la justicia en: Bezerra Leite, C. H., 2013. Acceso a la justicia. En: A. Baylos Grau, C. F. Thome, and R. García Schwarz, ed. 2013. Diccionario internacional de derecho del trabajo y de la seguridad social. Valencia: Tirant lo Blanch. pp. 31-37

69

Véase supra. Epígrafe 02.04.

70

Hernández Vitoria, M. J., 2016. Trámites preprocesales en el ejercicio de acciones judiciales contra órganos públicos en el proceso laboral. Revista de Información Laboral, (2), pp. 19-40.

Nores Torres, L. E. and Esteve Segarra, M. A., 2018. El agotamiento de la vía administrativa previa en el orden social. Trabajo y Derecho, (42), pp. 126-142.

Rosa Moreno, J., 2017. El agotamiento de la vía administrativa como presupuesto para el control judicial de los actos administrativos de naturaleza laboral. Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, 5(3), pp. 222-245.

71

Arias Domínguez, A., 2013. Novedades de la LJS en relación a las partes, acumulaciones (de acciones y procesos), y actos y resoluciones procesales. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, (103) (Monográfico sobre la Ley de la Jurisdicción Social), pp. 63-101.

García-Perrote Escartín, I. y Mercader Uguina, J. R., 2005. La legitimación procesal del sindicato en la reciente jurisprudencia constitucional. Justicia laboral, (22), pp. 5-12.

Iglesias Cabero, M., 2001. Las partes del proceso (capacidad, postulación y legitimación). Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, (28), pp. 43-56.

72

European Commission for the Efficiency of Justice (CEPEJ). Council of Europe, 2018. Op. cit., p. 176 ss.

73

Grotmann-Höfling, G., 2009. Vertretung vor den Gerichten für Arbeitssachen. Arbeit Und Recht, 57(11/12), pp. 392–395.

74

Pérez del Blanco, G., 2009. La “representación técnica” por graduado social en España tras la Ley 13/2009 de la Oficina Judicial. Revista Internacional de Estudios de Derecho Procesal y Arbitraje, (1), 19 p.

75

There is only a specific essay on legal aid in Spain. See Álvarez Cortés, J. C., 2001. El principio de gratuidad en el proceso laboral: su dimensión constitucional y los problemas derivados de la aplicación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Revista de Derecho Social, (14), pp. 101-120.

76

European Commission for the Efficiency of Justice (CEPEJ). Council of Europe, 2018. Op. cit., p. 64.

77

Chocrón Giráldez, A. M., 2013. Problemas derivados de la aplicación de las tasas judiciales en el orden jurisdiccional social: de la expansión a la exención. En: A. M. Chocrón Giráldez, ed. 2013. Buenas prácticas jurídico procesales para reducir el gasto social. Murcia: Laborum. pp. 115-126

Marín Correa, J. M., 2012. Tasas judiciales en el Orden Social de la Jurisdicción (1): (Primeras observaciones sobre la Ley 10/2012 de 20 de noviembre. BOE 21 noviembre). Actualidad laboral, (21-22), p. 8.

Marín Correa, J. M., 2013. Tasas judiciales en el procedimiento laboral (1): (Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. BOE del día 21 de noviembre). Actualidad laboral, (3), p. 8.

Morales Vállez, C. E., 2013. Las tasas judiciales en el Orden Jurisdiccional Social. Actualidad laboral, (7), p. 1.

Urrutikoetxea Barrutia, M., 2013. Tasas en el orden social: ¿el fin de la justicia gratuita de los trabajadores? Revista de Derecho Social, (63), pp. 57-72.

78

Bogg, A., 2018. The Common Law Constitution at Work: R (on the application of UNISON v Lord Chancellor. Modern Law Review, 81(3), pp. 509-526.

Busby, N., 2015. Challenging Employment Tribunal Fees: R (Unison) v Lord Chancellor and another (No. 2). Edinburgh Law Review, 19(2), pp. 254-259

Ford, M., 2018. Employment Tribunal Fees and the Rule of Law: R (Unison) v Lord Chancellor in the Supreme Court. Industrial Law Journal, 47(1), pp. 1–45.

79

IFF Research, 2013. Payment of Tribunal Awards. London: BIS.

Mangan, D., 2014. Assessing Employment Tribunal Awards. Industrial Law Journal, 43(2), pp. 212–217.

80

European Commission for the Efficiency of Justice (CEPEJ). Council of Europe, 2018. Op. cit., p. 63 ss. (sobre tasas judiciales), y p. 71 ss. (sobre asistencia jurídica gratuita).

81

Barnard, C. and Ludlow, A., 2016. Enforcement of Employment Rights by EU-8 Migrant Workers in Employment Tribunals. Industrial Law Journal, 45(1), pp. 1–28.

Barnard, C., Ludlow, A. and Fraser Butlin, S., 2018. Beyond Employment Tribunals: Enforcement of Employment Rights by EU-8 Migrant Workers. Industrial Law Journal, 47(2), pp. 226–262.

82

Murphy, C., 2013. Researching Barriers to Access to Justice for Migrant Domestic Workers in Diplomatic Households. Industrial Law Journal, 42(4), pp. 447–453

83

Hidalgo, A., 2016. El acceso a la justicia laboral de las personas trabajadoras migrantes nicaragüenses en Costa Rica. Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, 4(3), pp. 30-47.

84

Cumbre Judicial Iberoamericana, Secretaría permanente, 2014. Carta de derechos de las personas ante la justicia. [pdf] Disponible en <http://www.cumbrejudicial.org/productos-y-resultados/productos-axiologicos/download/31/32/15> (Consultado: 23-09-2019, 09:30h).

85

Cumbre Judicial Iberoamericana, Secretaría permanente, 2014. Protocolo Iberoamericano de actuación judicial para mejorar el acceso a la justicia de personas con discapacidad, migrantes, niñas, niños, adolescentes, comunidades y pueblos indígenas, surgido de la XVII Cumbre judicial Iberoamericana. [pdf] Disponible en: <http://www.cumbrejudicial.org/productos-y-resultados/productos-axiologicos/download/38/38/15> (Consultado: 06/09/2019).

Cumbre Judicial Iberoamericana, Secretaría permanente, 2014. Protocolo de Actuación judicial para casos de violencia de género contra mujeres, surgido de la XVII Cumbre Judicial Iberoamericana. [pdf] Disponible en: <http://www.cumbrejudicial.org/productos-y-resultados/productos-axiologicos/download/39/38/15> (Consultado: 06/09/2019).

86

Consejo de la Judicatura Federal de México, Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, 2010. Justicia Federal y desempleo 2003-2010. [pdf] Disponible en https://www.dgepj.cjf.gob.mx/resources/justiciafederal/JFYD0307.pdf (Consultado: 04-09-2019, 17:20h).

87

Consejo de la Judicatura Federal de México, Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, 2011. Justicia Federal y género 2003-2010. [pdf] Disponible en https://www.dgepj.cjf.gob.mx/resources/justiciafederal/JFYG0307.pdf (Consultado: 04-09-2019, 17:27h).

88

Esta cuestión también se trata dentro del análisis de los principios del proceso laboral. Véase infra. Epígrafe 04.01.

89

Así, debe señalarse un ensayo empírico y descriptivo sobre el caso colombiano: Berrocal Durán, J. C., 2016. Igualdad material de las partes en el proceso laboral: audiencias, conciliación y primera de trámite. Justicia Juris, 21(30), pp. 122–131.

90

Baran, K. W., 2016. Right to a fair trial in labour disputes in the light of the Polish Constiution. Studies on Labour Law and Social Policy, 23, pp. 437-445.

91

Gratton, L. and Leclerc, O., 2014. Action en justice et mesures de rétorsion. Revue de Droit du Travail, (5), pp. 321-329.

92

Pisani, A. P., 2014. Riflessioni critiche sulla cosiddetta tutela giurisdizionale differenziata. Lavoro e Diritto, (2-3), pp. 537-546.

93

Blasco Pellicer, A., 2000. Proceso laboral y efectividad de la tutela judicial. Revista de Derecho Social, (12), pp. 35-70.

Martín Valverde, A., 2014. Los derechos a tutela judicial efectiva y a un proceso equitativo en la jurisdicción social: incidencia de la crisis económica. Relaciones Laborales, (11), pp. 19-39.

Gil Plana, J., 2014. El derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso al proceso laboral. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, (108), pp. 381-422.

94

García-Perrote Escartín, I. y Mercader Uguina, J. R., 2004. Las nuevas dimensiones de la denominada garantía de indemnidad. Justicia laboral, (20), pp. 5-12.

García-Perrote Escartín, I. y Mercader Uguina, J. R., 2010. La extensión refleja de la garantía de indemnidad a los trabajadores de contratas y subcontratas por actos de la empresa principal: los ecos del caso “Samoa”. Justicia laboral, (44), pp. 5-9.

Valle Muñoz, F. A., 2005. La garantía de indemnidad del trabajador por ejercitar acciones judiciales contra el empresario. Revista de Derecho Social, (29), pp. 79-118.

95

Luján Alcaraz, J., 2013. Novedades en la regulación del proceso ordinario en la Ley de la Jurisdicción Social. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, (103) (Monográfico sobre la Ley de la Jurisdicción Social), pp. 127-156.

96

Larrañaga Zeñi, N., 2015. El proceso laboral ordinario uruguayo. Revista CADE: Doctrina y Jurisprudencia, (33), pp. 21-34.

97

Ramírez Juárez, C. L., 2012. El procedimiento ordinario laboral en la Ley Federal del Trabajo. Revista Latinoamericana de Derecho Social, (14).

98

Russomano, M. V., 2011. Procedimientos Laborales. Revista Latinoamericana de Derecho Social, (13).

99

Romei, R., 2014. Il processo del lavoro tra vecchi e nuovi riti: ovvero quale processo si celebra nelle aule di giustizia. Lavoro e Diritto, (2-3), pp. 553-564.

100

Véricel, M., 2012. Le procès des délais de procédure prud'homale: 471. Revue de Droit du Travail, (9), pp. 471-478.

101

Aramendi Sánchez, J. P., 2015. Los errores más habituales de los profesionales en el juicio laboral. Trabajo y Derecho, (9), pp. 142-148.

102

Meza Yances, L., 2017. Favorabilidad en el derecho procesal del trabajo: aplicación estricta o ilimitada. Estudios Socio-Jurídicos, 19(2), pp. 197-220

103

González Biedma, E., 2015. “Buenas prácticas” y crisis de los principios del proceso. En: M. D. Ramírez Bendala, ed. 2015. Buenas prácticas jurídico procesales para reducir el gasto social (III). Murcia: Laborum. pp. 239-253.

Marín Correa, J. M., 2010. Los principios de aplicación del proceso de Trabajo. Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, (88), pp. 31-40.

Valle Muñoz, F. A., 2014. La vigencia del principio "pro actione" en el proceso laboral. Revista de Derecho Social, (66), pp. 59-80.

104

Bolaños Céspedes, F., 2012. Acceso a justicia laboral en Centroamérica. Derecho PUCP, 68, pp. 267-284.

105

Gauthier, G., 2013. Los principios del proceso laboral y los principios que rigen los nuevos procesos laborales en Uruguay. Meritum: Revista de Direito Da Universidade FUMEC, 8(1), pp. 143-177.

Véase también: Goldstein, E., 2014. El reconocimiento expreso de los principios en el novel proceso laboral de la República Oriental del Uruguay, Revista Derecho del Trabajo, (2), pp. 263-267

106

Ruiz Moreno, A. G., 2010. Principios procesales necesarios en la administración de justicia en asuntos laborales y por prestaciones de la seguridad social en México. Revista Latinoamericana de Derecho Social, (10), pp. 203-238.

107

Blanco Rivera, O. A., 2008. La Ley de Impulso a la Oralidad en el Proceso Laboral Colombiano. Revista Latinoamericana de Derecho Social, (7).

108

Consejo Superior de la Judicatura de Colombia, 2005. Memorias sobre implementación de la oralidad en el proceso laboral. [Online] Disponible en: <https://www.ramajudicial.gov.co/portal/informacion/implementacion-oralidad-laboral/memorias> (Consultado: 06/09/2019).

109

Bencomo Escobar, T., 2010. Tecnología digital en la administración de justicia laboral venezolana. Revista Latinoamericana de Derecho Social, (10), pp. 39-63.

110

Un análisis muy brece de esta cuestión a nivel europeo en: Sancho León, A., 2018. Notificaciones electrónicas: ¿una nueva fórmula para constituir relaciones jurídico procesales? Trabajo y Derecho, (43-44), pp. 140-142.

111

Arufe Varela, A., 2001. La ampliación de la demanda en el proceso laboral. Actualidad laboral, (47), pp. 843-860.

García Salas, A. I., 2011. Ampliación de la demanda y variación sustancial en el proceso laboral. Justicia laboral, (47), pp. 77-113.

112

Arufe Varela, A., 2005. La precaria y problemática regulación del desistimiento del demandante en la Ley de Procedimiento Laboral: una reforma inaplazable. Actualidad laboral, (2), pp. 1891-1898.

113

Chocrón Giráldez, A. M., 2014. El ejercicio acumulado de acciones en el proceso laboral. Una apuesta por la economía procesal. En: E. Roales Paniagua, ed. 2014. Buenas prácticas jurídico procesales para reducir el gasto social (II). Murcia: Laborum. pp. 137-151.

Rodríguez Pastor, G. E., 2007. La acumulación de pretensiones (I). Actualidad laboral, (11), pp. 1366-1375.

Rodríguez Pastor, G. E., 2007. La acumulación de pretensiones (y II). Actualidad laboral, (12), pp. 1492-1503.

114

Respecto a España, puede verse: Moliner Tamborero, G., 2001. Demanda, contestación y periodo intermedio. Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, (28), pp. 57-82.

El tema es tratado en Perú en: Vinatea Recoba, L., 2014. Los alegatos en el nuevo proceso laboral. Themis: Revista de Derecho, (65), pp. 123-132.

Sobre las consecuencias de la no contestación a la demanda en Chile, véase: Fernández Toledo, R., 2017. La admisión tácita de los hechos por no contestación de la demanda en el proceso laboral. Revista Chilena de Derecho Privado, (28), pp. 91-136.

Un aspecto muy concreto en Polonia puede encontrarse en: Malczyk, M., 2017. Substantive amendment of the defendant’s claim (bringing a third party action) in cases with the employee’s action. Studies on Labour Law and Social Policy, 24(4), pp. 303–312.

115

Toledo Filho. M. C., 2014. Prescripción de acciones laborales: Cuestiones de fondo y forma. Revista Latinoamericana de Derecho Social, (18).

116

Ulrici, B., 2008. Prozesspraxis: Streitwertfestsetzung und Beschwer. Arbeit Und Recht, 56(11), pp. 384–387.

117

González Calvet, J., and Blanch Domeque, M. R., 2016. Los intereses procesales en la jurisdicción social. Albacete: Bomarzo.

Gualda Alcalá, F. J., 2000. El pago de intereses en el proceso laboral. Revista de Derecho Social, (9), pp. 69-90.

118

Bodas Martín, R., 2018. El mapa de conclusiones en el proceso laboral: el arte de concluir. Trabajo y Derecho, (40), pp. 130-138.

119

Toledo Filho, M. C., 2015. Las medidas cautelares en el proceso laboral brasileño. Revista Derecho del Trabajo, (6), pp. 185-190.

120

Ruay Sáez, F. A., 2015. La "función" cautelar del juez en el proceso laboral: ¿Consagración de una potestad cautelar genérica? Ius et Praxis, 21(2), pp. 441-480.

121

León Moreno, E. N. y Mayorga Camacho, J. M., 2017. Las cautelas innominadas en el proceso laboral colombiano: Instrumento de la tutela jurisdiccional efectiva. Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, (46), pp. 205-228.

122

Alemañ Cano, J., 2014. Actos preparatorios, prueba anticipada y medidas cautelares en el proceso laboral. Albacete: Bomarzo.

123

Por ejemplo, en Francia, puede consultarse: Henriot, P., 2018. Le droit à la preuve, au service de l'égalité des armes. Revue de Droit du Travail, (2), pp. 120-124

124

Utman Suárez, F. 2011. Oportunidades probatorias no reglamentadas explícitamente en los nuevos procedimientos laborales. Revista Chilena de Derecho, 38 (3), 639-644.

125

Botana López, J. M. (2001). Prueba y diligencias para mejor proveer. Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, (28), pp. 83-96.

González Cano, M. I. y Romero Pradas, M. I., ed. 2017. La Prueba en el proceso laboral (Tomo IV). Valencia: Tirant lo Blanch.

Preciado Domènech, C. H. y Purcalla Bonilla, M. A., 2015. La prueba en el proceso social. Pampona: Aranzadi.

126

Segalés Fidalgo, J., 2002. Prueba documental y proceso de trabajo: apuntes para una reforma de la LPL. Revista de Derecho Social, (18), pp. 55-72.

127

Frago Amada, J. A., 2013. Las grabaciones privadas ante la jurisdicción social. Actualidad Jurídica Aranzadi, (864), p. 10.

128

Lafuente Suárez, J. L., 2004. La prueba de interrogatorio de parte persona jurídica en el proceso laboral. Actualidad laboral, (4), pp. 408-416.

Vizcaíno Casas, F., 2000. La prueba de testigos y la pericial en el proceso laboral. Actualidad laboral, (3), pp. 587-611.

129

Marín Correa, J. M., 2002. La prueba de la existencia de despido verbal. Actualidad laboral, (1), pp. 691-692.

130

Villalba Salvador, B., 2001. La prueba en los procedimientos de tutela de derechos fundamentales. Revista de Derecho Social, (13), pp. 183-192.

Ténganse en cuenta cuestiones conexas, como modalidades procesales (infra. Epígrafe 04.08); relaciones entre tribunales ordinarios y constitucionales mediante la posibilidad de revisión judicial (infra. Epígrafe 05) y el papel de tribunales ordinarios y constitucionales en el reconocimiento de derechos fundamentales de los trabajadores (infra. Epígrafe 06).

131

Lousada Arochena, J. F., 2005. La jurisprudencia constitucional sobre la prueba de la discriminación y de la lesión de derechos fundamentales. Revista de Derecho Social, (30), pp. 35-54.

132

Lousada Arochena, J. F., 2016. La prueba de la discriminación, la lesión de derechos fundamentales y el acoso sexual y moral en el proceso laboral español. Revista de Trabajo y Seguridad Social, (400), pp. 17-46.

133

Lane, J. A. & Ingleby, R., 2018. Indirect Discrimination, Justification and Proportionality: Are UK Claimants at a Disadvantage? Industrial Law Journal, 47(4), pp. 531-552.

134

Carrillo Pozo, L. F., 2006. El derecho extranjero en el proceso de Trabajo. Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, (62), pp. 13-58.

Gámez Jiménez, J. M., 2015. La falta de prueba del derecho extranjero en el proceso laboral contemporáneo. Nueva Revista Española de Derecho del Trabajo, (173), pp. 255-272.

Gil Suárez, L., 2007. La aplicación y prueba del Derecho extranjero en la jurisdicción social. Actualidad laboral, (17), pp. 2036-2058.

135

Gil Plana, J., 2006. Las presunciones jurídicas en el ordenamiento jurídico laboral. Actualidad laboral, (6), pp. 710-717.

136

Igartua Miró, M. T., 2014. Carga de la prueba en responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedad profesional y tutela de la seguridad y salud en el trabajo en España. Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, 2(2), pp. 45-74.

137

Signes Todolí, A. y Tyc, A., 2016. La carga de la prueba en el proceso laboral español y comparado. Revista de Trabajo y Seguridad Social, (396), pp. 109-130.

138

San Cristóbal Villanueva, J. M., 2004. La valoración judicial de la prueba: prueba válida y lícita en los despidos disciplinarios y económicos. Justicia laboral, (18), pp. 21-60.

Puede consultarse un ensayo latinoamericano también en este campo: Iglesias Merrone, L., 2015. Consideraciones acerca de la prueba ilícita en el proceso laboral. La Justicia Uruguaya, (151), pp. 75-80.

139

Colàs-Neila, E. y Yélamos Bayarri, E., 2019. Prueba digital ilícita y calificación del despido: la constatación judicial de la vulneración de derechos fundamentales no puede suponer otra cosa sino la nulidad. En: De Quintana, M. Mirón y F. Pérez Durán, dir. 2019. XXIX Jornades Catalanes de Dret Social. Noves tecnologies i relacions laborals. (2nd ed.). Barcelona: Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada. pp. 255-283

140

Tullini, P., 2014. La decisione del giudice tra allegazioni e onere della prova. Questioni aperte dopo la riforma dell'art. 18 dello statuto dei laboratori. Lavoro e Diritto, (2-3), pp. 435-456.

141

García-Perrote Escartín, I. y Mercader Uguina, J. R., 2007. La prueba electrónica y el control de los medios informáticos de los trabajadores en la reciente doctrina de Tribunal Supremo. Justicia laboral, (32), pp. 5-12.

Muñiz Ferrer, R., 2017. Los nuevos medios de prueba en el procedimiento laboral: teléfonos móviles y "whatsapps". Trabajo y Derecho, (30), pp. 121-129.

Nores Torres, L. E., 2014. Algunas cuestiones sobre la utilización de las redes sociales como medio de prueba en el proceso laboral. Actualidad Laboral, (3).

Selma Penalva, A., 2014. La información reflejada en las redes sociales y su valor como prueba en el proceso laboral: análisis de los últimos criterios jurisprudenciales. Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, (39).

142

Gamba, C., 2016. Remote control of workers’ activities and the using of evidence in the trial. Labour & Law Issues, 2(1), pp. 120-157.

143

Valle Muñoz, F. A., 2014. Las diligencias finales en el proceso laboral. Valencia: Tirant lo Blanch.

144

De Castro Mejuto, L. F., 2009. La sentencia laboral constitutiva “pura”: Previsiones, estructura y eficacia. Actualidad laboral, (14), p. 1.

Díaz de Rábago Villar, M., 2002. La ampliación del ámbito objetivo de la cosa juzgada en el proceso laboral a consecuencia de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Actualidad laboral, (2), pp. 479-489.

145

Marín Correa, J. M., 2002. La revisión de sentencias firmes. Actualidad laboral, (3), pp. 3199-3201.

146

Palomeque López, M. C., 2015. Los votos particulares de las sentencias judiciales. Trabajo y Derecho, (5), pp. 9-12.

147

Saloheimo, J., (2008). General report: Decision-making in Labour Courts. XVIth Meeting of European Labour Court Judges. [pdf] Disponible en: <http://www.oit.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---dialogue/documents/meetingdocument/wcms_159882.pdf> [Consultado: 23/06/2020].

148

En Uruguay puede acudirse a: Rossi Albert, R., 2016. Hechos, Derecho y congruencia en situaciones de comunicación de la responsabilidad en el proceso laboral uruguayo. Derecho Laboral: Revista de Doctrina, Jurisprudencia e Informaciones Sociales, (263), pp. 493-512.

En Argentina, puede consultarse:

-Rodríguez Mancini, J., 2014. Congruencia e irrenunciabilidad. Revista Derecho del Trabajo, (8), pp. 2059-2066.

-Elmelaj, M. L., 2014. Congruencia inconstitucional de oficio e indemnización por despido. Revista Derecho del Trabajo, (8), pp. 2105-2114.

149

Mercader Uguina, J. R., 2008. Tutela judicial efectiva, control de razonabilidad de las decisiones judiciales y "canon reforzado" de motivación en la doctrina del Tribunal Constitucional. Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, (73), pp. 127-146.

150

Taruffo, M., 2014. La motivazione della sentenza: riforme in peius. Lavoro e Diritto, (2-3), pp. 373-388.

151

Torró Enguix, J., 2013. Novedades relevantes en materia de ejecución introducidas por la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, (103), (Monográfico sobre la Ley de la Jurisdicción Social), pp. 397-421.

152

Sánchez Pérez, J., 2019. La reparación del daño en la jurisdicción social. Nueva Revista Española de Derecho del Trabajo, (216), pp. 181-210.

153

González Calvet, J., y Salinas Molina, F., 2016. Ejecución Provisional de las Sentencias en la Jurisdicción Social. Valencia: Tirant lo Blanch.

154

González Calvet, J., 2014. La ejecución provisional de sentencias frente a entes públicos en el proceso social. Revista de Derecho Social, (66), pp. 81-109.

Ruiz Salvador, J. A., 2000. Ejecución provisional de sentencias ex art. 50 del Estatuto de los Trabajadores: visión crítica del estado actual de la cuestión. Revista de Derecho Social, (12), pp. 71-92.

155

García de Paredes, M. L., 2004. Proceso de despido: ejecución de sentencia. Actualidad laboral, (13-24), pp. 1609-1612.

156

Fernández Docampo. B., 2017. La ejecución en los procesos de despidos colectivos: especial referencia a las sentencias de naturaleza colectiva. Trabajo y Derecho, (28), pp. 57-72.

157

Casajuana Palet, M. P., 2001. Ejecución provisional y nulidad de actuaciones en proceso por despido. Revista de Derecho Social, (13), pp. 135-150.

Gorelli Hernández, J., 2001. En torno a la autonomía de la ejecución provisional del despido. Actualidad Laboral, (48), pp. 861-884.

158

Martínez Girón. J., 2018. El apremio pecuniario en los procesos laborales. Trabajo y Derecho, (39), pp. 13-28.

Salinas Molina, F., 2001. Ejecución dineraria. Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, (28), pp. 113-142.

159

Gámez Jiménez, J. M., 2015. El cumplimiento de la sentencia laboral en el estado de origen o en un estado extranjero. Revista de Información Laboral, (4), pp. 25-39.

Palao Moreno, G., 2017. Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia de contrato individual de trabajo en España. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, (132), pp. 111-128.

Palao Moreno, G., 2018. Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia de contrato individual de trabajo en España. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, (137) (Monográfico: La Carta Social Europea), pp. 413-436.

160

Marín Correa, J. M., 2005. Conflicto colectivo y ejecución de sentencia: incidencia individual y colectiva. Actualidad laboral, (1), pp. 180-182.

161

Pueden consultarte cuestiones conexas como la práctica de la prueba en supuestos de discriminación y en aquellos en que están implicados derechos fundamentales (supra. Epígrafe 04.05); relaciones entre tribunales ordinarios y constitucionales a través de la posibilidad de revisión judicial (infra. Epígrafe 05); y el papel de los tribunales ordinarios y constitucionales en el reconocimiento de derechos fundamentales de los trabajadores (infra. Epígrafe 06).

Entre la gran cantidad de literatura que analiza las modalidades procesales, se encuentran las siguientes:

Blasco Jover, C., 2012. Las novedades introducidas en la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales tras la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Actualidad Laboral, (15-16), p. 1.

Castro Argüelles, M. A., 2014. Derechos Fundamentales en el Proceso Laboral. Ponencia presentada en el XXIV Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Pamplona, 29-30 de mayo de 2014 (pp. 1–77). [pdf] Disponible en: <http://academica-e.unavarra.es/xmlui/bitstream/handle/2454/10906/Maria_Antonia_Castro.pdf?sequence=1&isAllowed=y> (Consultado: 06/09/2019).

Desdentado Bonete, A. y Menéndez Sebastián, P., 2008. El Ministerio Fiscal en el proceso social de tutela de los derechos fundamentales. Justicia laboral, (34), pp. 13-31.

Moya Amador, R., 2013. La tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Aranzadi Social, 5(10), pp. 115-144.

Roldán Martínez, A., 2013. La tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas a través de las modalidades procesales del artículo 184 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Revista de Trabajo y Seguridad Social, (362), pp. 51-82.

San Cristóbal Villanueva. J. M., 2004. La tutela de los derechos fundamentales y el acoso (moral) a la luz de la actual normativa. Justicia laboral, (20), pp. 25-62.

Tolosa Tribiño, C., 2012. La nueva regulación del proceso de tutela en la jurisdicción laboral. Justicia laboral, (50), pp. 29-48.

162

Escande-Varniol, M. C., 2015. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de los trabajadores en Francia. Revista de Derecho Social, (69), pp. 129-142.

También en Francia, centrado en casos de discriminación, ver: Laulom, S., 2015. Les recours judiciaires et extra-judiciaires contre les discriminations. Revue de Droit du Travail, (2), pp. 91-99.

163

Artacho Martín-Lagos, M., 2008. La tutela jurisdiccional de los intereses colectivos en el proceso de conflictos colectivos. Revista General de Derecho Procesal, (16).

Cano Galán, Y., 2013. La tramitación de los conflictos plurales por el proceso de conflicto colectivo en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, (103) (Monográfico sobre la Ley de la Jurisdicción Social), pp. 257-286.

García Romero, B., 2013. Novedades en las modalidades procesales colectivas en la LJS. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, (103) (Monográfico sobre la Ley de la Jurisdicción Social), pp. 231-255.

Ron Latas, R. P., 2012. El proceso de conflictos colectivos en la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Actualidad laboral, (12), p. 1

164

Asensio López, L. and Sánchez Álvarez, E., 2003. Sobre la nueva redacción del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores y sus implicaciones procesales. Revista de Derecho Social, (22), pp. 91-116.

Cavas Martínez, F., 2013. Los procesos por despido y otras modalidades procesales individuales en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, (103) (Monográfico sobre la Ley de la Jurisdicción Social), pp. 183-229.

Ron Latas, R. P., 2014. La modalidad procesal de despidos y sanciones en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Actualidad Laboral, (10), p. 3.

165

Barrios Baudor, G. J., 2013. Impugnación de prestaciones de la Seguridad Social y de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social no prestacionales en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, (103) (Monográfico sobre la Ley de la Jurisdicción Social), pp. 287-316.

Del Valle de Joz, J. I., 2017. Seguridad social y proceso. Pamplona: Aranzadi – Thomson Reuters.

Iglesias Osorio, B. C., 2016. Jurisdicción y procesos de Seguridad Social. Pamplona: Lex Nova Thomson Reuters.

Lasaoa Irigoyen, E., 2013. La extensión de la jurisdicción social en materia de seguridad social en el presente. Revista Española de Derecho del Trabajo, (159), pp. 151-182.

Rabanal Carbajo, P. F., 2014. La nueva modalidad procesal de impugnación del alta médica (art. 140.3 LJS). Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, (109), pp. 15-32.

166

Bonachera Villegas, R., 2013. Un nuevo instrumento procesal para la tutela del crédito del trabajador el proceso monitorio laboral. Revista General de Derecho Procesal, (29).

Cámara Botía, A., 2013. El proceso monitorio en la Jurisdicción Social. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, (103) (Monográfico sobre la Ley de la Jurisdicción Social), pp. 157-181.

Roca Martínez, J. Mª., 2016. El proceso monitorio laboral. Pamplona: Lex Nova – Thomson Reuters.

167

Carratta, A., 2017. I provvedimenti d'urgenza nel prisma dei rimedi giurisdizionali in materia di lavoro. Lavoro e Diritto, (3-4), pp. 537-564.

168

Goldstein, E., 2015. Actualización de los créditos laborales en el proceso laboral. La Justicia Uruguaya, (152).

Goldstein, E., 2015. Ajuste de los créditos laborales deducidos en el proceso laboral. Revista CADE: Profesionales y Empresas, 31.

169

Gil Plana, J., 2004. Modalidad procedimental: clasificación profesional. Actualidad laboral, (13-22), pp. 2093-2103.

Valle Muñoz, F. A., 2012. La reforma del proceso judicial de clasificación profesional. Actualidad laboral, (13-14), p. 3.

170

Lousada Arochena, J. F., 2003. La modalidad procesal especial en materia de permiso de lactancia y de reducción de jornada por motivos familiares. Actualidad laboral, (2), pp. 473-490.

171

Orcaray Reviriego, J. J., 2007. El principio de “non bis in idem” y su reflejo en el procedimiento sancionador por infracciones del orden social. Justicia laboral, (29), pp. 11-60.

172

Romero Ródenas, J., 2013. El nuevo régimen jurídico de impugnación de preavisos electorales tras la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Social. Aranzadi Social, 6(1), pp. 2003-2011.

Romero Ródenas, M. J., 2002. De nuevo sobre el procedimiento adecuado para la impugnación del preaviso de elecciones sindicales. Revista de Derecho Social, (20), pp. 199-204.

173

López Parada, R. A., 2019. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Jurisdicción Social. Trabajo y Derecho, (3 Extra).

Sempere Navarro A. V., 2017. El procedimiento de oficio y la Inspección de Trabajo. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, (128) (Monográfico: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social), pp. 37-60.

174

Consejo de la Carrera Judicial de Guatemala, Centro de Información, desarrollo y estadísticas, 2019. Estadísticas e indicadores judiciales, Casos ingresados período 2017-2018. [pdf] Disponible en: <http://www.oj.gob.gt/estadisticas/casos%20ingresados%202017-2018.pdf> (Consultado: 06/09/2019).

-2019. Estadísticas e indicadores judiciales, Sentencias tipo fallo período 2017-2018. [pdf] Disponible en: <http://www.oj.gob.gt/estadisticas/sentencia%20tipo%20fallo.pdf> (Consultado: 06/09/2019).

-2019. Estadísticas e indicadores judiciales, Recursos en salas de apelaciones 2017-2018. [pdf] Disponible en: <http://www.oj.gob.gt/estadisticas/recursos%20en%20salas.pdf> (Consultado: 06/09/2019).

-2019. Estadísticas e indicadores judiciales, Audiencias celebradas 2017-2018, 2018. [pdf] Disponible en: <http://www.oj.gob.gt/estadisticas/audiencias%20celebradas.pdf> (Consultado: 06/09/2019).

-2019. Estadísticas e indicadores judiciales, Resoluciones judiciales 2017-2018. [pdf] Disponible en: <http://www.oj.gob.gt/estadisticas/resoluciones%20judiciales.pdf> (Consultado: 06/09/2019).

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Consejo de la Judicatura Federal de México, Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, 2019. Estadística mensual 2019, Movimiento estadístico total de asuntos en materia de trabajo. [pdf] Disponible en t: <https://www.dgepj.cjf.gob.mx/resources/estadisticas/2019/19_MES_GRAF_INST_T.pdf> (Consultado: 06/09/2019).

-2019. Estadística mensual 2019, Movimiento estadístico total de asuntos en materia de trabajo en los tribunales colegiados de distrito. [pdf] Disponible en: <https://www.dgepj.cjf.gob.mx/resources/estadisticas/2019/19_MES_GRAF_COL_MAT_T.pdf> (Consultado: 06/09/2019).

-2019. Estadística mensual 2019, Movimiento estadístico total de asuntos en materia de trabajo en los juzgados de distrito. [pdf] Disponible en: <https://www.dgepj.cjf.gob.mx/resources/estadisticas/2019/19_MES_GRAF_JUZ_MAT_T.pdf> (Consultado: 06/09/2019).

176

Consejo General del Poder Judicial Español, Sección de estadística judicial, 2007. Boletín 6. Evolución de la jurisdicción social a la vista de la estadística judicial. [pdf] Disponible en: <http://www.poderjudicial.es/stfls/ESTADISTICA%20JUDICIAL%20NUEVO/FICHEROS/Datos%20de%20Justicia/Boletines%20Anteriores/Boletin%20nº%2006%20%20Evolución%20de%20la%20Jurisdicción%20Social%20a%20la%20vista%20de%20la%20Es.pdf> (Consultado: 06/09/2019).

-2018. Panorámica de la justicia 2017. [pdf] Disponible en t: <http://www.poderjudicial.es/stfls/ESTADISTICA/FICHEROS/Panoramicajusticia/Años%20antriores/Panorámica%20de%20la%20Justicia%202017.docx> (Consultado: 06/09/2019).

-2019. Justicia Dato a dato 2018. [pdf] Disponible en: <http://www.poderjudicial.es/stfls/ESTADISTICA/FICHEROS/JusticaDatoaDato/Datos%20Anteriores/Justicia%20Dato%20a%20Dato%202018.pdf> (Consultado: 06/09/2019).

-2019. Asuntos judiciales sociales 2018. [pdf] Disponible en: <http://www.poderjudicial.es/stfls/ESTADISTICA/FICHEROS/3004%20Asuntos%20Judiciales%20sociales/Datos%20anteriores/Asuntos%20judiciales%20sociales%202018.xls> (Consultado: 06/09/2019)

177

Consejo del Poder Judicial de la República Dominicana, Centro de información y orientación ciudadana, 2019. Estadísticas 2019. [pdf] Disponible en t: <https://poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/Estadisticas/estadisticas_ciocs_2019.pdf> (Consultado: 06/09/2019).

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European Commission for the efficiency of Justice (CEPEJ). Council of Europe, 2019. Dynamic database of European judicial systems. [Online] Disponible en: <https://www.coe.int/en/web/cepej/dynamic-database-of-european-judicial-systems> (Consultado: 06/09/2019).

179

Véase supra. Epígrafe 02.04.

180

Desdentado Bonete, A., 2001. De nuevo sobre la contradicción de sentencias en el recurso de casación para la unificación de doctrina. Revista de Derecho Social, (13), pp. 41-70.

Desdentado Bonete, A., 2001. Los recursos en el proceso social y la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, (28), pp. 155-168.

Desdentado Bonete, A., 2013. La nueva casación para la unificación de doctrina en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, (103), (Monográfico sobre la Ley de la Jurisdicción Social), pp. 373-395.

Ferrando García, F. M., 2013. El recurso de casación ordinaria y otros medios de impugnación en el orden social. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, (103) (Monográfico sobre la Ley de la Jurisdicción Social), pp. 351-372.

Lorenzo de Membiela, J. B., 2000. La regulación del recurso de reposición en la Ley de Procedimiento Laboral tras la publicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, núm. 1. Actualidad laboral, (2), pp. 301-317.

Martínez Cebrián, C., 2016. La interpretación pro-recurso del artículo 191.2 e) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Trabajo y Derecho, (18), pp. 127-130.

Molins García-Atance, J., 2018. El recurso de suplicación contra las sentencias dictadas en materia de seguridad social. Trabajo y Derecho, (41), pp. 77-86.

Morales Vállez, C. E., 2012. Los recursos en la nueva Ley reguladora de la jurisdicción social. Madrid: Civitas

Orellana Cano, A. M., 2009. El recurso de suplicación en materia de Seguridad Social. Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, (84).

Sempere Navarro, A. V., 2013. El recurso de suplicación: objeto y ámbito. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, (103) (Monográfico sobre la Ley de la Jurisdicción Social), pp. 317-349.

Valle Muñoz, F. A., 2014. La admisión de recursos con defectos formales en el proceso laboral. Iuslabor, (1).

181

Lipke, G.-A., 2007. Prozesspraxis: Die Berufung im arbeitsgerichtlichen Verfahren Insbesondere: Beschränkung und Zurückweisung von Tatsachenvortrag. Arbeit Und Recht, 55 (1/2), pp. 1–6.

182

Brun, S. y Dalla Bontà, S., 2019. L’“accertamento pregiudiziale” sull’interpretazione degli accordi collettivi in Francia. Giornale di diritto del lavoro e di relazioni industriali, 41(2), pp. 285-320

183

Sobre esta función de reconocimiento de derechos fundamentales de los trabajadores desarrollada por los tribunales constitucionales, así como por los tribunales ordinarios en algunos casos, puede verse infra. Epígrafe 06. Existen otros temas relacionados en este informe, como la práctica de la prueba en casos de discriminación y en supuestos en que están implicados derechos fundamentales (supra. Epígrafe 04.05), o las modalidades procesales (supra. Epígrafe 04.08).

184

Baylos Grau, A., 2001. ¿Qué se puede hacer ante el incumplimiento de una sentencia del TC por un órgano jurisdiccional renuente? Revista de Derecho Social, (16), pp. 133-140.

185

Fernández-Lomana García, M., 2008. La doctrina del Tribunal Constitucional sobre cuestiones de Derecho Internacional en el proceso laboral. Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, (73), pp. 99-126.

186

Canessa Montejo, M. F., 2014. El sistema interamericano de derechos humanos y la protección de los derechos humanos laborales. Lima: Palestra.

187

Cabeza Pereiro, J., 2015. La protección jurisdiccional de los derechos humanos y libertades fundamentales de los trabajadores ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Revista de Derecho Social, (69), pp. 79-102.

188

Monereo Pérez, J. L. y Ortega Lozano, P. G., 2017. Derecho a un proceso justo o equitativo a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: especial incidencia en las condenas a España. Trabajo y Derecho, (34), pp. 13-32.

189

Chocrón Giráldez, A. M., 2015. La demanda de medidas provisionales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. In: M. D. Ramírez Bendala, ed. 2015. Buenas prácticas jurídico procesales para reducir el gasto social (III). Murcia: Laborum. pp. 181-200

Davies, A. C. L., 2012. The Court of Justice as a Labour Court. Cambridge Yearbook of European Legal Studies, 14, pp. 145-176.

Guastaferro, B., 2017. The unexpectedly talkative ‘dumb son’: the Italian Constitutional Court’s dialogue with the European Court of Justice in protecting temporary workers’ rights in the public education. European Constitutional Law Review, 13(3), pp. 493-524.

190

Laulom, S., 2014. Reception by the French Court of Cassation of the Decisions of the Non-Judicial Bodies of the International Organisation. Revue de Droit Comparé du Travail et de la Sécurité Sociale. (3), pp. 16-25.

191

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192

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-2019. Estadísticas e indicadores judiciales, Recursos en salas de apelaciones 2017-2018. [pdf] Disponible en: <http://www.oj.gob.gt/estadisticas/recursos%20en%20salas.pdf> (Consultado: 06/09/2019).

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Consejo General del Poder Judicial Español, Sección de estadística judicial, 2018. Panorámica de la justicia 2017. [pdf] Disponible en: <http://www.poderjudicial.es/stfls/ESTADISTICA/FICHEROS/Panoramicajusticia/Años%20antriores/Panorámica%20de%20la%20Justicia%202017.docx> (Consultado: 06/09/2019).

-2019. Boletín 62. Calidad de las sentencias 2018. [pdf] Disponible en: <http://www.poderjudicial.es/stfls/ESTADISTICA/FICHEROS/Datos%20de%20Justicia/Boletines%20Anteriores/Boletín%20nº%2062%20-%20%20Calidad%20de%20las%20sentencias%202018.pdf> (Consultado: 06/09/2019).

-2019. Justicia Dato a dato 2018. [pdf] Disponible en: <http://www.poderjudicial.es/stfls/ESTADISTICA/FICHEROS/JusticaDatoaDato/Datos%20Anteriores/Justicia%20Dato%20a%20Dato%202018.pdf> (Consultado: 06/09/2019).

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Davies, A. C. L., 2009. Judicial Self-Restraint in Labour Law. Industrial Law Journal, 38(3), pp. 278–305.

195

Gámez Jiménez, J. M., 2016. Lógica y jurisprudencia en el proceso laboral. Revista de Información Laboral, (4), pp. 21-35.

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Desdentado Bonete, A., 2008. El proceso social en la doctrina constitucional reciente (2003-2007). Una reseña crítica. Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, (73), pp. 51-98.

Salinas Molina, F., 2015. La ley reguladora de la jurisdicción social y su interpretación por la jurisprudencia social. En: E. Rojo Torrecilla y M. I. Ramos Quintana, ed. 2015. Vulnerabilidad de los derechos laborales y de protección social de los trabajadores. Barcelona: Huygens. pp. 217-262

197

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-Florès, P., 2014. Prise d'acte de la rupture et résiliation judiciaire du contrat de travail: les nouveaux atours de la jurisprudence. Revue de Droit du Travail, (7-8), pp. 447-453.

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Véanse cuestiones conexas, como la conclusión de medidas de investigación en casos de discriminación y en aquéllos en los que están implicados derechos fundamentales (supra. Epígrafe 04.05); modalidades procesales (supra Epígrafe 04.08), y relaciones entre tribunales de trabajo ordinarios y tribunales constitucionales mediante la posibilidad de recurso o revisión judicial (supra. Epígrafe 05).

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Véase supra. en este epígrafe la nota a pie 11.

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Otros ensayos sobre discrecionalidad en Italia:

-Ballestrero, M. V., 2014. Tra confusione e sospetti. Clausole generali e discrezionalità del giudice del lavoro. Lavoro e Diritto, (2-3), pp. 389-412.

-Novella M., 2019. Il ritorno della discrezionalità giudiziale dopo la sentenza n. 194/2018 della Corte costituzionale. Lavoro e Diritto, (2), pp. 285-304.

-Razzolini, O., 2016. I nuovi confini della discrezionalità del giudice in materia di lavoro a termine e licenziamento. Lavoro e Diritto, (3), pp. 417-438

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Adler, S., 2002. The Role of Judges in the Implementation of Social Policies. International Journal of Comparative Labour Law and Industrial Relations, 18(4), pp. 341–376. See also the interesting report that the same author carried out for IXth Meeting of the European Labour Judges: Adler, S., (2001). General report. Theme 1 – The Role of Judges in the Implementation of Social Policies. IXth Meeting of European Labour Court Judges. [pdf] Disponible en: < http://www.oit.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---dialogue/documents/meetingdocument/wcms_160123.pdf> [Consultado: 23/06/2020].

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Molina Hermosilla, O., 2016. Los retos de la Jurisdicción Social ante el fenómeno de la economía submergida. En: J. L. Monereo Pérez and S. Perán Quesada, dir. 2016. Derecho social y trabajo informal. Implicaciones laborales, económicas y de seguridad social del fenómeno del trabajo informal y de la economía sumergida. Granada: Comares. pp. 571-592.

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Puede verse también: OIT, 2010. Estadísticas de los tribunales competentes en materia laboral en los países de Centroamérica y República Dominicana 2005-2008. San José: OIT. [pdf] Disponible en: <https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---sro-san_jose/documents/publication/wcms_183769.pdf > (Consultado: 06/09/2019).

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-2002. Prozesspraxis: Die Arbeitsgerichtsbarkeit 2001 im Lichte der Statistik. Arbeit Und Recht, 50(12), pp. 449–452.

-2004. Prozesspraxis: Die Arbeitsgerichtsbarkeit 2003 im Lichte der Statistik. Arbeit Und Recht, 52(11), pp. 406–410.

-2005. Prozesspraxis: Die Arbeitsgerichtsbarkeit 2004 im Lichte der Statistik. Arbeit Und Recht, 53(11), pp. 398–402.

-2006. Prozesspraxis: Die Arbeitsgerichtsbarkeit 2005 im Lichte der Statistik. Arbeit Und Recht, 54(12), pp. 429–433.

-2007. Prozesspraxis: Die Arbeitsgerichtsbarkeit 2006 im Lichte der Statistik. Arbeit Und Recht, 55(9), pp. 295–300.

-2008. Arbeitsgerichtsbarkeit: Die Arbeitsgerichtsbarkeit 2007 im Lichte der Statistik – 1. Teil. Arbeit Und Recht, 56(10), pp. 345–347.

-2009. Prozesspraxis: Die Arbeitsgerichtsbarkeit im Lichte der geänderten Statistik. Arbeit Und Recht, 57(7/8), pp. 255–259.

-2013. Die Arbeitsgerichtsbarkeit 2012 im Lichte der Statistik. Arbeit Und Recht, 61(12), pp. 478–482.

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-2016. 20 Jahre gemeinsame Statistik der Arbeitsgerichtsbarkeit – eine Eckpunkte-Betrachtung. Arbeit Und Recht, 64(10), pp. 407–409.

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Centrado en la innovación y su percepción por los jueces, puede verse: Sousa, M. de M., y Guimaraes, T. de A., 2017. The adoption of innovations in Brazilian labour courts from the perspective of judges and court managers. Revista de Administração, 52(1), pp. 103–113.

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