Inspección de trabajo

El IPEC trabaja para fortalecer las capacidades de las dependencias de inspección del trabajoNota 1 y de otros órganos encargados de la aplicación de la ley a fin de que adopten medidas contra el trabajo infantil, en especial por lo que respecta al trabajo infantil peligroso y al control del trabajo infantil. Los inspectores del trabajo por lo general han sido asociados clave en la abolición de este mal. En la actualidad, con la introducción de nuevos instrumentos legales, como el Convenio núm. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, su función adopta una dimensión e importancia aún mayores.

De cara a la solución del trabajo peligroso, los inspectores del trabajo infantil pueden informar a los empleadores y los trabajadores sobre este fenómeno y, entre otras cosas, asesorarlos sobre cómo eliminarlo. En el lugar de trabajo, también pueden hacer uso de sus poderes en materia de aplicación de la ley, velando por que:

i) se retire a los niños de los lugares de trabajo en los que realizan trabajos peligrosos y se los remita a las autoridades competentes, que se ocuparán de escolarizarlos o impartirles una formación profesional

ii) se proteja plenamente la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, de los niños que han cumplido la edad mínima autorizada de admisión al empleo (entre los 14 y los 17 años de edad, dependiendo del país). La protección puede lograrse introduciendo mejoras generales en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo y evitando que los pequeños realicen tareas peligrosas.

La inspección del trabajo y la vigilancia y seguimiento del trabajo infantil (VSTI)

La vigilancia y seguimiento del trabajo infantil es un aspecto evolutivo de la labor en torno al trabajo infantil que guarda estrecha relación con la aplicación de la legislación nacional en la materia. Tiene la finalidad de movilizar y formar a los miembros de la comunidad para que vigilen el trabajo infantil y establezcan una relación entre las tareas de control y el gobierno local y los sistemas oficiales de aplicación de la ley, en particular, la inspección del trabajo, a fin de que la información sobre trabajo infantil pueda ser utilizada con eficacia. Los agentes a cargo del control del trabajo infantil habrán de tener un mandato claro y la autoridad necesaria para cumplir con sus obligaciones, si bien gran parte de su función atañe al cambio de actitud, más que a la aplicación de la ley.

El control del trabajo infantil supone establecer un mecanismo coordinado y multisectorial de control y derivación en el que se incluye a todos los niños que viven en una zona geográfica determinada. Entre las principales actividades conexas cabe citar las observaciones directas repetidas periódicamente a fin de detectar la presencia de niños que trabajan y determinar los riesgos a los que están expuestos, derivar esos niños a los servicios, verificar que han sido retirados y realizar un seguimiento de su situación para asegurarse de que se han reincorporado satisfactoriamente a la sociedad.

Los comités de control del trabajo infantil con base en la comunidad por lo general están compuestos de dirigentes, maestros, promotores de salud, representantes de las familias interesadas y, en ocasiones, de niños y adolescentes retirados del trabajo. Estas personas realizan visitas periódicas de control a los lugares de trabajo, a menudo, superpuestas a las visitas oficiales de los inspectores del trabajo.

Nota 1: Para prestar asesoramiento a los empleadores y los trabajadores, aplicar la política social y laboral, y supervisar y hacer aplicar la legislación laboral y las normas del trabajo se necesitan sistemas nacionales de inspección del trabajo eficientes. La inspección del trabajo es una función pública y una responsabilidad del gobierno; lo ideal es que se organice un mecanismo integrado en el contexto de un sistema estatal más amplio, y que se ajuste al Convenios de la OIT sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129).