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Fomentar el empleo decente para los trabajadores domésticos

Fomentar el empleo decente para los trabajadores domésticos

Los trabajadores domésticos prestan servicios esenciales a millones de hogares de todo el mundo y son también fundamentales en la economía asistencial. La pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la gran contribución de dichos trabajadores en el plano social, pero también su vulnerabilidad.

¿Qué avances se han logrado en lo concerniente a la mejora de su protección en los diez años transcurridos desde la aprobación del Convenio de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de 2011 (núm. 189)? ¿Qué medidas suplementarias cabe adoptar a fin de fomentar el empleo decente para los trabajadores domésticos?

Puede ampliar información al respecto en esta InfoStory y en el nuevo informe mundial sobre los trabajadores domésticos, Making decent work a reality for domestic workers: Progress and prospects ten years after the adoption of the Domestic Workers Convention, 2011 (No. 189)..

Informe

¿Cuántos trabajadores domésticos hay en el mundo actualmente, y quiénes son?

En el mundo hay actualmente 75,6 millones de trabajadores domésticos de 15 años o más. La inmensa mayoría son mujeres, si bien los hombres representan una cuarta parte del sector, y su labor suele diferir de la de las mujeres.

¿Qué es el trabajo doméstico? En virtud del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, aprobado con abrumador apoyo en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2011, por trabajo doméstico se entiende el trabajo que se realiza en un hogar o en varios hogares, o para un hogar o para varios hogares, en el marco de una relación laboral y como una ocupación profesional que no es esporádico ni ocasional.

El trabajo doméstico puede incluir tareas de índole diversa, pero su característica distintiva es que se realiza en hogares de particulares, o para esos hogares. Esto incluye el trabajo realizado por por trabajadores domésticos que residen en el mismo lugar en el que trabajan, o que residen fuera del mismo, los que trabajan de forma ocasional o por horas, y los que trabajan por conducto de un proveedor de servicios, o para éste.

El trabajo doméstico y las plataformas digitales de trabajo

Los trabajadores domésticos se contratan cada vez más a través de proveedores de servicios, en particular mediante plataformas digitales. La cantidad de esas plataformas que operan en el sector se ha multiplicado por ocho en un decenio, al pasar de 28 en 2010, a 224 en 2020.

Los trabajadores contratados a través de plataformas de trabajo digitales, considerados habitualmente autónomos, aun en los casos en los que su labor se supervise en el marco de una relación de dependencia, suelen carecer de protección laboral y social.

¿Qué avances se han logrado desde la aprobación del Convenio núm. 189?

En virtud del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos y su correspondiente Recomendación (núm. 201), se reconoce el valor económico y social del trabajo doméstico y se realiza un llamamiento a la acción para subsanar las principales deficiencias en el sector.

Al aprobar las citadas normas internacionales en 2011, la Conferencia Internacional del Trabajo envió un mensaje claro: los trabajadores domésticos, al igual que los demás trabajadores, tienen derecho a condiciones de trabajo y de vida decentes.

Con objeto de fomentar el trabajo decente para los trabajadores domésticos, es necesario que éstos gocen de cobertura jurídica y que se aplique la legislación pertinente de forma eficaz. Pese a que se han logrado avances para ampliar su cobertura jurídica, siguen existiendo notables lagunas, tanto de índole legislativa como práctica.  

¿Están protegidos los trabajadores domésticos en el marco de la legislación?

Los esfuerzos que han desplegado gobiernos y organizaciones de trabajadores y empleadores a lo largo de diez años han permitido la formulación de nuevas legislaciones y políticas para brindar protección a los trabajadores domésticos.

Esos cambios han contribuido a aumentar su protección en materia de tiempo de trabajo, salario, seguridad social y concesión de licencias  y prestaciones en efectivo de maternidad. Por lo general, en los casos en los que se han aplicado esas legislaciones y políticas, se ha garantizado un trato equitativo de los trabajadores.

A pesar del progreso alcanzado, persisten importantes lagunas de cobertura legal: muchos trabajadores domésticos no gozan de protección legal y otros solo tienen derechos que son menos favorables que los que disfrutan otros trabajadores.

El mayor éxito se ha producido en el ámbito del tiempo de trabajo. Solo ha habido un pequeño aumento porcentual de los trabajadores domésticos con derecho a licencia de maternidad, prestaciones de maternidad en efectivo, pago en especie y salario mínimo en pie de igualdad con el resto de trabajadores.

De los derechos a la realidad: ¿de qué condiciones de trabajo gozan realmente los trabajadores domésticos?

Si bien el alcance de la protección jurídica ha aumentado a lo largo de los últimos diez años, de los datos relativos a las condiciones de trabajo reales de los trabajadores domésticos se desprende que muchos de ellos aún no gozan de un empleo decente.

Seguridad y salud en el trabajo

Puesto que los hogares particulares son también lugares de trabajo, pese a lo que pudiera considerarse, en ellos existen riesgos de seguridad y salud en el trabajo. Los trabajadores domésticos suelen estar expuestos a riesgos químicos, ergonómicos, físicos, psicosociales y biológicos, sobre todo a raíz de la gran diversidad de tareas que llevan a cabo.

El conocimiento insuficiente de esos riesgos, la falta de protección jurídica y las dificultades para realizar inspecciones en domicilios particulares aumentan la vulnerabilidad de los trabajadores domésticos.

Violencia y acoso

Los trabajadores domésticos son especialmente vulnerables frente a la violencia y al acoso, puesto que trabajan en entornos cerrados, de forma aislada, pertenecen a grupos de población marginada, por lo general, y su poder en el marco de la relación laboral es relativamente bajo.

Los trabajadores domésticos suelen ser objeto de abusos económicos, psicológicos, físicos, verbales o sexuales. También pueden padecer otros tipos de violencia y acoso, en particular intimidación, coacción, inobservancia de sus derechos a privacidad y retención salarial.  

La adopción del Convenio núm. 190 y de la Recomendación núm. 206 de la OIT, en virtud de los cuales se reconoce el derecho a la erradicación de la violencia y del acoso en el mundo del trabajo, en particular por razones de género, es muy pertinente para los trabajadores domésticos.

El amplio alcance de la informalidad aumenta la vulnerabilidad de los trabajadores domésticos

La proporción de trabajadores domésticos que poseen un empleo informal es dos veces mayor que la de otros tipos de trabajadores. Esos datos ponen de manifiesto que la falta de empleo decente es más acusada en el caso de los trabajadores domésticos con empleo informal. Ese elevado índice de informalidad (81,2%) revela la mayor vulnerabilidad de los trabajadores domésticos frente a condiciones de trabajo deficientes y la falta de acceso a sistemas de protección social.

El empleo formal ofrece a los trabajadores domésticos amparo en el marco de legislaciones laborales y de seguridad social, y facilita el cumplimiento y la observancia de esas legislaciones en la práctica de manera eficaz. En consecuencia, con objeto de fomentar el trabajo decente para los trabajadores domésticos, es necesario garantizar, de un lado, la ampliación de las legislaciones pertinentes en materia de trabajo y seguridad social a fin de brindar una protección adecuada a esos trabajadores, y de otro, observar esas legislaciones.

De los datos de la OIT se desprende que, en el 66% de los casos, el empleo informal de los trabajadores domésticos obedece a exclusiones legislativas en materia de trabajo y seguridad social. Entre las primeras medidas que cabe adoptar para fomentar la formalización del empleo de dichos trabajadores domésticos cabe destacar su inclusión a nivel jurídico en regímenes de pensiones y otros sistemas de seguridad social, así como el aumento de su protección al amparo de la legislación laboral con objeto de garantizarles los derechos y la protección pertinentes.

Si bien el 34% restante de los trabajadores domésticos con empleo informal está amparado por la legislación, ésta no se aplica adecuadamente en la práctica. La formalización del empleo de esos trabajadores exige mejoras en lo concerniente al cumplimiento de la legislación y de las políticas en vigor.

Prácticas idóneas a escala nacional para colmar lagunas

Muchos países han adoptado medidas para promover el empleo decente de los trabajadores domésticos mediante la reducción de lagunas jurídicas y el cumplimiento de la legislación pertinente.

Entre esas medidas cabe destacar la limitación del tiempo de trabajo, la garantía de salarios adecuados, el aumento de la cotización a sistemas de seguridad social, la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo, la erradicación de la violencia y del acoso, y la formalización del trabajo doméstico.

Las organizaciones de trabajadores domésticos y de empleadores de dichos trabajadores, así como las organizaciones de trabajadores y empleadores, también han contribuido a promover esas medidas.

Tiempo de trabajo y salario

Los trabajadores domésticos suelen trabajar muchas horas y perciben una baja remuneración. Con objeto de colmar las lagunas en materia de cobertura jurídica, protección y conformidad, es primordial que los salarios y las horas se establezcan de forma coherente.

Al fijar un salario mínimo cabe tener en cuenta las horas de trabajo, la capacidad de pago de los hogares y las necesidades de los trabajadores y su familia.

Entre las medidas que se han aplicado cabe destacar las campañas de aumento de la concienciación y la utilización de registros, en particular fichas de horario, nóminas y contratos tipo. El diálogo social es cada vez más eficaz para lograr esos fines.

  • En Argentina, el establecimiento de un organismo nacional de negociación tripartita para fijar los niveles salariales y las condiciones de trabajo ha permitido que el salario mínimo de los trabajadores domésticos se ajuste a las necesidades de los trabajadores y de los empleadores, a tenor de la situación en cada región del país.
  • En Brasil, en el marco de un convenio colectivo suscrito en São Paulo se fijan los salarios por encima del valor mínimo fijado a escala nacional, se determina un salario mínimo diario o mensual para facilitar la cobertura adecuada a los trabajadores domésticos en función de su modalidad contractual, y se define un baremo salarial para los trabajadores domésticos que viven en el hogar en el que desarrollan su labor, así como diversas medidas para limitar su tiempo de trabajo.
  • En Estados Unidos, los trabajadores domésticos que viven en el hogar en el que desarrollan su labor registran sus horas de trabajo y su salario y proporcionan esa información a su empleador, que es el encargado de mantener esos registros. Deben especificarse en ellos los periodos de receso durante las comidas, por la noche y al encontrarse fuera de servicio, y si se interrumpen los periodos de descanso, éstos deben considerarse tiempo de trabajo.
  • En Zambia, los proveedores de servicio se rigen por un Código de Conducta para establecer las condiciones contractuales al realizarse la contratación, y con frecuencia negocian salarios superiores a su valor mínimo y facilitan el cumplimiento de los contratos.

Seguridad social (incluida la maternidad)

Con objeto de velar por que todos los trabajadores domésticos gocen de protección social equiparable a la de los demás trabajadores, los países les brindan cobertura en el marco del sistema de seguridad social implantado, en ocasiones con arreglo a determinadas adaptaciones, a fin de facilitar el registro de trabajadores domésticos con varios empleadores y la concesión de subsidios estatales.

Por otro lado, los Estados deben fortalecer los regímenes no contributivos para que los trabajadores domésticos, incluida su familia, sin cobertura alguna puedan gozar de un nivel básico de protección.

  • México desarrolló un sistema de registro electrónico para facilitar la inscripción y el pago de contribuciones.
  • En Uruguay, una aplicación móvil permite gestionar el registro y el pago de las cotizaciones de los empleadores de trabajadores domésticos. Esas medidas, así como las actividades de aumento de la concienciación y la realización de campañas informativas, contribuyeron a disminuir la evasión del pago de cotizaciones, cuya incidencia se redujo del 60% en 2006, al 24% en 2017.
  • En Bélgica y Francia se utilizan sistemas basados en bonos de trabajo que facilitan el registro de trabajadores domésticos con varios empleadores y el pago de salarios y cotizaciones, así como la concesión de subvenciones estatales.
  • A fin de tener en cuenta la menor capacidad contributiva de los trabajadores domésticos y sus empleadores, Costa Rica, entre otros países, subsidia parcialmente las cotizaciones a la seguridad social de ambas partes.
  • En Sudáfrica, los trabajadores domésticos figuran en el Fondo de seguro de desempleo, destinado a proporcionar prestaciones por desempleo y maternidad. También se asignaron recursos a la formación y contratación de más inspectores de trabajo.

Seguridad y salud en el trabajo

Entre las primeras medidas que pueden adoptarse sobre este particular cabe destacar la inclusión de los trabajadores domésticos en la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, en el marco de una normativa específica o general.

Las organizaciones de trabajadores domésticos y las organizaciones de empleadores de trabajadores domésticos han desempeñado un papel fundamental en los lugares en los que se han establecido.

  • En España, los empleadores de trabajadores domésticos deben garantizar que dichos trabajadores realicen su labor en condiciones de salud y seguridad.
  • En Portugal, los empresarios deben velar por que el lugar de trabajo, así como las herramientas, los productos y los procesos pertinentes, no conlleven ningún riesgo para la salud de los trabajadores.
  • En Italia, varias organizaciones han establecido un fondo sanitario bipartito para garantizar una cobertura sanitaria adecuada a los trabajadores domésticos. Dicho fondo permitió sufragar la estancia hospitalaria y los periodos de cuarentena de los trabajadores domésticos contagiados por el virus COVID-19.
  • En Bélgica, los interlocutores sociales participantes en el sistema de bonos de trabajo (Comité Mixto 322.01) suscribieron acuerdos cuyo objetivo es garantizar que los trabajadores domésticos, a través de sindicatos y proveedores de bonos de trabajo, dispongan de la información necesaria sobre medidas de prevención y protección en materia de SST (seguridad y salud en el trabajo).
  • En Tanzania, en virtud de un acuerdo suscrito entre el sindicato de trabajadores domésticos y una empresa de contratación, se pide a los empleadores que firmen un contrato que autorice al sindicato a visitar los lugares de trabajo y supervisar las condiciones de trabajo, en particular en materia de SST.
  • En México, con objeto de capacitar a los empleadores de trabajadores domésticos e informar a dichos trabajadores de posibles riesgos, la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo de Ciudad de México (STYFE) elaboró un Protocolo sobre SST para empleadores y trabajadores domésticos.
  • En Argentina se recaban datos de encuestas sobre las características y la repercusión de los riesgos de SST en el trabajo doméstico, con el fin de formular mejores políticas.

Violencia y acoso

La violencia y el acoso contra los trabajadores domésticos son inaceptables en los planos jurídico y social. Los trabajadores domésticos han de gozar de protección al amparo de las legislaciones pertinentes sobre trabajo, seguridad social y SST que fomenten la igualdad e impidan la discriminación.

  • En Finlandia, en virtud de la Ley de Contratos de Trabajo, la Ley de Asistencia Sanitaria Laboral y la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, los trabajadores domésticos gozan de la misma protección que los demás trabajadores, cuentan con amplia cobertura jurídica y pueden utilizar varios procedimientos de reclamación.
  • En Costa Rica, el sistema que rige la seguridad y la salud de los trabajadores es aplicable asimismo a los trabajadores domésticos. Viene complementado mediante instrumentos de seguros específicos establecidos para los trabajadores domésticos.
  • En Ghana, en virtud de la Ley sobre Violencia Doméstica se prohíbe toda forma de violencia y acoso en los hogares. La definición de relación contractual en el hogar abarca los trabajadores domésticos, y en consecuencia, éstos están protegidos por la legislación.
  • En Uruguay, los trabajadores domésticos y los empleadores tienen derecho a recibir asistencia jurídica integral sin costo alguno en el marco de la colaboración entre un sindicato de trabajadores domésticos, una asociación de empleadores, la Oficina gubernamental de seguridad social y la universidad.
  • Con el fin de velar por que todos los trabajadores domésticos tengan cobertura de seguridad social, Sudáfrica votó a favor de declarar inconstitucional la exclusión de los trabajadores domésticos empleados en hogares particulares de la aplicación de la Ley de Indemnización por Lesiones y Enfermedades Profesionales.
  • En Argentina se elaboró una guía destinada a trabajadoras que llevan a cabo su labor en hogares particulares, en la que se proporciona información, incluidas varias líneas de atención telefónica, sobre medidas de prevención y denuncia de casos de violencia de género.
  • En Zambia y Singapur existen códigos de conducta y guías para los empleadores mediante los que se condenan explícitamente la violencia y el acoso contra los trabajadores domésticos y se recogen varias medidas sancionadoras en caso de conductas inadecuadas.

Formalización

Sin empleo formal, el acceso a un trabajo decente sigue siendo difícil. El proceso de formalización puede contribuir a reducir la pobreza y fomentar la igualdad en la sociedad. El proceso de formalización del trabajo doméstico conlleva la ampliación de la cobertura jurídica, la provisión de protección adecuada y el establecimiento de un sistema de conformidad eficaz mediante la adopción de enfoques habilitadores y sancionadores.

  • Uruguay ha ampliado la cobertura jurídica a los trabajadores domésticos al facilitar la inscripción de los trabajadores que trabajan a tiempo parcial, o para varios empleadores, en el Banco de Protección Social (BPS). La tasa de inscripción ha aumentado un 7%.
  • En Francia, la concesión de ventajas fiscales y subsidios directos de índole diversa a los empleadores de trabadores domésticos, y de exenciones de pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores domésticos, contribuyó a una disminución de 30 puntos del trabajo no declarado en el período comprendido entre 1996 y 2015.
  • En México, el Instituto de Seguridad Social (IMSS) estableció: (a) que la inscripción de los trabajadores domésticos en la seguridad social fuera obligatoria; (b) que dicha inscripción y el pago de cuotas fueran responsabilidad exclusiva del empleador; y (c) que los trabajadores domésticos tuvieran una cuenta única, para que la utilizaran todos los empleadores en sus aportaciones sin tener que coordinarse entre ellos.
  • En Italia, la organización de hogares empleadores de trabajadores domésticos DOMINA, ayuda a dichos empleadores a cumplir sus obligaciones jurídicas mediante servicios de asesoramiento, a fin de regularizar y formalizar sus relaciones contractuales.
  • En Kenia y Sudáfrica, las visitas de inspección a hogares complementan otros tipos de medidas, por ejemplo, la realización de controles aleatorios, a fin de identificar a trabajadores domésticos no declarados, o declarados de forma inadecuada.
  • En Tanzania, los inspectores de trabajo y otros miembros clave del personal del Ministerio de Trabajo y del Ministerio del Servicio Laboral Público de la Oficina de la Presidencia del Estado (MSPOLPS) recibieron un curso de capacitación de la OIT para mejorar la realización de inspecciones de trabajo y la resolución de controversias en el sector del trabajo doméstico.
  • En Argentina, se implantó un Tribunal Laboral especial para el Trabajo Doméstico Privado, con objeto de resolver controversias entre los trabajadores domésticos y sus empleadores.
  • En Filipinas, Portugal, Sudáfrica y Zimbabue, los empleadores deben proporcionar a los trabajadores domésticos nóminas pormenorizadas.

Voz y representación

La organización colectiva de trabajadores domésticos y sus empleadores es primordial para fomentar el trabajo decente en el sector. Las organizaciones de trabajadores domésticos deben afrontar grandes dificultades para representar a sus miembros de forma eficaz, pese a que se han implantado en al menos en 64 países.

La Federación Internacional de Trabajadores del Hogar (FITH) representa a medio millón de trabajadores domésticos a través de 79 organizaciones afiliadas. En algunos países existen asimismo organizaciones de empleadores de trabajadores domésticos, a fin de facilitar la negociación colectiva en el sector.

  • En Francia e Italia existen organizaciones de empleadores de trabajadores domésticos desde hace muchos años.
  • En 2015, se fundó la Asociación de Empleadores de Trabajadores Domésticos de Zambia (AEDWZ) con el fin de fomentar el diálogo social, proporcionar información sobre los trabajadores domésticos y los derechos y las obligaciones de sus empleadores, y facilitar la resolución de controversias.
  • En Italia, en el marco de un convenio colectivo se establecen las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores domésticos y se estipulan los servicios de contratación, elaboración de contratos, resolución de controversias laborales y conformidad jurídica y fiscal, entre otros.
  • En Brasil, se suscribió en 2017 un primer convenio colectivo entre el Sindicato de Trabajadores Domésticos del Municipio de São Paulo (STDMSP) y el Sindicato de Empleadores Domésticos del Estado de São Paulo (SEDESP), renovado recientemente en 2021.
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Retos y oportunidades con respecto al futuro

En el futuro seguirá existiendo una gran demanda de trabajo doméstico en todo el mundo, habida cuenta de la transformación demográfica. A raíz de esa demanda y las preferencias por la prestación de servicios de atención personal en el hogar, la inversión en el sector del trabajo doméstico también puede resultar muy útil  para facilitar la recuperación económica frente a la COVID-19. ¿Pero en qué condiciones?

Pese a los avances logrados, la mayoría de los trabajadores domésticos aún no tiene un empleo decente. Sin embargo, en los diez años transcurridos desde la aprobación del Convenio núm. 189, se ha adquirido amplia experiencia sobre la forma de colmar lagunas jurídicas y aplicar la normativa pertinente, en particular a través del diálogo social, que ha demostrado ser clave para subsanar deficiencias persistentes en el plano jurídico, así como con respecto a la aplicación de la normativa y los sistemas de conformidad.

La inversión en esas prácticas idóneas será fundamental, con objeto de garantizar el trabajo decente para los trabajadores domésticos.

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