Instrumentos normativos

Las normas internacionales del trabajo (convenios y recomendaciones) y otros instrumentos en materia de seguridad y salud (repertorios de recomendaciones prácticas y directrices) tienen por objeto garantizar y promover un entorno de trabajo seguro y saludable.

Normas

  1. Convenios y recomendaciones

    Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos elaborados por los mandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores), que establecen los principios y derechos básicos en el trabajo. Pueden ser o bien convenios, que son tratados internacionales legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros, o recomendaciones, que sirven como directrices no vinculantes. Las normas de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo proporcionan instrumentos esenciales para ayudar a los gobiernos, los empleadores y los trabajadores a establecer unas prácticas sólidas en materia de prevención, información e inspección y para proporcionar la máxima seguridad en el trabajo. La OIT ha adoptado más de 40 normas que tratan específicamente sobre seguridad y salud en el trabajo. Casi la mitad de los instrumentos de la OIT tratan directa o indirectamente sobre cuestiones de seguridad y salud en el trabajo.

Repertorios de recomendaciones prácticas

  1. Los repertorios de recomendaciones prácticas establecen directrices prácticas para las autoridades públicas, los empleadores, los trabajadores, las empresas y los organismos especializados en la protección de la salud y la seguridad en el trabajo (como los comités de seguridad de las empresas). No son instrumentos legalmente vinculantes y no pretenden sustituir las disposiciones de la legislación nacional, ni las normas aceptadas. Los repertorios de recomendaciones prácticas proporcionan directrices sobre seguridad y salud en el trabajo en algunos sectores económicos (por ejemplo, la construcción, las minas a cielo abierto, las minas de carbón, las industrias del hierro y del acero, las industrias de metales no ferrosos, la agricultura, la construcción y la reparación de buques, y la industria forestal), sobre la protección de los trabajadores contra determinados peligros (por ejemplo, radiaciones, rayos láser, unidades de presentación visual, productos químicos, asbesto, sustancias en suspensión en el aire) y sobre algunas medidas de seguridad y salud (por ejemplo, sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, directrices éticas para el control de la salud de los trabajadores, registro y notificación de los accidentes y enfermedades del trabajo, protección de los datos personales de los trabajadores, seguridad, salud, y condiciones del trabajo en la transferencia de tecnología a los países en desarrollo).

Directrices

  1. Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, ILO-OSH 2001

    En las presentes Directrices se aboga por unas políticas coherentes que protejan a los trabajadores de los peligros y los riesgos en el trabajo al tiempo que se mejora la productividad. En ellas se presentan métodos y herramientas prácticos para ayudar a las organizaciones, las instituciones nacionales competentes, los empleadores, los trabajadores y demás interlocutores a establecer, aplicar y mejorar sistemas de gestión de la SST que permitan reducir las lesiones, enfermedades, dolencias, incidentes y muertes relacionados con el trabajo.

  2. Principios directivos técnicos y éticos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores

    Los principios directivos contenidos en el presente documento tienen por objeto servir de instrumento de apoyo para quienes tienen responsabilidades en la concepción, la implantación, la puesta en práctica y la gestión de mecanismos de vigilancia de la salud de los trabajadores que faciliten la labor preventiva encaminada a ofrecer un entorno de trabajo seguro y saludable para todos.