Costa Rica

Nombre de la Institución encargada de asuntos laborales

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Departamento(s) responsable de inspección de trabajo

La Dirección Nacional de Inspección de Trabajo (DNI) es una de las siete Direcciones Generales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y desde el 2000 ejerce las funciones de inspección de forma descentralizada (la única de las Direcciones del Ministerio). La DNI cuenta con dos unidades de apoyo técnico y asesoramiento: La Unidad de Asesoría Legal y la de Asesoría en Investigación y Calidad de la Gestión. Además, el Consejo Técnico Consultivo Nacional y los consejos técnicos consultivos regionales, también son órganos adscritos de la Inspección de Trabajo y de las oficinas regionales.

La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y el Instituto Nacional de Seguros (INS) también tienen competencias en material de inspección.

Legislación que regula composición orgánica y funcional

Decreto núm. 28578-MTSS por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Servicios de la Inspección de Trabajo (ROSIT), del 3 de febrero de 2000

Ámbito de cobertura de la inspección de trabajo

La Inspección de trabajo tiene entre sus cometidos: velar porque se cumplan y respeten las disposiciones contenidas en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratifica-

dos, las leyes, las convenciones colectivas, los laudos, los acuerdos conciliatorios, los arreglos directos y los reglamentos relativos a condiciones salariales, de trabajo, de salud ocupacional y de seguridad social; prevenir conflictos obrero-patronales mediante la instrucción, asesoramiento y capacitación a patronos y trabajadores, así como a sus respectivas organizaciones en cuanto a sus derechos y obligaciones; e intervenir en las dificultades y conflictos de trabajo que se presenten,

siempre que el caso no sea de conocimiento de la Dirección de Asuntos Laborales.

Recientemente se han incorporado a la DNI nuevos funcionarios con competencias únicas en conciliación y mediación de forma que los inspectores de trabajo puedan dedicar su tiempo a las responsabilidades inspectivas exclusivamente. La DNI espera que en cada una de las oficinas regionales pueda haber al menos un funcionario dedicado a funciones de conciliación.

Divisiones territoriales

La DNI cuenta con 6 oficinas regionales con sus respectivas oficinas provinciales (6) y cantonales (30) a cargo de un jefe regional y de coordinadores provinciales o cantorales. Las Oficinas regionales, además de las funciones propias de inspección deben desarrollar el resto de funciones asignadas al Ministerio de Trabajo, ya que el Ministerio de Trabajo hasta la fecha no ha descentralizado sus funciones.

Programación y comunicación

Las Oficinas regionales tienen bastante autonomía para realizar sus trabajos y cada una de ellas realiza su programación anual, mensual y semanal en función de las áreas o sectores que prioricen. Los Directores Regionales se reúnen mensualmente con los equipos provinciales y cantonales para coordinar las actividades y determinar los objetivos. En ocasiones la programación no puede ejecutarse según lo establecido por falta de recursos humanos, medios de transporte etc. Los seis Directores de las Oficinas regionales se reúnen bimensualmente para poner en común sus objetivos.

En la actualidad no existen canales de comunicación y coordinación entre el INS, la CCSS la DNI y las demás Direcciones Generales del Ministerio (como la Dirección General de Asuntos Laborales, Dirección Nacional de Empleo, Dirección Nacional de Seguridad Social y Dirección Nacional de Pensiones) . Avances en una mayor cooperación se han dado en el 2007, cuando la DNI inició un proyecto de colaboración con el INS, la CCSS y el Ministerio de Trabajo para coordinar sus esfuerzos. El proyecto se ejecutó en el sector de a construcción para llevar acabo inspecciones conjuntas para maximizar los recursos financieros y humanos y lograr un mayor impacto de sus actividades. Basada en esta experiencia positiva, estas Instituciones prevén seguir colaborando en el futuro. Además, la DNI también ha trabajado con el INS para lograr aunar esfuerzos en actividades inspectivas y preventivas en coordinación con el Consejo de Salud Ocupacional.

Reformas previstas

Permanencia de Inspectores de trabajo

Los inspectores de trabajo forman para del servicio civil y gozan de estabilidad en sus puestos. La Constitución establece que los servidores públicos sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en caso de reducción forzosa de servicios.

Proceso de selección

La Constitución Política y el Estatuto del Servicio Civil establecen que, salvo ciertas excepciones, los servidores públicos deben de ser nombrados con base de idoneidad comprobada. La selección se lleva a cabo por medio de pruebas de idoneidad a las que se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos establecidos por la ley. El ministro o jefe autorizado debe elegir al empleado entre los tres primeros candidatos de la nómina de elegibles, que presenta la Dirección General de Servicio Civil, salvo que tenga razones suficientes para objetarlos. No existe un sistema estructurado de formación continua para los inspectores de trabajo.

Formación necesaria

Desde 1999 el Ministerio de Trabajo ha apostado por la profesionalización de sus inspectores de trabajo y en la actualidad se exige una licenciatura en Derecho, en Seguridad Social o en Administración del Trabajo o cualesquiera otra carrera afín con el puesto según la complejidad y responsabilidad de las funciones a desempeñar. Los inspectores de trabajo no necesitan experiencia laboral previa para ser contratados y reciben una inducción informal y fundamentalmente práctica de 6 meses antes de empezar a ejercer sus funciones.

Tipo y carácter de visitas

Las inspecciones de trabajo se califican de acuerdo con su origen, carácter o cobertura. Por su origen, existen las inspecciones a petición de parte y las visitas de oficio. Los trabajadores pueden iniciar una inspección personalmente en las Oficinas, por vía telefónica o de forma anónima. Por su carácter, las inspecciones son de tres clases: La primera “disuasiva-represiva”, que procura persuadir al empleador infractor para que corrija las irregularidades encontradas antes de presentar la denuncia ante los tribunales de trabajo; la segunda, “educativa-preventiva”, por medio de la cual se busca divulgar, informar y asesorar a los empleadores y trabajadores sobre la forma en la que pueden dar pleno cumplimiento a la legislación laboral; y por último la visita “indicativa”, que se inician de oficio a investigan “muestras” de distintos sectores con el fin de construir, verificar o adecuar los indicadores para orientar o reorientar la gestión. Estas últimas no se están realizando en los últimos años por la carencia de recursos necesarios. Por su cobertura, las inspecciones son de dos clases: visita “exhaustivas”, en la que se procura detectar todas las infracciones laborales y de condiciones de salud ocupacional que eventualmente se podrían presentar en un centro de trabajo; y las “focalizadas” en un tipo o tipos de infracciones laborales según los estudios de vulnerabilidad e infraccionalidad laboral realizados en los distintos sectores. Las visitas tiene dos fases, la visita inicial en el que se identifican las posibles infracciones y se previene al empleador APRA corregirlas y las visitas de revisión para corroborar que las infracciones han sido subsanadas.

En los últimos años se ha apostado por la homogenización de procedimientos elaborándose un Manual de Procedimientos de Inspección de forma que no quede a la discrecionalidad de los inspectores como deben realizarse las visitas.

Rol de medidas preventivas

La DNI fundamentalmente desarrolla una función de control sobre la aplicación de la normativa laboral más que una labor preventiva por la limitación de recursos con los que trabaja, a pesar de que dentro de sus directrices de trabajo se incluye labor preventiva. Además en el Plan de Transformación de la Inspección de trabajo 2000-2005 se preveía fortalecer la función preventiva/educativa de la inspección incorporando como tarea sistemática la información, instrucción y asesoramiento a empleadores y trabajadores. También se prevenía realizar visitas sistemáticas a las organizaciones de empleadores para realizar esta labor educativa.

Programación

Las Oficinas Regionales realizan programaciones de visitas de inspección según la incidencia de infracciones laborales en el sector o la zona geográfica. Pero la falta de medios de transporte, y recursos materiales y humanos no permiten cumplir con la planificaciones iniciales y tienen que determinar las visitas según criterios de accesibilidad a los centros de trabajo y a la disponibilidad de los inspectores.

Registros y notificación de accidentes y enfermedades laborales

El INSS informa a la DNI cada año sobre las estadísticas de accidentes laborales en porcentajes según actividad, zona geográfica, categoría profesional, edad y sexo. El INSS cuenta con un sistema mecanizado de riesgos de trabajo.

Sanciones y procedimiento administrativo

Los inspectoras de trabajo no tienen competencias para imponer sanciones cuando identifican infracciones a las normas laborales en los centros de trabajo. Cuando un inspector identifica una infracción previene al empresario para que subsane la situación y en caso de que en el momento de la reinspección no se haya corregido, la Inspección de Trabajo entabla acciones judiciales ante los tribunales de trabajo que serán los encargados de determinar si ha existido una infracción y determinar si procede una sanción y su cuantía.

Diálogo Social e Inspección de Trabajo

A partir de 2000 se crean como parte de la estructura interna de la DNI, el Consejo Técnico Consultivo Nacional (CCN) y los consejos técnico consultivos regionales (CCR). El objetivo de incorporar a los actores sociales en estos dos órganos tiene por objetivo darles la oportunidad

de participar en forma activa en la formulación de los planes, así como en el control y en la evaluación del servicio de inspección.

Convenios de la OIT ratificados

Costa Rica ratificó el Convenio núm. 81 en el año 1960 y el Convenio núm. 129 en 1972.