Diagnóstico de la situación de la inspección del trabajo

Memorando técnico: Guatemala

El presente diagnóstico sobre la inspección laboral en Guatemala se realizó a pedido del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala en el interés de alcanzar un mejor funcionamiento de la inspección, resolver los problemas pendientes en relación con los Convenios ratificados en la materia y modernizarse con el fin de lograr una mejor aplicación de las normas en vigor.

La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, reformada en 1993, se constituye como la principal fuente legal del país. Regula los aspectos laborales generales en el Título II, Capítulo II: Derechos Sociales, Sección Octava titulada Trabajo, del Art. 101° al 106°, y los referentes a los trabajadores del Estado en la Sección novena, del Art. 107° al 117°.

El texto recoge, entre otros aspectos, el derecho al trabajo, el trabajo de los menores de edad y de las mujeres, el derecho de sindicación, el salario, la jornada de trabajo y las vacaciones, la indemnización por despido injustificado y el derecho de huelga y paro. Así mismo la Constitución indica que los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, decidiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspección General del Trabajo (Decreto 102, literal q).