Red iberoamericana de inspección de trabajo

En abril 2009, una Declaración de intenciones firmada por los Directores Generales de inspección de Argentina, Brasil, Chile, España, Portugal y Uruguay en presencia de la OIT, crea la Red Iberoamericana de inspección de trabajo con el fin de mejorar las relaciones y el intercambio mutuo en temas de administración e inspección de trabajo. En Noviembre 2009 los Ministros de Centroamérica se adhieren a la misma a través de la Declaración de Managua. El pasado día 4 de Diciembre del 2009 los Directores firmantes de la Declaración de Santiago, iniciaron las actividades y la red queda conformada con un plan de trabajo para el 2010.

Red iberoamericana de inspección de trabajo

Antecedentes

La idea de crear una red de inspecciones (administraciones de trabajo) que permita el intercambio de experiencias y el apoyo mutuo y la cooperación horizontal está presente desde hace ya varios años en las Américas y ha sido objeto de varias tentativas de distinto nivel y alcance como por ejemplo, la RIAL de la OEA que es más bien una red/portafolio de ideas e intercambio de cooperación sobre la base de pedidos específicos en temas relativos a la Administración de trabajo.

España y Portugal, hoy con dos sistemas de inspección fuerte y muy involucrados con la OIT, venían “pensando” la necesidad de crear una red institucional de administraciones en materia de inspección para facilitar: intercambio de experiencias, formación en línea, información común y por supuesto hermanamiento de inspecciones con sistemas muy paralelos. La idea cristalizó para el Conos Sur ( con las inspecciones más fuertes y organizadas en al región) en Santiago y dio origen a al declaración de Santiago.

Varias videoconferencias y correros desde la OIT han facilitado que la red ,si bien lentamente, se vaya consolidando y perfilando y se pueda discutir el día 4 en Madrid un programa que nos permitirá fijar bases de cooperación y cooperación técnica futuras.

La OIT en este contexto

La creación del programa LABADMIN ha dado un nuevo impulso al tema inspección y administración y ha renovado el interés de algunas administraciones que no “se sentían” integradas en la idea de que inspección fuera seguridad y salud. No hay que olvidar que más 2/3 de las inspecciones en el mundo combinan en uno o dos cuerpos de inspección temas sociales y de seguridad y salud. Sin duda esta renovación del marco conceptual o del enfoque a creado nuevas expectativas que en las América se ven acrecentadas por una serie de proyecto de cooperación financiados esencialmente por España (FORSAT) y USDOL (EEUU) en materia de inspección que han producido resultado de impacto, creando carreras administrativa en países como el Salvador o fortaleciendo una inspección que había sido desmantelada como la peruana.

La tendencia a crear una cultura de cumplimiento a través de al inspección es creciente en la región y los países con inspecciones consolidadas como Brasil o Chile, consideran fundamental exportar y compartir sus experiencias.

Por otro lado la región ha ratificado mayoritariamente los Convenios relativos a inspección de trabajo (81 y 129 que son prioritarios)

Por último pero no menos importante, la administración de trabajo es uno de los temas prioritarios de la CIMT y de las acciones de la OIT,. En efectoLa Declaración de la OIT sobre la justicia social y una globalización equitativa adoptada en el 2008 por la Conferencia Internacional del Trabajo, enfatiza la importancia de responder a la globalización a través de la gobernanza, y reafirmando la necesidad de “reforzar las capacidades de la OIT para asistir a sus miembros en los esfuerzos para alancear los objetivos de la OIT en el contexto de la globalización y para promover le dialogo social y el tripartismo como los medios más apropiados para (entre otros)….. fomentar la eficacia de la legislación y las instituciones laborales , en particular respecto al reconcomiendo de la relación de trabajo, la promoción de buenas relaciones laborales y el establecimiento de sistemas eficaces d inspección del trabajo”

El reciente Pacto Global para el Empleo, fruto del acuerdo de la Conferencia internacional del trabajo en el 2009 , incide en su punto 17 en que fortalecimiento de la capacidad de la administración de trabajo y de la inspección es un elemento importante de toda acción integradora que tenga por objeto la protección de los trabajadores, la seguridad social, las políticas del mercado de trabajo y el dialogo social. El Programa y Presupuesto de la OIT para el 2010-2011 sigue la misma línea al establecer un objetivo estratégico ( 11) que busca el fortalecimiento de las administraciones e inspecciones, a través de una serie de acciones especificas en la línea de las necesidades ya enumeradas previamente.

Es en este contexto general, el Director General de la OIT en Abril 2009 consideró esencial la creación de un programa especifico LAB/ADMIN a cargo de liderar las actividades de la OIT para garantizar el apoyo técnico y los servicios de consulta en administración e inspección del trabajo movilizando las competencias técnicas existentes en la oficina y trabajando con todos los sectores técnicos y las regiones para reforzar su asistencia a los mandantes.

Algunos puntos de presentación

La inspección de trabajo es realmente una institución de naturaleza mixta, por cuanto por un lado desarrolla una actividad de control de la aplicación de la ley (incluso previa1, en particular en materia de seguridad y salud), mientras que por otro es una rama administrativa que presta servicios relacionados con la información, la formación y de consulta. La inspección es un órgano público calificado, que une la realidad laboral con la administración de trabajo, llegando en algunos países a convertirse en órgano de consulta institucionalizada para planificar la política social y la legislación.

La OIT y la inspección

El Tratado de Versalles (parte XIII), fundamento de la OIT, establece claramente en uno de sus principios, como ya se mencionó, la obligación de los Estados miembros de organizar un servicio de inspección con el fin de asegurar la aplicación de la legislación social. Aún más, establece que el servicio comprenderá a mujeres (artículo 427.9º).

La importancia de la función inspectora en el ámbito de la OIT se constata desde 1919 cuando la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó la Recomendación (núm. 5) sobre inspección de trabajo (servicios de higiene)2, que fue reforzada en 1923 con la adopción de la Recomendación (núm. 20) sobre la inspección de trabajo y cuyos principios serían la base del Convenio sobre inspección del trabajo en la industria y el comercio, 1947 (núm. 81), y más tarde fundamento del relativo a la inspección del trabajo en la agricultura (núm. 129) 3.

Los Convenios 81 y 129 incluyen reglas para que la inspección de trabajo se organice y funcione como sistema bajo la supervisión y control de una autoridad central, cooperando con otras instituciones públicas y privadas y con los trabajadores y empleadores y sus organizaciones, es decir, que integren todos los actores que intervienen en el ámbito laboral con el fin de poder ejercer una verdadera política de inspección.

Los convenios recogen igualmente la necesidad de que los inspectores sean personal profesional (funcionarios públicos) e independiente, con estabilidad en su empleo a la que no afecten los eventuales cambios de gobierno. Además se indica que la contratación deberá realizarse en función de su comprobada aptitud. En la práctica, los/as inspectores/as en el ámbito nacional se seleccionan de formas muy diferentes, aunque normalmente sobre la base de una calificación universitaria (diplomado o licenciatura, aunque la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones CEACR únicamente establece la necesidad de enseñanza superior) y cierta experiencia práctica cuando sea posible, y con un proceso de selección suficiente4. Dada la complejidad de sus funciones, la formación inicial y continua resulta esencial según ambos Convenios.

Recientemente Declaración de la OIT sobre la justicia social y una globalización equitativa adoptada en el 2008 por la Conferencia Internacional del Trabajo, enfatiza la importancia de responder a la globalización a través de la gobernanza, y reafirmando la necesidad de “reforzar las capacidades de la OIT para asistir a sus miembros en los esfuerzos para alancear los objetivos de la OIT en el contexto de la globalización y para promover le dialogo social y el tripartismo como los medios más apropiados para (entre otros)….. fomentar la eficacia de la legislación y las instituciones laborales , en particular respecto al reconcomiendo de la relación de trabajo, la promoción de buenas relaciones laborales y el establecimiento de sistemas eficaces d inspección del trabajo”

El Pacto Global para el Empleo, fruto del acuerdo de la Conferencia internacional del trabajo en el 2009 , incide en su punto 17 en que fortalecimiento de la capacidad de la administración de trabajo y de la inspección es un elemento importante de toda acción integradora que tenga por objeto la protección de los trabajadores, la seguridad social, las políticas del mercado de trabajo y el dialogo social. El Programa y Presupuesto de la OIT para el 2010-2011 sigue la misma línea al establecer un objetivo estratégico ( 11) que busca el fortalecimiento de las administraciones e inspecciones, a través de una serie de acciones especificas en la línea de las necesidades ya enumeradas previamente.

La inspección en América latina

La inspección de trabajo en América Latina sigue los avatares de la creación y desarrollo de los ministerios de trabajo, apareciendo como unidades especializadas y a veces descentralizadas geográficamente en dichos ministerios a partir de 19305. En general, en un primer momento cuestiones laborales como el control del descanso dominical estaban a cargo de la acción policial común.

Su desarrollo ha venido dependiendo de los recursos y del interés de los respectivos gobiernos en fortalecer la esfera de lo social, aunque la tendencia en el periodo entre 1960 y 1990 fue hacia “la baja”, incluyendo la disminución en algunos países (Argentina, Chile, Perú) del número de inspectores. El caso extremo quizás lo representaba Perú que en 1994 contaba únicamente dos inspectores de trabajo en planta con estatuto independiente (el resto eran contratados laborales).

En el ámbito regional son numerosas las afirmaciones y Declaraciones que sobre la importancia de la inspección aparecen en distinto textos y foros esencialmente en los últimos 20 años. La Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo ha venido insistiendo vivamente desde el Plan de Acción de Viña del Mar (1998) al apoyar la “Intensificación y ejercicio de las funciones de inspección, tanto en el campo laboral, cuando de la seguridad social, considerando las modalidades apropiadas a las realidades institucionales de cada país”. Las declaraciones interregionales y subregionales confirman esta tendencia, así como los TLC

En este sentido fortalecer las inspecciones y la cooperación interregional y el apoyo mutuo es central para desarrollar un concepto reforzado y moderno de inspección que corresponda con el objetivo de un trabajo decente:

La red iberoamericana es un punto de partida que permitirá

Desarrollar capacidades

Intercambiar experiencias

Cooperar y compartir información

Innovar y progresar

Y permitir que la inspección sea realmente un sutil de gobernanza

1 Ver la Recomendación 81 de la OIT sobre inspección de trabajo (industria y comercio) en su párrafo 2 que pide informes previos de apertura de los establecimientos o del uso de nuevos métodos de fabricación y el Convenio 129 de la OIT sobre inspección de trabajo en la agricultura que en su Articulo 17 que establece el control preventivo de nuevas instalaciones, sustancias y procedimientos.

2 Hoy retirada.

3 Existen otra serie de instrumentos posteriores sobre el tema: Recomendación sobre la inspección de trabajo (gente del mar), Recomendación sobre la inspección de trabajo, núm. 54 (construcción), Recomendación sobre la inspección de trabajo, núm. 82 (minas y transporte., además de las recomendaciones 81 y 133 que completan los convenios 81 y 129.

4 La Comisión de Expertos en la aplicación de Convenios y Recomendaciones señala que el mejor medio es la realización de entrevistas específicas, con profundidad y respetuosas de los principios de imparcialidad y objetividad con los candidatos. (Párrafo 183, Estudio general sobre los Convenios relativos a la inspección de trabajo. OIT, CIT, 95ª reunión, 2006).

5 1912 en Argentina, 1913 en Uruguay, 1919 Chile, 1920 Perú, 1921 en Brasil, 1923 Colombia, 1924, Bolivia, 1926 Ecuador y Guatemala, 1930 República Dominicana y 1931 México, 1933 Cuba, Venezuela 1936 ,Nicaragua 1945 y 1959 Honduras, son las fechas de creación de algunos de los sistemas nacionales de inspección en la región.