Directrices sobre las prácticas de las estadísticas del trabajo

Adoptadas por la decimosexta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (octubre de 1998)

Instrumento normativo | 1 de octubre de 1998

Acceso

1. Debería facilitarse el acceso a los datos y los metadatos que deberían difundirse activamente y publicarse. De acuerdo con las disposiciones nacionales sobre la protección de los datos personales, los microdatos que aseguren el anonimato de los entrevistados deberían estar disponibles — por lo menos para la realización de investigaciones.

2. De cada conjunto de datos debería sacarse una serie de productos estadísticos utilizando en cada caso medios de difusión apropiados.

3. La formación profesional del personal de los organismos de estadísticas debería abarcar las calificaciones y los conocimientos técnicos necesarios a efectos de diseñar cuadros y gráficos para comunicar eficazmente la información a los usuarios; la formación debería incluir también la capacidad para presentar y divulgar informaciones.

4. La primera difusión pública de los principales agregados relativos al trabajo debería ser gratuita y debería, además, explicarse toda política en materia de precios aplicada por los organismos de estadísticas a las difusiones ulteriores.

5. El personal estadístico responsable de los datos de las estadísticas laborales debería cerciorarse de que sus nombres y los números de teléfono de su lugar de trabajo figuren en todas las publicaciones estadísticas correspondientes; el organismo de estadística debería establecer además otros medios de contacto directo con los usuarios, tales como los grupos de usuarios y líneas de consulta.

6. Los organismos de estadística deberían considerar el suministro de datos y metadatos a las organizaciones internacionales como una actividad de importancia equivalente al suministro de datos a sus propios clientes; las organizaciones internacionales deberían, a su vez, adoptar directrices en material de difusión.

Integridad

7. Las condiciones en que se elaboran y publican las estadísticas, incluidas las estadísticas del trabajo, deberían ser de dominio público.

8. Los organismos a los que incumbe la responsabilidad técnica y la tarea de preparar comentarios analíticos acerca de los datos deberían encargarse también de la divulgación de los mismos.

9. Debería notificarse previamente la fecha en que se efectuará la primera difusión de las estadísticas del trabajo, incluso, cuando sea posible, la hora exacta. Es mejor proceder con la mayor antelación posible, aunque las fechas se fijen inicialmente de manera provisional. Cuando no sea possible cumplir con los plazos fijados, deberá informarse al público sobre los motivos del retraso.

10. Los datos deberían darse a conocer el mismo día y exactamente al mismo tiempo a todos los interesados. En caso de proporcionarse informaciones confidenciales a los periodistas, esto debería hacerse en condiciones de «absoluta reserva».

11 De no ser posible rechazar las solicitudes de acceso previo a los datos formuladas por funcionarios del gobierno, debería limitarse al mínimo absoluto el número de personas a las que se permita el acceso anticipado, debería también conservarse una lista de esas personas y el período de preaviso debería ser el más breve posible.

12. Los comentarios y declaraciones ministeriales que se formulen al divulgarse las estadísticas deben distinguirse claramente de los formulados por los estadísticos.

Datos

13. Cuando haya deficiencias importantes en cuanto al alcance de los totales nacionales correspondientes al empleo y al desempleo, debería advertirse al respecto a los usuarios, y se debería reiterar esa aclaración cada vez que se publiquen los datos. Siempre que se puedan proporcionar subtotales suficientemente fiables a los efectos de que se trate, debería darse adecuada publicidad al hecho de que están disponibles.

14. Asimismo, los usuarios deberían tener pleno conocimiento del período de referencia a que corresponden los datos.

15. Si los países cuentan con los recursos necesarios, y hay una demanda manifiesta de los usuarios, los principales agregados deberían publicarse trimestralmente, por lo menos. La información necesaria para el análisis estructural pormenorizado del mercado de trabajo debería publicarse, por lo menos, una vez al año.

16. Las estadísticas del trabajo deberían publicarse lo antes posible después de haberse recopilado y analizado los datos. Cuando la fuente consista en una encuesta de hogares o una encuesta de establecimientos llevada a cabo con una frecuencia mensual o trimestral, los datos correspondientes a los principales agregados deberían estar disponibles habitualmente en un plazo de tres meses a partir de la finalización del período de referencia correspondiente. De manera ideal, los datos de las encuestas anuales deberían publicarse, por lo menos provisionalmente, en el transcurso de la mitad del año correspondiente al período de referencia.

Calidad

17. Se debería publicar periódicamente documentación actualizada sobre los metadatos — definiciones, métodos, fuentes, errores de muestreo y otros indicadores de calidad, cuestionarios, formularios, etc., utilizados para preparar las estadísticas — con indicación del grado de ajuste a las recomendaciones internacionales.

18. Cuando haya dos o más fuentes de datos, se deberían publicar periódicamente conciliaciones o comparaciones entre los mismos. Asimismo, se deberían establecer marcos estadísticos y sistemas de contabilidad que permitan las comprobaciones estadísticas.

19. Cuando haya que efectuar revisiones, se debería avisar a los usuarios con suficiente antelación, y la aplicación de las revisiones debería basarse en un repertorio de recomendaciones prácticas.

20. Los organismos de estadística deberían hacer estimaciones respecto de los períodos que falten cada vez que se interrumpa la recopilación o el cotejo de los datos. Asimismo, se deberían estimar los efectos de las discontinuidades.